Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturín, 5 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000225

ASUNTO : NP01-D-2010-000225

JUEZA: D.M.B.

SECRETARIA: ABG. M.G.B.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: ABG. F.S.

RESOLUCION: DECLARATORIA EN REBELDÍA Y ORDEN DE CAPTURA.

Por cuanto del estudio de las actuaciones que conforman la presente causa seguida a la adolescente ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por la Comisión del Delito ROBO AGRAVADO EN GRADO de FRUSTRACIÓN, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 413 todos del Código Penal Vigente, en contra de la victima, ciudadano J.G.G.J.. Quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS BAJO LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO; de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 626, de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

UNICO:

Por cuanto en fecha 22 de Septiembre del 2010, se dictó la Ejecución Y Computo de la sanción que debe cumplir el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y le fue librada la boleta de notificación a los fines que acudiera al tribunal y fuese impuesto del contenido de la sanción, los alguaciles dejan constancia que el ciudadano a citar no es conocido en el sector, revisada la causa se observa que el ciudadano en proceso permaneció privado de libertad, por lo que el domicilio aportado por el sancionado no es correcto, el adolescente ha demostrado no ser leal al proceso pues estuvo presente cuando fue sancionado, sabe y conoce de la existencia de una sanción a cumplir, el artículo 93 de la Ley Especial señala entre los deberes de niños y adolescentes: “…b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del Poder Público…”. Razón por la cual conlleva a la declaratoria en Rebeldía, conforme al Artículo 617, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y se Ordena su captura.

DISPOSITIVA.

Es por lo que este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en aplicación del Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, ordena la CAPTURA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena librar las Ordenes de Captura a los diferentes Organismos policiales y una vez capturado sea informado a este Tribunal y remitido el adolescente en la Entidad Socio Educativa General J.F.B.. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,

ABG. D.M.B.

La Secretaria,

ABG. M.G.B.

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