Decisión nº 02-07 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 9 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteRafael Antonio Albahaca Mendoza
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 09 de Enero de 2.007. Sol. 1210-05

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano G.D.J.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.934.545, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio MARSIL G.T., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno el cual se encuentra alinderado así: NORTE: Fundo que es o fue de I.C.; SUR: Propiedad que es o fue de S.A.G.Á.; ESTE: Propiedad que es o fue de P.C.; y OESTE: Terrenos que son o fueron de R.S.. Dichas bienhechurías consisten en: Una (1) casa de habitación constante de dos (2) habitaciones, sala, cocina y corredor, edificada con paredes de bahareque, techo de zinc y piso de cemento, tres (3) corrales y dos (2) bebederos, cultivados con pastos artificiales y chaos, totalmente cercado con alambre de púas y estantillos de madera, sobre una extensión aproximada de Setenta Hectáreas (70 Has) de terrenos baldíos de la Nación ubicados en el sitio denominado “Las Tres Matas” Jurisdicción de la Parroquia M.M., Municipio Torres del Estado Lara.; en las cuales invirtió la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y la notificación mediante oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Dirección de Bienes y Derechos Patrimoniales, conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Examinados los recaudos presentados, oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos R.M.N. y D.A.J.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 1.432.339 y 5.921.428, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y recibido como fue en fecha 18-12-06, Oficio N° 001122 de fecha 06-12-06, emanado de la Procuraduría General de la República (folios del 07 al 31). Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano G.D.J.P.T., antes identificado; con la salvedad que bajo ningún concepto este Título otorga propiedad sobre el terreno donde se encuentran fomentadas dichas bienhechurías, los cuales tienen condición de Baldíos, quedando a salvo las Quince Hectáreas (15 Hás) de bosques y los recursos naturales existentes, los cuales están bajo la administración del Ministerio del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, Numeral 7 del Decreto Nº 4.595 sobre la Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de Enero de 2.007- Años: 196º y 147º.-

El Juez Titular,

Abg. R.A.M.

El Secretario,

Abg.J.F.C.

En esta misma fecha se registró bajo el N° 02-2007, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario,

Exp. 1210-05 Abg. J.F.C.T.

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