Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJorge Iván Ochoa Arroyave
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL

Nº 8

San Cristóbal, 26 de junio del año 2.007

197° y 148°

CAUSA: 8C- 8228-07.

REF.: AUTO INTERLOCUTORIO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud realizada por la ciudadana S.M.R.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 16.661.774, domiciliado en Coloncito calle 6 Nº 6-5 Estado Táchira; a fin de que se le haga entrega el vehículo CLASE: MOTOCICLETA; MARCA: YAMAHA; MODELO: CRUX; COLOR: NEGRO; MATRICULA: ACL-844; TIPO: PASEO; SERIAL DE CUADRO: ME1FE43B862005526, SERIAL DE MOTOR: 5UJ5005526; USO: PARICULAR; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El vehículo antes descrito, fue retenido En fecha 19 de mayo del año 2007, siendo aproximadamente las 9.45 de la mañana, el Agente (3038) J.V. adscrito a la Policía del Estado Táchira, se encontraba efectuando labores de patrullaje a bordo de la Unidad P-659 en compañía de los Agentes (3366) F.D. y (3081) R.C., por el sector del Barrio Obrero específicamente en la carrera 23 con calle 11 frente al Banco Venezuela, cuando observaron a un ciudadano el cual se desplazaba con el vehículo antes mencionado debido a que los transeuntes indicaban que lo agarraran, procedieron a intervenirlo los funcionarios policiales, manifestándole la sospecha relacionada con objetos de tenencia prohibida, le solicitaron la exhibición la cual fue negada, al materializarse la inspección le encontraron en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón un destornillador de paleta elaborada en material de pasta color negro y amarillo marca STAINLEY, de igual manera el ciudadano tenia un bolso de color negro con gris, el cual al ser revisado contenía un equipo reproductor para vehículo marca PIONEER serial Nº EIPGD70238CS con su respectivo frontal color gris y negro; es ese momento se hizo presente un ciudadano quien se identifico como D.J.M.C., el cual indico que el referido sujeto minutos antes le había sustraído el radio de su vehículo Fiat Uno, color Blanco, placas TAG-70L y al verse descubierto se había dado a la fuga, motivo por el cual proceden a la detención del referido ciudadano y el mencionado vehículo.

SEGUNDO

En informe pericial N. 449, de fecha 27 de mayo de 2007, los Agentes J.M.S.C. y F.O.P.B., peritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas adscritos al Departamento de Experticia de Vehículos Delegación Estadal Táchira, a quienes designaron para practicar experticias de seriales y avaluó real a un vehículo automotor que reúne las siguientes características: CLASE: MOTOCICLETA; MARCA: YAMAHA; MODELO: CRUX; COLOR: NEGRO; MATRICULA: ACL-844; TIPO: PASEO; SERIAL DE CUADRO: ME1FE43B862005526, SERIAL DE MOTOR: 5UJ5005526; USO: PARICULAR; en dicha experticia, se llego a las siguientes CONCLUSIONES: 01) La placa de identificación del serial de carrocería o marco ME1FE43B862005526, ubicado en la base del manubrio, ES ORIGINAL, 02) El serial de motor 5UJ5005526, gravado en la parte superior del block, ES ORIGINAL, 03) Al ser consultado al sistema de Información Policial SIIPOL, se constato que el mismo no se encuentra SOLICITADO y de igual forma no Registra ante el Sistema de enlace CICPC-INTTT.

Solicitada como esta la entrega del mencionado vehículo, este Tribunal en acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del año 2001, debe revisar si se cumplen los requisitos concurrentes de la misma como son: 1) Acudir ante el Juez de Control a solicitar su devolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal: según consta en el folio Treinta y Cuatro (f.34), escrito suscrito por la ciudadano S.M.R.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 16.661.774, domiciliado en Coloncito calle 6 Nº 6-5 Estado Táchira; a fin de que se le haga entrega el vehículo CLASE: MOTOCICLETA; MARCA: YAMAHA; MODELO: CRUX; COLOR: NEGRO; MATRICULA: ACL-844; TIPO: PASEO; SERIAL DE CUADRO: ME1FE43B862005526, SERIAL DE MOTOR: 5UJ5005526; USO: PARICULAR; 2) Ser propietario o poseedor legítimo del vehículo mediante documentación expedida por autoridades Administrativas de Transito: En el caso de marras existe: 1.- Original de Certificado de Origen Nº AP-40111 a nombre de RAMIA J.S. M, 2.- Original de factura Nº 0372 de fecha 01-11-2006, emitida por la empresa MOTOS MERIDA, a nombre de la ciudadana RAMIA J.S.M..

En Sentencias reiteradas de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Táchira se ha señalado “….que la propiedad de un vehículo automotor se acredita con el certificado de registro de vehículos, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre y que ha de figurar en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirientes, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre, cuyo tenor es lo siguiente: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente, aun cuando haya adquirido con reserva de dominio”. De manera que, para el caso de vehículos automotores, rige el principio de publicidad registral, según el cual, se tendrá como propietario a quien figure en el Registro Nacional creado para el efecto; debiendo advertirse. Que no basta la simple existencia del certificado que acredite estar inscrito en el registro, pues es menester la plena identidad entre este y el vehículo amparado por el certificado. Ello, se traduce en un mecanismo de garantía y seguridad jurídica ínter partes y frente a terceros, en cuanto a la titularidad del derecho real invocado sobre los vehículos automotores. Asimismo ha señalado “… la identidad entre el certificado que acredite la inscripción en el Registro Nacional y el vehículo amparado por este, además de tener base legal, tiene sustento lógico, toda vez que, de no exigirse tal identidad se institucionalizan las diversas modalidades delictivas planificadas en la oscuridad tendentes a legalizar los vehículos objeto de hurto o robo, lo que permitiría su comercialización y fiel estimulo en la comisión de tales punibles…”

Este Tribunal observa que el vehículo solicitado posee las características propias y únicas del mismo para ser identificado, puesto que conforme al INFORME PERICIAL realizadas al vehículo CLASE: MOTOCICLETA; MARCA: YAMAHA; MODELO: CRUX; COLOR: NEGRO; MATRICULA: ACL-844; TIPO: PASEO; SERIAL DE CUADRO: ME1FE43B862005526, SERIAL DE MOTOR: 5UJ5005526; USO: PARICULAR; en dicha experticia, se llego a las siguientes CONCLUSIONES: 01) La placa de identificación del serial de carrocería o marco ME1FE43B862005526, ubicado en la base del manubrio, ES ORIGINAL, 02) El serial de motor 5UJ5005526, gravado en la parte superior del block, ES ORIGINAL, 03) Al ser consultado al sistema de Información Policial SIIPOL, se constato que el mismo no se encuentra SOLICITADO y de igual forma no Registra ante el Sistema de enlace CICPC-INTTT.

En consecuencia, este Tribunal acuerda la solicitud hecha por la Ciudadana S.M.R.J., en virtud de que acredito la propiedad del mencionado vehículo antes identificado; Por tanto se le entregara en “PROPIEDAD PLENA”. Notifíquese a las partes. Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas San C.E.T..

EN MERITO DE LO EXPUESTO ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 8 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

RESUELVE:

  1. Entregar en “PROPIEDAD PLENA”; a fin de que se le haga entrega el vehículo CLASE: MOTOCICLETA; MARCA: YAMAHA; MODELO: CRUX; COLOR: NEGRO; MATRICULA: ACL-844; TIPO: PASEO; SERIAL DE CUADRO: ME1FE43B862005526, SERIAL DE MOTOR: 5UJ5005526; USO: PARICULAR; a la ciudadana solicitante S.M.R.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 16.661.774, domiciliado en Coloncito calle 6 Nº 6-5 Estado Táchira. Notifíquese a las partes. Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con el fin de que sea entregado el referido vehículo.

  2. NOTIFÍQUESE AL SOLICITANTE. y déjese copia para el archivo del Tribunal.

En San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil siete, a las once de la mañana.

Cópiese y cúmplase,

ABG. J.O.A.

Juez Octavo de Control

ABG. E.R.V.

Secretaria

Causa Nº 8C-8228-07

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