Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteVioleta Vielma
ProcedimientoNegativa De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 10 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-007602

ASUNTO : EP01-P-2007-007602

Visto el escrito suscrito por el Abogado L.R.C., en su condición de defensor privado del acusado J.J.M., identificado plenamente en las actuaciones, mediante el cual ratifica solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad a favor de su defendido, invocando la misma en razón que se le practicó operación médico quirúrgica, que amerita reposo, cuidados, asistencia y dieta, lo cual no puede ser cumplido en los calabozos de de la policía y mucho menos en el internado judicial, consignando constancia médicas; este Tribunal para decidir observa: Que la apertura a juicio versa sobre un delito grave, como lo es TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante prevista en el articulo 46 ejusdem, así como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado y articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del Estado venezolano, lo que implica un concurso real de delitos, que en fecha 29/01/2008 esta pautada la audiencia para celebrar el Juicio Oral y Público y es justamente con el juicio oral y público que se resolverá de manera definitiva la situación jurídica del acusado, por lo tanto se mantienen vigentes las circunstancias por las cuales motivaron al Tribunal de Control correspondiente a decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano J.J.M.. Así mismo, en razón que el día 14/12/2007, el ciudadano J.J.M. fue operado en su rodilla izquierda, tal y como consta en los informes suscritos por los Médicos de Emergencia de Funsalud, que obran a los folios trescientos once (311) y trescientos doce (312) de la causa, estos mismos explican que el paciente amerita tratamiento medico y reposo de quince días a partir del día 04/12/2007; en consecuencia el Tribunal tomando en consideración las recomendaciones que establece el médico en el informe cursante en autos, y obrado de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda mantener la Privación Judicial Preventiva de la Libertad del acusado J.J.M. y oficiar al Comandante de la Policía de Barinitas, Estado Barinas, a los efectos de que preste la asistencia médica necesaria al acusado de autos, permita el ingreso del tratamiento correspondiente, sabanas, así como la dieta que se le indique. Habida cuenta de lo anterior, se NIEGA la solicitud de sustitución de la medida de privación preventiva de libertad por una menos gravosa.

Decisión esta que se dicta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad al artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 244, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante.

JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 04

ABG. JOHANA VEILMA

SECRETARIA

M.E.Q. SOTO

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