Decisión nº 296-2006 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 11 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoArchivo (314 Copp)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 11 de Octubre de 2006

196º y 147º

Decisión N° 296 – 2006. Causa N° CO1.029.2005.-

Vencido como se encuentra el plazo de Noventa (90) días fijado el día 06 de Abril de 2006, a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para que concluya la investigación en la causa seguida en contra de la ciudadana I.R.V., por la comisión del delito de DETENTACION Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sin que el Representante Fiscal haya presentado Acusación, solicitando el Sobreseimiento, como tampoco una Prorroga, este Juzgador, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el archivo de las actuaciones a favor de la ciudadana I.R.V., y el cese de la condición de imputado, en la causa penal N° CO1.029.2005, cuya investigación, solo podrá ser reabierta, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Decreta el Archivo de las actuaciones que conforman la causa seguida en contra de la ciudadana I.R.V.P., de nacionalidad Venezolana, natural de S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, nacida el día 08-11-1966, de 39 años de edad, soltera, Técnico Superior en Administración de Empresa, titular de la Cédula de identidad N° 7.899.097, Alfabeta, hija de L.V. y de EULALIA DE VILALOBOS (D), residenciada en la calle 6, antes Independencia, casa S/N, Licorería ALEIDIS, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, por la comisión del delito de DETENTACION Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el cese de la condición de imputada, cuya investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes. Cúmplase.-

El Juez Primero de Control,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo el N° 296 - 2006 y se Ofició bajo el N° 1470 - 2006.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

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