Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA

196º y 147º

ACTA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO

En el día de hoy, domingo primero (01) de abril de 2007, siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció ante este Tribunal, la Fiscal Tercero del Ministerio Público abogada M.L.R.R., quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano NIETO CONTRERAS F.M., de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 30/01/1965, Titular de la cédula de identidad Nº V.-6.906.914, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio Lic. en Ciencias Fiscales con postgrado en Derecho Tributario, hijo de R.M.C. (v) y de M.N. (v), residenciado en la calle 8, N° 9-25, 23 de enero parte alta, la concordia, al lado de la comandancia de la policía, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-8757917 y 0276-3476105; quien fue aprehendido en Flagrancia el día 30 de marzo de 2007, siendo las 02:50 horas de la tarde, por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, es todo”. Seguidamente, el Juez inquirió al Imputado respecto de la forma en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si fueron respetados sus derechos fundamentales y se deja constancia que el ciudadano NIETO CONTRERAS F.M., se encuentra aparentemente en buenas condiciones físicas. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano NIETO CONTRERAS F.M., hasta el momento de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, han transcurrido TREINTA Y CUATRO HORAS Y VEINTINUEVVE MINUTOS (34:29); por lo que el Tribunal deja constancia de que NO SE VIOLÓ LA L.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FISICAMENTE POR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL”. SEGUNDO: En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que el ciudadano NIETO CONTRERAS F.M., se encuentra aparentemente en buenas condiciones físicas. TERCERO: Se le hizo saber al ciudadano NIETO CONTRERAS F.M., el derecho que tiene de nombrar abogado de su confianza para que lo asista al momento de rendir declaración en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que en este estado NIETO CONTRERAS F.M., expone: “Nombro como mi defensor a la ciudadana Defensora Pública abogado R.l.C.H., defensora temporal de la defensa pública 16°, edificio Nacional, San Cristóbal, Estado Táchira, es todo”. Estando presente la abogada nombrada expone: “Acepto el nombramiento que me hiciere el imputado de autos y juro cumplir fielmente con las condiciones inherentes al cargo para el cual fui designada, es todo”. CUARTO: Se fija la audiencia para el día hoy 01 de abril de 2007 a las 11:45 PM. Finalmente se declara concluida la Audiencia. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se firman por quienes en ella intervinieron. ----------------

ABG. H.E.C.G.

JUEZ (S) DE CONTROL Nº 09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA

196º y 147º

JUEZ DE CONTROL:

ABG. H.E.C.G.

IMPUTADO:

NIETO CONTRERAS F.M.

DEFENSA:

ABG. R.L.C.H.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. M.L.R.R.

SECRETARIA:

ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA

AUDIENCIA PARA RESOLVER PETICION FISCAL DE

CALIFICACION FLAGRANTE DE APREHENSIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, al primer (01) día del mes de abril de 2007, siendo las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 AM), en la sede del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado H.E.C.G. y la Secretaria abogado M.M.C.C., a los fines de dar inicio a la audiencia, con ocasión de las peticiones formuladas por el Ministerio Público en la causa 9C7828/2007. ----

El ciudadano Juez ordena al Secretario a verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del imputado Nieto Contreras F.M., la defensora pública abogado R.l.C.H. y la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. M.L.R.R.. ---------------------

La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta ante el órgano jurisdiccional correspondiente al mencionado imputado, aprehendido el día 30 de marzo de 2007, siendo las 02:50 horas de la tarde, por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, alegando que la misma se produjo bajo el supuesto de flagrancia.------------------------------------------

Estando el imputado provisto de su abogado defensora, el ciudadano Juez a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, declara abierto el acto, impone a los presentes de su finalidad y naturaleza, y dicta las normas para el desarrollo de la audiencia.------------------------------------------------------------------------------

Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión, indicando que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra en el tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; realizando verbalmente las siguientes peticiones: 1) Solicita que se decrete la aprehensión del imputado en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Solicita que se le imponga al imputado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. ---------------------------------------------------------------------------------

El Tribunal impone al imputado NIETO CONTRERAS F.M., del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, de los hechos por los cuales fue aprehendido, del tipo penal endilgado por el Ministerio Público, de las medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y Principio de Oportunidad), y de la naturaleza del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. El imputado se identifica como NIETO CONTRERAS F.M., de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 30/01/1965, Titular de la cédula de identidad Nº V.-6.906.914, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio Lic. en Ciencias Fiscales con postgrado en Derecho Tributario, hijo de R.M.C. (v) y de M.N. (v), residenciado en la calle 8, N° 9-25, 23 de enero parte alta, la concordia, al lado de la comandancia de la policía, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-8757917 y 0276-3476105; quien libre de juramento, apremio y coacción, expone: “lo que ocurrió fue mas temprano, como al medio día o antes del medio día, segundo es que el rifle es de mi propiedad, yo primero pase por una carnicería a buscar unos huesos para los perros que están el nula, esa arma esta para reparación, yo salgo con mi carro y me paro hablar con unos amigos estaban cerca de la mata de mango, cuando me acerco al carro dos personas, me dijeron que era un asalto, en mi oído, como me vieron una cadena de oro, un reloj que esta enchapado en oro, y una esclava, me metieron al carro, y yo pensé que me iban a matar, yo sentí que mi vida e integridad física están corriendo peligro, a lo que saque el arma ellos se asustaron, salieron corriendo, yo agarre el arma, y llegó la policía, el arma no tiene gatillo, esa arma esta para reparación, yo tengo la factura, en mi casa vive el inspector Rodríguez, el tiene la factura de compra del rifle y en un maletín que sacaron de mi carro esta un documento privado donde me hacen la cesión o transferencia del arma a mi persona, yo vi que me iban a matar y tuve que sacarla, en ningún momento actué de mala fe, yo soy a victima, es todo”. -----------------------------------------------------------------------------La fiscal le pregunta: 1.-¿Diga Usted las características del vehículo el que se refiere que se encontraba? Responde: “es un vehículo de mi propiedad marca Fiat Uno, placas ADB34J, color vino tinto, año 2001 y tengo mi documentación y titulo de propiedad”; 2.- ¿Diga Usted si puede indicar donde quedo dicho vehículo? Responde: En vehículo esta estacionado frente a mi casa; 3.- ¿Diga Usted si puede aportar datos de identificación y ubicación de las personas de las que se refiere se encontró frente a la Comandancia momentos previos a su detención? Responde: mis amigos uno es un muchacho que le llaman Pepe, el trabaja de vigilante, una muchacha que se llama Brigit, ella trabaja en farmacias Nickel, son las personas con las que estaban conversando; 4.- ¿Diga Usted si puede indicar el tiempo que transcurrió desde el momento que después de hablar con sus amigos hasta el momento que refiere fue victima de un robo? Responde: Aproximada como dos minutos, que fui de donde estaban ellos hasta el carro; 5.- ¿Diga usted si puede indicar el sitio exacto donde se encontraba estacionado el vehículo? Responde: En las zonas de estacionamiento que están en frente del sitio denominado la mata de mango ubicado en las inmediaciones traseras de ka comandancia de la DIRSOP; 6.- ¿Diga Usted si puede indiciar el lugar exacto donde tenia el arma dentro del vehículo? Responde: Estaba exactamente en la parte trasera del pasajero en el piso del vehículo”, es todo--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

La defensa pregunta: 1.- ¿Usted indica si tiene porte de arma? Responde: No tengo porte de arma y 2.- ¿Usted puede demostrarle al tribunal que esa arma es suya? Si, tengo mis facturas de compra de la armería donde fue comprada y el traspaso o cesión de la persona a quien se le compre”, es todo.-----------------------

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensora Público Abg. R.l.C.H., quien presenta sus alegatos en el siguiente orden: “De lo manifestado por mi defendido y de lo que se desprende de las actuaciones, no se evidencia experticia realizada al arma incautada aun cuando si consta que se le solicitó la respectiva expertita, solo consta acta policial y copia simple de la ficha de detenido, es por ello que solicito a este digno tribunal se acuerde a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que estime precedente, me adhiero a lo solicito por el Ministerio Público a que la causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia simple de la presente acta, es todo”.-------------------------------------------------------------------

El ciudadano Juez, analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por el imputado y las diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, en su condición de Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada su parte dispositiva en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen:

Primero

Se CALIFICA la aprehensión en FLAGRANCIA del imputado NIETO CONTRERAS F.M., por considerar que se encuentran presentes los presupuestos previstos en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. ------------------------------------------------------------------------------------------------

Segundo

Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3º y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado NIETO CONTRERAS F.M., de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 30/01/1965, Titular de la cédula de identidad Nº V.-6.906.914, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio Lic. en Ciencias Fiscales con postgrado en Derecho Tributario, hijo de R.M.C. (v) y de M.N. (v), residenciado en la calle 8, N° 9-25, 23 de enero parte alta, la concordia, al lado de la comandancia de la policía, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-8757917 y 0276-3476105, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.-----------------------------------------------------

Tercero

Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el Tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. --------------------

Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente. Es todo, se terminó a las 12:00 horas de la tarde, se leyó y conformes firman: ---------------------------------------------------

El Juez (S) Noveno de Control

Abg. H.E.C.G.

ABG. M.L.R.R.

FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

PI P D

NIETO CONTRERAS F.M.

IMPUTADO

ABG. R.L.C.H.

DEFENSORA PUBLICA

ABG. M.M.C.C.

SECRETARIA

9C-7828-07

ABG. M.L.R.R.

FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

PI P D

NIETO CONTRERAS F.M.

IMPUTADO

ABG. R.L.C.H.

DEFENSORA PUBLICA

ABG. M.M.C.C.

SECRETARIA

9C-7828-07

|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 01 de Abril de 2007

196º y 147º

I

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO:

Vista en el día de hoy, en audiencia privada conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C7828/2007, seguida por la Fiscal Tercero del Ministerio Público abogada M.L.R.R., en representación del Estado Venezolano, en contra del imputado NIETO CONTRERAS F.M., de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 30/01/1965, Titular de la cédula de identidad Nº V.-6.906.914, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio Lic. en Ciencias Fiscales con postgrado en Derecho Tributario, hijo de R.M.C. (v) y de M.N. (v), residenciado en la calle 8, N° 9-25, 23 de enero parte alta, la concordia, al lado de la comandancia de la policía, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-8757917 y 0276-3476105, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Donde el imputado estuvo asistido por la defensora pública abogado R.l.C.H., este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

II

DE LOS

HECHOS

De conformidad con lo expuesto en la audiencia oral se dejó constancia que según acta de fecha 30 de Marzo de 2007, suscrita por el funcionario C/2 placa 1721 ALLENDER GUERRA, adscrito a la Policía del Estado Táchira, en procedimiento practicado en las inmediaciones del Comando de la Policía del Estado Táchira, en La Concordia, se realizó la aprehensión del ciudadano NIETO CONTRERAS F.M., de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 30/01/1965, Titular de la cédula de identidad Nº V.-6.906.914, por cuanto se le halló en poder un arma de fuego con las siguientes características: uso individual, cañón largo, calibre 22 long rifle, marca MARLIN, modelo 60, serial 09316688, la cual presente faltante en el sistema de activación ya que no tiene gatillo ni gurda monte, al ser verificada se constató que no tenía balas en la recámara, por cuanto el ciudadano no presentó propiedad del arma ni carnet de autorización para el porte.---

CAPITULO III

EXPOSICIONES ORALES EN LA AUDIENCIA

  1. Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión, indicando que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra en el tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; realizando verbalmente las siguientes peticiones: 1) Solicita que se decrete la aprehensión del imputado en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Solicita que se le imponga al imputado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. ----

  2. El Tribunal impone al imputado NIETO CONTRERAS F.M., del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, de los hechos por los cuales fue aprehendido, del tipo penal endilgado por el Ministerio Público, de las medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y Principio de Oportunidad), y de la naturaleza del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. El imputado se identifica como NIETO CONTRERAS F.M., de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 30/01/1965, Titular de la cédula de identidad Nº V.-6.906.914, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio Lic. en Ciencias Fiscales con postgrado en Derecho Tributario, hijo de R.M.C. (v) y de M.N. (v), residenciado en la calle 8, N° 9-25, 23 de enero parte alta, la concordia, al lado de la comandancia de la policía, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-8757917 y 0276-3476105; quien libre de juramento, apremio y coacción, expone: “lo que ocurrió fue mas temprano, como al medio día o antes del medio día, segundo es que el rifle es de mi propiedad, yo primero pase por una carnicería a buscar unos huesos para los perros que están el nula, esa arma esta para reparación, yo salgo con mi carro y me paro hablar con unos amigos estaban cerca de la mata de mango, cuando me acerco al carro dos personas, me dijeron que era un asalto, en mi oído, como me vieron una cadena de oro, un reloj que esta enchapado en oro, y una esclava, me metieron al carro, y yo pensé que me iban a matar, yo sentí que mi vida e integridad física están corriendo peligro, a lo que saque el arma ellos se asustaron, salieron corriendo, yo agarre el arma, y llegó la policía, el arma no tiene gatillo, esa arma esta para reparación, yo tengo la factura, en mi casa vive el inspector Rodríguez, el tiene la factura de compra del rifle y en un maletín que sacaron de mi carro esta un documento privado donde me hacen la cesión o transferencia del arma a mi persona, yo vi que me iban a matar y tuve que sacarla, en ningún momento actué de mala fe, yo soy a victima, es todo”. La fiscal le pregunta: 1.-¿Diga Usted las características del vehículo el que se refiere que se encontraba? Responde: “es un vehículo de mi propiedad marca Fiat Uno, placas ADB34J, color vino tinto, año 2001 y tengo mi documentación y titulo de propiedad”; 2.- ¿Diga Usted si puede indicar donde quedo dicho vehículo? Responde: En vehículo esta estacionado frente a mi casa; 3.- ¿Diga Usted si puede aportar datos de identificación y ubicación de las personas de las que se refiere se encontró frente a la Comandancia momentos previos a su detención? Responde: mis amigos uno es un muchacho que le llaman Pepe, el trabaja de vigilante, una muchacha que se llama Brigit, ella trabaja en farmacias Nickel, son las personas con las que estaban conversando; 4.- ¿Diga Usted si puede indicar el tiempo que transcurrió desde el momento que después de hablar con sus amigos hasta el momento que refiere fue victima de un robo? Responde: Aproximada como dos minutos, que fui de donde estaban ellos hasta el carro; 5.- ¿Diga usted si puede indicar el sitio exacto donde se encontraba estacionado el vehículo? Responde: En las zonas de estacionamiento que están en frente del sitio denominado la mata de mango ubicado en las inmediaciones traseras de ka comandancia de la DIRSOP; 6.- ¿Diga Usted si puede indiciar el lugar exacto donde tenia el arma dentro del vehículo? Responde: Estaba exactamente en la parte trasera del pasajero en el piso del vehículo”, es todo. La defensa pregunta: 1.- ¿Usted indica si tiene porte de arma? Responde: No tengo porte de arma y 2.- ¿Usted puede demostrarle al tribunal que esa arma es suya? Si, tengo mis facturas de compra de la armería donde fue comprada y el traspaso o cesión de la persona a quien se le compre”, es todo.-----------------------

  3. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensora Público Abg. R.l.C.H., quien presenta sus alegatos en el siguiente orden: “De lo manifestado por mi defendido y de lo que se desprende de las actuaciones, no se evidencia experticia realizada al arma incautada aun cuando si consta que se le solicitó la respectiva expertita, solo consta acta policial y copia simple de la ficha de detenido, es por ello que solicito a este digno tribunal se acuerde a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que estime precedente, me adhiero a lo solicito por el Ministerio Público a que la causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia simple de la presente acta, es todo”.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: -----------------------------------------

-a-

De la aprehensión

La ley adjetiva penal ordinaria venezolana en su artículo 248, dispone tres supuestos bajo los cuales puede considerarse como flagrante la aprehensión de un imputado, ellos son: 1) La aprehensión cuando se esta cometiendo o se acaba de cometer un delito. 2) La aprehensión cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, ante la presunta comisión de un delito. Y 3) La aprehensión cuando se sorprende al sospechoso a poco de haber cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. ----------------------------------------------------

Conocidas las circunstancias bajo las cuales el legislador patrio considera que una aprehensión es en estado flagrancia, pasamos inmediatamente a examinar las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, ante la oficina de alguacilazgo para determinar si están o no presentes algunas de esas circunstancias.-----------------------------------------------------------

En el caso in examine, se observa que funcionario adscritos a la Policía del Estado Táchira, cuando en procedimiento practicado en las inmediaciones del Comando de la Policía del Estado Táchira, en La Concordia, se realizó la aprehensión del ciudadano NIETO CONTRERAS F.M., de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 30/01/1965, Titular de la cédula de identidad Nº V.-6.906.914, por cuanto se le halló en poder un arma de fuego con las siguientes características: uso individual, cañón largo, calibre 22 long rifle, marca MARLIN, modelo 60, serial 09316688, la cual presente faltante en el sistema de activación ya que no tiene gatillo ni gurda monte, al ser verificada se constató que no tenía balas en la recámara, por cuanto el ciudadano no presentó propiedad del arma ni carnet de autorización para el porte.---

Valorando las premisas obtenidas de los elementos fácticos y jurídicos presentados por el Ministerio Público, quien decide considera que se cumplen los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo fue aprehendido cuando portaba un arma de fuego, por ello, debe calificarse la flagrancia en la aprehensión del imputado C.N.P.P., en la presunta comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y así se decide. -----------------

-b-

De la medida de coerción personal

Según las normas del Código Orgánico Procesal Penal para imponer cualquier tipo de medida de coerción de aseguramiento cautelar para el imputado, es necesario que ineludiblemente concurran dos circunstancias, como son las siguientes: ---------------------------

1) La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso sub iudice, el hecho imputado a NIETO CONTRERAS F.M., conforme la precalificación inicial dada por el Ministerio Público, encuadra en el tipo penal de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. -----------------------------------------------------------------

2) Fundados elementos de convicción para estimar que la imputada es la presunta perpetradora o participe del hecho imputado: Como se ha indicado supra, los elementos de convicción sin titubeo alguno, de forma horizontal y meridiana señalan al imputado como presunto perpetrador del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. -----------------------------------------------

Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización, en este sentido, este tribunal observa que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad o en su lugar una cautelar sustitutiva, a tenor de lo preceptuado en los artículos 256, 257, 258 y 259 de la norma procesal penal ordinaria; por ello el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 251 y 252 respectivamente, enuncia los presupuestos del peligro de fuga y del peligro de obstaculización; y en el numeral 3 del artículo 254, al establecer los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad, dispone la obligación de indicar los presupuestos a que se refiere los artículos 251 y 252. ------

En este caso este Tribunal observa la existencia de peligro de fuga, derivado de la pena que podría llegarse a imponer, conforme al parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. ---

Con fundamentos en los razonamientos precedentemente expuestos, se estima procedente dictar al imputado NIETO CONTRERAS F.M., Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo previsto en los artículos 250, 251, y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente

-c-

Del procedimiento a seguir

Por petición de la Representación Fiscal, de acuerdo con lo previsto en el tercer aparte de artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. En consecuencia remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Y así se decide. -----------------------------------------

V

DISPOSITIVA:

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ------

Primero

Se CALIFICA la aprehensión en FLAGRANCIA del imputado NIETO CONTRERAS F.M., por considerar que se encuentran presentes los presupuestos previstos en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. -----------------------------------------------

Segundo

Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3º y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado NIETO CONTRERAS F.M., de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 30/01/1965, Titular de la cédula de identidad Nº V.-6.906.914, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio Lic. en Ciencias Fiscales con postgrado en Derecho Tributario, hijo de R.M.C. (v) y de M.N. (v), residenciado en la calle 8, N° 9-25, 23 de enero parte alta, la concordia, al lado de la comandancia de la policía, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-8757917 y 0276-3476105, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.-----------------------------------------------------

Tercero

Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el Tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal.

Las partes quedaron debidamente notificadas al suscribir el acta respetiva.

ABG. H.E.C.G.

JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL

ABG. M.M.C.C.

SECRETARIA DE GUARDIA

9C-7828-07

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