Decisión nº 297-2006 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 11 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoAuto Acordando Solicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 11 de Octubre de 2006

196º y 147º

Decisión N° 297 – 2006.- Causa Penal N° CO1.1428.2006

Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado AITOB LONGARAY VELASQUEZ, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano J.A.D.S., mediante el cual aduce que aún cuando este Tribunal, instó al Representante Fiscal, ciudadano J.A.C.R., en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, para que practicara las pruebas solicitadas durante el acto de presentación de su defendido, como también practicara la identificación y entrevista de los ciudadanos que iban como pasajeros y fueron excluidos por los funcionarios actuantes. Que transcurrido más de Quince (15) días, y no se han practicado estas pruebas pertinentes y necesarias para la individualización legal de su defendido, que el mismo no está plenamente individualizado con nombre y apellido, por los testigos presenciales del presente procedimiento. Que sobre el marco de las anteriores consideraciones, es por lo que ocurre para que de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, se revise la presente causa, y se ordene al Ministerio Público, la práctica de las referidas pruebas, o en su defecto, ordene la práctica el mismo Tribunal.

En cuanto al pedimento solicitado, el Juzgador observa.

En la Fase Preparatoria, no se practican pruebas como lo aduce el Abogado Defensor, con excepción de las pruebas anticipadas, contenidas en el artículo 307 del Código Penal, la cual no ha sido solicitada por ninguna de las partes. En la Fase Preparatoria, una vez interpuesta la denuncia o recibida la Querella, por la comisión de un delito de Acción Pública, el Fiscal del Ministerio Público, ordenará, sin perdida de tiempo, el inició de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias de que trata el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. En ese sentido, el artículo 305 eiusdem dispone, el imputado, las personas o quienes se les hayan dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al Fiscal, la practica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público, las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.

Ahora bien, visto que el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los Jueces de esta fase, controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, considera el Juzgador procedente y ajustado a derecho, instar al Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, para que lleve a cabo las diligencias de investigación solicitada por el abogado AITOB LONGARAY VELASQUEZ, en el acto de Audiencia Oral de Presentación con Imputado, celebrada el día 27 de Septiembre de 2006, mal llamadas pruebas por el mencionado abogado, en el escrito presentado, si las considera útiles y pertinentes, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan. Y Así se Decide. Justicia que se imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Ofíciese lo conducente al Ministerio Público. Regístrese. Notifíquese al Abogado Defensor. Cúmplase.-

El Juez Primero de Control,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se registró bajo el N° 297 – 2006 y se oficio bajo los Nros. 1471 y 1472 respectivamente.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR