Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 7 de Diciembre de 2007
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio |
Ponente | Juana Cristina Valera Martinez |
Procedimiento | Negativa Cambio Medida Privativa Judicial Libertad |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 07 de Diciembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-001159
ASUNTO : EP01-P-2007-001159
Vista la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, suscrita por el acusado E.M.D.C., identificado plenamente en las actuaciones, quien solicita la misma en razón que se encuentra con cuatro delincuentes de delitos comunes, teme por su integridad física, y se encuentra mal de salud; este Tribunal para decidir observa: Que la Audiencia de Juicio Oral y Público se celebrará el día diez (10) de Diciembre del 2007, y que es justamente con el juicio oral y público que se resolverá de manera definitiva la situación jurídica del acusado, aunado al hecho de que la apertura a juicio versa sobre delitos graves, como lo son COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículos 460 parágrafo 1° y 2° del Código Penal vigente cuya pena esta establecida entre los limites de VEINTE (20) A TREINTA (30) años de prisión y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, lo que implica un concurso real de delitos, en consecuencia se mantienen vigentes las circunstancias que motivaron al Tribunal de Control correspondiente a decretar la Privación preventiva de Libertad, fundamentadas especialmente en los ordinales 2° y 5° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y en su parágrafo primero, en el cual se establece la presunción legal del peligro de fuga por ser el delito imputado merecedor de una pena que excede en su límite máximo de diez (10) años, en consecuencia este Tribunal considera que no existen circunstancias que modifiquen las que motivaron al Tribunal de Control en su oportunidad a decretar la medida de privación preventiva de libertad, manteniéndose vigentes las mismas. Habida cuenta de lo anterior, se NIEGA la solicitud de sustitución de la medida de privación preventiva de libertad por una menos gravosa. A todo evento en atención al mal estado de Salud que manifiesta tener el acusado, y en el informe médico que obra en la causa al folio mil seiscientos siete (1607), y mil seiscientos ocho (1608), suscrito por el medico de emergencia del Hospital Dr. J.L.T., el Tribunal no entiende que padece el ciudadano E.M.D., se acuerda realizar examen médico forense, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se insta al Comandante de la Zona Policial ubicada en Socopó Estado Barinas, a efectos de que el acusado permanezca alejado de los detenidos por delitos comunes, tomando en consideración su condición de funcionario.
Decisión esta que se dicta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad al artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 244, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante.
JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 04
ABG. J.V.
SECRETARIA
M.E.Q. SOTO