Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 19 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001104

ASUNTO : LP01-P-2007-001104

Visto el escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual el Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida abogado J.A.G.R., , solicita con carácter urgente, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física y protección a la ciudadana R.O.G.D.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.465.727, domiciliada en La Ciudad de Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., de ocupación Licenciada en Educación, de estado civil casada solicitud de protección que se realiza, por cuanto la prenombrada ciudadana es víctima indirecta con ocasión de la existencia de una averiguación Penal signada con la nomenclatura 14F1-0069-2007 por un delito Contra las Personas (Homicidio Culposo) y la aquí solicitante es hermana de la hoy occisa YRAIDA M.G.D.M. la precitada víctima refiere que tanto ella como su núcleo familiar, específicamente su hija de once (11) años de edad reciben llamadas telefónicas amenazantes

La petición antes referida se fundamenta en los artículos 285 de la Constitución de la República; 108, 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 29 y 35 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 4 ,5,17,24 y 30 de la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales.

En consecuencia este Tribunal de Control N° 04 a los fines de resolver sobre la petición, observa:

Primero

al folio dos (02) de la solicitud se encuentra inserto oficio suscrito por la Abogado N.A.R., en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en el cual solicita al Fiscal Superior de esta entidad federal, una medida de protección a favor de al ciudadana R.O.G.D.R.

Segundo

El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados”. Por su parte el artículo 334 del mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”

Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente es instar a el Ministerio Público a los fines de que informe a éste tribunal con más exactitud la medida de protección solicitada, pues la víctima indirecta en la presente solicitud por medio de escrito consignado ante aquel despacho debidamente asistida por su Abogado hace varios pedimentos entre ellos la que hoy nos ocupa con fundamento a lo establecido en el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, observa éste tribunal que las amenazas consisten o se realizan a través de llamadas telefónicas y éste tribunal al respecto ordena vigilancia policial o Ronda Policial por lapso de noventa s (90) días, y a tales efectos se ordena oficiar a el Comando Policial del Estado Mérida, para que provea lo conducente a funcionarios policiales y que se de cumplimiento a lo aquí ordenado, ésta Ronda policial debe dársele a la ciudadana víctima y a su núcleo familiar a partir de el momento en que se publique ésta decisión tomando en consideración la fecha en que ésta fuere interpuesta. Razón por la cual, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Mérida y en tal sentido acuerda medida de protección de RONDA POLICIAL por un lapso de noventa días, a la ciudadana R.O.G.D.R. Y A SU NUCLEO FAMILIAR por intermedio de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, la cual deberá designar un funcionario que cumpla dichas funciones, destinado a la mencionada ronda policial quien reside en la dirección indicada en este auto, por el lapso de noventa (90) días, lapso éste que podrá prorrogarse, si la Fiscalía del Ministerio Público lo estima necesario.

En consecuencia, se acuerda librar oficio a la Dirección de Policía, para que realicen lo conducente y cumplan lo ordenado en esta decisión. Se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscalía Superior del estado Mérida, a la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público anexando a dichas boletas copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control N° 4

Abg. I.E.Q.P.

La Secretaria

Abg. MERLE MORE

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros___________________ y oficio N° _______________________

Sria

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