Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisabeth Patricia Mendoza Pineda
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000009

AMPLIACION DEL LAPSO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

En fecha 09.08.2007, el Fiscal 11º del Ministerio Publico, Abg. R.C., presenta escrito de acusación en el cual expresa, las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y de la aprehensión del acusado de autos, el mismo acto conclusivo corre inserto al folio 45 al 50 del presente asunto igualmente e n Fecha 28 de abril de 2007, el Fiscal 11º del Ministerio Publico, Abg. C.M., presenta otra acusación al mismo ciudadano P.P.F.R., por el mismo delito de posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual expresa, las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y de la aprehensión del acusado de autos, el mismo acto conclusivo corre inserto al folio 113 y 114 de la 1era pieza, el cual se acumulo al asunto KP01- P-09-000009.habiéndosele impuesto la Suspensión Condicional del Proceso, imponiendo las condiciones previstas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12-05-20009 se celebró la correspondiente audiencia preliminar En consecuencia se paso a decretar la suspensión condicional del proceso por el lapso de (02) AÑOs e impone LAS CONDICIONES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42, 43 y 44 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, al imputado de marras, por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de de la Ley Especial en concordancia con el articulo 88 del Código Penal. de las cuales consisten en ° Residir en un lugar determinado en caso de cambio del domicilio deberá indicarlo al tribunal. 3° Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas, 4° Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir drogas o bebidas alcohólicas en la ONA. 6º prestar servicios o labores en la Misión Negra Hipólita. 7º Someterse a un proceso de desintoxicación en la ONA. Y Así se decide.

La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación de los Delegados de Prueba asignado al probacionario, quien informó al Tribunal sobre el Incumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo el Informe de conducta desfavorable correspondiente del ciudadano P.P.F.R., titular de la Cedula de Identidad nº 11.589.950

Por lo que el tribunal fijo audiencia de conformidad con el articulo 46 de la norma penal adjetiva celebrada en fecha 29-06-2012 y la fiscalia del Ministerio Publico solicito “la ampliación de la medida de suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 46 del COPP”. El Tribunal le cedió la palabra al acusado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: no deseo declarar es todo”.

EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA DEFENSA QUIEN EXPONE: se le otorgue un nuevo lapso de prueba a los fines de que comparezca ante la UTASP y cumpla con las condiciones impuestas, es todo.

Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente el acusado P.P.F.R., titular de la Cedula de Identidad nº 11.589.950, no cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda ampliar el lapso de UN (01) AÑO, la Suspensión Condicional del Proceso manteniendo las condiciones impuestas de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de marras, las cuales consisten en 1.) Residir en un lugar determinado; 3.) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas; 4.) Participar en programas de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas en la ONA; 7.) Someterse a un tratamiento de desintoxicación en la ONA; Se acuerda oficiar a la UTASP y remitir copia de la decisión a los fines de que supervise el cumpliendo de la misma e informe a este Tribunal cada dos meses si esta cumpliendo con la misma.Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto 46 del Código Orgánico Procesal Penal Se acuerda ampliar el lapso de UN (01) AÑO, la Suspensión Condicional del Proceso manteniendo las condiciones impuestas de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de marras, las cuales consisten en 1.) Residir en un lugar determinado; 3.) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas; 4.) Participar en programas de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas en la ONA; 7.) Someterse a un tratamiento de desintoxicación en la ONA; Se acuerda oficiar a la UTASP y remitir copia de la decisión a los fines de que supervise el cumpliendo de la misma e informe a este Tribunal cada dos meses si esta cumpliendo con la misma. ut supra identificado, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de de la Ley Especial en concordancia con el articulo 88 del Código Penal previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, por no haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. Se decreta el CESE DE LAS MEDIDAS DE PRESENTACIONES. Como consecuencia de la presente decisión se ordena librar los correspondientes oficios. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL

Abg. Luisabeth M.P.

EL SECRETARIO,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR