Decisión nº 291-2007 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteCarolina Nava
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.

S.B.d.Z., 16 de Julio de 2007.

197° y 148º

RESOLUCION No. 291-07 Causa N°. C02-0275-2003

Visto el escrito presentado por la Ciudadana Abg. I.C.G.B., Defensora Pública Cuarta(S) adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Z.E.S.b., mediante el cual solicita acuerde una Medida Cautelar Menos Gravosa al Ciudadano R.G.R.M. a quien se le sigue Causa C02-275-03 por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y Sancionado en el artículo 408,Ord 1°,en concordancia con el artículo 460 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 278 eiusdem.

Ahora bien, en fecha 17-11-1999 el Juzgado Séptimo de Transición de éste Circuito Judicial, le acordó una Medida Cautelar Sustitutita de la Libertad como es la Caución Juratoria debiéndose presentar cada quince (15) días éste incumplió y el Tribunal Segundo de Control el día 02 de Julio del 2007 Ordenó la aprehensión Judicial ya que su ausencia tenía Paralizado el Proceso todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Es el día 03 de Julio del 2007 que una Comisión Policial del Departamento Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia logró Aprehenderlo, siendo debidamente Notificada como su defensa el 07 de Julio del 2007 , al entrevistarme con él me manifestó que la Causa de haber incumplido con las Presentaciones ante el Tribunal es por Motivo de Enfermedad,ya que desde el año 2000 viene sufriendo de desprendimiento de Retina con pérdida de agudeza Visual en ambos ojos, situación ésta que puede constatarse por constancias Médicas Certificadas por los Médicos Tratantes y una C.d.C.C.R.B. donde se hace constar que es conocido por toda la Comunidad la Discapacidad Visual del Ciudadano R.G.R.M..

Esta humilde Juzgadora dando fiel cumplimiento a lo establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 26, pasa a dar respuesta oportuna y con prontitud en los términos siguientes:

Indudablemente que hoy podemos hablar de un nuevo Poder Judicial, un nuevo P.P. y de una nueva forma de Administración de Justicia regida por los Principios más cercanos a la dignidad Humana, a la Justicia Social, a los derechos humanos ,que tienen que ver con la transparencia, la celeridad procesal y la realización de la Justicia en cada caso en particular.

Aunado a que. los Tribunales de Justicia y muy especialmente los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control tienen como Obligación el preservar y asegurar que a todos los Ciudadanos se les respete, ampare y garanticen todos y cada uno de sus derechos conforme lo pautado en el articulo 27 de Nuestra Carta Magna. Es oportuno recordar al imputado y a su Honorable Defensa que así como hoy éste Tribunal le garantiza sus derechos constitucionales, también está obligado a garantizar el Derecho al Trabajo al Representante del Ministerio Público y a los Operadores de de Justicia ya que su ausencia paralizó sus Labores así mismo se hace la Advertencia al Imputado que de no cumplir con las presentaciones o consignar Justificación por escrito del Médico tratante ante el tribunal de INMEDIATO se Revocará dicha Medida.

En virtud de todo lo expuesto y con fundamento al Principio que rige nuestro Procedimiento Penal que es el de ser JUZGADO EN LIBERTAD, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, Extensión S.B., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, considera procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva al Ciudadano R.G.R.M. antes plenamente identificado la contemplada en el articulo 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal como es la Caución Juratoria , y se Ordena oficiar al Retén para el respectivo Traslado Hoy lunes 16-07-07 a las 1:15 pm a la sede Judicial para imponerse de la presente decisión y sus obligaciones. Igualmente se ordena oficiar los distintos Cuerpos Policiales a fin de dejar sin efecto la Orden de Captura al mencionado Ciudadano. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.

El Juez de Control,(S)

Abog. C.N.D..-

La Secretaria (S)

Abg. M.E.O..

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registró bajo el No. 291-07 y se ofició bajo los No. 1323, 1324, 1325, 1326, 1327 y 1328- 07.-

La Secretaria (S),

Abg. M.E.O..

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