Decisión nº 2C-12.689-10 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Angel Escalona
ProcedimientoAudicencia Preliminar Y Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F. deA., 13 de Diciembre de 2010

200º y 151º

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 2C-12.689-10

JUEZ : DR. M.A. ESCALONA ACOSTA

PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. J.R.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. M.P.C.

VÍCTIMA : Y.D.J.G.T.

SECRETARIA: ABG. JANDRY PARADA

IMPUTADO: LLUSNIL E.G.T., Titular de la Cédula de identidad NºV-16.271.642, Venezolano, fecha de nacimiento 20 de Octubre de 1978 de 32 años de edad, residenciado en el Barrio Simón, Calle Negro Primero, Parcela Nº 60, Municipio Biruaca, estado Apure.

DELITO INVASIÓN

En el día de hoy, Trece (13) de Diciembre de 2010, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se encuentran presentes el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ABG. J.R., la Defensa Pública ABG. M.P.C., El Imputado LLUSNIL E.G.T., y la víctima Y.D.J.G.T., estando presentes todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar se advierte a las mismas que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, las medidas alternativas a la prosecución del proceso: la suspensión condicional del proceso, acuerdos reparatorios y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo el Juez informó suficientemente a la imputada sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a éste Tribunal. En éste sentido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal Ratifica escrito de fecha 01 de Junio de 2010, que riela en los folios Uno (01) al Quince (15) seguida en contra del ciudadano LLUSNIL E.G.T., Titular de la Cédula de identidad NºV-16.271.642, por el delito de Invasión de un lote de terreno de propiedad de la ciudadana Y.D.J.G.T., previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal. El Ministerio Público ofrece como medios de prueba Documentales (…) y Testimoniales (…). (Se deja constancia que leyó las actas), constantes en los folios Once (11) al Trece (13), por ser útiles, lícitos, pertinentes y necesarios. Es por lo anteriormente expuesto que acuso formalmente al ciudadano LLUSNIL E.G.T., Titular de la Cédula de identidad NºV-16.271.642, por la comisión del delito de Invasión de un Inmueble, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, es por lo que solicito la Imposición de la Medida Cautelar Innominada del artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 550, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil del Código de Procedimiento Civil y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual solicito que se oficie al Comando de la Guardia Nacional a los fines de que Coopere en la Ejecución de la Medida. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a las Víctima ciudadana Y.D.J.G.T. de conformidad con lo previsto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó “Yo solo quiero que me devuelvan mi casa. Es todo.” A continuación se procede a ceder el derecho de palabra de conformidad con lo previsto en el artículo 125, 130, 131,133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al Imputado LLUSNIL E.G.T., Titular de la Cédula de identidad NºV-16.271.642, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifiesta: “…Yo le cedo el derecho de palabra a mi abogada.”. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. M.P.C., expone: “…En conversación sostenida con mi defendido, manifestó su deseo de ir a Juicio Oral y Público. Es todo…”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oídas las peticiones de las partes y vistas las solicitudes presentadas por la Representante del Ministerio Público, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela pasa a dictar la dispositiva en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal penal, se admite la acusación en todas y cada una de sus partes, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la cual acusa al ciudadano LLUSNIL E.G.T., Titular de la Cédula de identidad NºV-16.271.642, por la presunta comisión del delito de de Invasión de un Inmueble previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Y.D.J.G.T.. De conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad los Medios de Prueba, presentados por el Ministerio Público, por ser éstos legales, lícitos, pertinentes y necesarios y en correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba y a la solicitud presentada por la defensa, queda adherida a las mismas para que sean debatidas en su oportunidad. Por lo tanto y de acuerdo al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, 2do párrafo, el Juez se dirige al ciudadano LLUSNIL E.G.T., Titular de la Cédula de identidad NºV-16.271.642, para explicarle las medidas alternativas de prosecución del proceso y le pregunta si desea ir a juicio o desea acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos. Se le concede el derecho de palabra al Acusado LLUSNIL E.G.T., quien manifestó “Deseo que vayamos a Juicio..”, toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Vista la manifestación de la acusada en cuanto a que la causa pase a juicio oral y público, este tribunal, da por terminada la fase intermedia y se ordena la remisión de las presentes actas al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda, exhortando a las partes para que concurran en el lapso de 5 días hábiles al Tribunal de Juicio. Por último, de conformidad con el artículo 330 ordinal 5°, se Imponen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 ordinal 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en 3º Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo y 9º Imposición de la Medida Cautelar Innominada de Desalojo contenida en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 585, 586 y 588 del Código de Procedimiento Civil del Código de Procedimiento Civil y 285 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena oficiar al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana a los fines de que colabore en la ejecución de la presente medida, asimismo se ordena oficiar al C. deP. del Niño y Adolescente para que preste abrigo a los adolescentes, que residan en la vivienda, posteriormente a la ejecución de la medida cautelar. Remítase copia de los Oficios a la Fiscalía Primera del Ministerio Público”. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE EN SU TOTALIDAD EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en la cual acusa al ciudadano LLUSNIL E.G.T., Titular de la Cédula de identidad NºV-16.271.642, por la comisión del delito de Invasión de un Inmueble previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Y.D.J.G.T..

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el Ministerio Público por ser éstos necesarias, lícitas, útiles y pertinentes y en correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba y a la solicitud presentada por la defensa, queda adherida a las mismas para que sean debatidas en su oportunidad.

TERCERO

De conformidad con el artículo 330 ordinal 5°, se Imponen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el 256 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en 3º Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo y; 9º Imposición de la Medida Cautelar Innominada de Desalojo contenida en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 585, 586 y 588 del Código de Procedimiento Civil del Código de Procedimiento Civil y 285 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena oficiar al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana a los fines de que colabore en la ejecución de la presente medida, asimismo se ordena oficiar al C. deP. del Niño y Adolescente para que preste abrigo a los adolescentes, que residan en la vivienda, posteriormente a la ejecución de la medida cautelar.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO. Se da por terminada la fase intermedia y se ordena la remisión de las presentes actas al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. Se exhorta a las partes para que concurran en el lapso de 5 días hábiles al Tribunal de Juicio.

QUINTO

Remítase la causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda, firme como quede la presente decisión, en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese lo conducente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana y al C. deP. del Niño y Adolescente del estado Apure. Remítase copia de los Oficios a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes de acuerdo al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las Tres y Treinta (03:30) horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUTO DE APERTURA A JUICIO

CAUSA N° 2C-12.689-10

JUEZ : DR. M.A. ESCALONA ACOSTA

PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. J.R.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. M.P.C.

VÍCTIMA : Y.D.J.G.T.

SECRETARIA: ABG. JANDRY PARADA

IMPUTADO: LLUSNIL E.G.T., Titular de la Cédula de identidad Nº V-16.271.642, Venezolano, fecha de nacimiento 20 de Octubre de 1978 de 32 años de edad, residenciado en el Barrio Simón, Calle Negro Primero, Parcela Nº 60, Municipio Biruaca, estado Apure.

DELITO INVASIÓN

Luego de celebrada la audiencia preliminar y oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

LLUSNIL E.G.T., Titular de la Cédula de identidad Nº V-16.271.642, Venezolano, fecha de nacimiento 20 de Octubre de 1978 de 32 años de edad, residenciado en el Barrio Simón, Calle Negro Primero, Parcela Nº 60, Municipio Biruaca, estado Apure.

DE LA ADMISION DE LA ACUSACION

De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano LLUSNIL E.G.T., Titular de la Cédula de identidad Nº V-16.271.642, por la comisión del delito de de Invasión de un Inmueble previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Y.D.J.G.T., por considerar que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DE LA ADMISION DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS

OFRECIDOS POR LAS PARTES

De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, se admite igualmente los medios probatorios ofrecidos en el escrito acusatorio y que se encuentran en relación directa con el delito a saber: Invasión de un Inmueble previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Y.D.J.G.T., por ser estos legales, lícitos, pertinentes y necesarios.

El Tribunal hace la salvedad que en relación a las actas policiales y demás experticias deben ser ratificados en el Juicio Oral y Público por quienes las suscribe todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, para que tengan su eficacia jurídica.

DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCIÓN AL PROCESO

ADMITIDA COMO HA SIDO LA ACUSACIÓN SE INSTRUYO A LA ACUSADA RESPECTO AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se le pregunta al acusado LLUSNIL E.G.T., Titular de la Cédula de identidad Nº V-16.271.642, lo siguiente: ¿Diga usted, si desea ir a Juicio o desea Admitir los Hechos, como medida alternativa de prosecución del Proceso?. Se le concede el derecho de palabra al Acusado LLUSNIL E.G.T., quien manifestó “Deseo que vayamos a Juicio.”

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

De conformidad con lo establecido en el numeral 05 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se Imponen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el 256 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en 3º Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo y; 9º Imposición de la Medida Cautelar Innominada de Desalojo contenida en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 585, 586 y 588 del Código de Procedimiento Civil del Código de Procedimiento Civil y 285 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se ordena oficiar al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana a los fines de que colabore en la ejecución de la presente medida y al C. deP. del Niño y Adolescente para que preste abrigo a los adolescentes, que residan en la vivienda, posteriormente a la ejecución de la medida cautelar.

DE LA ORDEN DE ENJUICIAMIENTO Y PASE A JUICIO ORAL

Se Ordena el ENJUICIAMIENTO y en consecuencia el PASE A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, del ACUSADO: LLUSNIL E.G.T., Titular de la Cédula de identidad Nº V-16.271.642, por la comisión del delito de de Invasión de un Inmueble previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Y.D.J.G.T., por haber sido la persona responsable de los hechos ocurridos:

… En fecha 06 de Septiembre de 2009, el ciudadano NORIEGA PADILLA J.L., titular de la Cédula de Identidad V-9.876.010, formuló la denuncia por ante la División de Investigaciones Penales de la Comisaría Policial Nº 08 con sede en el Municipio Autónomo Biruaca del estado Apure, donde dentro de otras cosas denuncia a un señor de nombre Enrique, quien en horas de la noche del día 05 de Septiembre le invadió una parcela de 294 metros cuadrados, donde estaba construyendo su casa, construcción que se encuentra ubicada en el Barrio Simón Rodríguez, específicamente en la cuarta transversal del Municipio Biruaca del estado Apure y según documentos pertenecen a su concubina Y.D.J.G.T., tal y como se desprende del contrato de arrendamiento simple, expedido por la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Biruaca del estado Apure, del que se evidencia que en el documento Nº 139, aprobado en sesión Nº 11 de fecha 10 de Marzo del 2005, le fue arrendado por el lapso de dos años de duración, una parcela de terreno propiedad del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure a la referida ciudadana y de lo que se creo un cédula catastral signada con el número 04-02-33, la cual quedó inserta en el Tomo II, Trimestre II, Folios 420 al 422 del año 2005. Lo que originó que en fecha 23 de Septiembre de 2009, esta representación fiscal le dictara el inicio correspondiente, quedando signada bajo el Nº04-F1-0756-09, comisionándose a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para que realizara todas las actuaciones correspondientes urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del hecho denunciado; quedando demostrado en las actas que conforman la investigación penal in comento, que el ciudadano LLUSNIL E.G.T., Titular de la Cédula de identidad Nº V-16.271.64, fue la persona quien de manera ilegal ocupó junto con su familia el terreno en cuestión, por lo que en fecha 19 de Marzo del año en curso, esta representación fiscal, le imputa la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A.

CONCLUSION DE LA FASE INTERMEDIA, EMPLAZAMIENTO

DE LAS PARTES, REMISIÓN DEL EXPEDIENTE

AL TRIBUNAL DE JUICIO POR SECRETARÍA

Se apertura el juicio oral y público, se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez o jueza de juicio de éste Circuito Judicial Penal, que por distribución le corresponda y se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones, todo de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. En la ciudad se San F. deA., a los Trece (13) días del mes de Diciembre del 2010. Regístrese, publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada Conste.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA

LA SECRETARIA

ABG. JANDRY PARADA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. JANDRY PARADA

Causa: 2C-12.689-10

MEA/jp.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR