Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO Nº DOS

San Cristóbal, 26 de Septiembre de 2007

195º y 147º

JUEZ UNIPERSONAL: Abg. B.Á.A..

FISCAL: ABG. S.H.S..

DEFENSOR: ABG. P.C..

ACUSADO: D.F.C.G..

SECRETARIA: Abg. A.J.C..

Vista en audiencia especial de verificación del cumplimiento de condiciones impuestas al aprobar la Suspensión condicional del Proceso celebrada en la causa N° 2JU-1246-06, en esta misma fecha, seguida al ciudadano D.F.C.G., por la comisión del delito de Ultraje al Pudor, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de la Moral y las Buenas Costumbres.

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos por los que imputa el Fiscal Décimo Ministerio Público, consisten en que: “En horas de la mañana del día 10 de Diciembre de 2005, la ciudadana Karimar Dariely Cárdenas Coiza, se encontraba en las inmediaciones del viaducto nuevo de Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira cuando observó a un sujeto que conducía un vehículo marca Fiat, modelo uno, color beige, placas XYH-905, masturbándose dentro del vehículo, lo cual era observado por los transeúntes, motivo por el cual la ciudadana antes mencionada dio aviso a funcionarios policiales de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira que transitaban por el sector, quienes interceptaron al sujeto y lo observaron en dicha acción, quedando identificado como D.F.C.G., el cual fue aprehendido y trasladado a la Comandancia General de la Policía a disposición de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público”.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

En fecha 10 de Diciembre de 2.005, se celebró Audiencia de Presentación Física y de Medida de Coerción Personal, en la cual se decretó: Primero: Califica la Flagrancia. Segundo: se Decreta Procedimiento Abreviado. Tercero: Decreta Medida de Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 05 de Enero de 2.006, el Representante del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano D.F.C.G., por la comisión del delito de Ultraje al Pudor, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal Venezolano.

En fecha 06 de Marzo de 2.006, se reciben (56) folios útiles correspondientes a la presente causa, provenientes del Tribunal Segundo en Función de Control, seguida en contra de D.F.C.G., fijando Juicio para el día 11 de Abril de 2.006.

En fecha 18 de Abril de 2.006, el Tribunal Segundo de Juicio de Este Circuito Judicial Penal, Decide: Primero: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Segundo: Ordena Librar las Correspondientes Ordenes de Aprehensión. Tercero: acuerda dejar sin efecto la fijación de la celebración del Juicio Oral y Público.

En fecha 15 de Mayo de 2.006, se celebra Audiencia de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ante el Tribunal Segundo de Juicio, en la cual decide: Primero: se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Segundo: se deja sin efecto las Ordenes de Aprehensión. Tercero: se fija Juicio para el día 06 de Noviembre de 2.006.

En fecha 28 de Junio de 2007, se Celebro Juicio Oral y Público, ante el Tribunal Segundo de Juicio en la presente causa, en la cual se decidió: Primero: Otorga la Suspensión Condicional del Proceso, a el ciudadano D.F.C.G., por el delito de Ultraje al Pudor, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, con un régimen de prueba de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, y cumplir labor social en el ancianato “Padre Luzardo”,. Segundo: se fija en este acto audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 28 de septiembre de 2007, a las ocho y tienta de la mañana

En fecha 28 de Septiembre de 2007, se llevó a cabo AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL ACORDAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO, impuestas en fecha 28 de Junio de 2007.

En la Audiencia la Ciudadana Juez le cede el Derecho de palabra al acusado D.F.C.G., quien impuesto del precepto constitucional expuso: “yo, cumplí con las obligación que me impuso el Tribunal, para lo cual consigno en un folio útil constancia expedida por el Geriátrico Padre Lizardo, Hermanitas de los Ancianos Desamparados, es todo”.

El Abogado defensor P.C., procedió a exponer: “Ciudadana Juez, solicito muy respetuosamente visto que para esta fecha ha finalizado el plazo de régimen de prueba y mi defendido cumplió con la labor comunitaria impuesta, se decrete el sobreseimiento de la causa, y en consecuencia la l.p. del mismo, es todo”.

Por último le es cedido el derecho a palabra a la representante del Ministerio Público quien expuso: “Ciudadana Juez, visto que el acusado cumplió con la obligación de prestar labor comunitaria en el Geriátrico Padre Lizardo, Hermanitas de los Ancianos Desamparados, por el lapso de tres meses como se ha verificado, una vez cada tres meses por el lapso de un año como lo he verificado, y que no consta en el expediente escrito presentando por las víctimas en la cual manifesté que el imputado la haya agredido física o psicológicamente, solicito sea aplicada la consecuencia jurídica correspondiente, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO DE DERECHO

De lo anteriormente señalado, se tiene:

Que el acusado cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, por el lapso de un año, como lo fueron:

  1. Cumplir labor social en el ancianato “Padre Luzardo”, lo cual se puede verificar al folio 143.

Razón ésta, por la cuales debe declararse formalmente el cumplimiento de la Obligación impuestas por este Tribunal en fecha 28 de Junio de 2007, por el lapso de tres (03) Meses, lo que lleva a esta Juzgadora a declarar Extinguida la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el numeral 7 y 8 y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, así decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Procesal Penal, al acusado D.F.C.G., por la comisión de los delitos de Ultraje al Pudor, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de la Moral y las Buenas Costumbres.

SEGUNDO

DECRETA LA L.P. de D.F.C.G., en virtud de el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el delito de Ultraje al Pudor, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de la Moral y las Buenas Costumbres. Acuerda la remisión de la presente causa una vez vencido el lapso de ley, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

La presente decisión ha sido leída, en esta misma fecha 26 de Septiembre de 2007, quedando cumplida la notificación que dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.

Registrarse, publíquese, déjese copia.

DRA. B.A.A.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. A.J.C.

LA SECRETARIA

ASUNTO: 2JU-1246-06

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