Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 1º de octubre de 2007

197º y 148º

Vista la actuación procesal de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2007 suscrita por la abogada CHEILY CHERCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.369.381, Inscrita en el Ipsa Nº 120.583,contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de las cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si la firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda……El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

En ese orden de ideas el Artículo 265 Eiusdem dispone. “ El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la abogada CHEILY CHERCIA, procede como apoderada judicial de MI CASA E.A.P., C.A., parte demandante, y que la parte contraria no ha contestado, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de

la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, intentado por la abogada J.L., apoderada judicial de la sociedad mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. contra la sociedad mercantil PINEDA & PINEDA CONSTRUCCIONES, C.A. No hay condenatoria en costas. Devuélvanse los documentos originales solicitados.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, En la fecha supra indicada. Años l97º de la Independencia y l48º de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.V.L.S.,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/cegc-

Exp. Nº 12.087

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