Decisión nº Interlocutoria121-2014 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Sentencia Interlocutoria N° 121/2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 04 de junio de 2014.

204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 30 de mayo de 2014, presentada por la abogada Nubia del C, M.P., inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.439, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional, mediante la cual solicitó “(…) se decrete la ejecución voluntaria en la presente causa (…)”, este Tribunal del análisis de las actas procesales que cursan en autos, observa que el presente Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto en fecha 09 de Febrero del año 2010, por la ciudadana Y.L.N., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.535.882, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “P.G. AGENCIAMIENTO Y ESTIBA C. A”, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30247398-5, Contra: las Resoluciones de Multas, identificadas bajo los Nros. SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2009/ N° 105, de fecha 10/12/09, notificado en fecha 05/01/10; y SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/ N° 004, de fecha 08 de enero de 2010, y sus correlativas Planillas de Pago, formas 99081, N° 0994365025, de fecha 22/12/09, y N° 1094376949, de fecha 13 de enero de 2010, emitidas por la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se impuso a la mencionada recurrente la sanción pecuniaria contenida en el articulo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, equivalente al valor total de la mercancía, consistente en diecinueve (19) contenedores vacíos los cuales no se reexpidieron dentro del plazo legal , establecido en el articulo 79 del Reglamento de la referida Ley, por la cantidad total de Ciento Noventa Mil Bolívares (Bs. 190.000,00).

Asimismo advierte este Tribunal que la presente causa fue decidida a través de Sentencia Nº 1786 de fecha 21 de octubre de 2010, la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario, en virtud de la cuantía de la presente causa, la cual excede de 500 unidades tributarias, el referido fallo fue apelado en fecha 01 de febrero de 2011, por la abogada M.M. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en representación del Fisco Nacional de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario. En razón de ello la misma fue oída en ambos efectos, por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 30 de marzo de 2011, y remitido el expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, el cual declaro Sin Lugar la apelación formulada por la representación judicial del Fisco Nacional supra señalada.

Que definitivamente firme como quedó la precitada Sentencia, recaída en el presente recurso contencioso tributario, incoado por la Recurrente “P.G. AGENCIAMIENTO Y ESTIBA, C. A.”, según consta en auto dictado en fecha 24 de octubre de 2013, y vista la solicitud realizada por la representación del Fisco Nacional, abogada Nubia del C, M.P., mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2014, este Tribunal fija un lapso de diez (10) días de Despacho, el cual comenzará a computarse a partir de la efectiva notificación y consignación en autos de la correspondiente boleta de notificación, a los fines de que la contribuyente efectúe el cumplimiento voluntario del crédito fiscal adeudado o demuestre haber realizado dicho pago, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta.

La Juez Provisoria,

R.I.J.S.

La Secretaria

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

ASUNTO Nuevo: AP41-U-2010-000095

RIJS/YMBA/yaja.-

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