Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento

ASUNTO PRINCIPAL: 5C-9889-07

JUEZ: H.M.M.

FISCALIA: DECIMO PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. F.T.

IMPUTADO: F.A.S.L.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. J.C.H.

DECISION: SOBRESEIMIENTO Y APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, presidido por la Jueza Profesional que suscribe, Abogada H.M.M., dictar y publicar sentencia en la causa que se le sigue al acusado F.A.S.L., quien se identificó como venezolano, natural de San C.E.T., de 47 años de edad, fecha de nacimiento 28/10/59, estado civil soltero, de profesión u oficio cartero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.647.840, domiciliado en la Unidad Vecinal calle 3 casa N° 57 La C.E.T..

Sentencia que se emite con ocasión a la celebración de audiencia fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver solicitud de Sobreseimiento realizada por la Fiscal Décimo segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abg. D.P., decretándose el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado F.A.S.L., antes identificado, previa fundamentación que allí oralmente expuso la suscrita Jueza, leyéndose luego la dispositiva y reservándose el lapso legal para esta publicación in extenso.

-I-

RESUMEN DE ACTUACIONES

La audiencia oral se celebró en el día de hoy Tres (03) de julio de dos mil ocho, previa constitución de este Tribunal presidido por la ciudadana Juez que suscribe, Abogada H.M.M.; señalando la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg. F.T., quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho bajo los cuales solicitó el sobreseimiento presentado en fecha 06-06-2008, por los hechos ocurridos en fecha 22-09-2007 siendo las 10:30 horas de la noche conforme constan en acta policial que corre inserta al folio 3 de la presente causa.

La representación considera que del resultado de la investigación se concluyó que el ciudadano es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en virtud de ello solicito la aplicación del procedimiento por consumo y Medidas de Seguridad establecido en el Titulo IV, Capitulo I, artículo 70 y siguientes de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; asimismo en relación al delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley de droga vigente, considerando que la sustancia incautada tenia como fin el consumo personal del imputado y en virtud de los fundamentos antes explanados no configurándose por tanto el tipo penal de la posesión sustancia ilícita esta representación fiscal solicita el sobreseimiento de la causa por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 ejusdem, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Art. 318 numeral 2, ejusdem por no ser el hecho imputado típico.

Al concedérsele la palabra al imputado ciudadano F.A.S.L., expuso: “En estos momentos no estoy consumiendo estoy trabajando, es todo”.

Se le dio la palabra al defensor Publico J.C.H., quien expuso:

Ciudadana Juez con todo respeto pido el sobreseimiento de la causa favor de mi defendido por cuanto quedo evidenciado en el examen medico psiquiátrico forense que le fuere practicado que se trata de un consumidor de droga, en consecuencia solicito se le apliquen la medida de seguridad de conformidad con lo pautado en el articulo 76 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el objeto de ayudarlo a salir del mundo de las drogas es todo.

-II-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DE LA AUDIENCIA ORAL

Según lo contenido en la solicitud de Sobreseimiento presentada por la representante del Ministerio Público, ante este Tribunal de Control y acorde con lo asentado en el referido escrito, el hecho que debería ser objeto de la audiencia consistió en que:

…siendo aproximadamente las diez y treinta horas de la noche para el momento en que cubríamos la calle principal del Barrio Las Flores, procedimos a intervenir a un ciudadano quien se movilizaba en una motocicleta, le notificamos que era objeto de un procedimiento de verificación policial, cabe resaltar que el ciudadano vestía… (omisis) … se le solicito que mostrara el contenido de sus bolsillos, koala y compartimientos de la de la motocicleta, como se negó fue inspeccionado y se le encontró en el koala el cual era marca AIREXPERSS color negro al verificar sus compartimientos en el lateral derecho respecto a la etiqueta, se encontró un envoltorio confeccionado en plástico de color negro, la pieza abierta y contentiva de una sustancia pastosa de color beige de olor penetrante presunta droga y un envoltorio confeccionado en plástico negro cerrado por hilo color violeta, contentivo de una sustancia pastosa de color beige de olor penetrante presunta droga…

-III-

FUNDAMENTOS DE HECHO

Y DE DERECHO.

Debe este Tribunal de Control fundamentar in extenso sobre la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano F.A.S.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea porque el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; haberse extinguido la acción penal al haber prescrito judicialmente; y al respecto, observa:

La suscrita Jueza observa que de la investigación realizada por la representante del Ministerio Público, se obtuvo que el ciudadano F.A.S.L., es consumidor de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, por lo tanto no puede proseguírsele investigación por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Es por ello que en base a lo que señala el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

El sobreseimiento procede cuando:…2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…

.

Por consiguiente en este caso lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano F.A.S.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, al establecerse que el precitado ciudadano es consumidor tal como lo señalaran las partes, en virtud que al mismo se le ordenaron la practica de evaluaciones psicológica y social, así como la evaluación siquiátrica, resultando que ciertamente debe aplicársele el procedimiento previsto en la ley por Consumo y las Medidas de Seguridad, previstas en el artículo 70 y 71 de la Ley Orgánica Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El artículo 70 de la Ley Orgánica Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece que:

Quedan sujetos a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley…2. El consumidor que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…

.

En consecuencia este Tribunal, acuerda la aplicación de las siguientes Medidas de Seguridad, al ciudadano F.A.S.L., previstas en el artículo 71 numerales 2, 3 y 4 ejusdem, tales como: 1.- Someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación. 2.- La readaptación social en el Centro de Prevencion y Orientación (CEPAO). 3.- La presentacion periodica ante el tribunal de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad cada dos (02) meses por el lapso de seis (06) meses; Y así se decide

DECISION

De lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Tachira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano F.A.S.L., anteriormente identificado, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo,

SEGUNDO

ACUERDA la aplicación de las MEDIDAS DE SEGURIDAD, previstas en el artículo 71 numerales 2, 3 y 4 ejusdem, tales como: 1.- Someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación. 2.- La readaptación social en el Centro de Prevencion y Orientación (CEPAO). 3.- La presentacion periodica ante el tribunal de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad cada dos (02) meses por el lapso de seis (06) meses.

TERCERO

INSTA al propietario de la motocicleta marca Yagusa año 2006 tipo paseo modelo jaguar 150cc motor 16FMJ06005711, serial LTMPCK30560006094 color plata a la cual se le practico experticia de seriales N° 1142 de fecha 07-12-2007 y la cual esta a disposición de este Tribunal conforme escrito de solicitud de sobreseimiento presentado por la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que acredite la propiedad del vehiculo y proceda el Tribunal de Ejecución respectivo a su entrega.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

ABG. H.M.M. R.

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL.

ABG. HECTOR OCHOA H.

SECRETARIO

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