Decisión nº 3056-4 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 7 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAvilamar Alvarez Rivas
ProcedimientoMedida Humanitaria

La Asunción, 07 de Junio de 2005

Vista la solicitud suscrita por el Dr. H.J.L.F., en su carácter de Defensor Penal Privado de la ciudadana M.R.R., titular de la cédula de identidad N° 15.583.009, penada en la Causa N° 3056/4 de la nomenclatura de este Tribunal; y, relativa a concederle MEDIDA HUMANITARIA, en virtud de que la misma se encuentra en estado de gravidez y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Que en fecha 11 de Mayo del año 2005 se le practicó examen médico legal a la penada ciudadana M.R.R. , por el Médico Forense Dr. O.S.S., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en esta Región Insular.

SEGUNDO

Que en fecha 06 de Junio de 2005, se recibió por ante este Juzgado Oficio N° 1173, suscrito por el Médico Forense Dr. O.S.S. , adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en esta Región Insular y cursante a la presente causa, de cuyo resultado se desprende, que la penada ciudadana M.R.R., titular de la cédula de identidad N° 15.583.009, “Presenta Embarazo de 32 semanas, Primigesta, con fecha probable de parto el 14/07/05, requiriendo atención permanente de sus familiares, con reposo domiciliario y control prenatal para el 19/05/05.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo previamente expuesto y llenos los extremos de Ley, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley , ACUERDA OTORGAR LOCAL AD-HOC COMO MEDIDA HUMANITARIA a la penada ciudadana M.R.R., titular de la cédula de identidad N° 15.583.009, a los fines de salvaguardar el derecho a la vida y a la salud de dicha interna, de conformidad con lo estatuido en los artículos 43 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, medida esta que tendrá una duración de siete (07) meses, contados a partir de la presente fecha hasta el día 09 de Enero de 2005, debiendo, dentro del lapso del tiempo concedido, controlarse con el médico tratante y el informe médico evaluativo correspondiente, deberá ser consignado a este Tribunal una vez cesado el tiempo de duración del Local Ad-hoc como Medida Humanitaria otorgada, la cual deberá cumplir en su domicilio y bajo el cuidado de sus familiares, ubicado en la siguiente dirección: CALLE LA MARINA, CRUCE CON PRIMERA TRANSVERSAL, CASA N°1-269, den color morado,FRENTE AL MÓDULO POLICIAL DE LOS COCOS, Teléfono: 0295-2740858, con patrullaje policial quincenal o cada quince (15) días a cargo de la Base Policial N° 1-1 de la Policía del Estado (INEPOL).

Regístrese, Ofíciese lo conducente, Notifíquese y Cúmplase

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. AVILAMAR A.R.

LA SECRETARIA

Abg. MONTSERRAT PALLARES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-

LA SECRETARIA

Abg. MONTSERRAT PALLARES

CAUSA N° 3056/4

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