Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGloria Amparo Perico de Galindo
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DÉCIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 18 de febrero de 2008

198º y 148º

ASUNTO : 10C-5317-07

AUTO DE APERTURA A JUICIO y SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de la Audiencia Preliminar efectuada el día de hoy, 18 de febrero de 2008, procede a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público así como la sentencia por admisión de hechos, en razón de haberse uno de los acusado sometido a este procedimiento especial, resolución contentiva de los fundamentos del dispositivo dado en la audiencia preliminar, lo que hace de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

REPRESENTANTE FISCAL: Abg. J.L.E.. Fiscal 10° del Ministerio Público.

ACUSADOS: 1.- G.M.P., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Grita, Estado Táchira, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.125.873, de oficio obrero, de estado civil casado, hijo de I.M.P. (f) y J.H.B. (v), residenciado en la carretera Panamericana, sector Otobales, Finca La Margarita, entre Caliche y Lauracá, San Félix, Estado Táchira; y,

  1. - R.S., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Boconó, Estado Trujillo, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.959.884, de profesión Ingeniero Agrónomo, de estado civil casado, hijo de D.V. (f) y de M.V.R. (v), residenciado en San J.d.C., calle 8 con carrera 10, N° 7-107, Estado Táchira, teléfono 0277-2912112.

    DEFENSOR: Abg. C.R. y E.C., Defensa Pública y Defensor Privado, respectivamente.

    DELITOS: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 31 en concordancia con el artículo 46, numeral 5, ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, atribuido a G.M.P.; y, a R.S., el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo en el Articulo 31 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad.

    DE LOS HECHOS

    Los hechos que dieron origen a la investigación y que fueron imputados por el representante fiscal a quienes hoy acusa se producen, según consta en acta de investigación fechada 29/09/07 (f.11), en la que refiere el funcionario L.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Cristóbal, que en horas de la noche anterior (28/09/07), recibió llamada telefónica de parte de una persona, con timbre de voz del sexo masculino, quien dijo ser y llamarse J.P., no aportando mayores detalles sobre su identidad para resguardar su integridad física y de su familia, manifestando que en la finca "Las Margaritas", ubicada en el sector de Otovales, carretera Panamericana que comunica las localidades de Colón y La Fría, Estado Táchira, se dedicaban a introducir a través de vehículos automotores, varios paquetes o envoltorios grandes, de procedencia dudosa, presumiendo que los mismos contuvieran objetos o cosas provenientes del delito, señalando que los mismos eran almacenados en la mencionada finca; en vista a la anterior información, el funcionario receptor procedió a informarle al Ciudadano Jefe de Investigaciones de esa Sub Delegación Inspector Jefe R.V., procediendo el mismo a informarle a los Jefes naturales de ese Despacho, por lo que el ciudadano Jefe de la Delegación Estadal Comisario D.H., designó una comisión bajo su mando, integrada por los funcionarios: Sub-Comisarios G.P. y F.R., Inspector Jefe R.V., Inspector A.P., Sub-Inspectores C.M., F.T., R.F., M.R. y N.R., Detective J.V., Agentes R.B., L.A., E.L., F.D., Á.S., O.P. y R.S., dirigiéndose al sitio indicado con la finalidad de corroborar tal información. Una vez allí, luego de indagar la ubicación de la finca, siendo aproximadamente la una y treinta horas de la madrugada, del día 29/09/07, fue localizada la misma, procediendo los efectivos a solicitar la colaboración de varios moradores como testigos instrumentales. La Comisión fue atendida, una vez presentes los funcionarios y los testigos en el fundo, por el ciudadano: G.M.P.B., de nacionalidad Venezolana, natural de la Grita, estado Táchira, de 43 años de edad, nació el 19/02/64, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en la finca antes mencionada en la condición encargado, titular de la cédula de identidad V-9.125.873, a quien se le identificaron como funcionarios del C.I.C.P.C. y le expusieron el motivo de su presencia en el lugar; notándose el mismo muy nervioso y no queriendo aportar ninguna otra información a la comisión; posteriormente, les manifestó que su vida corría peligro así como la de su familia, que no se quería comprometer ya que en días anteriores en horas de la noche se habían presentado a la finca unos ciudadanos armados quienes lo encerraron a él y a su familia en el interior de su casa en la finca y bajo amenazas de muerte le manifestaron que no dijera nada sobre el hecho de que iban a guardar unos objetos o cosas dentro de la finca, retirándose posteriormente. Asi mismo indicó, que el propietario de la Finca es el ciudadano SALVANO ROSARIO, residenciado en Colón, calle 8 con carrera 10 casa signada con el número 7-108, lugar donde funciona la Distribuidora "La Margarita", ubicada frente a la Alcaldia del Municipio Ayacucho del estado Táchira. Seguidamente permitió el acceso de la comisión a la finca, realizando los actuantes un recorrido en los alrededores de ésta, incluyendo unas estructuras de construcción para la cría de cochinos, logrando observar al lado izquierdo de dichas áreas, una zona de vegetación la cual poseía una entrada en bajada en camino rudimentario, al seguir la ruta al final, localizaron a una distancia de aproximadamente de treinta metros dentro de la vegetación, un montón o arruma cubierto por medio de un plástico de color negro y sujeto por un mecate de nylon color amarillo; al ser removido el mismo, apreciaron ocultos varios bultos confeccionados en plásticos de color negro, procediendo a destapar uno de ellos en su totalidad para conocer su contenido, resultando contener varios envoltorios pequeños, confeccionados en forma de "Panela", y en su interior restos vegetales en forma compacta, de fuerte y penetrante olor, presumiéndose que se trataba de una sustancia estupefaciente (MARIHUANA), por lo que procedieron a realizar el movimiento de los bultos hasta un área abierta de la finca, en donde procedieron al conteo de los mismos, resultando ser CUARENTA (40) BULTOS, elaborados en material sintético, de diferentes colores, los mismos atados o amarrados en uno de los extremos con un trozo de nylon delgado, se encontró UN (1) saco o bulto mas pequeño del mismo material, contentivos de unos paquetes o envoltorios similares al anteriormente descrito, practicándose en consecuencia de este hallazgo, la detención preventiva del Imputado.

    Posteriormente, hicieron del conocimiento del Ministerio Público sobre las actuaciones, tramitándose ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Guardia para el momento de los hechos, Orden de Visita Domiciliaria al inmueble donde funcionaba la Distribuidora "La Margarita", ubicado en la Calle 8 con carrera 10, frente a la Alcaldía del Municipio Ayacucho, signado con la nomenclatura Municipal N°. 7-108, Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, expidiendo el Tribunal Orden de Allanamiento N°. 356 de esa misma fecha; una vez presentes los funcionarios policiales en la dirección antes mencionada, se procedió a solicitar la colaboración de dos ciudadanos quienes serian testigos instrumentales en el procedimiento, quedando los mismos identificados como J.A.H.C., colombiano, titular de la cédula de identidad N° E- 84.323.406 y M.A.F.S., colombiano, con cédula de identidad N° E-80.457.098, en compañía de quienes se dirigieron al local comercial, donde fueron atendidos por un ciudadano, quien dijo ser el ciudadano R.S.. venezolano, natural de Bocono, Estado Trujillo, de 51 años de edad, nacido en fecha 06-10-55, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle 8 con carrera 10, Colón Municipio Ayacucho, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.959.884, manifestando ser el propietario del establecimiento comercial, haciéndole los funcionarios entrega de la Orden de Allanamiento, explicándole el motivo de la presencia policial, permitiendo el libre acceso de la comisión policial y de los testigos al inmueble. Acto seguido, los actuantes procedieron a realizar una minuciosa búsqueda y revisión en todos y cada uno de los ambientes que conformaban en el inmueble, no logrando localizar evidencia alguna de interés criminalístico que guardara relación con la investigación, levantándose la respectiva acta manuscrita de visita domiciliaria. Seguidamente, sostuvieron entrevista con el ciudadano R.S. en relación a la incautación de un alijo de droga de la denominada Marihuana por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Cristóbal en la Finca La Margarita, ubicada en la carretera vieja Colón-La Fría, Municipio Ayacucho, Estado Táchira; él mismo manifestó ser el Administrador de la referida Finca, según Poder conferido por su suegra M.V.V.. de García, quien es la propietaria, señalando que en horas de la mañana había tenido conocimiento de estos hechos por información que le suministró la ciudadana M.M.L.A., quien es la esposa del ciudadano G.M.P.B., actual encargado de la Finca Las Margaritas; igualmente señaló todos los días al final de la tarde se hacia presente en la Finca a verificar un cultivo de cacao y a ocuparse de las demás actividades propias del fundo, que no se había percatado de la existencia de la droga decomisada; así mismo el referido ciudadano hizo entrega de copia fotostática del documento de propiedad de la mencionada finca, copia fotostática del poder conferido como administrador, copias fotostáticas ampliadas de su cédula de identidad y la de su suegra, copia fotostática de un levantamiento topográfico de ubicación geográfica de la Finca La Margarita; vista tal situación, los efectivos realizaron llamada telefónica a esta Representación Fiscal participando estos hechos, solicitándose al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira de guardia para el momento, solicitándose la privación de libertad del ciudadano R.S., supra identificado, por necesidad y urgencia conforme a las previsiones del último aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tomándose en consideración que el mismo figura en la actualidad como administrador responsable de la Finca "Las Margaritas", acordando la Ciudadana Juez la detención solicitada, a partir de las 02:30 horas de la tarde, participándole los funcionarios al aprehendido, sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Posteriormente a las sustancias incautadas, se les practicó Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° 9700-134-LCT-820 de fecha 29 de Septiembre de 2007, realizada por los expertos Far. E.T.V.M. y Far. Nerza Rivera de Contreras, adscritas al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, consistiendo la muestra en CUARENTA Y UN (41) receptáculos de los conocidos comúnmente como "SACOS" de los cuales: CUARENTA de tamaño grande y UNO de tamaño mediano, elaborados en material sintético en diversos colores, cerrados por su extremo abierto con material sintético de diversos colores, encontrándose en forma distribuida la cantidad de: DOS MIL (2000) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de "PANELA" con medidas promedio de 26 centímetros de longitud, 17 centímetros de ancho, por 4 centímetros de espesor, de los cuales MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO (1685) se encuentran elaborados con: cinta adhesiva de color rojo, material sintético de color negro y papel de color beige (tipo bolsa), y los TRESCIENTOS QUINCE (315) restantes con cinta adhesiva de color azul, material sintético transparente, material sintético de color negro y papel de color beige (tipo bolsa), estos se encuentran: DIECINUEVE (19) en forma individual y DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS (296) se encuentran formando un juego de dos envoltorios, unidos entre si con material sintético transparente y cinta adhesiva de colores beige y anaranjado, 'dentro de estos TRESCIENTOS QUINCE (315) ENVOLTORIOS a su vez en DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (257) ENVOLTORIOS presentan una etiqueta identificativa en papel de colores blanco, rojo y verde donde se lee "MARIHUANA" y una figura alusiva a una hoja de "MARIHUANA", contentivos los DOS MIL (2000) ENVOLTORIOS de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, en forma compacta, con un peso bruto de: DOS MIL (2000) KILOGRAMOS CON QUINIENTOS (500) GRAMOS (B, SACUS). Realizada la prueba de Orientación y Certeza, se comprobó, que el contenido de los DOS MIL (2000) ENVOL TORIOS dio resultado positivo para MARIHUANA (Cannabis sativa L.). (f. 33)

    DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

    El Representante del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos G.M.P.B., por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en concordancia con el artículo 46, numeral 5, ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y, en contra del ciudadano R.S., por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 31 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad, igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.

    Seguidamente el acusado R.S., impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó: “Yo soy inocente, es todo”.

    Por su parte el acusado G.M.P.B., impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó: “Yo asumo mi hecho y pido se me aplique la pena. Y además quiero decir que el señor es inocente, él no sabia nada, él no tiene nada que ver con el hecho, es todo”.

    Seguidamente la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa en primer término a la Abogada C.R., defensora de G.M.P.B. quien alegó: “Con todo respeto oído lo manifestado por mi Defendido quien voluntariamente admitió los hechos y solicitó la aplicación de la pena de forma inmediata, pido a este Tribunal que se aplique el procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y que para imponer la pena sea apreciada de mi representada no dispone de antecedentes penales algunos, es todo”.

    Seguidamente el abogado E.C. Defensor de R.S. expuso: “Solicito se ordene apertura a Juicio Oral y Público y ratificó el escrito de pruebas que consta en autos, asimismo ratifioó la solicitud de que se le otorgue a mi defendido una medida cautelar, es todo”.

    De seguidas, el Tribunal al hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, en principio acepta ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que la conducta desplegada por el agente y relatada en el acta de investigación penal así como en los otros elementos de convicción que sirvieron de sustento a la acusación fiscal se corresponde con el tipo legal propuesto, esto es, enmarca con el delito atribuido al ciudadano G.M.P.B., como es el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo en el Artículo 31 en concordancia con el artículo 46, numeral 5, ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que consta de las actuaciones que ciertamente se encontró la cantidad de Marihuana oculta dentro del fundo del que es el encargado y donde reside con su familia; y, al ciudadano R.S., como es el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 31 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad, ya que es en administrador de dicho fundo donde se halló la cantidad de Marihuana que se especificó en la experticia; en consecuencia, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL. ASI SE DECIDE.-

    DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA ADMITIDOS

    El Tribunal ADMITE TOTALMENTE los medios probatorios ofrecidos por las partes por considerar que los mismos son legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el debate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo los del Representante del Ministerio Publico, los siguientes:

    PRUEBAS PERICIALES:

  2. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO del Detective D.J.D.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación San Cristóbal, quien realizó las siguientes experticias: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-6687, de fecha 24-09-072.- 2.- EXPERTICIA DE COMPARACIÓN N" 9700-134-LCT-6686 de fecha 24-10-2007.

  3. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO de las ciudadanas Far. E.T.V.M. y Far. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscritas al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron las siguientes experticias: a.- PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE W 9700-134-LCT-820 de fecha 29/09/07, b.- EXPERTICIA BOTÁNICA W 9700¬134-LCT-6101. de fecha 01/10/07, c.- EXPERTlCIA TOXICOLÓGICA N° 9700-134-LCT-6095, de fecha 01/10/07.

  4. Declaración EN CALIDAD DE EXPERTO de la ciudadana S.C.S., adscrita al Laboratorio Críminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó la EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N° 9700-134-LCT-6069, de fecha 08/10/07.

  5. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO de los ciudadanos funcionarios Inspector Jefe L.M.M.; Detective L.L. y Agentes F.D.R. y N.Y.D.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la INSPECCION TECNICA N°. 6153 de fecha 18/10/07, en la Finca "Las Margaritas", ubicada en el sector de Otovales, carretera Panamericana.

  6. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO de la ciudadana Agente Investigador N.Y. DíAZ TORRE,S, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó el AVALUO REAL 2.396 de fecha 18/10/07 a los bienes muebles ubicados en la Finca Las Margaritas.

    PRUEBAS TESTIFICALES:

  7. DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGOS de los funcionarios Comisario D.H., Sub-comisarios G.P. y F.R., Inspector Jefe R.V. y L.A., Inspector A.P., Sub-Inspectores C.M., FELlX TORRES. R.F.. M.R.-y N.R., Detective J.V., Agentes R.B.. L.A., E.L.. F.D.. Á.S.. O.P. y R.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación - San Cristóbal.

  8. DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO del ciudadano J.G.M.C., de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, estado Miranda, titular de la cedula de identidad N° V-14.152.152, quien presenció los hechos investigados.

  9. DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO del ciudadano V.M.R.C., de nacionalidad venezolana, natural de J.d.C., estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-9.348.880, quien presenció los hechos acaecidos.

  10. DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO del ciudadano E.J.L.G., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V¬17.978.231, quien se encontraba presente durante el procedimiento policial de incautación de droga.

  11. DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO del ciudadano YORDIZ R.R.B., de nacionalidad venezolana, natural de el Vigía, estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° V- 17.028.360, quien se encontraba presente durante el procedimiento policial de incautación de droga.

  12. DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO de los funcionarios Inspector en Jefe L.M.M., Detectives L.L., J.B. y los Agentes R.E. y R.C.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación - San Cristóbal, quienes practicaron actuaciones investigativas en la causa.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  13. CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACION POLlCIAL- INSPECCION de fecha 29/09/07.

  14. RESULTADO DE LA INSPECCIÓN N° 5694 de fecha 29/09/07, practicada por los funcionarios Comisario D.H., Sub-comisarios G.P. y F.R., Inspector Jefe R.V. y L.A., Inspector A.P., Sub-Inspectores C.M., F.T., R.F., M.R. y N.R., Detective J.V., Agentes R.B., L.A., E.L., F.D., Á.S., O.P. y R.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Cristóbal.

  15. CONTENIDO DEL ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 29/09/07, levantada por el. funcionario Agente F.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Cristóbal, en la que deja constancia que al ciudadano G.M.P.B., con cédula de identidad Nro V- 9.125.873, le fueron comunicados al momento de su detención, los derechos constitucionales que le asisten, suscribiendo el imputado la presente acta en señal de conformidad.

  16. CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL- INSPECCION de fecha 29109/2007, suscrita por la funcionario Inspector Jefe L.M.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal, quien deja constancia que en entrevista sostenida con el ciudadano G.M.P.B.. le informó que el propietario de la Finca Las Margaritas, ubicada en la carretera vieja Colón-La Fría, es el ciudadano R.S., residenciado en Colón, frente a la Alcaldía del Municipio Ayacucho, Distribuidora La Margarita.

  17. CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL-INSPECCION de fecha 29/09107, suscrita por el funcionario Agente R.C., adscrito al CICPC.

  18. RESULTADOS DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N" 9700-134-LCT-6687 de fecha 24109107, suscrita por el Detective D.J.D.O., adscrito Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  19. RESULTADOS DE LA EXPERTICIA DE COMPARACIÓN N° 9700-134-LCT-6686 de fecha 24-10-2007.

  20. RESULTADOS DE LA PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N" 9700¬134-LCT-820 de fecha 29109/07, realizada por los expertos Far. E.T.V.M. y Far. Nersa Rivera de Contreras, adscritas al Laboratorio Criminalistico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  21. RESULTADOS DE LA EXPERTICIA BOTÁNICA N" 9700-134-LCT-6101 de fecha 01/10/07, realizada por los expertos Far. E.T.V.M. y Far. Nersa Rivera de Contreras, adscritas al Laboratorio Criminalistico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  22. RESULTADOS DE LA EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N° 9700-134-LCT-6095 de fecha 01/10/07, suscrita por Far. E.T.V.M., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  23. RESULTADOS DE LA EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N" 9700-134-LCT-6096 de fecha 08/10107, suscrita por Far. S.C.S., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  24. CONTENIDO DEL ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 29/09/07, levantada por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Cristóbal, en la que dejan constancia que al ciudadano R.S., titular de la cédula de identidad N" 4.959.884, le fueron comunicados al momento de su detención, los derechos constitucionales que le asiste, suscribiendo el imputado la presente acta en señal de conformidad.

  25. RESULTADOS DE LA INSPECCION TECNICA NRO. 6153 de fecha 18/10/07, practicada por los funcionarios Inspector Jefe L.M.M.; Detective Leonídas y Agentes F.D.R. y N.Y.D.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  26. RESULTADOS DEL AVALUO REAL 2396• de fecha 18/10/07, realizado por la funcionaria Agente Investigador L N.Y.D.T., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  27. CONTENIDO DEL INFORME N° 182/07, de fecha 13 de Noviembre de 2007 presentado por la Fundación para el Desarrollo Social "FUNDES" Táchira, suscrita por la Lic. Ana Castellanos.

  28. CONTENIDO DE LA COPIA SIMPLE DEBIDAMENTE CERTIFICADA DEL PODER ESPECIAL, otorgado al ciudadano R.S., por la ciudadana M.V.V. de García, en fecha 10/04/2006, bajo el N° 78, Tomo 28, por ante la Notaria Pública Décima Octavo del Municipio Libertador del Distrito Capital.

  29. CONTENIDO DE LA COPIA SIMPLE DEBIDAMENTE CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE PROPIEDAD DE LA FINCA "LAS MARGARITAS" de fecha 25/03/1987, bajo el N" 60, folios 161 al 164, Tomo 1, Protocolo Primero, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ayacucho del estado Táchira.

  30. CONTENIDO DE LA SECUENCIA FOTOGRÁFICA, constante de seis (6) exposiciones fotográficas.

    Asimismo ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por LA DEFENSA, siendo éstas:

    TESTIMONIALES:

  31. Declaración de la ciudadana D.E.E.S., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.553.883.

  32. Declaración del ciudadano C.H.O.E., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.756.858.

  33. Declaración del ciudadano P.A.C.N., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.099.300.

    Asimismo se admite como nueva prueba: El Testimonio del ciudadano G.M.P.B., quien se acogió al procedimiento por admisión de los hechos

    Se deja constancia que las partes no realizaron estipulación alguna.

    Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO respecto del acusado R.S., por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo en el Articulo 31 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad; y, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, instruyéndose al Secretario de este Despacho, para que remita al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones.

    ADMISION DE LOS HECHOS y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa y la declaración de los imputados, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

    Respecto al procedimiento por admisión de los hechos al que se acogió el hoy acusado G.M.P.B., al que se adhiere la Defensa; para quien aquí decide, revisadas como han sido los fundamentos de la imputación hecha por el representante fiscal al acusarlo por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo en el Artículo 31 en concordancia con el artículo 46, numeral 5, ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se evidencian elementos de convicción que hacen concluir que efectivamente este acusado tiene comprometida su responsabilidad penal en el hecho que admitió, lo cual se desprende tanto del acta de investigación policial-inspección, cuando en el fundo “Las Margaritas” del cual él era el encargado y ante la información de un ciudadano quien refirió al funcionario, que recibió la llamada telefónica, que en la referida finca estaban guardando presumiblemente cosas provenientes de delito o sustancias ilícitas, versión que fue corroborada ante la visita de la comisión policial cuando refirió que estaba amenazado tanto él como su familia de muerte, razón esta por la cual dejó guardar en la finca la droga que allí se encontró, sustancia que experticiada como fue resultó ser MARIHUANA y dio un peso de DOS MIL (2.000) KILOGRAMOS CON QUINIENTOS (500) GRAMOS y contenida en DOS MIL (2.000) ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de panela con medidas promedio de 26 centímetros de longitud, 17 centímetros de ancho por 4 centímetros de espesor.

    Ahora bien, consta que en la audiencia preliminar que el hoy acusado G.M.P.B., impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de Admisión de Hechos y al preguntársele sí deseaba declarar manifestó de forma libre, sin coacción ni apremio: “Yo asumo mi hecho y pido se me aplique la pena. Y además quiero decir que el señor es inocente, el no sabia nada, el no tiene nada que ver con el hecho, es todo”.

    Efectuada la admisión de los Hechos por parte del acusado G.M.P.B. en los términos planteados por la Acusación Fiscal y con pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, la Juez cedió el derecho de palabra a la Defensora, Abogada C.R., quien manifestó: “Con todo respeto oído lo manifestado por mi Defendido quien voluntariamente admitió los hechos y solicitó la aplicación de la pena de forma inmediata, pido a este Tribunal que se aplique el procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y que para imponer la pena sea apreciada de mi representada no dispone de antecedentes penales algunos, es todo”.

    En consecuencia, vista la admisión de los hechos efectuada por el acusado G.M.P.B., quien de forma libre y espontánea, sin juramento, ni coacción o apremio, y tomando en cuenta la adhesión que de tal admisión de los hechos hizo la Defensa, este Juzgado de Control con fundamento en lo previsto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, 107, 328 numeral 3, 330 numeral 6, 376 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente tal pedimento, conforme a los principios establecidos en la Constitución y en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, que consagran el Debido Proceso, el Derecho de Defensa, el Principio de Igualdad de las Partes y el Principio de Celeridad Procesal así como en procura de lo establecido en el artículo 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentos del Estado Venezolano. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del código adjetivo penal, se procede a la correspondiente imposición de pena.

    DE LA PENALIDAD

    Este Tribunal tomando en consideración:

    1. Que el Ministerio Público presentó formalmente la acusación en la audiencia pública de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal; y b) Que el acusado G.M.P.B., con pleno conocimiento de sus derechos, admitió los hechos que le fueron atribuidos por el Ministerio Público; determina que en la presente causa existen elementos de convicción que son suficientes para atribuirle la comisión del delito cuya perpetración admitió, esto es, el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 31 en concordancia con el artículo 46, numeral 5, ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por tales motivos acuerda la prosecución del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con los efectos previstos en el referido artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, con base en los razonamientos expuestos, impone la pena en los siguientes términos:

    El delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 31 en concordancia con el artículo 46, numeral 5, ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contempla una pena de ocho (8) a diez (10) años de prisión con la agravante del numeral 5 del artículo 46 de la misma ley, en cuanto a que la droga se ocultó donde tiene el hogar doméstico el acusado G.M.P.B., quien fungía de encargado del fundo “Las Margaritas” donde se incauto la droga; por lo que conforme al último aparte de la referida disposición legal debe aumentarse tal pena de un tercio (1/3) a la mitad (1/2). Ahora bien, considerando la gran cantidad de sustancia (MARIHUANA) incautada lo que corresponde es imponerle la pena media que corresponde a dicho delito, conforme al artículo 37 del Código Penal, esto es, la pena de nueve (9) años más un tercio (1/3) por la agravante del numeral 5 del artículo 46, que sería tres (3) años más, sumadas ambas cantidades da doce (12) años de prisión y conforme al artículo 376 ha de disminuírsele por haber hecho uso del procedimiento por admisión de hechos un tercio, en el presente caso, disminuido los tres (3) años, queda como pena definitiva a imponer la de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN. ASI SE DECIDE.-

    DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA.

    La defensa del acusado R.S., por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo en el Articulo 31 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad, ratificó su solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad para su representado.

    Para quien aquí decide no han variado las circunstancias que dieron origen a la medida privativa de libertad decretada en fecha 1° de octubre de 2007 (F. 66) y cuya revisión fue negada el pasado 31 de enero de los corrientes (F. 55). Es de advertir que la penalidad que prevé el artículo 31 para este tipo de delito en su limite máximo es de diez (10) años, motivo por el cual se está en presencia de la presunción del peligro de fuga que establece el artículo 251 en un primer parágrafo; por tanto, lo procedente es negar tal solicitud y mantener en todos su efectos la privación judicial preventiva de libertad para el acusado R.S.. ASÍ SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA

    EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, ESTO ES:

A- ADMITE: La calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra de los imputados G.M.P., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Grita, Estado Táchira, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.125.873, de oficio obrero, de estado civil casado, hijo de I.M.P. (f) y J.H.B. (v), residenciado en la carretera Panamericana, sector Otobales, Finca La Margarita, entre Caliche y Lauracá, San Félix, Estado Táchira, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 31 en concordancia con el artículo 46, numeral 5, ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y, R.S., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Boconó, Estado Trujillo, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.959.884, de profesión Ingeniero Agrónomo, de estado civil casado, hijo de D.V. (f) y de M.V.R. (v), residenciado en San J.d.C., calle 8 con carrera 10, N° 7-107, Estado Táchira, teléfono 0277-2912112, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo en el Articulo 31 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

A.- ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Publico, siendo las siguientes:

PRUEBAS PERICIALES:

  1. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO del Detective D.J.D.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación San Cristóbal, quien realizó las siguientes experticias: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-6687, de fecha 24-09-072.- 2.- EXPERTICIA DE COMPARACIÓN N" 9700-134-LCT-6686 de fecha 24-10-2007.

  2. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO de las ciudadanas Far. E.T.V.M. y Far. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscritas al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron las siguientes experticias: a.- PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE W 9700-134-LCT-820 de fecha 29/09/07, b.- EXPERTICIA BOTÁNICA W 9700¬134-LCT-6101. de fecha 01/10/07, c.- EXPERTlCIA TOXICOLÓGICA N° 9700-134-LCT-6095, de fecha 01/10/07.

  3. Declaración EN CALIDAD DE EXPERTO de la ciudadana S.C.S., adscrita al Laboratorio Críminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó la EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N° 9700-134-LCT-6069, de fecha 08/10/07.

  4. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO de los ciudadanos funcionarios Inspector Jefe L.M.M.; Detective L.L. y Agentes F.D.R. y N.Y.D.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la INSPECCION TECNICA N°. 6153 de fecha 18/10/07, en la Finca "Las Margaritas", ubicada en el sector de Otovales, carretera Panamericana.

  5. DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTO de la ciudadana Agente Investigador N.Y. DíAZ TORRE,S, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó el AVALUO REAL 2.396 de fecha 18/10/07 a los bienes muebles ubicados en la Finca Las Margaritas.

    PRUEBAS TESTIFICALES:

  6. DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGOS de los funcionarios Comisario D.H., Sub-comisarios G.P. y F.R., Inspector Jefe R.V. y L.A., Inspector A.P., Sub-Inspectores C.M., FELlX TORRES. R.F.. M.R.-y N.R., Detective J.V., Agentes R.B.. L.A., E.L.. F.D.. Á.S.. O.P. y R.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación - San Cristóbal.

  7. DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO del ciudadano J.G.M.C., de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, estado Miranda, titular de la cedula de identidad N° V-14.152.152, quien presenció los hechos investigados.

  8. DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO del ciudadano V.M.R.C., de nacionalidad venezolana, natural de J.d.C., estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-9.348.880, quien presenció los hechos acaecidos.

  9. DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO del ciudadano E.J.L.G., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V¬17.978.231, quien se encontraba presente durante el procedimiento policial de incautación de droga.

  10. DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO del ciudadano YORDIZ R.R.B., de nacionalidad venezolana, natural de el Vigía, estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° V- 17.028.360, quien se encontraba presente durante el procedimiento policial de incautación de droga.

  11. DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO de los funcionarios Inspector en Jefe L.M.M., Detectives L.L., J.B. y los Agentes R.E. y R.C.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación - San Cristóbal, quienes practicaron actuaciones investigativas en la causa.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  12. CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACION POLlCIAL- INSPECCION de fecha 29/09/07.

  13. RESULTADO DE LA INSPECCIÓN N° 5694 de fecha 29/09/07, practicada por los funcionarios Comisario D.H., Sub-comisarios G.P. y F.R., Inspector Jefe R.V. y L.A., Inspector A.P., Sub-Inspectores C.M., F.T., R.F., M.R. y N.R., Detective J.V., Agentes R.B., L.A., E.L., F.D., Á.S., O.P. y R.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Cristóbal.

  14. CONTENIDO DEL ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 29/09/07, levantada por el. funcionario Agente F.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Cristóbal, en la que deja constancia que al ciudadano G.M.P.B., con cédula de identidad N° V- 9.125.873, le fueron comunicados al momento de su detención, los derechos constitucionales que le asisten, suscribiendo el imputado la presente acta en señal de conformidad.

  15. CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL- INSPECCION de fecha 29109/2007, suscrita por la funcionario Inspector Jefe L.M.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal, quien deja constancia que en entrevista sostenida con el ciudadano G.M.P.B.. le informó que el propietario de la Finca Las Margaritas, ubicada en la carretera vieja Colón-La Fría, es el ciudadano R.S., residenciado en Colón, frente a la Alcaldía del Municipio Ayacucho, Distribuidora La Margarita.

  16. CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL-INSPECCION de fecha 29/09107, suscrita por el funcionario Agente R.C., adscrito al CICPC.

  17. RESULTADOS DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N" 9700-134-LCT-6687 de fecha 24109107, suscrita por el Detective D.J.D.O., adscrito Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  18. RESULTADOS DE LA EXPERTICIA DE COMPARACIÓN N° 9700-134-LCT-6686 de fecha 24-10-2007.

  19. RESULTADOS DE LA PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N" 9700¬134-LCT-820 de fecha 29109/07, realizada por los expertos Far. E.T.V.M. y Far. Nersa Rivera de Contreras, adscritas al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  20. RESULTADOS DE LA EXPERTICIA BOTÁNICA N" 9700-134-LCT-6101 de fecha 01/10/07, realizada por los expertos Far. E.T.V.M. y Far. Nersa Rivera de Contreras, adscritas al Laboratorio Criminalistico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  21. RESULTADOS DE LA EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N° 9700-134-LCT-6095 de fecha 01/10/07, suscrita por Far. E.T.V.M., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  22. RESULTADOS DE LA EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N" 9700-134-LCT-6096 de fecha 08/10107, suscrita por Far. S.C.S., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  23. CONTENIDO DEL ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 29/09/07, levantada por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Cristóbal, en la que dejan constancia que al ciudadano R.S., titular de la cédula de identidad N" 4.959.884, le fueron comunicados al momento de su detención, los derechos constitucionales que le asiste, suscribiendo el imputado la presente acta en señal de conformidad.

  24. RESULTADOS DE LA INSPECCION TECNICA NRO. 6153 de fecha 18/10/07, practicada por los funcionarios Inspector Jefe L.M.M.; Detective Leonídas y Agentes F.D.R. y N.Y.D.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  25. RESULTADOS DEL AVALUO REAL 2396• de fecha 18/10/07, realizado por la funcionaria Agente Investigador L N.Y.D.T., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  26. CONTENIDO DEL INFORME N° 182/07, de fecha 13 de Noviembre de 2007 presentado por la Fundación para el Desarrollo Social "FUNDES" Táchira, suscrita por la Lic. Ana Castellanos.

  27. CONTENIDO DE LA COPIA SIMPLE DEBIDAMENTE CERTIFICADA DEL PODER ESPECIAL, otorgado al ciudadano R.S., por la ciudadana M.V.V. de García, en fecha 10/04/2006, bajo el N° 78, Tomo 28, por ante la Notaria Pública Décima Octavo del Municipio Libertador del Distrito Capital.

  28. CONTENIDO DE LA COPIA SIMPLE DEBIDAMENTE CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE PROPIEDAD DE LA FINCA "LAS MARGARITAS" de fecha 25/03/1987, bajo el N" 60, folios 161 al 164, Tomo 1, Protocolo Primero, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ayacucho del estado Táchira.

  29. CONTENIDO DE LA SECUENCIA FOTOGRÁFICA, constante de seis (6) exposiciones fotográficas.

    1. ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA, siendo éstas:

    TESTIMONIALES:

  30. Declaración de la ciudadana D.E.E.S., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.553.883.

  31. Declaración del ciudadano C.H.O.E., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.756.858.

  32. Declaración del ciudadano P.A.C.N., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.099.300.

    Asimismo se admite como nueva prueba: El Testimonio del ciudadano G.M.P.B., quien se acogió al procedimiento por admisión de los hechos

    Los anteriores medios probatorios se admiten por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el debate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

CONDENA por el procedimiento especial de Admisión de los Hechos al imputado G.M.P., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Grita, Estado Táchira, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.125.873, de oficio obrero, de estado civil casado, hijo de I.M.P. (f) y de J.H.B. (v), residenciado en la carretera Panamericana, sector Otobales, Finca la Margarita, entre Caliche y Lauracá, San Félix, Estado Táchira, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo en el Artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 5, ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO

Condena al acusado G.M.P. a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal y se exonera al ahora condenado G.M.P., del pago de las costas del proceso, conforme al artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.-

QUINTO

Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico P.P. respecto del ciudadano R.S., quien dijo ser nacional venezolano, natural de Boconó, Estado Trujillo, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.959.884, de profesión Ingeniero Agrónomo, de estado civil casado, hijo de D.V. (f) y de M.V.R. (v), residenciado en San J.d.C., calle 8 con carrera 10, N° 7-107, Estado Táchira, teléfono 0277-2912112, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo en el Articulo 31 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley.

SEXTO

DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD formulada por el abogado del acusado R.S., de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del código adjetivo penal.

SEPTIMO

Mantiene la INCAUTACIÓN PREVENTIVA de la finca ”Las Margaritas”, ubicada en el sector Otoñales, carretera Panamericana, que comunica la población de Colón con La Fría del estado Táchira; asi como los bienes muebles, semovientes y cualquier otro objeto de valor que allí se encuentre, a los efectos de su confiscación, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. REMITÁSE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN de este Circuito Judicial Penal. Remítase la causa al Juez de Juicio que corresponda, vencido que sea el lapso de ley.-

Cúmplase.

OK GG/jag

Abg. G.P.D.G.

JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

Abg. M.T.R.R.

SECTERARIA

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