Decisión nº 1.245-2010 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGrecia Griset García
ProcedimientoAmpliación Del Lapso De Presentaciones.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 24 de Noviembre de 2.010

200º y 151º

C.02-18.785-2.010.

24-F21-081-2.010.

EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIONES

Resolución N° 1.245 - 2010.

Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana T.D.J.M., en su condición de Defensora Pública Primera Penal Ordinario, actuando en defensa de los ciudadanos A.E.P., T.A.C. y E.P.C., en el cual solicita, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el plazo de presentaciones de su defendido, de cada quince (15) días a cada sesenta (60) días.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control, una vez a.e.c.d. referido escrito, decide en los siguientes términos:

En fecha 23 de Enero de 2.010, este despacho mediante resolución No. 0071-2.010, en la Audiencia de Presentación con Imputado DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a los ciudadanos A.E.P., T.A.C. y E.P.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la presentación periódica por ante este Tribunal, de cada quince (15) días, entre una presentación y prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal y previa comprobación de justa causa, ello en virtud de la imputación que le hiciera la Vindicta Pública, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana A.L.M.C.D. y LESIONES GENERICAS O MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela.

En fecha 22 de octubre de 2.010, se recibió por ante este Tribunal escrito presentado por parte de la ciudadana T.D.J.M., en su condición de Defensora Pública Primera Penal Ordinario, actuando en defensa de los ciudadanos A.E.P., T.A.C. y E.P.C., en el cual solicita, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el plazo de presentaciones de su defendido, de cada quince (15) días a cada sesenta (60) días.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de la Secretaría de este despacho se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, constatándose que los referidos ciudadanos han estado dando cabal cumplimiento a la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como le fuere impuesto en fecha 23 de enero de 2.010, circunstancia ésta que a consideración de quien aquí decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en f.a. a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora que presentarse a intervalos de treinta (30) días entre una presentación y otra, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En atención las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO

Extender el lapso de presentaciones que vienen realizando los ciudadanos A.E.P., de nacionalidad venezolana, natural de Paraguaipoa, Municipio Páez, Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-06-1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.294.181, soltero, obrero, residenciado en la finca La Independencia, sector La Misión, Tucanizón, Estado Mérida. T.A.C., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-02-1988, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.059.293, soltero, estudiante, residenciado en el Pinal, frente a la Plaza vieja, Estado Mérida, teléfono N° 0426-8688330; y E.P.C., de nacionalidad venezolana, natural de ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-01-1962, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.752.592, soltera, de oficios del hogar, residenciada en la vereda Mesa Julia, a cinco minutos de la Panamericana, Tucanisito, mas allá de Tucanizón, Mérida, Estado Mérida, a quienes se les sigue causa penal signada bajo el N° C02-18.785-2.010, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y LESIONES GENERICAS O MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, ambos en perjuicio de la ciudadana A.L.M.C.D., de cada quince (15) días a treinta (30) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

G.G.G.R.

LA SECRETARIA

LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 1.245 - 2010. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el No. 3.989 – 2010.

LA SECRETARIA

LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

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