Decisión nº 355-06 de Tribunal Séptimo de Juicio de Caracas, de 19 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Juicio
PonenteElias Alvarez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

CAUSA N° 355-06

Este Juzgado Séptimo en Funciones de Juicio, Unipersonal, de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por el ciudadano Dr. E.R.A.L., en virtud de las acusaciones presentadas por los Fiscales Septuagésimos Octavos (78°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ABG. J.W. y C.Q., en contra de los ciudadanos M.I.W.J., Venezolano, natural de A.d.O.E.G., de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Publico, con jerarquía de Sub-Inspector de los Servicios de Inteligencia y Prevención, residenciado en Barrio Chupulún, Sector la Colmena, Avenida Principal, Casa S/N, Charallave Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.422.238 y SALAS LACRUZ R.L., Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio Criminólogo, y esta adscrito a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, residenciado en Urbanización El Trapiche y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.780.876, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5° del Código Penal, EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores y PECULADO DE USO previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, estando sus defensas a cargo de los DRES. ALEJANDRO HERRADA Y R.G., debidamente juramentados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dictar sentencia, observa:

Conforme a la norma contenida en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, motivar la SENTENCIA ABSOLUTORIA, pronunciada en el Juicio Oral y Público, seguido en contra de los ciudadanos M.I.W.J., y SALAS LACRUZ R.L., cuya dispositiva fuera pronunciada en fecha 26 de julio del año que discurre. A tales fines y de conformidad con el artículo 364 del Texto Adjetivo Penal, considera:

CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DE JUICIO

La Fiscal Septuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ABG. J.W., haciendo uso de la palabra manifestó que presentó formal acusación en contra de los ciudadanos M.I.W.J. y SALAS LACRUZ R.L., por considerarlos incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 Ejusdem, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de La Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, así mismo, esta representante fiscal se reserva el derecho de ejercer la acción penal en cuanto a otra persona que tuvo participación en los hechos que dieron origen al presente acto conclusivo y los hechos que se le imputan a estos ciudadanos son los siguientes: “En fecha 28-07-2005, aproximadamente a las 5:15 horas de la tarde momentos cuando el ciudadano D.J.P.P., titular de cédula de identidad Nº 7.921.503, ingresaba al estacionamiento de su vivienda, unos sujetos que se encontraban a bordo de un vehículo marca Ford modelo Explorer, color azul, aprovecharon el momento para introducirse al estacionamiento del edificio donde habita, interceptándolo e identificándose como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, obligándolo a abordar el vehículo antes señalados, donde se encontraban dos sujetos despojándolos de sus pertenencias personales, mientras un tercer sujeto a bordo del vehículo de la víctima un Toyota Meru, color rojo, placas AEX-78G, una vez dentro del vehículo, junto con la víctima los supuestos funcionarios comenzaron a pasearlos por la ciudad y le exigieron la cantidad de cincuenta millones de bolívares ( Bs. 50.000.000,oo) para no involucrarlos en un delito de droga, posteriormente en horas de la noche se trasladaron nuevamente hasta la vivienda de la víctima, lugar donde sustrajeron dinero en efectivo en curso legal en Venezuela, dólares americanos, monedas de diferentes denominaciones, prendas de vestir, relojes, bolígrafos, prendas de oro y otros objetos de valor, para luego liberarlo en horas de la madrugada en las adyacencias de Plaza Venezuela, de la ciudad capital, llevándose su vehículo marca Toyota, Modelo Meru, color rojo, placa AEX-78G, y amenazándolo de muerte si denunciaba el caso, exigiéndole igualmente la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000.oo) para la entrega el vehículo. En los días siguientes la víctima D.J.P.P., recibió varias llamadas telefónicas a su teléfono celular de un sujeto que le exigía el pago por la entrega del vehículo del que fue despojado, hasta el lunes 01-08-2005, cuando el mencionado ciudadano se dirigió a la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana y la Fiscal Octogésima Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, donde es referida la investigación de delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, el día martes 02-08-2005, este despacho policial ordeno a una comisión integrada por funcionarios adscrito a la misma, para que se trasladaran a Plaza Venezuela lugar señalados por los sujetos a la víctima para la entrega del dinero, siendo aprehendido en el lugar de los hechos los ciudadanos M.I.W.J. y SALAS LA C.R.L., quienes se identificaron como funcionarios adscritos a la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), incautándosele entre las cosas dinero, dólares americanos, ticket electrónico del estacionamiento Multi-Plaza Victoria (donde se encontró aparcado el vehículo de la víctima), control remoto: marca Proto, serial 412706, (del estacionamiento de la residencia de la víctima), contentiva de tres llaves que presentaban el símbolo de Toyota con el Nº K 4085, una cadena elaborada en material amarrillo con dos dijes alusivos al rostro de Cristo, tres teléfonos celulares, cédula de identidad signada con el numero 7.921.503, a nombre de D.J.P., y certificado medico para conducir de tercer grado al nombre del mismo ciudadano, ente otros documentos y objetos. En fecha 03-08-2005, este representación Fiscal presento a los imputados ante este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, solicitándole en la Audiencia de presentación de los aprehendidos, Medida Privativa de libertar al considerar que los mismos se encuentran incurso en los delitos señalados, siendo acordado lo solicitado; enuncio y ratificó los fundamentos de la imputación así como los medios de pruebas ofrecidos y admitidos en su debida oportunidad legal por el Tribunal de Control, así como que se mantenga de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre los acusados finalmente solicito el enjuiciamiento de los mismos”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa de los acusados M.I.W.J. y SALAS LACRUZ R.L., a los fines que expusieran los alegatos y manifestaron: “En principio la defensa hace la acotación estamos en fase de juicio y que la audiencia preliminar ya paso, ya esa acusación fue presentada y admitida, sorprende a la defensa que el Ministerio Público solicita que se admita, así como se le exige a los jueces la actualización se le debe hacer al Ministerio Público para que esto no vuelva a pasar, ya que presentó una acusación por unos delitos entre ellos el delito de Robo Agravado el cual en Audiencia celebrada en el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Control, el Juez decide que se admite la acusación mas modifico la precalificación señalando que no es robo agravado sino Hurto que son dos hechos y calificaciones distintas, el Ministerio Público debe ceñirse a lo que admitió el Tribunal de Control, ahora bien esta defensa de conformidad con el artículo 31 del Código Penal, opone la excepción prevista en el numeral 4 literal i del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, que trata de la acción promovida ilegalmente por incumplimiento de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los hechos imputados en este caso, el Ministerio Público debe señalar unos medios de pruebas que serán los que convencen si estamos en presencia de un delito, debe tener la certeza de los hechos y no la tiene; toda vez que no existe prueba de que el bien mueble de la supuesta víctima sea de su propiedad, no señala en concreto el objeto final de su investigación, se basa en los mismos elementos de la audiencia de presentación, el fiscal no investigo para búsqueda de elementos de inculpación y exculpación, así como no existe esta relación detallada de los hechos, el Ministerio Público no pudo determinar como ocurrieron los hechos tal cual expresa, para nosotros tampoco la cualidad de la víctima, ya que le da tal cualidad a un ciudadano sin verificar la preexistencia de los bienes, tampoco hubo testigos para el delito de Extorsión y Peculado de Uso, ya que mis defendidos son detenidos en plaza Venezuela y no hubo testigo que corrobore tales hechos, el fiscal del Ministerio Público leyó cuales son los medios probatorios, no es necesario volver a leerlos solo debe decir de que se va a valer para demostrar cual fue la participación de nuestros defendidos, el Ministerio Público acusó en este acto por unos delitos violando la decisión de un Tribunal de Control que modificó la calificación de Robo Agravado a Hurto y es por ese delito que debemos seguir, el Fiscal no se detuvo a establecer los preceptos para subsumir la conducta de una persona al hecho, al tipo penal, no aclara si la víctima recibía una llamada, entendemos que es una participación de dos personas entonces quiere decir según lo señalado por el Representante de la Vindicta Pública que la víctima hablaba con tres sujetos a la vez, en una misma llamada, por ellos planteamos esta excepción. El fiscal en su acusación a si como en su exposición manifiesta que la víctima le indico que la tenían extorsionada para no meterla en un delito de droga, por ello esta defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, desea promover una prueba que fue obtenida con posterioridad a la audiencia preliminar, es un perfil del caso de la fuga del Boyaco, el fiscal debió considerar que son funcionarios policiales así como saber que hacían investigaciones al órgano donde laboran, estaban llevando una investigación a este ciudadano que se fugo y esta ligado con Peña Pariche en estos datos se establece una conexión con un sujeto llamado “toti y joseito” hay una relación de llamadas con la supuesta víctima esa interrelación de llamada se agrava por la presentación de una serie de bienes que no son justificados, cómo los obtuvo ni de donde los obtenía y las salidas al exterior sin tener profesión ni trabajo, en toda la investigación el fiscal desecho tales hechos, ya que el tuvo acceso a todo esto, donde se establece que nuestros representados han actuado en actas de entrevista en la investigación, relacionado a esta situación el Ministerio Público debe tener en cuenta que cuando se recibe denuncia se debe verificar si son ciertos esos hechos, cuando se hace una investigación se interceptan teléfonos y esta persona –la víctima- para desviarlos se va al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pone una denuncia y hasta la fecha no se ha determinado la propiedad del vehículo que presuntamente le fue hurtado y del resultado de la investigación se establece la zona donde frecuentaba la presunta víctima y donde tenia múltiples propiedades sin tener profesión fija, el Ministerio Público en este acto imputo partiendo del hecho de una denuncia hecha por un ciudadano y no trae el resultado de una investigación hecha por mis defendidos, el fiscal habla de unos apéndices pilosos que lo que establece es que son similares a los de uno de mis representados, solo por ese indicio pasaron por esta investigación técnica que no es suficiente para determinar que es cierto que ese apéndice pilosos corresponden con el de mi patrocinado, a los dos les califica el mismo hecho cuando el experto solo determinó que uno tiene características similares, se debe tomar en cuenta si la acusación cumple con las exigencias del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que con el resultado de esa investigación del Ministerio Público no es posible presumir que mis defendidos han participado en este hecho, el Fiscal del Ministerio Público pide que se mantenga una medida por el peligro de fuga, obstaculización; la defensa solicito la revisión de la medida y el Tribunal dictó su decisión que debía mantenerse la Privación, por la pena que podría llegar a imponerse, por ello no entiende la defensa porque el Ministerio Público insiste en que se mantenga cuando ya se pronunció el Tribunal, y la apertura del Juicio es para decir cuales elementos tenemos para determinar la participación en los hechos, no que todo lo que dijo es por ello que solicito se pronuncié respecto a la pruebas complementarias y de conformidad con el artículo del 31 del Código Orgánico Procesal Penal las excepciones que nos fueran negadas en Control”.

Los acusados M.I.W.J. y SALAS LACRUZ ROBETH LEVI, se les impuso del precepto Constitucional inserto en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 125 ordinal 9º y 347 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, e informados de los hechos que se le imputan en la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, manifestaron: “Que no iban a declarar”.-

CAPITULO III

HECHO QUE ELTRIBUNAL ESTIMA COMO ACREDITADOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a valorar las pruebas, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia evacuadas como fueron las mismas en el desarrollo del debate, este Tribunal observa que durante el mismo fueron acreditados los siguientes hechos:

  1. - Declaración del funcionario O.P.E., estando debidamente juramentado expuso: “Fui citado como experto ya que en fecha 4-8-2005 la dirección de investigación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas solicito estudio documentológico para que se estableciera si ciertas evidencias eran falsas y están consistían en una cédula de identidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de Peña Pariche D.J., un certificado médico para conducir vehículos de motor a nombre de Peña Pariche D.J., licencia para conducir de quinto grado a nombre del ciudadano ANDRIUS HERNANDEZ, un certificado médico y un certificado médico a nombre de ANDRIUS HERNANDEZ, un carnet de soporte sintético con membrete de la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Interior y Justicia Dirección General de Servicio de Inteligencia y Prevención (DISIP) con el rango de Sub-Inspector, que presentaba datos como el numero de cédula 13.422.238, vencimiento 30-08-2007, un carnet de soporte sintético con membrete de la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Interior y Justicia Dirección General de Servicio de Inteligencia y Prevención (DISIP) con el rango de analista Jefe IV, que presentaba datos como el numero de cédula 12.780.876 vencimiento 01-07-2007, un carnet de soporte sintético identificado con la numeración 001562 por su anverso presenta fotografía de una persona sexo masculino tiene un código de barras y dos rectángulos uno de color amarillo y uno de tono negro en su reverso escrituras alusivas a reglamento del carnet, otro carnet de soporte sintético identificado con la numeración 9341 por su anverso presenta fotografía de una persona sexo masculino tiene un código de barras y dos rectángulos uno de color amarillo y uno de tono negro en su reverso escrituras alusivas a reglamento del carnet, por ultimo una placa con inscripciones alusivas a la DISIP por su reverso en bajo relieve la nomenclatura G-1827, se hizo examen de comparación entre las evidencias y los estándares de comparación de la división para evaluar los dispositivos de seguridad utilizados por los organismos y también se utilizó lupas manuales de diferentes aumentos, el video espectro comparador VSC-200 HR, con una iluminación adecuada una vez realizado el peritaje se llego a la conclusión que la cédula de identidad Nº 7.921.503, los dos (2) certificados médicos para conducir vehículos de motor 08638789 y 09914209, la licencia para conducir de quinto grado (5º) los cuatro (4) carnets de soporte sintético y la placa metálica Nº G-1827, son autenticas”.

    A pregunta formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, el experto entre otras cosas respondió: “Ratifico el contenido y firma del informe pericial, que labora en la división de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, actualmente se desempeña como experto grafotécnico, que una vez evaluadas las evidencias y al ser comparadas con los estándares llego a la conclusión que los documentos eran auténticos, que evaluó dos carnet alusivos a la DISIP presentaban los números de cedulas 13.422.238 con vencimiento en fecha 30-08-07 y estatus de activo y el segundo con el número de cédula 12.830.876 con fecha de vencimiento 1-07-2007 estatus de administrativo”.

    A preguntas formuladas por el defensor de los acusados, el experto entre otras cosas respondió: “Que hace la verificación dentro de la institución con los estándares que allí se encuentran ya que la Documentología es netamente comparativa y trabajan en base a estándares de comparación donde se evalúan los dispositivos de seguridad, que no tiene conocimiento a que personas le incautan los objetos porque en su división solo reciben evidencias”.

    A preguntas formulas por el Juez, el experto entre otras cosas respondió: “Que esta experticia es de certeza y se comparan con los estándares del archivo con los documentos cuestionados, se evalúan los dispositivos de seguridad para determinar si son o no falsos, y en este caso las credenciales son autenticas”.

  2. -Declaración de la funcionaria DIAZ LIENDO LILIANA, siendo debidamente juramentado expuso: “Comparezco por una experticia que le realice a una agenda y un tickets de estacionamiento, hice un reconocimiento legal a las evidencias para dejar constancia de cómo se encontraban, la agenda era de portada y contraportada de color azul, constante de 177 folios con un diámetro de 21, 3 cm x 14,4 cm aproximadamente con escrituras manuscritas en lápiz de grafito y tinta estereográfica de color azul y negro, se observa desde la pagina donde se l.D.P., Nombre: M.W. (conchuo), hasta martes 13 de Enero, se encuentran unidas por medio de tres hilos las cuales se encuentran parcialmente desprendidas del resto de las hojas, de igual modo se visualiza que en las paginas desde donde se lee: Lunes 19 de Enero hasta donde se lee: Jueves 19 de febrero presenta desprendimiento total del cuerpo de la agenda y también erradicación por tracción violenta entre las paginas donde se lee: Sábado 21 de Febrero y el tickets de estacionamiento que presentaba un diámetro de 10,2 cm y 5,1 cm aproximadamente del estacionamiento Multi-Plaza Victoria A.N.P.A.G.E, en una de sus caras se lee entre otros “Horario y tarifa ver taquilla de entrada, en escrituras litográficas de color verde, en el mismo se visualizan cuatro perforaciones de forma circulares con su código de barra que aparece en la experticia, la conclusión fue que la agenda era de portada y contraportada de color azul, constante de 177 folios con un diámetro de 21, 3 cm x 14,4 cm aproximadamente con escrituras manuscritas en lápiz de grafito y tinta estereográfica de color azul y negro, la misma se encuentra en mal estado de uso y conservación, el tickets del estacionamiento Multi-Plaza Victoria, en su escritura litográfica se lee: “No valido para motos” de igual modo exhibe un código de barras acompañado de los guarismos 00017866 en su borde inferior derecho y la fecha 30-10-03, en su reverso se visualizan las condiciones de dicho estacionamiento, escrituras litográficas de color rojo entre las cuales se lee: Este establecimiento esta asegurado, según Norma convenio Nº 1811”.

    A pregunta formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, el Experto entre otras cosas respondió: “Que actualmente se encuentra en la Delegación del Estado Falcón, pero para la fecha de la experticia estaba en Documentología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, que las evidencias fueron una agenda y un ticket. Que la agenda presentó signos de violencia, es decir, con ciertas hojas estaban erradicadas por extracción. Que la agenda en datos personales tenia escrito el nombre de M.W., el tickets es de forma rectangular era del estacionamiento Multi-Plaza Victoria, la fecha de entrada 30-10-2003 la hora no esta plasmada y que el ticket no consta a que vehículo esta asignado ese tickets, ratifico el contenido y firma del informe, la experticia de reconocimiento es objetiva porque plasma las características de los documentos y la evaluación consistió solo observación física”.

  3. - Declaración del ciudadano D.P.P., estando debidamente juramentado expuso: “El día 25-07-2005 entrando al estacionamiento de mi residencia observo que esta detrás una camioneta Explore de color azul y se bajaron 3 funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, me pidieron la identificación, en eso uno de los funcionarios se montó en mi vehículo y se llevan mi camioneta, dirigiéndose a la avenida Los Ilustres por Farmatodo, me dijeron que si yo tenia dinero para no involucrarme en una investigación y me mostraron dos paquetes que supuestamente era droga, unas carpetas que tenia mis movimientos migratorios y datos de mi familia, yo les decía que no tenia dinero solo mi camioneta, se dirigieron a S.M. entrando a la estación pararon los dos carros y me dijeron que iban a involucrar en un delito de droga si no les daba dinero, me asuste lo único que tenia era mi camioneta y no conseguía quien me prestara esa plata, me golpearon y empecé a llamar a mis amigos para ver quien me prestaba y se movilizaron los dos a darme vueltas por al avenida victoria, en el transcurso hicieron unas llamadas, me esposaron y me metieron de cabeza en otro vehículo, pensé que iban a meter la droga en el apartamento de la Guaira, eso fue toda la noche como las 10 u 11 de la noche, me preguntaron si había alguien en mi casa empezaron a llamar y se dirigen a mi apartamento en Manzanares estuvieron dos horas entraron con mis llaves y subieron estuvieron como hora y media hasta las dos de la mañana y después se fueron hacia Plaza Venezuela dejándome allí con 20 mil bolívares, que ellos me estarían llamando para recuperar el carro, llame a mi abogado me busco y como estaba nervioso me acompaño a mi apartamento y veo que se llevaron mis prendas, estaba todo desordenado faltaban varias cosas, en el transcurso de la mañana como a las 10:00 llame a la compañía para tratar de ubicar el vehículo, que no lo ubicaban que si lo tenían en un sótano, el día viernes 29 a las 2:30 me llamaron para ver si había conseguido la planta les dije que no, y dijeron que me llamaban al día siguiente y me advirtieron que me tenían ubicado, el día Sábado me preguntan por el dinero les dije que no lo tenia y me dijeron que llamaban el domingo y ese día había conseguido 7 millones y no me llamaron, el lunes fui a la oficina del Abogado y él me dijo que fuera a atención a la víctima del Ministerio Público, fui y de allí me dieron una orden para el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, le comente al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, como a las 10:15 los funcionarios me dieron un sobre y que nos viéramos en Plaza Venezuela, me dijeron vente en moto, me fui para allá al lado del Seniat me quede en Panadería Las Terrazas, yo les decía que estaba nervioso, me decían que me quedara allí, pasaron las dos personas que están detenidos se bajo uno y me dice que caminara al darle el sobre actuaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y los detuvieron.”

    A preguntas formuladas del Ministerio Público, el testigo respondió: “Que los hechos ocurrieron el 28-07-2005 como a las 5:00 de la tarde, en las afueras de su residencia, que la puerta del estacionamiento es eléctrica y se abre por control remoto, eran 3 funcionarios y que siempre se comunicaban por teléfonos y dos de esas personas están presentes, era un moreno alto de 1,75 y nunca dijeron nombre pero que nombraban a un Robert, que la amenaza era que si no les entregaba el dinero lo iban a involucrar con los dos paquetes que ellos tenían, que le fue sustraído del apartamento dinero y prendas, los funcionarios le dijeron que no denunciara su pistola porque ellos podían meterlo en problemas por ello espero 4 días, además, que no sabia que iba a pasar con su camioneta, que cuando los funcionarios lo abordan sacaron sus armas y estuvo privado de su libertad desde las 5 de la tarde hasta a las 10 u 11 de la noche, que ellos (los acusados) lo llamaban y lo amenazaban, que consiguió su apartamento todo desordenado y le faltaban dos relojes, dos cadenas de oro, el teléfono inalámbrico, un koala, un bolígrafo Mont-black, un millón y medio de bolívares, seis mil dólares (6.000,00 $), ropa de cuero negro y un morral. que dentro del koala estaba el reloj, en su camioneta estaban también las llaves del apartamento de la Guaira, el lugar acordado para la entrega del dinero fue en Plaza Venezuela y los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas lo dejaron en Las Terrazas, que estando en Plaza Venezuela los funcionarios pasaron en una moto, iban dos que están aquí presentes (los acusados), el mas bajo se acerco y le di el sobre, que su vehículo es una camioneta Meru roja 2005 placas AX789, que estuvo presente al momento de la aprehensión, como desde las 10:00 a.m., hasta la 1:00 horas del medio día, que uno de los funcionarios de lo llamaba constantemente y se identificó como el analista y el bajito que esta en la sala le di el sobre (el acusado), las personas que están detenidas son las mismas que le quitaron, sus pertenencias y le manifestaban que tenia una carpeta y los dos paquetes de droga, el sobre que entrego contenía dos millones de bolívares, que los del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, revisaron a los detenidos porque unos de ellos trato de sacar su arma y le incautaron un koala de su propiedad y dentro de el las llaves de su vehículo, un ticket de estacionamiento, su cédula, tres teléfonos, su cartera y demás documentos y las llaves del apartamento de la Guaira, además se sus carnet de funcionarios, que él no se traslado cuando consiguen su vehículo, pero la revisión de los detenido fue en el mismo sitio donde fueron aprehendidos por 7 u 8 funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, que cuando entrego el sobre se hizo a un lado y los acusados decían que eran funcionarios de la DISIP, y al verlos observo su koala, que al momento que fue interceptado eran cuatro sujetos uno que iba en otro vehículo y tres que iban en su camioneta”.

    A preguntas formuladas de la defensa el testigo entre otras cosas respondió: “Que en su residencia hay tres vigilantes, pero en ese momento no estaban en la puerta porque son tres torres y ellos se rotan, que un vecino de nombre O.S. se percató de los hechos pero los vigilantes no y que le entregó la citación pero estaba atemorizado, porque le dijo que le daba miedo venir, que la citación se la entregaron en el Tribunal, la camioneta Toyota Meru es de su propiedad, mas el documento no esta a su nombre, para la fecha de la compra no había salido el titulo de propiedad como tal, que el apartamento donde el vive esta a nombre de R.V. quien es su Abogado, el mismo que lo recogió en Plaza Venezuela el día de los hechos, está en ese apartamento alquilado por contrato y tiene 2 años allí, el apartamento de la guaira es de su propiedad, como a las dos semanas de los hechos es que se da cuenta que el apartamento de la guaira estaba todo revuelto, no dijo nada porque no lo sabia cuando hizo la declaración, que es comerciante, tiene un Ciber y un remate de caballos, que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas le dijeron que llevara el dinero, con el objeto de detener a los que le extorsionaban, no tiene conocimiento si un fiscal del Ministerio Público estaba en el procedimiento, la intención era entregar el sobre para detenerlos y darle veracidad a lo dicho por él, el señor Ramón le dijo que llevara el dinero, eso fue en horas del medio día y había transeúntes, no sabe los nombres de los sujetos pero el sujeto pequeño ubicado de derecha a izquierda de camisa azul oscura estaba de parrillero en la moto y es a quien le incautan el koala (acusado W.I.), se imagina que los transeúntes que pasaban observaron, que el llavero de la camioneta esta junto con el control de la entrada de la casa, el cual le devolvieron para entrar a su casa, tiene licencia de tercer grado, el certificado médico de tercera y segunda, que de la fiscalía no le mandaron a hacer examen porque habían transcurrido tres días, no vio el expediente que los funcionarios tenían y lo amenazaban, que las placas del vehículo en que andaban los funcionarios días anteriores es BBI-760, el color de la camioneta era azul, vive en la torres A y tiene una sola entrada, las torres se comunican unas con otras y los vigilantes están casi siempre dos en los sótanos y uno en la entrada del edificio, el día que lo detuvieron eran como las 5:00 horas de la tarde y venia del local que esta en Baruta y queda como a 10 minutos de su casa, que logro ver a los tres sujetos apenas se baja del vehículo, lo abordan y se identifican como funcionarios y me quitan la cédula, que el portón para abrir tarda como 2 minutos y para cerrar tiene un lector cuando no hay vehículo en el lector el cierra o mas menos en 3 o 4 minutos, cree que la camioneta donde andaban los funcionarios era una expedición o Explorer y las placas eran BBI -760, no había otro vehículo en la calle, que no estaba armando cuando es abordado mas si tiene arma y el porte pero al identificarse como funcionarios no hizo nada, cuando se baja del vehículo se montan dos personas y una manejaba y a él lo montan en la parte trasera, los funcionarios andaban sin gorra ni capucha, uno con lentes cree que el que manejaba. que desde que lo montan uno de los acusados le quito el control y las llaves, cree que es el mismo que ya ha reseñado, al salir toman hacia la zona de Los Ilustres y empezaron pidiéndole 50 millones y uno de ellos decía que era funcionario de la DEA, decían que tenia dinero porque era banquero de caballos, luego tomaron hacia S.M., se pararon en un supermercado que esta en la subida como quien va a Cumbres de Curúmo, que no los vio bien ni siquiera al que manejaba pero eran 3 funcionarios, que tardaron como media hora, se percato por donde iban ya que paraban hablaban y seguían hasta que lo dejaron en Plaza Venezuela a las 3:00 de la mañana; que después de pasar por S.M. le taparon la cabeza y fueron rodando, estaban parados le cubrieron el rostro, como era de noche hubo un momento en que rodaron, rodaron y se imagina que estaba en un sitio de playa, que la primera llamada fue el 29 a la 1:00 de la tarde y le dijeron que porque había llamado a la seguridad satelital, que denunció el día lunes al medio día en fecha 1-08-05 en la unidad de atención a la víctima en la fiscalía pero no recuerda el nombre del fiscal encargado, le tomaron la declaración y lo remitieron al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, el día 2-08-05 fue donde suceden los hechos que los capturaron, ellos lo estuvieron llamando en todo momento desde el sábado 30 de Julio y como no había conseguido el dinero continuaron las llamadas una vez al día y cuando iba al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas le acaban de llamar y es cuando le dicen que si vuelven a llamar los citara y al hacerlo le dijeron que se fuera en moto taxi, que el día 2-08-05 recibe la llamada como las 9:15 am. que al llegar a Plaza Venezuela la camioneta de funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas lo siguió y el comisario Ramón estuvo a cargo del procedimiento, una vez en Plaza Venezuela se ubico en la parte de adentro de la pastelería La Terraza, que los sujetos le indicaron que acercara y les dijo que le daba miedo le indicaron que se parara a las afueras de la panadería y los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, estaban en los alrededores del lugar que no vio testigos solo a los funcionarios, que cuando sale de la panadería le dicen que camine hacia la zona donde esta en Seniat se baja y le da el dinero, agarran a los sujetos, los revisan y consiguen lo incautado”.

    A preguntas formulas por el ciudadano Juez, el testigo entre otras cosas contestó: “Que la fecha de los hechos fue desde le 28-07-06 a las 5 de la tarde hasta el 2-08-05, y denuncia la interpuso el 1-08-05, que la camioneta Merú se la llevaron el día 28-07-05, estaba asegurada y es de su propiedad porque tiene una opción a compra que estaba a su nombre y el suegro de M.C. y D.P., que no denuncio porque lo amenazaban diciéndole que lo tenían ubicado, le nombraban a sus familiares, les decían que eran funcionarios y por la forma de actuar, sabían donde él vivía, tiene confianza en los órganos del estado pero no puso la denuncia porque lo llamaban para decirle donde estaba, trato de pedirle dinero a sus amigos banqueros de caballos, que su residencia es en Manzanares, los funcionarios le decían que tenían un caso de droga y que tenían días investigándolo, que es comerciante, tenia una remate de caballos en Las Mercedes, que de su inmueble sustrajeron seis mil dólares y un millón de bolívares. que no compra dólares en el banco, sino en la calle, que ese era su dinero y se lo robaron, aunque no tiene soporte del dinero, que además le hurtaron el teléfono inalámbrico, dos relojes, un bolígrafo Mont-Black, su revólver Glob, dos cadenas de oro y el Cristo, que el piso donde el vive solo hay tres apartamentos, él vive con su hermana de nombre Duvali Peña, actualmente labora en Baruta es un centro de Internet, ubicado en la calle paseo Guaicaipuro, allí tiene 24 computadoras, compre unas aquí y otras en Estado Unidos ya que viví tres años en Miami y constantemente viajo y compro mercancía, que antes vendía perfumes y ropas, lo que mas le angustiaba era que supuestamente le iban a meter los dos paquetes que supuestamente eran droga en la camioneta e iban a buscar dos testigos, no tengo relación con el Boyaco y al principio no lo dijo porque no lo recordaba, los sujetos le decían que tenían sus movimientos migratorios, antes tenía tarjeta de crédito americana y tiene seguro social en Estado Unidos, que cuando estaba en la camioneta de ellos -los acusados- tenían fotos suyas de margarita, ya que su hermana tiene un apartamento allá, cuando le ocurrió todo llamó a su abogado y busco el dinero prestado”.

  4. - Declaración del ciudadano PERNALETTE JARRINSON D.A., estando legalmente juramentado, expuso: “Comparezco porque yo laboro en el estacionamiento donde metieron una camioneta supuestamente robada y cuando la fueron a buscar me llevaron a declarar, para la época yo era el encargo y los funcionarios llegaron con el ticket era de ese estacionamiento y a la semana anterior fueron funcionarios de la DISIP que querían ver las cámaras y yo no estaba autorizado a ello y de eso se encargo seguridad del Centro Comercial”.

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, el testigo respondió: “Que laboraba para el 02-08-2005 en el Centro Comercial Multi-Plaza Victoria, que comparecieron los funcionarios y uno de ellos se identifico que era de la DISIP, solicitando que los llevara a la sala de las cámaras y él les indicó que estaban a cargo de las personas de seguridad del Centro Comercial, que no recuerda la fecha en que los funcionarios fueron al estacionamiento, que solo fueron esos funcionarios y se dirigieron a seguridad porque buscaban el monitoreo de las cámaras, que se encontraba en el estacionamiento cuando estaban buscando el vehículo era una Meru Roja y se la llevan, él estaba relevando a un compañero y le dijeron que se llevan la camioneta Meru Roja, sube y les dice que no se la podían llevar, llama su jefe le plantea lo que pasa y le dijo que le pasara al inspector y me dijo que yo tenia que acompañarlos para la declaración, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, le enseñaron el ticket del estacionamiento y las llaves del vehículo, que en el ticket no aparece el nombre del estacionamiento tiene un serial y unas letras, el ticket es rectangular y la hora que entra el vehículo y la fecha están en el centro del ticket, que el tickets que le mostraron es del estacionamiento, eran dos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, él es el supervisor de los vehículos, los funcionarios se presentaron al medio día y cuando sube donde estaba haciendo el relevo ya habían abierto la camioneta, no vio que contenía el vehículo, solo le mostraron las llaves. Posterior de la comparecencia de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, fueron funcionarios de la DISIP quienes se identificaron con una chapa y pidieron que los llevaran al cuarto de monitoreo, después de eso no los vio mas ya que no los acompaño y le indico que no se encargaban de los videos sino vigilancia del Centro Comercial., que los funcionarios uno tenia gorra y lentes era mas alto que él, la empresa de llama administradora Camaguán en el Centro Comercial Multi Plaza Victoria”.

    A preguntas formuladas por la defensa, el testigos respondió: “Que tiene 3 años en ese estacionamiento y un año de supervisor, en el estacionamiento hay cámaras, la camioneta tenia 5 días en el estacionamiento y fue retirada un miércoles pero no recuerda la fecha, la vio cuando estaba aparcada el lunes que llegó al estacionamiento, mas o recuerda las placas, que para ingresar al estacionamiento cualquier persona toma un tickets, nadie sale sin pagar y sin el vehículo que es porque los vigilantes están pendiente, no saben a que ticket corresponde cada vehículo, que ese estacionamiento tiene tres niveles y la camioneta estaba en el sótano uno. Que en los sótanos algunos celulares toman señal otros no, mas en el sótano uno hay señal de celular, que nadie le informa si habían visto personas cerca del vehículo, porque las personas entran y estacionan su vehículo, a los tres días un vehículo es sospechoso, él no hizo el reporte del vehículo ya que le compete al administrador, eran dos funcionarios uno en la patrulla donde él estaba y el otro se llevó la Meru Roja que revisaron antes los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, que se encontraba en el sótano dos y ve que baja la patrulla y cuando sube uno de sus compañeros le dice que suba que la camioneta estaba solicitada al llegar estaba abierta y pasaron como tres minutos después que le informaron hasta que subió, que él reconoció el ticket porque cada maquina tiene un color, que las personas que tiene puesto fijo ingresan con tarjeta y salen de igual forma ya que cancelan de forma mensual, su función en el estacionamiento es de supervisor, estar pendiente de los parqueros y no tiene conocimiento porque el administrador no reporto la camioneta, que ellos –funcionarios- se llevaron el vehículo sin tener ninguna acta”.

  5. - Declaración del ciudadano M.R.L.A., estando debidamente juramentado, expuso: “Comparezco por cuanto hay unos funcionarios de la división de Investigaciones que se encuentran detenidos”.

    A preguntas formuladas por el fiscal del Ministerio Publico, el testigo respondió: “Que labora en la DISIP, como comisario jefe de la brigada en San Felipe, en agosto o julio del 2005 estaba entregando la Sub-división General de Investigaciones indicando que los funcionarios que están detenidos no estaban a su cargo, porque el estaba en una etapa de transición por el cambio de jefe de la Dirección Nacional, que solo estaba encargado, que los funcionarios pertenecen a la Dirección Nacional de Investigaciones, que estos funcionarios (los acusados) eran un grupo especial que laboraba en un caso del Boyaco y designaron a la brigada 4 y la Línea de transmisiones, que es una sala de conexiones e investigaciones con la labor de realizar investigaciones del caso de Boyaco, las labores eran de todo tipo de investigación designada por la fiscalía, siendo el superior de estos ciudadano el comisario T.A., que la sala de conexiones es un análisis de conexión telefónico de las investigaciones que llevaba la fiscalía y aquellas que ameritaban la búsqueda de evidencias en que presumieran un hecho punible, los funcionarios tienen salidas a varias investigaciones, que él se encargaba de la parte administrativa y ellos eran una comisión especial de ese caso, con sus funciones policiales y en cuanto a aprehender personas serian por flagrancia y las ordenes emanadas de un Juez, reiteró que estos funcionarios integraban un grupo designado por fiscal para el caso Boyaco para realizar investigación, documentales análisis telefónicos, inspecciones y otras diligencias, que él directamente no supervisaba esta investigación ya que tenia su transferencia, estaba encargado del inventario de toda la dirección de aquellos casos que quedaron pendiente, el motivo de la aprehensión fue por flagrancia y se traslado una comisión de la Disip para el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, para saber la razones de la aprehensión las cuales fueron presuntamente una extorsión, que no conoce al fiscal que le interroga ni a los abogados de los acusados, actualmente esta transferido y desde hace un año estuvo en Maturín, Barinas, Apure, Portuguesa ahora en San F.Y. y a los funcionarios no los veo desde que estaba en la dirección de investigación. El caso Boyaco es de un sujeto que estaba detenido en la División de investigaciones y se fugo, en ese caso se apertura una investigación administrativa y otra penal ellos fueron designados por Fiscalía para ese caso, cree que los fiscales que llevaban el caso Boyaco eran los 75 u 78.

  6. - Declaración del ciudadano J.G.N. quien estando debidamente juramentado, expuso: “Comparezco porque tengo conocimiento de los hechos donde resultaron detenidos los compañeros Isturiz y Salas, mi persona fue quien autoriza la salida a entrevistarse con el ciudadano cuyo número de teléfono se reflejaba en los análisis telefónicos y ese caso se investigaba en la fuga del Boyaco”.

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Publico, el testigo respondió: “Que los funcionarios detenidos estaban adscritos a la sala de análisis, a fin de esclarecer los hechos de la fuga de Boyaco, esa era la sala de conexiones y las funciones de análisis son entrevistas a personas a los cuales hacen entrevista hasta de carácter informal, que los funcionarios para aprehender a un sujeto se deben apoyar a la brigada de investigación, pero si están facultados aprehender a sujetos, que ese sala depende de un comisario y el comisario no estaba, él les autorizo la salida el día 3-08-05, porque le presentaron diagrama donde especificaba las conexiones del sujeto investigado por la fuga y otra persona creo que hoy es la víctima que se iban a encontrar en un sector adyacente a la Universidad Central, que para citar a las personas se puede entrevistar y se le libra la boleta porque lo que busca es localizar a una persona no se da la importancia de llevarlos como testimonios solo verificar si el teléfono lo tenia la persona, desconoce realmente el sitio, ya que solo le indicaron que era en Plaza Venezuela, no tiene el nombre de la persona pero se cruzaba con un sujeto de nombre “TOTI” eso era lo que se manejaba en el caso, en el libro de novedades fue anotada la salida de la comisión así como del vehículo que portaban una moto Drast Strar, de la aprehensión solo conoce referencia y que fue en la tarde que les notifican de la detención, que la investigación del caso Boyaco estaba a cargo de los fiscales YORACO BAUZA y la Dra. JESSICA RIVERO”.

    A preguntas formuladas por el abogado defensor, el testigo respondió: “Que él era el funcionario superior en cuanto a la investigación y para salir del helicoide se implemento un método de salida mediante boleta y que esa boleta se la firmo a ellos (los acusados) y los autorizo porque estaban laborando en la ubicación del Boyaco, el motivo de la salida era entrevistarse con una persona que tenia conexión con la línea telefónica para testigos referenciales y llenaba las expectativa, los funcionarios habían demostrado una aptitud consona como funcionarios, eran unos funcionarios intachables en razón a ellos se armo el equipo, en esa investigación era tanto del ciudadano fugado como de un funcionario porque fue un facilitamiento, la moto Distar color negro es de la división, Que ellos (los acusados) están autorizados como funcionarios para estar armados”.

  7. - Declaración del funcionario C.E.L.M., quien estando debidamente juramentado, expuso: “Comparezco por una aprehensión que se realizo en agosto del año pasado, dos funcionarios de DISIP estaban solicitando a un ciudadano dinero para hacerle entrega de una camioneta que tenia en su poder, ese hecho fue en Plaza Venezuela”.

    A preguntas del fiscal del Ministerio Publico, el testigo respondió: “Que es inspector jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la persona que compareció al despacho manifestó que tres funcionarios lo sometieron y se lo llevaron a su residencia, lo montaron en una Explorer color azul, se llevaron su Toyota Meru y le solicitaban dinero para devolvérsela y se llevaron sus prendas, que participo en el procedimiento de la detención junto con los funcionarios R.M., J.P., C.D., C.L., F.G., O.O. la detective B.P. y W.R., el ciudadano se presentó a la división de los delitos contra la función pública, manifestando que días anteriores funcionarios le quietaron su vehículo, le pedían dinero para la entrega del mismo en Plaza Venezuela, en el lugar llega se baja la víctima con un sobre de color blanco, la víctima le entrega el sobre y proceden a la aprehensión, andaban en un vehículo tipo moto, al momento se le incauto sus armas y a uno de ellos se le incauto la cédula de la víctima, prendas, dinero, dólares, los funcionarios detenidos manifestaron que cometían un error, reconocieron el hecho cometido, fue a un estacionamiento ubicado en la Avenida Victoria y recupero un vehículo Toyota Meru, color rojo o vino tinto le habían desprendido el radio reproductor, estaba en buenas condiciones cree que es del año 2005, al llegar al estacionamiento les manifestaron que el vehículo estaba en uno de los sótanos y lo trasladaron a la dirección y posterior a vehículos, que el ticket decía el nombre del estacionamiento y ellos (los acusados) lo manifestaron, no recuerda si se entrevisto con el parquero o el encargado del estacionamiento, que el vehículo fue sacado del estacionamiento con las llaves que portaban los funcionarios, que al momento de la aprehensión su participación fue ponerle las esposas a uno de ellos, además cree, que se le incauto un certificado medico a nombre de la víctima y las chapas, credenciales que los acreditaba como funcionarios de la DISIP y el armamento, el procedimiento fue en horas medio día y él sobre que tenia la víctima contenía dinero en efectivo, en el lugar de la entrega se baja el parrillero se le acerco y dialogo con la víctima el entrega el dinero, ellos se encontraban como a 5 metros en la calle vía publica y que la cámara del Seniat grabo la aprehensión, la víctima presenció la aprehensión y reconoció su cadena y sus cosas, y les manifestó que eran 3 funcionarios primero señalo que eran de la DISIP o del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

    A preguntas del abogado defensor, el testigo respondió: “Que la víctima manifestó que fue objeto de un robo por parte de tres funcionarios que le habían sustraído de su residencia sus cosas y posteriormente lo montaron en una camioneta, no recuerda si fueron estos funcionarios quienes le solicitaron el dinero para entregarle su camioneta, que no recuerda exactamente donde fueron los hechos pero que eso esta plasmado en las actas, la entrega del dinero se iba a hacer en el sector Plaza Venezuela., que como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tenía conocimiento de la entrega del dinero y del procedimiento mas no el Ministerio Público, la víctima fue días posteriores a que lo detuvieron los funcionarios, refiriendo que había sido días anteriores pero no recuerda cuantos, el día de la denuncia se trasladaron a Plaza Venezuela y fue ese día que denunció que se practicó la aprehensión el 2-08-06, que el procedimiento fue en horas de la mañana aproximadamente las once o doce del medio día y no se hicieron acompañar de testigos, que la víctima le entregó el dinero a ese ciudadano (El testigo señalo al acusado SALAS R.L.), no recuerda a cual de las dos personas le incautan los objetos de la víctima, el ticket pertenecía al Centro Comercial, que después de la detención se ubica el vehículo, ellos –los acusados- manifestaron donde estaba el ticket y decía el nombre del estacionamiento, luego del procedimiento se trasladaron a la división para el acta y después quien retira el vehículo son los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, que él participo mas no pertenece a vehículos, el vehículo se llevo tripulado por un funcionario que no recuerda con que llaves y no recuerda si en el sitio se le hizo una inspección, que al estacionamiento se traslado R.M. y su persona y al vehículo no se le hizo experticia en ese lugar, que en Plaza Venezuela actuaron 7 funcionarios, y él tiene 14 años y 6 meses en la dirección y que participo al momento de recuperar el vehículo, cuando el vehículo esta incriminado esta siendo denunciado por la víctima se procede a trasladarlo al despacho para ello están las novedades, como funcionarios está obligado a preservar la evidencia, a que no se contamine el vehículo en este caso, no le consta que le hayan robado estos objetos a la víctima solo tomaron su buena fe y se corroboró en la detención, que habían muchas personas en el sitio, que firmó el acta policial de aprehensión y al serle exhibida el mismo manifestó que no la suscribió, que le participaron a la DISIP como a la hora, no recuerda porque no antes ya que eso lo hicieron sus superiores, que le consta porque presencio los hechos, no recuerda si la víctima manifestó las características de los sujetos”.

    A Preguntas del ciudadano Juez el testigo respondió: “Que el dinero fue de curso legal, la víctima suministro el dinero pero no manifestó de donde lo trajo, que fue funcionario actuante y aprehensor mas no firmó el acta policial”.

  8. - Declaración del funcionario F.J.G.V., quien estando legalmente juramentado, expuso: “El día 2-08-2005 en la oficina se presento un ciudadano manifestando que días anteriores tres personas se presentaron a su residencia y lograron llevarse objetos, dinero en efectivo y prendas, ese día manifestó que estas personas le solicitaban la cantidad de 20 millones para que le entregaran su camioneta Meru color rojo, por ese motivo se integro comisión integrada por los funcionarios R.M., J.P., C.L., O.O., B.P., W.R. y mi persona, a los fines de verificar la información, el cambio iba a ser en Plaza Venezuela al lado de una panadería, se presentaron dos personas en una moto de color negro, luego de entablar conversación con la víctima le entrega un sobre de color blanco, seguidamente lo interceptamos como funcionarios y se hizo la inspección al que abordaba la moto, se incauto el sobre blanco contentivo de 2 millones en billetes de 20 mil y 50 mil, el certificado médico de la víctima una cadena de metal amarillo, 200 o 300 dólares, unas pistolas y unas credenciales como funcionarios de la Disip, luego fue trasladado a la oficina y a la otra persona se le incauto un koala y sus credenciales su arma de reglamento y otra cadena de color amarillo”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, el testigo respondió: “Que los funcionarios que participaron eran el comisario R.M., J.P., C.L., C.D., Orozco Onesimo, la Detective B.P. y W.R., que al parrillero luego recibir el sobre, además se le incauto una cadena de color amarillo, las credenciales, la cédula de las personas, certificado médico de la víctima, la pistola marca Beretta, un ticket, un manojo de llaves Toyota con un control remoto y al otro sujeto un koala. Que la detención fue el 2-08-2005”.

    A preguntas de la defensa, el testigo respondió: “Que es inspector Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y tiene 11 años en la institución, que las personas detenidas están en la sala y que ambos son parecido y no recuerda cual conducía la moto y cual recibió el sobre, el sobre contenía 2 millones y que el conteo que se hizo posterior a la detención, antes no se verifico la cantidad del dinero, al ser detenidos se trasladaron a la dirección, que el ticket decía Centro Comercial Multi Plaza Victoria, que para el Centro Comercial se trasladaron R.M. y C.L., a fin de constatar si la camioneta estaba allí y cree que se logro ubicar, que el día 2 -08-05 la víctima señalo que debía hacer el canje del dinero con la camioneta, señalo también se habían llevado de su casa dinero y prendas mas desconoce si fue antes o después que le sustrajeron las cosas, la víctima denuncia el 2-08-05 y que días anteriores tres sujetos le quitaron su camioneta y de su residencia lograron sustraerle prendas, dinero y objetos, le quietaron la llave y el día 2-08-05 debía entregar 20 millones a cambio de la camioneta, que desconoce si se practicó inspección en el inmueble de la víctima, no recuerda si la víctima señalo las prendas solo que le sustrajeron dinero y los dólares que se le incautaron a los funcionarios de la DISIP, que el sitio estaba la víctima y estaban moradores, mas no recuerda si identificaron alguno”.

  9. - Declaración de la funcionaria B.P.C., estando debidamente juramentada, expuso: “Fui citada por un procedimiento de fecha 2-08-2005 cuando un ciudadano se presento por ante la división de delitos contra la función publica, manifestando que tres ciudadanos se identificaron como funcionarios le llegaron y se solicitaron le entregara 20 millones de bolívares a cambio de una camioneta Meru, se le tomo los datos y manifestó que le estaba solicitando ese dinero en Plaza Venezuela, posteriormente se conformo una comisión de la dirección y nos trasladamos al sitio no recuerdo la hora, cuando observamos al agraviado en las cercanías de Plaza Venezuela, en el Seniat, en la vía pública, se paro una moto y venían dos personas uno se baja y recibe un sobre blanco que le entrego el agraviado y en ese momento nos identificamos como funcionarios, y se les indico que estaban detenido por flagrancia, los revisamos bajamos al conductor de la moto nos dijeron que eran funcionarios de la DISIP, le que tomamos el armamento y los trasladamos a la división donde laboramos una vez en la división se levanta el acta y solo eso recuerdo”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, la testigo respondió: “Que la víctima manifestó que por su casa en el estacionamiento unas personas que dijeron ser funcionarios le quitaron una camioneta y otros documentos que no recuerda y para que los devolvieran debían entregarles la cantidad de 20 millones de bolívares, que en el procedimiento participaron los funcionarios R.M., J.P., C.L., C.D., Orozco Onesimo, W.R. y mi personas no recuerda quien mas, cree que el sobre blanco contenía 2 millones de bolívares, para el momento del registro la persona que recibió el sobre tenia cédula de la víctima y la suya, un carnet de identificación, las llaves de una Toyota y que eso esta reflejado en el acta pero no recuerda todo, también unos dólares, licencias de conducir, credenciales, placas de la DISIP, que para el momento manifestaron que eran funcionarios y había muchos peatones, que e.e. haciendo resguardo y el procedimiento se hizo un poco acelerado y se le pidió la colaboración porque uno de ellos presento resistencia y se le retuvieron las armas”.

    A preguntas del defensor el testigo respondió: “Que normalmente luego del procedimiento se elabora un acta donde se plasma todo el procedimiento que se realizo y una vez elaborada la firman, no recuerda si firmó el acta policial que tendría que verla y al exhibírsela manifiesto que no la suscribió, que consta en las novedades la constancia de las actuaciones de la comisión, que cuando la persona compareció estaban como tres o cuatros personas y si están los jefes ellos también toman denuncias y una vez que se toma nos informan de la comisión, no estuvo presente al momento de formular la denuncia, que su participación fue identificar a los ciudadanos que están presentes e informar que eran funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y que uno de ellos (los acusados) estaba un poco resistente y despejo a las personas del lugar, recuerda la participación de cada uno, señalando que Wilmer iba en parte de atrás de la moto y recibió el sobre y allí se identificaron como funcionarios, el otro era el que conducía la moto, que cree que el sobre que recibió Wilmer contenía 2 millones de bolívares, que además tenia la cédula del agraviado mas su cédula, cadenas, credenciales, dólares, tenia llave de un carro que se leía Toyota, otra pequeña que se leía Samsun, licencia de conducir, el arma Beretta de la DISIP, que la víctima le entrega el sobre, ellos se apersonan y le dicen que están detenidos, la víctima no presenció la revisión corporal de las personas que resultaron detenidas, que posiblemente se dio cuenta que agarran el sobre, el dinero y las cosas mas no puede contestar por él, que una vez que se detienen a los funcionarios hacen la requisa para evitar que sacaran las armas que portaban, los trasladan y una vez en la dirección se requisan y se consigue una cédula de una persona que no le corresponde al funcionario porque presentaba una foto distinta, es decir, tenían la suya y la de otra persona, tenia licencias de diferentes nombres, que el agraviado manifestó que tres personas que se identificaron como funcionarios de la DISIP le estaban solicitando dinero, que Wilmer es la persona que tiene la camisa azul (la testigo reconoció a W.I.), una vez en el despacho se les incauto un ticket de un estacionamiento de un centro comercial mas no recuerda el nombre y las llaves, con el ticket se traslado una comisión al estacionamiento y no formo parte de ella y se localizo la camioneta. Ratifico que el agraviado manifestó que tres personas que se habían identificado como funcionarios de la DISIP le estaban solicitando dinero para la devolución de la camioneta”.

    A preguntas del ciudadano Juez, la testigo respondió: Que no suscribió el acta policial y no se dejo constancia de los motivos por los cuales la suscribió y no recuerda porque no la firmó así como tampoco si se dejo constancia en el libro de novedades, que si intervino en el procedimiento y hace constancia que fue actuante aunque no haya firmado.

  10. -Declaración del funcionario R.A.W.J., quien estando legalmente juramentado, expuso: “Comparezco a rendir declaración por un procedimiento que se realizo en las adyacencias de Plaza Venezuela, ya que se presentó un ciudadano señalando que unos ciudadano de un cuerpo de seguridad del estado, le solicitaban dinero y que días anteriores le habían quitado su camioneta, dinero en efectivo y otras prendas de valor”.

    A preguntas del Representante del Ministerio Público el testigo respondió: “Que tiene 1 año y 7 meses en esa división de contra delitos de la Ley Contra la Corrupción, donde están involucrado funcionarios públicos, que tiene conocimiento de los hechos pero no es investigador del caso y estuvo de apoyo porque las personas estaban armadas al momento de la detención y estas personas le pedían a la víctima dinero para no involucrarla por presunta droga y para poder entregarle la camioneta, que la camioneta era marca Toyota Modelo Meru de color rojo, que al momento de la detención al parrillero se le incauto el sobre que le entrego la víctima y contenía el dinero en efectivo y una arma alusiva a la dirección de investigaciones, un ticket de un estacionamiento, dinero en efectivo y prendas de la víctima, que los funcionarios en el traslado se mantuvieron en relativo silencio mas se lamentaban diciendo que había sido por necesidad”.

    A preguntas del abogado defensor el testigo respondió: “Que el funcionario realiza un acta policial donde refleja las comisiones, menciona los funcionarios actuantes y las actas la puede firmar el funcionario actuante o el funcionario expositor, que el puede demostrar que participo en el procedimiento por la salida de la comisión para que los jefes tengan soporte, que no recuerda si firmo el acta y esa persona es responsable de formalidades y de hacerla llegar a los demás organismos, que como funcionarios están informados de cómo se realiza el acta, que en los artículos 169 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal están los basamentos del acta y que el acta policial la hace el policía como tal, que le consta que los objetos eran de la víctima porque éste se percata que el funcionario detenido tiene una cadena y dice que son sus prendas y al leer las declaraciones observó que las prendas que vio la víctima las cargaba el funcionario, que los funcionarios solo manifestaron que estaban de investigación y que lo hicieron por necesidad, que los disculparan, que estaba arrepentidos, no se quejaban del procedimiento sino de su actuación, la víctima fue trasladada al despacho en otra comisión, no tengo conocimiento del vehículo que la víctima señalaba mas leyó en las novedades y supo que fue recuperado en el centro Comercial Multi Plaza Victoria, que se trasladaron al sitio y esperaron dos u hora y media y llego la moto, observaron y se bajo uno de los tripulantes hablo con la víctima y le entrego el dinero y cuando se percatan de la presencia policial uno se altero un poco y en ese mismo momento se estaban neutralizando, que la víctima se encontraba en un café al lado de la torre del Seniat recibiendo llamadas de los funcionarios constantemente y la víctima se ponía nervioso porque lo llamaban y que venían cerca, que en cuanto a los testigos se trato de llevar con cuidado el procedimiento, ya que era un lugar abierto y con dos personas con armas y uno de ellos no quería entregar su arma y por ello el comisario indico que se llevara con cuidado y para que no se escaparan por tal motivo no hubo testigo del procedimiento.

  11. - Declaración del funcionario C.E.D., quien debidamente juramentado, expuso: “Comparezco porque fui citado y los compañeros que estaban afuera me hablaron de una flagrancia que tuve en la oficina, solo recuerdo que estábamos de guardia y se presento un ciudadano manifestando que habían unos funcionarios, que no sabia de que cuerpo eran le solicitan una cantidad de dinero y designaron la comisión para verificar y en Plaza Venezuela llegaron dos personas en moto uno se bajo y el otro quedo encima, y fue donde estaba en señor conversaron el denunciante le entrego el sobre se detuvieron y después supimos que eran funcionarios de la DISIP”.

    A preguntas del Representante del Ministerio Público el testigo respondió: “Que le exigían dinero en efectivo a cambio de una camioneta que le tenían retenida, que suscribió el acta policial y la comisión estaba integrada por R.M., J.P., C.L., F.G., O.O., la Detective B.P., W.R. y mi persona, no recuerda quien mas, era un grupo grande, observo que le fueron incautados objetos al momento de la detención al sujeto que quedo en la moto portaba un koala y el parrillero el sobre recibió por la personas también unas llaves un ticket de un estacionamiento, certificados médicos viales, que no recuerda si los funcionarios manifestaron algo, la víctima hizo mención de una camioneta Meru y ratifico el contenido y firma del acta policial”.

    A preguntas del defensor respondió: “Que tiene 8 años en la institución y ha participado en 5 o 6 procedimientos de este tipo, que eran aproximadamente entre 8 o 10 funcionarios, que todos los funcionarios están nombrados en el acta policial pero no todos la firmaron pero reconoce su firma y la de otro compañero, que conoce sus funciones en cuanto a la redacción del acta y como funcionario da fe y dejo constancia de los que paso, que les pregunto de que caso era la investigación y le contaron cual, que ninguno fue interrogado en la sala, que no recuerda que había en el koala, recuerda una cadena, la cartera de los funcionarios, una tarjeta de vírgenes como estampas de religión, que el ticket del estacionamiento tenia el nombre del centro comercial, desconoce si la cadena fue reconocida por la víctima como suya, la víctima estaba parada en el sitio y piensa que si vio la revisión corporal, que no traslado a los detenidos, que el ticket tenia la descripción, el nombre de un centro comercial, que cuando fueron buscar la camioneta no fue, cree que fueron los funcionarios C.L. y R.M., se quedo redactando el acta y que todo ocurrió el mismo día la denuncia y la detención, reconoció su firma en el acta policial y la del funcionario O.O. y la otra es del director del despacho R.M.”.

  12. - Declaración del funcionario E.G.G.V., quien debidamente juramentado, expuso: “Comparezco porque fui fotógrafo en una inspección esa fue mi función, las realice el 2-08-05 a una camioneta Meru y una moto en las instalaciones de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la avenida Urdaneta”.

    A preguntas del Representante del Ministerio Público el experto respondió: “Que realizo fijación fotográfica de manera general a una camioneta Toyota modelo Meru año 2005, placas AEX-78G, que estaba aparcada en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y una moto marca Yamaha sin placas serial P604E027273, que también se encontraba en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y otra inspección donde fijo fotográficamente unas evidencias en la dirección de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a dos armas de fuego la primera tipo pistola marca Beretta, modelo 92FS, calibre 9 mm, pavón negro, serial BER268734, e inscripciones en bajo relieve donde se lee “DISIP”, provista de su cargador, la segunda tipo pistola marca Beretta, modelo 92FS, calibre 9 mm, pavón negro, serial BER279944Z con inscripciones en bajo relieve donde se lee “DISIP”, provista de su cargador, un carnet donde se l.R. bolivariana de Venezuela Ministerio de Interior y Justicia, Dirección General de Servicio de Inteligencia y Prevención Disip y posee una fotografía que muestra una persona y una franja de color amarillo donde se lee analista jefe IV, una cédula de identidad aparece el numero 7.921.503 a nombre de Peña Pariche D.J., un certificado medico con el mismo nombre, y otro 5.131.356, licencia de conducir nombre de Andrius Hernández, bolso, koala, billetes de diferentes denominaciones llaves, en los carnet se leía en uno Analista jefe IV en la parte posterior se lee 12.780.876, y el otro carnet en la parte posterior se lee el numero 13.422.238”.

    A preguntas del abogado defensor el experto respondió: “Que la fecha de la inspección fue el 2-08-2005,que no tiene conocimiento si los objetos fueron incautados el mismo día, tampoco a quien pertenecen, la inspección fue en la sede del estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ubicado en la avenida Urdaneta como a las 5 de la tarde, no tiene conocimiento quien traslado el vehículo al estacionamiento, que no tiene conocimiento si eran cadenas de oro ni a quien pertenecían esos objetos”.

  13. - Declaración del funcionario PRIETO S.J.E., quien debidamente juramentado, expuso: “Mi función es constatar la originalidad o falsedad de los seriales los vehículos automotores, realice el peritaje en fecha 5-08-05 a una camioneta, concluyendo que sus seriales estaban en su estado original”.

    A preguntas del Representante del Ministerio Público, el experto respondió: “Que el vehículo es una camioneta marca Toyota, modelo Land Cruiser año 2005, placas AEX-78G color rojo, tipo Sport Wagon, serial de motor 3361468, serial de carrocería 9FH11UJ9059004953, que realizo el peritaje en el departamento de experticias en Quinta Crespo y ratifico el contenido y firma de su experticia.

    A preguntas del defensor el experto respondió: “Que para realizar este peritaje no es necesario la documentación del vehículo solo la solicitud –oficio- que puede provenir del Ministerio Público, de un tribunal o de la división de investigaciones, que su peritaje solo se limita a la originalidad o posible alteración de los seriales del motor, por ello no tiene conocimiento a quien pertenece, que esta experticia fue realizada por D.M. y su persona, que la camioneta tenia los mismo seriales que tenia al ser ensamblada”.

  14. - Declaración del funcionario E.G.Q.O., quien estando debidamente juramentado, expuso: “Comparezco por tres experticias una de barrido en el interior de un apartamento ubicado en el Urbanización Manzanares, en búsqueda de apéndices pilosos en donde se colectaron varios apéndices pilosos, también se hizo barrido en la parte interna de un vehículo marca Toyota, modelo Meru, color rojo, placas AEX-78G, se colectaron varios apéndices de la especie humana correspondiente a la región cefálica y de una de las extremidades, se solicito la practica de un barrido y toma de muestras a dos ciudadanos ubicados en la sede de la DISIP, nos trasladamos el día 18 de Agosto a los fines de colectar los apéndices pilosos y compararlos con los colectados en el vehículo Toyota luego de la comparación arrojo que uno de los apéndices colectado en el área anterior izquierdo del vehículo presenta características coincidentes a los analizados de las extremidades superiores del ciudadano M.I. y los restantes tenían características diferentes”.

    A preguntas del Ministerio Público, el experto respondió: “Que labora en la división físico comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que una de las experticias fue en un apartamento que esta ubicado en el edificio Panorama Torre C, piso 10, apto 10 en la urbanización Manzanares, se hizo barrido en toda la superficie del suelo. Que las muestras colectadas en el apartamento fueron embaladas y rotuladas y en el laboratorio le realizo experticia tricológica de los apéndices pilosos y resulto que correspondían a la región cefálica, que mediante la aspiradora se procede pasar sobre el piso y colectar los apéndices el barrido del vehículo, la experticia 0642 se practico experticia tricológica a los apéndices fueron localizados del barrido al apartamento y al vehículo Toyota Meru de color Rojo placas AEX-78G en el cual se localizo cuatro apéndices pilosos colectados al nivel del área del asiento y piso delantero lado izquierdo copiloto, siete apéndices pilosos colectados a nivel del Área del asiento y piso delantero derecho (copiloto), cinco apéndices pilosos colectados del área del asiento y piso trasero único, y un apéndice piloso colectado del área de la maletera. Que los apéndices colectados al vehículo fueron designados a su persona y determino que corresponden a la especie humana de la región cefálica a través del microscopio y logro determinar las características particulares, tales como el tipo de escama y medida, longitud y tonalidad, entre otras, que en la experticia 0681 se le solicito en fecha 18-08-06 la toma de muestra dos ciudadanos M.I.W.J. y SALAS LA C.R.L. la cual se tomo ya que los ciudadanos aportaron las muestras voluntariamente de diversas partes del cuerpo, que cada muestra de cada parte del cuerpo es embalada por separado y rotulada, la comparación es a través de la Lupa estereoscópica y posteriormente sometido a observación microscópica, determinando las medidas y longitud que presentaban los apéndices pilosos, que uno de los apéndices localizados en el asiento y piso izquierdo del vehículo correspondientes a las extremidades presenta características coincidente con los colectados en las extremidades superiores del ciudadano M.I., es decir que sus características son iguales, con el material examinado y finalmente ratifico el contenido y firma del informe”.

    A preguntas de la defensa el experto respondió: “Que practico tres experticias; un Barrido a un apartamento ubicado en el edificio Panorama Torre C, piso 10 apto 10 en la urbanización Manzanares, experticia tricológica de apéndices pilosos ubicados en un vehículo marca Toyota, modelo Meru, color rojo, placas AEX-78G y experticia tricológico – comparativa, que no hizo la colección de los apéndices localizados en el vehículo, que esta es una prueba de probabilidad, es decir que esta entre la orientación y la certeza, va a ser medida por grados mientras mas alto el grado es podría hablarse de certeza o no, que en este caso se determino que en un porcentaje de un 80% a un 90% es similar con la del ciudadano y en 10% con otra persona, que en la camioneta se localizaron 36 apéndices pilosos y solo uno tenia las características similares con una de las muestras a comparar, con la otra muestra para comparar no hubo similitud, que se localizaron 20 apéndices pilosos en el apartamento y ninguno es coincidente con las personas que se les solicito comparar”.

  15. - Declaración del funcionario M.D.R.E., quien debidamente juramentado, expuso: “Comparezco para rendir declaración relacionada con el caso de la aprehensión de funcionarios de la DISIP, la detención fue en Plaza Venezuela cerca de una panadería, por cuanto se había presentado en la oficina un ciudadano que manifestaba que habían sido interceptado por estos ciudadanos, le quitan un vehículo y que le exigían una cantidad de dinero para restituirles el vehículo”.

    A preguntas del Representante del Ministerio Público, el testigo respondió: “Que al ciudadano le exigían una cantidad de dinero para devolverle su vehículo, que participaron en el procedimiento como 6 o7 funcionarios entre ellos su persona C.L., F.G., B.P., O.O. y no recuerda quien mas, que el lugar de la detención fue cerca de una panadería que esta en Plaza Venezuela, que para el momento de la detección uno de los funcionarios había recibido un sobre de manos del sujeto que los acuso, se les incauto el sobre con dos millones de bolívares, las llaves de un carro y un ticket del estacionamiento que resulto del v.P., documentos, sus armas de reglamento”.

    A preguntas del Defensor respondió: “Que atendió a la persona que dio la información y la proceso, la hora de la aprehensión fue a medio día y la denuncia como media hora antes, el ciudadano manifestó que unos ciudadanos le exigían una cantidad de dinero que le fue despojado días anteriores, que debía hacer la entrega del dinero, que desconoce de donde saco el dinero, pero cuando fue al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas fue con el dinero. que no se percato que se le haya suministrado un sobre a la víctima, que el ciudadano denunciante se traslado con la comisión, se percato del dinero cuando le es incautado a las personas, en el lugar de la aprehensión al ciudadano se le incauto el sobre y por razones de seguridad no se contó en el sitio el dinero que estaba en un sobre, que tiene conocimiento que la camioneta era una Meru, porque lo manifestó la víctima, además que había sido interceptado por tres personas que le habían retenido su vehículo y que en su apartamento había sido despojado de algunas prendas incluso un bolso, que del procedimiento se dejo constancia mediante un acta. que el acta si mal no lo recuerda no la firmo. que el sobre era de color blanco y por ello no podía ver el contenido”.

    A preguntas del Juez, el testigo respondió: “Que el mismo día de la denuncia es el día de la aprehensión, que como a la hora de la denuncia fue la aprehensión, desconoce quien le suministro al denunciante el dinero y el sobre”.

  16. - Declaración de la funcionaria J.C.C.L., quien debidamente juramentada, expuso: “Comparezco porque practique experticia de barrido en búsqueda de apéndices pilosos a un vehículo Toyota Modelo Meru, color Rojo el cual se encontraba en Km. 9 de la carretera vieja Petare S.L., Sector las Tapias, Estado Miranda y una vez en el lugar me entreviste con el ciudadano D.F. encargado del referido estacionamiento, y se procedió a realizar la inspección al vehículo en sus partes externa e interna y se practico el barrido con la aspiradora logrando colectar en varios cuadrantes los apéndices los cuales fueron embalados, rotulados y trasladados a la división donde para el análisis correspondiente”.

    A preguntas del Representante del Ministerio Público el experto respondió: “Que realiza la experticia el vehículo estaba cerrado, que realizo el barrido con guantes, una aspiradora, retenedores y filtro, lo colectado se introduce en sobres de papel, que en este caso se divide el vehículo en parte anterior izquierda, parte anterior derecha, área posterior y maletera y era un sobre para cada cuadrante, que con la aspiradora todo lo que queda en el filtro se visualiza y el material heterogéneo se aparta del apéndice piloso el cual se colecta. Que cada cuadrante un filtro con otro retenedor y en cada sobre se rotula, se especifica con las cantidades de apéndices colectados y que cuadrante es, los apéndices fueron envidaos a la división físico comparativa del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas”.

    A preguntas del Defensor, el experto respondió: “Que el vehículo estaba en el estacionamiento Sonata 2000, la experticia fue realizada el 6-09-05, que los retenedores siempre son nuevos, que esta experticia es un barrido en busca de apéndice piloso y solo al ser comparado pasa a ser de probabilidad, que en la Criminalística cuando existe un sitio del suceso, hay varias evidencias tal como en este caso es necesario el barrido, ya que el vehículo estaba implicado en un delito el cual desconoce, se buscan apéndices porque son una prueba para ver si coinciden o no a una persona si esta identificada lo cual también desconoce y en este caso se obtuvo varios apéndices y no sabe a quien pertenecen, pero que si es pertinente hacer barrido a un vehículo, que su función consiste un barrido en búsqueda apéndices pilosos el cual se realiza con una aspiradora dividiendo en cuadrantes la zona y se hace el barrido en cada parte y todo lo colectado es remitido a la división donde labora que la conclusión seria que se colectaron y se lograron ubicar aprendices pilosos”.

  17. - Declaración de la ciudadana M.C.H.S., quien debidamente juramentada, expuso: “Comparezco porque el carro donde ocurren los hechos estaba a mi nombre en ese momento, y por ello debe tener relevancia y el ciudadano D.P. tenia un poder”.

    A pregunta del Representante del Ministerio Público, la testigo respondió: “Que su vehículo era un Meru Roja, que había dado un poder de opción a venta del vehículo que era de su novio y que David trabajaba con él y ella laboraba en el negocio donde compran la camioneta, que estaba nueva y se hizo por medio de un contacto que sacaba carros nuevo de agencia, que su esposo J.B. le dio la camioneta a D.P. como parte de pago de unos negocios que tenían, Que su novio le dice que no hicieron la venta porque solo tenían el certificado de origen y que el vehículo no era suyo como tal, sino J.B. quien actualmente es su esposo, que el vehículo estaba a nombre suyo pero no era de ella, que tenían un contacto para sacar vehículos y su esposo le dijo que le firmara la camioneta y eso hizo, que no recuerda el apellido solo el nombre David y que esta presente en la sala”.

    A preguntas del Defensor, la testigo respondió: “Que conoce a David por medio de su esposo, que trabajaba en ese momento con él en el negocio de Las Mercedes, en la calle Madrid, con apuestas de caballos y actualmente es de su esposo, que desconoce si su esposo recibió llamada el 28-05-06 de David porque era su novio y vivían en casas separadas, que no la llamaron para denunciar algún siniestro en el vehículo”.

    A preguntas del juez, la testigo respondió: “Que no conoce a los defensores ni a los acusados, que el vehículo se saco con 4 mas y la Toyota no se permitía por la demanda del vehículo que se sacaran con el mismo nombre cree que por leyes en la compañía, no se pagaba sobreprecio pero estaba por el mismo orden del mercado, la opción a compra se hizo en la notaria de B.V. y fueron juntos a firmar, que antes de la firma del documento no recuerda si D.P. tenia posesión del vehículo, no recuerdo si estaba asegurado pero tuvo que haber estado asegurado para poder salir de la agencia.

  18. - Declaración del ciudadano J.B., quien debidamente juramentado, expuso: “Fui citado porque el señor David me llamo diciendo que necesitaba 50 millones y le dije que no los tenia y que él tenia un problema que llamara a Marco quien tiene varios centro hípicos y a la final no reuní nada, porque no los conseguí”.

    A preguntas del Representante del Ministerio Público el Testigo respondió: “Que el nombre es D.P., que recibió la llamada el año pasado como en mayo o junio una tarde como después de las cuatro a su celular, en la cual se manifiesto que tenia un problema y necesitaba plata, le llamo mas de 5 veces, que el trabajaba con él y después no fue mas, ahora estoy aquí y una vez citaron a su esposa, que el se quedo con una Meru como parte de pago de unos reales, que la Meru se la vendí como en marzo como no había titulo de propiedad se hizo la opción a compra. Que luego de esa llamada se comunico otras veces con él (D.P.)”.

    A preguntas de la Defensa el testigo respondió: “Que el negocio se llama el Tricampeon que esta en la calle Madrid las Mercedes, que él –D.P.- corría apuestas que es una oficina donde le pasan ganadores no ganadores, que correr apuestas es que la gente hace una jugada a él y no en la oficina de corredores del hipódromo, que era socio relativo porque la jugada se compartía entre todos que eran como 10 personas. que no recuerda el número telefónico de David porque lo tenia registrado en el celular, que le llamo la atención y le pregunto que hizo y le decía que yo lo llamara, nunca antes le había pedido dinero, que le dio 25 millones y la camioneta y que el –D.P.- tenia que dar el vuelto y pago la diferencia y que eso fue con su hermano quien se encarga en ese negocio, que se compraron 4 carros y no podían salir a nombre de una persona, por eso se pidió a nombre de sus familiares y que el carro que le entrego fue la Meru y el puso él dinero para la compra de los carros, no recuerda si se hacían por depósitos o en transferencias solo que fue con Banesco, eso le se hacia a la compañía y los hacia a persona natural, eso fue como en mazo del 2005, no recuerda el precio de la camioneta, la venta no se formalizo por completo porque no estaba listo el titulo de propiedad y como la notaria no aceptó el certificado de origen se hizo así, que a su esposa la llamaron por el mismo problema por el que la llamaron a PTJ a declarar de cómo lo había vendido y lo hizo, que a D.P. lo conoce desde hace 5 años, que vivía por Manzanares aunque nunca llego a ir, que el Sumat le cerro el negocio porque la persona que se lo vendió tenia la patente falsa y para poder sacar hay sacar la plusvalía y el dueño del negocio no la pago”.

  19. - Declaración del funcionario O.J.O.G., quien debidamente juramentado, expuso: “Comparezco porque hace un año fue conformada una comisión el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y su persona para realizar un procedimiento en las adyacencias del Seniat en Plaza Venezuela, una persona se presento al despacho señalando que unos funcionarios que no se sabia a que cuerpo del estado pertenecían lo presionaban por alguna razón y nos trasladamos al lugar, se presentaron en una moto dos persona una de ellas se bajo y se acerco al lugar donde estaba la persona, le hizo entrega de un sobre y en eso actuamos reteniendo el vehículo y se les incauto objetos propiedad de esta persona y se trasladaron a la sede del Despacho”.

    A preguntas del Representante del Ministerio Público el Testigo respondió: “Que la detención fue en Plaza Venezuela lugar adyacente al Seniat y a un Restaurante llamado Terrazas, que participaron en el procedimiento R.M., J.P., C.D., C.L., F.G., W.R. y su persona que no recuerdo más, que se entero porque a la víctima le pedían dinero, que al que tripulaba la moto tenia un koala y no recuerda cual de los dos tenia las llaves alusivas al Toyota y un ticket de estacionamiento a nombre de Multi-Plaza Victoria, que el no se dirigió al estacionamiento pero que se verifico la camioneta y que tiene conocimiento que es propiedad de la persona que compareció al Despacho”.

    A preguntas del Defensor el testigo respondió: “Que firmo el acta policial mas no la redacto, quien la redacto fue C.D., que el primero en detener es al sujeto que conduce la moto y cree que lo hizo C.D., la comisión posterior a la aprehensión le explicaron lo que había ocurrido, que el realizo las investigación posterior a la detención, que no elaboro experticias, pero que practico la mayoría de las entrevistas a la propietaria del vehículo, los empleados del estacionamiento, vecinos de la persona que fue al Despacho, según recuerda de los documentos hubo una venta realizada a la persona que fue al despacho y en el documento del Setra estaba el nombre de otra persona, que no recuerda si estuvo presente en las inspecciones oculares, que al momento de la detención no tiene conocimiento si la persona le hizo algún movimiento a la persona, no recuerda si parte de los objetos estaban en el koala o si eran de ellos, que a las cadenas se les hizo una experticia y los expertos dijeron que era de oro, no le consta la procedencia”.

  20. - Declaración del funcionario J.P.P., quien debidamente juramentado, expuso: “Comparezco porque el año pasado practique una detención de funcionarios de la DISIP, que le estaban pidiendo dinero a un ciudadano y se destaco una comisión de nosotros a Plaza Venezuela y se detuvieron y trasladaron a la oficina”.

    A preguntas del Representante del Ministerio Público el testigo respondió: “Que no recuerda muy bien pero a la víctima le exigían una cantidad de dinero, que participaron en el procedimiento R.M., C.D., C.L., F.G., W.R., y su persona, que se les incauto un koala que tenían varias evidencias, que como jefe solo participo para que no interfirieran en la detención más no en la detención como tal, en lugar estaba la víctima y converso con él cuando estaban haciendo la detención, que los funcionarios llegaron al sitio en moto y uno de ellos se baja y se pone en contacto con la víctima por ello los muchachos proceden a la aprehensión”.

    A Preguntas de la Defensa el testigo respondió: “Que integro la comisión pero la detención la hacen los otros funcionarios, que estuvo en el sitio donde son detenidos los ciudadanos, que no recuerda si los funcionarios manifestaron algo en el traslado y que no suscribió el acta policial que el iba en el mismo vehículo en el cual fueron trasladados y se trasladaron en unidades identificas, no recuerda si se utilizaron testigos que estuvo presente pero no tuvo participación, que a uno de los ciudadanos de les incauto un koala donde estaba la llave de uno de los vehículos que se decomiso y un ticket del estacionamiento, que no conocía el vehículo antes del procedimiento, que no recuerda mas evidencias cree que unos dólares, que el sobre contenía dinero, que no participo en colocar el dinero en el sobre, que le consta que era dinero porque la víctima lo manifestó, que lo que había en el sobre era dinero y no participo en el conteo del mismo, que tiene 18 años de servicio, que en el procedimiento se deja constancia por el acta policial y el que la elaboran los jefes del Despacho”.

    Luego de incorporarse las declaraciones antes referidas y concluida, en consecuencia, la recepción de las pruebas testimoniales, se procedió de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal a incorporar por su lectura las pruebas documentales promovidas, pasándose a incorporar las documentales que se enumeran a continuación:

  21. - Acta Policial suscrita por el Inspector C.D., de fecha 02-08-2005 adscrito a la Dirección de Investigación de los Delitos de la Función Publicadle Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde entre otras cosas dejan constancia: “Que en la oficina de esta sede, se presentó de manera espontánea el ciudadano: D.J.P.P., residenciado en la calle este, Edificio panorama, torre C, Piso 10, Apartamento 10-A, manzanares, Municipio Baruta y titular de la cédula de identidad N° 7.921.503, con el objeto de denunciar a tres sujetos desconocidos, que el día jueves 20 del mes pasado, aproximadamente a las cinco y quince horas de la tarde, lo interceptaron en el estacionamiento de su residencia y se identificaron como funcionarios, lo obligaron a montarse en un vehículo Ford, modelo Explorer, de color azul oscuro y uno de ello se llevó su vehículo, lo llevaron hasta las inmediaciones de farmatodo, ubicado en el sector Los Símbolos y lo amenazaban con unas bolsas que decían que era droga, exigiéndole dinero. Seguidamente, manifestó el entrevistado, que lo llevaron hasta su edificio y lo dejaron dentro de la camioneta, mientras uno de los sujetos subió hasta su apartamento y luego lo trasladaron hasta Plaza Venezuela y se quedaron con el vehículo del ciudadano, exigiéndole veinte millones de bolívares para devolverle la camioneta, luego cuando llegó a su casa se encontró que habían sustraído prendas y relojes, quedando en verse hoy a las 10.00 horas de la mañana en la Plaza del rectorada de la Universidad Central de Venezuela, para hacer el canje del dinero por la camioneta, se procedió a integrar una comisión con los funcionarios Sub-Comisarios R.M. y J.P., Inspectores C.L., Sub-Inspector F.G. y O.O., Detective B.P. y el Agente W.R., conjuntamente con el denunciante, a los fines de verificar la información recibida. Una vez en el sector indicado, luego de ubicarnos en las inmediaciones de la Panadería Las terrazas, situada al lado del SENIAT, el ciudadano logró concretar una cita con los sujetos, diciéndole que le entregaría dos millones de bolívares en efectivo, siendo aproximadamente las once y treinta horas de la mañana, se presentaron dos ciudadanos en un vehículo tipo moto, él que iba de pasajero se bajó y se acercó hasta el ciudadano D.J.P., quien procedió hacerle entrega de un sobre en blanco, por lo que inmediatamente proceden a realizar la detención y una vez retenidos quedando identificados: El ciudadano que iba de pasajero de la moto y que recibió el sobre blanco como FILMAN J.M.I. y el conductor de la moto R.L.S.L.C., ambos ciudadanos manifestaron ser funcionarios activos de la Dirección general de servicio de Inteligencia y prevención (D.I.S.I.P.), al primero de los nombrados, portaba en su mano izquierda un sobre blanco contentivo de dos millones de bolívares en efectivo, quinientos dólares americanos, un llavero constituido por un control remoto, marca PROTO, serial 412796, con tres llaves una presenta el símbolo de “TOYOTA”, en la otra se lee “GLOBE” y una pequeña con el símbolo de la empresa “SANSONITE”, así como un dispositivo electrónico donde se lee “GT”, un porta credencial de color negro que se lee (D.I.S.I.P.), con una credencial con la foto del ciudadano , además de un ticket electrónico del estacionamiento Multi-Plaza Victoria, con fecha de entrada el 30 de julio, a las 10:03, una cédula de identidad signada con el N° 7.921.503, a nombre de D.J.P.P., un certificado médico para conducir a nombre del mismo ciudadano, signado con el N° 08638789, una licencia de conducir N° 0668655 y otro certificado médico N° 09914209, ambas de quinto grado a nombre de ANDRIUS HERNÁNDEZ, una cadena de metal de color amarillo; asímismo se le incautó a nivel de la cintura una pistola, marca BERETTA, serial BER268734Z, donde se lee bajo relieve DISIP. En la requisa practicada al ciudadano que conducía la moto , se le incautó un bolso tipo koala, en colores gris y negro, marca TIMBERLAND, una cartera de bolsillo con documentos personales y doscientos dólares y varias monedas de Estados Unidos, una cadena de metal amarillo con dos dijes alusivos al rostro de cristo, dos teléfonos celulares. Marca motorota y otro modelo T720, una llave de vehículo marca TOYOTA, asimismo se le incautó a la altura de la cintura una pistola marca BERETTA, serial BER279944Z, donde se lee bajo relieve DISIP”.-

  22. - Acta Policial suscrita por el inspector C.L., en fecha 02-08-2005, adscrito a la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, donde deja constacia: “ Que se traslado con el Sub_Comisario R.M., hacia la avenida Victoria, con la finalidad de ubicar si en estacionamiento Multiplaza Victoria se encontraba aparcada el vehículo: marca: Toyota, Modelo: MERU, de color Rojo, Placas AEX-78G, propiedad del ciudadano D.J.P.P., una vez en el lugar se entrevistaron con encargado PERNALETE JARRIZON ANTONIO, a quien le manifestaron el motivo de nuestra visita, quien al ver el Ticket manifestó ser del estacionamiento y no tenía ningún inconveniente en que revisáramos los sótanos, y localizamos en el primer sótano, un vehículo con las características antes mencionada, procedimos a revisarlo en presencia del encargado, localizando una copia de Seguro Mercantil, a nombre de la víctima, por lo que procedieron a trasladar el vehículo a la sede de despacho, en calidad de recuperado.

  23. - Oficio Nº FMP- de 81-1459-2005 fechado el 13-09-2005, suscrito por la abogada NELSIB M.R., Fiscal Octogésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, mediante el cual informa que el ciudadano PEÑA PARICHE D.H., compareció en fecha 01-08-2005 por ante ese despacho.

  24. - Con el oficio signado con el Nº Circunscripción Judicial-198-05 de fecha 15-09-2005 suscrita por el comisario jefe T.R.S., Director de Investigaciones de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P), mediante el cual remite copia certificada de las funciones que desempeña los funcionarios MARTINES WILMAN y SALAS ROBERTH, titular de la cédula de identidad Nros 13.422.238 y 12.780.876, respectivamente.

  25. - Con el Oficio Signado con el Numero Nº CJ-197-05 suscrita por el comisario general B.B.M., Director de Servicio Generales de la Defección de los servicios de inteligencia y prevención (DISIP) mediante el cual informa que efectivamente las armas de fuego con los seriales BER268734Z y VER 279944Z, pertenece a esa institución y se encontraba asignada a los funcionarios M.W. (BER268734Z) Y SALAS ROBERTH ( BER279944Z), y en cuanto al vehículo marca moto tipo Yema, modelo Drag Star, color negro, año 2002, serial VP057002572, CILINDRAGE REAL ES 1100 Y NO 1200, pertenece a esta institución, asignada.

  26. - Copia certificada del acta de nombramiento Nº 183, de fecha 06-02-2003, suscrita por el comisario General M.L.A. directora de personal de la Dirección Sectorial de los servicios de inteligencia y prevención deja constancia por disposición del ciudadano Ministro de Relaciones Interiores y Resolución de esa dirección ha sido nombrado en la Dirección de Investigaciones el ciudadano SALAS LACRUZ R.L., titular de la cédula de identidad Nº 12.780.876, como analista de seguridad y defensa III.

  27. - Copia certificada del Acta de Juramentación y aceptación del cargo del ciudadano SALS LACRUZ R.L., titular de la cédula de identidad N° 12.780.876.

  28. - Acta Policial, suscrita en fecha 08-08-2005, por el Sub-Inspector O.O., adscrito a la Dirección de Investigaciones de Delitos en las Funciones Publicas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  29. - Experticia del Reconocimiento Técnico y Determinación de Iones Oxidantes Nitritos y Nitratos, suscrita por los Expertos Y.S. y M.G., adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, practicada a dos armas de fuego, dos (02) cargadores y veintiocho (28) balas con las siguientes descripciones: A.- Dos (02) Armas de Fuego, para uso individual, portátil, corta por su manipulación, tipo pistola, marca Beretta, calibre 9 milímetro, parabellum, modelo “92FS” fabricada en USA serial de orden BER268734Z y BER279944Z. B.- Dos cargadores para Armas de Fuego, con capacidad de 15 balas, calibre 9 milímetros, Parabellum, dispuesta en columna doble, los mismos presentan inscripciones identificadas donde se lee “5968 DISIP 07/92” y 6103 DISIP 07-92”. C.- Veintiocho (28) balas, para Armas de Fuego calibre 9 milímetro parabellum fuego central de la marca CAVIM, una (01) WCC y una AGUILA, proyectil de forma cilindro truncado hueca, sus cuerpo se componen de proyectil de estructura blindada, concha pólvora culote y fulminante.

  30. - Resultado de la experticia del Reconocimiento Legal, suscrita en fecha 05-08-2005 por funcionarios JOSE PRIETO Y D.M., adscritos al Departamento de experticia de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, practicada en un vehículo de las siguientes características: Clase Camioneta, Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Año: 2005, Placas. AEX-78G, Color: rojo, Tipo: Sport Wagon, Serial de Carrocería: 9FH11UJ9059004953, serial del motor: 3361468. el mismo tiene un valor de 50.000.000.

  31. - Inspección Técnica Nº 1.122, suscrita por los funcionarios J.E. Y E.G., adscritos a la división de inspección técnica del Cuerpo de Investigaciones científica Penales y Criminalísticas, practicada a dos Vehículos que se encuentran en el estacionamiento de la sede Central del CICPC, en la Avenida Urdaneta, los cuales reúnen las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo Meru, Año: 2005, color Vino Tinto, placas: AEX-78G, en la parte norte del estacionamiento ubicado a un vehículo tipo moto, marca Yamaha, modelo Prag Star, color negro, sin placa, serial del motor P604E-027273, la cual se encuentra en un regular estado de conservación.

  32. - Inspección técnica Nº 1.121, suscrita por los Funcionarios J.E. y E.G., adscritos a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, practicada a la Dirección de Investigaciones de Delitos en la Función Publica Ubicada en la sede Central del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la Avenida Urdaneta, a varios Objetos que se encuentran sobre un escritorio.

  33. - Resultado de peritaje de avaluó real Nº 9700-247-1059 de fecha 10-08-2005 suscrito por el detective MAHAMAD ADGAR, EXPERTO adscrito a la División de Evaluó del Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalísticas, practicado a varios objetos, donde concluye: que se tomo en cuenta el material de elaboración, peso, estado de uso y conservación, cuyo valor ascendió a la cantidad de setecientos sesenta y cinco mil bolívares.

  34. - Resultado del peritaje de regulación prudencial Nº 9700-247-1060, de fecha 10-08-2005, suscrito por detective MOHAMAD EDGAR, experto adscritos a la División de Evaluó del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, practicado a varios objetos donde concluye: que se tomo en cuenta los datos aportados por la parte entrevistada, cuyo valor total es de dieciséis millones siete mil bolívares.

  35. - Copia debidamente Certificada por el Comisario General H.D.J.R.S., de las novedades diaria, correspondiente al día 02-08-2005, llevado por la Dirección Nacional de Investigaciones de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P).

  36. - Resultado de 28-08-2005 suscrito por el detective J.U., experto adscrito a la división Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y criminalísticas practicado a los objetos incautados a los imputados el día 02-08-2005. Pertinente y necesaria para demostrar la existencia de los mismos ( folio 70-71 de la 3ra pieza del expediente) .

  37. - Informe parcial Nº Nº 9700-030—2334 de fecha 16-08-2005, suscrito por el funcionario O.P.E., experto adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, practicado a los objetos incautados a los imputados el día 02-08-2005, donde concluyen que son AUTENTICOS.

  38. - Dictamen parcial Nº 9700-030-2334 de fecha 16-08-2005 suscrito por el experto GLOENWIN A.M., adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, practicado a varios billetes de de circulación Nacional y varios billetes de los Estados Unidos , donde que son auténticos.

  39. - Resultado de la Inspección Técnica Nº 1.156, suscrita en fecha 09 de agosto del 2005 por los funcionarios RADA JHON Y LOVERA DARMELYS, adscritos a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, practicados en el Edificio Panorama, Torre C, piso 10, apartamento 10-a, Manzanares, municipio Baruta, estado Miranda, Inmueble propiedad del ciudadano D.P.P..

  40. - Experticia Documentológica Nº 9700-030-2258 de fecha 22-08-2005, suscrita por la experto L.D.L., adscrita a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, practicada a una agenda y un ticket correspondiente al estacionamiento Multi-Plaza Victoria, objetos incautados en poder de los Imputados el día 02-08-2005.

  41. - Informe signado con el Nº 9700-DFC-0750-DAEF-0642, de fecha 06-09-2005, suscrito por el detective COLMENARES JESSICA, adscritas al Área de Actuaciones Especiales del Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalísticas, practicó el barrido al Vehículo Marca Toyota, Modelo Meru, color Rojo, placas AEX-78G.

  42. - Resultado de Experticia Tricológica signada con el Nº 9700-DFC-0750- DAEF-0642, suscrito en fecha 07-09-2005 por el detective QUIJADA ELVIS, adscrito al departamento de Análisis de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, donde determinada que unos de los apéndices pilosos encontrados en el vehículo Marca Toyota, Modelo Meru, color Rojo, placas AEX-78G y de la vivienda tipo apartamento, N° 10-A, piso 10, torre C, Edificio Panorama, Urbanización Manzanares del Municipio Baruta.

  43. - Dictamen Parcial Nº 9700-DFC-0795-DAEF- 0681, suscrito en fecha 07-09-2005 por el detective QUIJADA ELVIS, adscrito al Departamento de Análisis de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, donde determinó que unos de los apéndices pilosos colectado en el Vehículo Marca Toyota, Modelo Meru, color Rojo, placas AEX-78G, corresponde a la parte de las extremidades superiores del ciudadano M.I.W.J..

  44. - Relación de llamadas en las cuales se determina la realizada por la víctima el días 28-07-2005 a diversas personas entre las cuales se encuentran los seriales telefónicos correspondientes a los ciudadanos J.B. Y H.V..

    Al finalizar el debate se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga sus conclusiones, refiere: “ En el Desarrollo del debate se demostró la participación de los acusados por los hechos del 28-07-05 hasta el 2-08-06 cuando extorsionaron, robaron a la víctima y así como el delito de peculado de uso, toda vez que quedo demostrado que en fecha 28-07-2005, momentos cuando el ciudadano D.J.P.P., víctima en este caso ingresaba al estacionamiento de su vivienda, los acusados que se encontraban a bordo de un vehículo marca Ford modelo Explorer, color azul, aprovecharon el momento para introducirse al estacionamiento del edificio donde habita, interceptándolo identificándose como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, obligándolo a abordar el vehículo antes señalados donde se encontraban dos sujetos despojándolos de sus pertenencias personales, mientras un tercer sujeto a bordo del vehículo de la víctima Toyota Meru, color rojo, placas AEX-78G, una vez dentro del vehículo, junto con la víctima los supuestos funcionarios comenzaron a pasearlos por la ciudad y le exigieron la cantidad de cincuenta millones de bolívares ( Bs. 50.000.000,oo) para no involucrarlos en un delito de droga, posteriormente en horas de la noche se trasladaron nuevamente hasta la vivienda de la víctima, lugar donde sustrajeron dinero en efectivo en curso legal en Venezuela, dólares americanos, monedas de diferentes denominaciones, prendas de vestir, relojes, bolígrafos, prendas de oro, y otros objetos de valor, para luego liberarlos en horas de la madrugada, en las adyacencias de Plaza Venezuela, llevándose su vehículo marca Toyota, Modelo Meru, color rojo, placa AEX-78G, y amenazándolo de muerte si denunciaba el caso, exigiéndole dinero para la entrega el vehículo. En los días siguientes la víctima recibió llamadas telefónicas a su teléfono celular de un sujeto que le exigía el pago por la entrega del vehículo del que fue despojado, hasta el lunes 01-08-2005, cuando la víctima se dirigió a la unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la Fiscalía Octogésima Primera del Ministerio Publico, donde es referido a la investigación de delitos en la Función Pública del Cuerpo de Investigaciones científica penales y Criminalísticas, hasta que el día martes 02-08-2005 ese despacho policial ordeno a una comisión integrada por funcionarios adscrito a la misma, para que se trasladaran a Plaza Venezuela lugar señalado por los sujetos a la víctima para la entrega del dinero, siendo aprehendido en el lugar de los hechos los ciudadanos M.I.W.J. y SALAS LA C.R.L., quienes se identificaron como funcionarios adscritos a la Dirección General Sectorial de los servicios de Inteligencia y prevención (DISIP), incautándosele entre las cosas dinero, dólares americanos, ticket electrónico del estacionamiento Multiplaza Victoria (donde se encontró aparcado el vehículo de la víctima), control remoto marca Proto serial 412706, (del estacionamiento de la residencia de la víctima) contentiva de tres llaves un presentaba el símbolo de Toyota con el Nº K 4085, una cadena elaborada en material amarrillo con dos dijes alusivos al rostro de cristo, tres teléfonos celulares, cédula de identidad signada con el numero 7.921.503, a nombre de D.J.P., y certificado medico para conducir de tercer grado al nombre del mismo ciudadano, entre otros documentos y objetos, estos hechos quedaron demostrados con la deposición de la víctima quien ofreció al Tribunal con detalle de los hechos que fue objeto que lo amenazaron y señalo de manera voluntaria a los acusados como las personas que estaban en su vivienda, que le llamaban y se identificaba como el analista, la víctima reconoció su cédula y certificado médico que estaban en poder del acusado, esta comprobado con todos los testimonios evacuados los ocho funcionarios aprehensores, quienes manifestaron que compareció la víctima al despacho para indicar que lo estaban extorsionaron y fueron contestes que luego de lo mencionado por la víctima se trasladaron a Plaza Venezuela y vieron cuando la víctima le entregó el sobre contentivo de dinero, que la víctima en ese momento se aparto pero vio los objetos y los identificó como de su propiedad y con el testimonio de C.L. quien manifestó que los acusados refirieron que estaban arrepentidos por lo hechos que habían cometido y que uno de los funcionario tenia a su mamá enferma que no llevaron testigos porque eran funcionarios y estaban armados, así mismo los funcionarios Torres y López que con el tickets y las llaves, recuperaron el vehículo marca Meru de la víctima, así mismo quedo demostrado con el testimonio de Pernalette Janrinson quien era parquero del estacionamiento Multiplaza Victoria al que fueron los funcionarios con el ticket y que en el sótano estaba el vehículo marca Meru y con la experticia realizada se estableció que sus seriales estaban originales, el funcionario E.G. realizó las inspecciones técnica del vehículo de la víctima y la moto, a las armas, las credenciales las cuales que decían que eran funcionarios de la DISIP, otro que decía analista Jefe lo que demuestra la incautación en la detención de los acusados, así mismo cuando se refiere que es analista esto debe ser valorado por el Juez por la máximas de experiencia, los carnets de la víctima incautados a los acusados, por ello esto demuestra la existencia de dichos objetos en cuestión, con el testimonio de la funcionario L.L., quien manifestó que la agenda a la que realizó experticia aparecía en datos personales el nombre de uno de los acusados, y la misma al referirse al tickets señalo un numero 10-10-03 y mediante la exhibición del ticket ese observa que además de esos números hay otro dato y eso significa Julio 30 y la hora 10:03 de la mañana, ya que es imposible que este aparcado un vehículo por dos años en un estacionamiento de este tipo, además que el vehículo es del años 2005 y cuando pasan 4 días los vehículos en los estacionamientos se considera sospechosos, en cuanto al testimonio de la funcionaria J.C. quien manifestó que técnica utilizo y cual fue el procedimiento para no mezclar los apéndices que fueron evaluados y los que fueron colectados en el vehículo y con el testimonio de Quijada Elvis el mismo manifestó que hizo el barrido al apartamento que analizó los apéndices, embalados e identificados y colectados los cuales fueron comparados y que el apéndice de una de las extremidades colectados en el área anterior izquierdo del vehículo presento características coincidentes con las acordadas por el acusado M.I.W.J., que son iguales en un 80 u 90% de probabilidad lo que demuestra que M.I.W.J., estuvo dentro del vehículo y lo condujo, que estaba en el estacionamiento, con el testimonio de M.H., quien manifestó como su esposo vendió el vehículo a D.P. lo que demuestra que es propietario de ese bien y J.B. que manifestó que le hizo la opción a compra por no tener el certificado de origen del vehículo y que D.P. lo llamo para decirle que tenia un problema lo que comprueba que lo llamo y la víctima es propietaria de ese vehículo, así mismo quedo desvirtuado lo que alegan los acusados, con la declaración L.M.C. y G.V.F., que estaban para investigar unos hechos, que su salida estaba autorizada por el fiscal, que estaban dentro de una investigación de un caso denominado el Boyaco no manifestando que persona iban a entrevistarse e investigar y la declaración de J.G.N. que el les dio la salida pero que ellos no mencionaron a que persona les iban a hacer entrevistas solo que salieron, cabe destacar que los funcionarios no manifestaron los nombres de las personas a entrevistar, el hecho de que salgan a hacer labores de investigación lo les da la facultad de extorsionar a las personas, el hecho fue que se autorizó esa salida y que se consiguió en manos de los acusados todos los documentos de la víctima, por ello con lo leído en la presente sala y lo cual comprueba la participación de los acusados con mas de 17 testigos que comprueban los delitos por los cuales se acuso a los ciudadanos, en cuanto al delito de Extorsión y Peculado de Uso; es claro que los funcionarios deben actuar con apegados al principio de transparencia, eficacia y honestidad, no con fines personales ni menos cometer delitos, ya que deben estar al servicio del estado, por ello solicitó que no que queden impunes estos delitos que han sido demostrado en esta sala, por ello solicito que sea dictada sentencia condenatoria en contra de los acusados por los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal venezolano Vigente EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 549 Ejusdem, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, contemplado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y robo de vehículo automotor y PECULADO DE USO, penado en el articulo 54 de la Ley contra la Corrupción.

    Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al defensor de los acusados a los fines de exponer sus conclusiones, quien manifestó: “Tenemos que empezar por el testimonio de la supuesta de la víctima y las declaraciones de los funcionarios aprehensores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ellos al declarar manifestaron que participaron en la comisión de un hecho punible, pero al recibir una denuncia deben procesarla, no se le puede decir que podemos poner trampa a alguien, quedo comprobado que los funcionarios antes de la aprehensión sabían del dinero y la cantidad, que era un sobre blanco y que si había dinero y para que se trasladaba la víctima a ese sector, no quedo demostrada la preexistencia de los objetos, el fiscal ha tratado de convencerse que el señor fue víctima por unos objetos que hasta la fechas no se ha demostrado su propiedad, el documento no se identifico, la testigo dijo que dio una opción a compra como parte de pago de una deuda que tenia y no se informó al Ministerio Público que estaba haciendo la víctima al momento de la aprehensión, y no fue sino hasta el día 28-07-05 que la víctima se traslada Fiscalía Superior del Ministerio Público, la fiscalía quien en principio debió recibir la denuncia y procesarla y no fue que pasaron pocos días, la víctima no va al día siguiente, pasaron 5 cinco días desde el momento de los hechos a la denuncia, resalto que en el momento que va a Fiscalía le dice que no esta siendo investigado en ningún proceso porque sospecha eso, declaro la víctima que se había percatado de los sujetos y es cuando fue interceptado, el fiscal señaló que ese hecho esta probado, y no es así, en ese caso de duda es de conocimiento que favorecería a los acusados, porque no hubo testigo que corroborara el dicho de la víctima, ese sujeto había sido interceptado en su residencia con un vehículo que hasta la fecha no ha demostrado la titularidad de víctima al poner la denuncia en el acta de aprehensión, no aparece la denuncia recogidas donde manifiesta cuales son los objetos sustraídos y es con posterioridad a la detención es que le toman la entrevista, al poner la denuncia los funcionarios debieron saber de los objetos, el Fiscal del Ministerio Público ignora que el testimonio de los funcionarios no hacen plena prueba, sino que tiene que concatenarlos con otros elementos, para ello son necesarios los testigos que manifiesten y den fe de cómo fue el procedimiento, la víctima señala que una persona le estaba extorsionado que le refirió a una persona que tenia un problema mas no dijo cual era, el problema es creer que los funcionarios son tan tontos para presentarse a un sitio para recibir la cantidad de dos (2) millones de bolívares el cual no esta acreditado, la víctima señalo que el apartamento de La Guaira si es de su propiedad, en el Manzanares estaba alquilado, manifiesto que había sido objeto de un hurto en el apartamento de Vargas ese hecho no era importante, ya que no se verificó si la víctima tenia porte de arma y si hizo la denuncia respectiva del arma que señalo le habían hurtado en Vargas, aparecen unas cédulas y unos certificados, al fiscal lo único que le intereso era que era víctima y tiene sus derechos, las víctimas olvidando que se pueden convertir en acusado no cuando han cometido delitos tal como el de simulación de hecho punible y que utilizó un mecanismo del estado para evadir una investigación de la que el tiene conocimiento, no quedo demostrado esos bienes que posee la víctima, ni de donde los saco, compareció una pareja que no sabia ni cual hecho se investigaba, y no han sido intimidados por las personas acusadas, en cuanto a las experticias el fiscal no entiende que es certeza o si es probabilidad esto, que haya la probabilidad de un apéndice piloso perteneciera al funcionario M.I.W.J., no es suficiente para inculparlo, el fiscal no ha dicho de como se debe mantener unas evidencias, la cadena de custodia, para la protección de unas evidencias, en este caso los funcionarios que agarraron las llaves realizaron en la experticia en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en la avenida Urdaneta cuando se debió hacer en el sitio, debemos buscar el tecnicismo, las huellas, fotos y una serie de datos técnicos, solo a través del testimonio de la víctima quiere el Ministerio Público superar el tecnicismo que se ha debido tener en este caso, vino la experto L.D. y dijo que le hizo experticia al tickets y el fiscal ahora pretende que el ticket no era del año 2003 y tal como lo manifestó el experto y el ciudadano que laboraba en el estacionamiento el ticket no tenia dirección del estacionamiento, si el dice que no dice, es porque en ese año no tenia esa dirección ese ticket según el experto, que la fecha no corresponde con la que pretende el fiscal. El fiscal insiste que tiene un apéndices piloso con características similares a uno de mis defendidos tal como lo dijo el experto e insiste el Ministerio Público en que deben ser condenados aquí se debatió y comparecieron cada uno de los aprehensores y cuando se le preguntan las características de las personas que detuvieron no tenían seguridad al señalar a los acusados, la víctima no sabia exactamente cual era el vehículo automotor era si una Explorer o Expedition, peor aun fue contundente en que las placas eran BBI-760, el Fiscal mando a hacer una experticia resultó y consta en la pieza 4 folio 21 y la misma corresponde a un ford fiesta dos puestas eso no tiene relevancia ya que este vehículo no pertenece a la DISIP y respecto a unas pruebas que fueron incorporadas pertenecientes a la DISIP constan que se estaba llevando investigación CV-00726 a la víctima y que correspondió a la fiscalía a cargo de ciudadano Yorako Bauza y otra mas, es un hecho público que hubo un suceso de un sujeto apodado el Boyaco que se fugo de la DISIP, lo quiere saber esta defensa es cual Fiscalía tiene la investigación hay que ser mas amplio se debió hacer a las dos oficios a las dos fiscalías para que den fe que habían actos de estos funcionarios policiales, cuando se es víctima de un ilícito solo quiere que funcionarios detengan a las personas que cometen un delito y como no fue probada la participación de nuestros patrocinados solicito sean absueltos con la consecuencias que este acarrea”.

    Las partes ejercieron su derecho a replica y contra replica.

    Posteriormente se le concedió la palabra a la víctima, conforme al artículo 360 Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “No deseo agregar nada”.

    Por último se le cedió el derecho de palabra a los acusados M.I.W.J. y R.L.S.L., si desean exponer y manifestaron:

    EL PRIMERO: “Al principio cuando se nos indico si queríamos declarar y que si queríamos opinar algo no lo hicimos porque no teníamos nada que decir, todos quieren saber que paso en fecha 2-08-06 en esa fecha fuimos comisionados por los jefes superiores que comparecieron a esta sala para entrevistarnos con esta persona que la conozco solo por lo que sucedió, nos dirigimos a Plaza Venezuela, una vez que llegamos al lugar no nos habíamos bajado de la moto y personas nos abordaron y tumbaron de la moto, en ningún momento tuve contacto con esta persona y esa es la verdad y allí nos trasladaron al departamento de ellos, una vez en el sitio preguntaron que caso era y les manifesté que llamaran la Dirección, a los jefes superiores quienes se apersonaron a la división en horas de la tarde en ese tiempo fue cuando le informaron nos esposaron estaba el ciudadano caminaba nos veía y es todo el relato de lo que sucedido ese día, por otro lado yo me voy a mis conocimientos básicos y quiero que me aclaren si una persona manifiesto que el denunció a los funcionarios y sabían que había del procedimiento y nos acusan por robo en flagrancia todos dicen que sabían hacer el procedimiento, porque no se llevaron testigos, incurren en la comisión de un delito como funcionarios, deseo que me aclaren si es o no flagrancia y que no se necesitan testigos, voy a la buena fe de la fiscal y como es que funcionarios de años de servicio que no agarran testigo dicen que por la seguridad de las personas en el sitio, ese no es el procedimiento, ese es el ABC, esto es algo inefable y sin palabras que pasa aquí, si yo les digo donde esta mi pistola no me creen, ¿donde esta mi arma? no puede ser que el fiscal solo cree a los funcionario aprehensores, tanto así que en el audiencia de presentación fue por flagrancia y se dicto el procedimiento ordinario y no aportaron ni una evidencia, el fiscal no hizo ni el mas mínimo esfuerzo para testificar la buena fe de nosotros, entonces en la sala se dice que no tenemos ética ni principios, cuando la fiscal no tuvo esfuerzo de ir a la DISIP para entrevistar a las personas y poner en tela de juicio lo dicho por unos funcionarios”.

    EL SEGUNDO: “Aparte de lo que dijo mi compañero es ratificar hechos el mismo día salimos con permiso de la superioridad y consta lo que nosotros decimos me llama la atención que hacen un Show en el sitio que nos llevaron detenidos en ese momento no nos dijeron que e.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, nuestra vida estaba en peligro las personas presentes pueden servir de testigos, cuales elementos de convicción dicen que esto paso nosotros también somos funcionarios, tenemos igual probidad, la contra parte pone a dos personas y las presenta que eran testigos de otros sucesos cuando ellos mismos se contradecían”.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Es importante mencionar anterior al fondo de la presente motiva lo que significa justificar la decisión, proporcionando una argumentación convincente e indicando la fundamentación de las opciones señaladas por el Juez. Por esta razón se sostiene que la motivación alude al proceso intelectual que sigue el Juez en la elaboración de su decisión.

    Cuando se trata de la motivación el Juez utiliza la lógica jurídica y la argumentación en la construcción de las premisas, con esta afirmación pretendo sostener que la motivación sirve para definir la premisa mayor (cuestión de derecho), y la premisa menor (cuestión de hecho).

    Una adecuada decisión es aquella que se apoya en sólidos argumentos, y argumentar es exponer las razones y pruebas, que sirvan de apoyo a una conclusión. Por eso un argumento no es reiterar una conclusión, sino exponer las razones y fundamentos que permitan a los terceros calibrar la bondad de la decisión judicial.

    Siguiendo este orden de ideas este Tribunal, luego del desarrollo del debate del Juicio Oral y Público, según lo establecido en los artículos 344 al 360, ambos inclusive del Código Orgánico Procesal Penal vigente; este Tribunal de Juicio, aunado a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 22, en concordancia con los artículos 364, 365 y 366 ejusdem, emite su pronunciamiento sobre los siguientes argumentos:

    De los hechos y circunstancias acreditadas en el debate expuestos en el capítulo anterior, quedó demostrado: Que el día martes 02 de agosto del año 2005, se presentó al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, el ciudadano D.P.P., con el objeto de denunciar que días atrás, es decir, el 28-07-2005, siendo aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde, tres funcionarios a bordo de una camioneta Explore, de color azul, lo interceptaron en el momento cuando éste entraba al estacionamiento de la residencia donde vive, con su vehículo marca Toyota, Modelo: MERU, de color Rojo, Placas AEX-78G, lo someten y le solicitan su identificación, se lo llevan dentro de su camioneta, dándole un recorrido por varios sitios de la Capital, y a la vez le exigían cierta cantidad de dinero, para no involucrarlo en uno de los delitos de drogas. Posteriormente, lo pasan a otro vehículo, y le empezaron a preguntar si había alguien en su apartamento, se dirigieron hasta su residencia y se apoderaron de: relojes, prendas de oro, teléfono inalámbrico, un bolígrafo Mont_Black, de dinero en efectivo, de dólares americanos, prenda de vestir, un Koala, un morral y de su camioneta; para luego dejarlo abandonado en las adyacencias de Plaza Venezuela, expresándole los supuestos funcionarios que no denunciara porque lo mantendrían vigilado, y que para recuperar el vehículo, tenía que entregarles la cantidad de Veinte millones de bolívares. Seguidamente recibió varias llamadas de los funcionarios preguntándole si había conseguido el dinero para poder recuperar su camioneta y es cuando se decide denunciar lo acaecido; a consecuencia de esto, se pone de acuerdo con funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, e integran una comisión para dirigirse hacia Plaza Venezuela que es donde el ciudadano D.J.P.P. es citado a los fines de entregar el dinero a dichos sujetos, siendo aprehendidos en el momento cuando éstos reciben el dinero dentro de un sobre, y quedan identificados como M.I.W.J. y SALAS LACRUZ ROBERTH, y logran incautarles dinero, dólares americanos, un ticket del estacionamiento Multi-Plaza Victoria ( lugar donde se localizó aparcado el vehículo de la víctima), un control remoto marca Proto (que correspondía al estacionamiento de la víctima), contentivo a su vez de tres llaves, varias prendas de oro, tres celulares, la cédula de identidad signada con el N° 7.921.503, a nombre del D.J.P. y otros documentos que pertenecen al mencionado ciudadano.

    Durante el desarrollo del debate comparecieron los funcionarios C.E.L.M., F.J.G.V.,B.P.C., R.A.W.J., C.E.D., M.D.R.E., O.J.O.G. Y J.P.P., los cuales al rendir declaración separadamente, manifestaron:

    C.E.L.M.: manifestó: “...que se realizo la aprehensión en agosto del año pasado de dos funcionarios de DISIP, estaban solicitando a un ciudadano dinero para hacerle entrega de una camioneta que tenían en su poder, ese hecho fue en Plaza Venezuela”. A preguntas del fiscal del Ministerio Publico, el testigo respondió: “Que es inspector jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la persona que compareció al despacho manifestó que tres funcionarios lo sometieron y se lo llevaron a su residencia, lo montaron en una Explorer color azul, se llevaron su Toyota Meru y le solicitaban dinero para devolvérsela y se llevaron sus prendas, que participo en el procedimiento de la detención junto con los funcionarios R.M., J.P., C.D., C.L., F.G., O.O. la detective B.P. y W.R., el ciudadano se presentó a la división de los delitos contra la función pública, manifestando que días anteriores funcionarios le quitaron su vehículo, le pedían dinero para la entrega del mismo en Plaza Venezuela, en el lugar llega se baja la víctima con un sobre de color blanco, la víctima le entrega el sobre y proceden a la aprehensión, andaban en un vehículo tipo moto, al momento se le incauto sus armas y a uno de ellos se le incauto la cédula de la víctima, prendas, dinero, dólares, fue a un estacionamiento ubicado en la Avenida Victoria y se recupero un vehículo Toyota Meru, color rojo o vino tinto le habían desprendido el radio reproductor, estaba en buenas condiciones cree que es del año 2005, al llegar al estacionamiento les manifestaron que el vehículo estaba en uno de los sótanos y lo trasladaron a la dirección..., que el ticket decía el nombre del estacionamiento y ellos (los acusados) lo manifestaron, no recuerda si se entrevisto con el parquero o el encargado del estacionamiento, que el vehículo fue sacado del estacionamiento con las llaves que portaban los funcionarios, que al momento de la aprehensión su participación fue ponerle las esposas a uno de ellos, además cree, que se le incauto un certificado medico a nombre de la víctima y las chapas, credenciales que los acreditaba como funcionarios de la DISIP y el armamento, el procedimiento fue en horas medio día y él sobre que tenia la víctima contenía dinero en efectivo, en el lugar de la entrega se baja el parrillero se le acerco y dialogo con la víctima el entrega el dinero, ...la víctima presenció la aprehensión y reconoció su cadena y sus cosas, y les manifestó que eran 3 funcionarios.... A preguntas del abogado defensor, el testigo respondió: “Que la víctima manifestó que fue objeto de un robo por parte de tres funcionarios que le habían sustraído de su residencia sus cosas y posteriormente lo montaron en una camioneta, no recuerda si fueron estos funcionarios quienes le solicitaron el dinero para entregarle su camioneta, que no recuerda exactamente donde fueron los hechos pero que eso esta plasmado en las actas, la entrega del dinero se iba a hacer en el sector de Plaza Venezuela., que como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tenía conocimiento de la entrega del dinero y del procedimiento mas no el Ministerio Público, la víctima fue días posteriores a que lo detuvieron los funcionarios, refiriendo que había sido días anteriores pero no recuerda cuantos, el día de la denuncia se trasladaron a Plaza Venezuela y fue ese día que denunció que se practicó la aprehensión el 2-08-06, que el procedimiento fue en horas de la mañana aproximadamente las once o doce del medio día y no se hicieron acompañar de testigos, que la víctima le entregó el dinero a ese ciudadano (El testigo señalo al acusado SALAS R.L.), no recuerda a cual de las dos personas le incautan los objetos de la víctima, el ticket pertenecía al Centro Comercial, que después de la detención se ubica el vehículo, ellos –los acusados- manifestaron donde estaba el ticket ...y después quien retira el vehículo son los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, que él participo mas no pertenece a vehículos, el vehículo se llevo tripulado por un funcionario que no recuerda con que llaves y no recuerda si en el sitio se le hizo una inspección, que al estacionamiento se traslado R.M. y su persona y al vehículo no se le hizo experticia en ese lugar, ...él tiene 14 años y 6 meses en la dirección y que participo al momento de recuperar el vehículo,... como funcionarios está obligado a preservar la evidencia, a que no se contamine el vehículo en este caso, no le consta que le hayan robado estos objetos a la víctima solo tomaron su buena fe y se corroboró en la detención, que habían muchas personas en el sitio, que firmó el acta policial de aprehensión y al serle exhibida el mismo manifestó que no la suscribió, que le participaron a la DISIP como a la hora, ..., que le consta porque presencio los hechos, no recuerda si la víctima manifestó las características de los sujetos”. A Preguntas del ciudadano Juez el testigo respondió: “Que el dinero fue de curso legal, la víctima suministro el dinero pero no manifestó de donde lo trajo, que fue funcionario actuante y aprehensor mas no firmó el acta policial”.

    F.J.G.V., expuso: “El día 2-08-2005 en la oficina se presento un ciudadano manifestando que días anteriores tres personas se presentaron a su residencia y lograron llevarse objetos, dinero en efectivo y prendas, ese día manifestó que estas personas le solicitaban la cantidad de 20 millones para que le entregaran su camioneta Meru color rojo, por ese motivo se integro comisión integrada por los funcionarios R.M., J.P., C.L., O.O., B.P., W.R. y mi persona, a los fines de verificar la información, el cambio iba a ser en Plaza Venezuela al lado de una panadería, se presentaron dos personas en una moto de color negro, luego de entablar conversación con la víctima le entrega un sobre de color blanco, seguidamente lo interceptamos como funcionarios y se hizo la inspección al que abordaba la moto, se incauto el sobre blanco contentivo de 2 millones en billetes de 20 mil y 50 mil, el certificado médico de la víctima una cadena de metal amarillo, 200 o 300 dólares, unas pistolas y unas credenciales como funcionarios de la Disip, luego fue trasladado a la oficina y a la otra persona se le incauto un koala y sus credenciales su arma de reglamento y otra cadena de color amarillo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, el testigo respondió: ...que al parrillero luego recibir el sobre, además se le incauto una cadena de color amarillo, las credenciales, la cédula de las personas, certificado médico de la víctima, la pistola marca Beretta, un ticket, un manojo de llaves Toyota con un control remoto y al otro sujeto un koala. Que la detención fue el 2-08-2005”.A preguntas de la defensa, el testigo respondió: “Que es inspector Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y tiene 11 años en la institución, que las personas detenidas están en la sala y no recuerda cual conducía la moto y cual recibió el sobre, el sobre contenía 2 millones y que el conteo que se hizo posterior a la detención, antes no se verifico la cantidad del dinero, al ser detenidos se trasladaron a la dirección, que el ticket decía Centro Comercial Multi Plaza Victoria, que para el Centro Comercial se trasladaron R.M. y C.L., a fin de constatar si la camioneta estaba allí y cree que se logro ubicar, que el día 2 -08-05 la víctima señalo que debía hacer el canje del dinero con la camioneta, señalo también se habían llevado de su casa dinero y prendas mas desconoce si fue antes o después que le sustrajeron las cosas, ...que desconoce si se practicó inspección en el inmueble de la víctima, no recuerda si la víctima señalo las prendas solo que le sustrajeron dinero y los dólares que se le incautaron a los funcionarios de la DISIP, que el sitio estaba la víctima y estaban moradores, mas no recuerda si identificaron alguno”.

    B.P.C., refirió: “...un ciudadano se presento por ante la División de Delitos Contra la Función Pública, manifestando que tres ciudadanos ..le solicitaron le entregara 20 millones de bolívares a cambio de una camioneta Meru, se le tomo los datos y manifestó que le estaba solicitando ese dinero en Plaza Venezuela; posteriormente se conformo una comisión de la dirección y nos trasladamos al sitio no recuerdo la hora, cuando observamos al agraviado en las cercanías de Plaza Venezuela, en el Seniat, en la vía pública, se paro una moto y venían dos personas uno se baja y recibe un sobre blanco que le entrego el agraviado y en ese momento nos identificamos como funcionarios, y se les indico que estaban detenido por flagrancia, los revisamos bajamos al conductor de la moto nos dijeron que eran funcionarios de la DISIP, le que tomamos el armamento y los trasladamos a la división donde laboramos una vez en la división se levanta el acta ...”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, la testigo respondió: “Que la víctima manifestó que por su casa en el estacionamiento unas personas que dijeron ser funcionarios le quitaron una camioneta y otros documentos que no recuerda y para que los devolvieran debían entregarles la cantidad de 20 millones de bolívares, que en el procedimiento participaron los funcionarios R.M., J.P., C.L., C.D., Orozco Onesimo, W.R. y mi personas no recuerda quien mas, cree que el sobre blanco contenía 2 millones de bolívares, para el momento del registro la persona que recibió el sobre tenia cédula de la víctima y la suya, un carnet de identificación, las llaves de una Toyota y que eso esta reflejado en el acta pero no recuerda todo, también unos dólares, licencias de conducir, credenciales, placas de la DISIP, que para el momento manifestaron que eran funcionarios y había muchos peatones, que e.e. haciendo resguardo y el procedimiento se hizo un poco acelerado...”. A preguntas del defensor el testigo respondió: “Que normalmente luego del procedimiento se elabora un acta donde se plasma todo el procedimiento que se realizo y una vez elaborada la firman, no recuerda si firmó el acta policial que tendría que verla y al exhibírsela manifiesto que no la suscribió, que consta en las novedades la constancia de las actuaciones de la comisión, ...nos informan de la comisión, no estuvo presente al momento de formular la denuncia, que su participación fue identificar a los ciudadanos que están presentes e informar que eran funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas ... y despejo a las personas del lugar, recuerda la participación de cada uno, señalando que Wilmer iba en parte de atrás de la moto y recibió el sobre y allí se identificaron como funcionarios, el otro era el que conducía la moto, que cree que el sobre que recibió Wilmer contenía 2 millones de bolívares, que además tenia la cédula del agraviado mas su cédula, cadenas, credenciales, dólares, tenia llave de un carro que se leía Toyota, otra pequeña que se leía Samsun, licencia de conducir, el arma Beretta de la DISIP, que la víctima le entrega el sobre, ellos se apersonan y le dicen que están detenidos, la víctima no presenció la revisión corporal de las personas que resultaron detenidas, que posiblemente se dio cuenta que agarran el sobre, el dinero..., que una vez que se detienen a los funcionarios hacen la requisa para evitar que sacaran las armas que portaban, los trasladan y una vez en la dirección se requisan ..., que Wilmer es la persona que tiene la camisa azul (la testigo reconoció a W.I.), una vez en el despacho se les incauto un ticket de un estacionamiento de un centro comercial mas no recuerda el nombre y las llaves, con el ticket se traslado una comisión al estacionamiento y no formo parte de ella y se localizo la camioneta. Ratifico que el agraviado manifestó que tres personas que se habían identificado como funcionarios de la DISIP le estaban solicitando dinero para la devolución de la camioneta”.A preguntas del ciudadano Juez, la testigo respondió: Que no suscribió el acta policial y no se dejo constancia de los motivos por los cuales la suscribió y no recuerda porque no la firmó así como tampoco si se dejo constancia en el libro de novedades, que si intervino en el procedimiento y hace constancia que fue actuante aunque no haya firmado.

    R.A.W.J., expuso: “Comparezco a rendir declaración por un procedimiento que se realizo en las adyacencias de Plaza Venezuela, ya que se presentó un ciudadano señalando que unos ciudadano de un cuerpo de seguridad del estado, le solicitaban dinero y que días anteriores le habían quitado su camioneta, dinero en efectivo y otras prendas de valor”. A preguntas del Representante del Ministerio Público el testigo respondió: “Que tiene 1 año y 7 meses en esa división de contra delitos de la Ley Contra la Corrupción, donde están involucrado funcionarios públicos, que ...estuvo de apoyo porque las personas estaban armadas al momento de la detención y estas personas le pedían a la víctima dinero para no involucrarla por presunta droga y para poder entregarle la camioneta, que la camioneta era marca Toyota Modelo Meru de color rojo, que al momento de la detención al parrillero se le incauto el sobre que le entrego la víctima y contenía el dinero en efectivo y una arma alusiva a la dirección de investigaciones, un ticket de un estacionamiento, dinero en efectivo y prendas de la víctima...”. A preguntas del abogado defensor el testigo respondió: “...las actas la puede firmar el funcionario actuante o el funcionario expositor, que el puede demostrar que participo en el procedimiento por la salida de la comisión para que los jefes tengan soporte, que no recuerda si firmo el acta y esa persona es responsable de formalidades y de hacerla llegar a los demás organismos, que como funcionarios están informados de cómo se realiza el acta, ... que el acta policial la hace el policía como tal, que le consta que los objetos eran de la víctima porque éste se percata que el funcionario detenido tiene una cadena y dice que son sus prendas y al leer las declaraciones observó que las prendas que vio la víctima las cargaba el funcionario, que los funcionarios solo manifestaron que estaban de investigación ..., la víctima fue trasladada al despacho en otra comisión, no tengo conocimiento del vehículo que la víctima señalaba mas leyó en las novedades y supo que fue recuperado en el centro Comercial Multi Plaza Victoria, que se trasladaron al sitio y esperaron dos u hora y media y llego la moto, observaron y se bajo uno de los tripulantes hablo con la víctima y le entrego el dinero y..., que en cuanto a los testigos se trato de llevar con cuidado el procedimiento, ya que era un lugar abierto ...por ello el comisario indico que se llevara con cuidado y para que no se escaparan por tal motivo no hubo testigo del procedimiento”.

    C.E.D., expuso: “...se presento un ciudadano manifestando que habían unos funcionarios, que no sabia de que cuerpo eran le solicitan una cantidad de dinero y designaron la comisión para verificar y en Plaza Venezuela llegaron dos personas en moto uno se bajo y el otro quedo encima, y fue donde estaba en señor conversaron el denunciante le entrego el sobre se detuvieron y después supimos que eran funcionarios de la DISIP”. A preguntas del Representante del Ministerio Público el testigo respondió: “Que le exigían dinero en efectivo a cambio de una camioneta que le tenían retenida, que suscribió el acta policial y la comisión estaba integrada por R.M., J.P., C.L., F.G., O.O., la Detective B.P., W.R. y mi persona, no recuerda quien mas, era un grupo grande, observo que le fueron incautados objetos al momento de la detención al sujeto que quedo en la moto, portaba un koala y el parrillero el sobre recibió por la personas también unas llaves un ticket de un estacionamiento, certificados médicos viales, que no recuerda si los funcionarios manifestaron algo, la víctima hizo mención de una camioneta Meru y ratifico el contenido y firma del acta policial”. A preguntas del defensor respondió: “Que tiene 8 años en la institución...,que eran aproximadamente entre 8 o 10 funcionarios, que todos los funcionarios están nombrados en el acta policial pero no todos la firmaron pero reconoce su firma y la de otro compañero, que conoce sus funciones en cuanto a la redacción del acta y como funcionario da fe y dejo constancia de los que paso, que les pregunto de que caso era la investigación y le contaron cual,... que no recuerda que había en el koala, recuerda una cadena, la cartera de los funcionarios, que el ticket del estacionamiento tenia el nombre del centro comercial, desconoce si la cadena fue reconocida por la víctima como suya, la víctima estaba parada en el sitio y piensa que si vio la revisión corporal, que no traslado a los detenidos, que el ticket tenia la descripción, el nombre de un centro comercial, que cuando fueron buscar la camioneta no fue, cree que fueron los funcionarios C.L. y R.M., se quedo redactando el acta y que todo ocurrió el mismo día la denuncia y la detención, reconoció su firma en el acta policial y la del funcionario O.O. y la otra es del director del despacho R.M.”.

    M.D.R.E., refirió: “Comparezco... por el caso de la aprehensión de funcionarios de la DISIP, la detención fue en Plaza Venezuela cerca de una panadería, ... se había presentado en la oficina un ciudadano que manifestaba que habían sido interceptado por estos ciudadanos, le quitan un vehículo y que le exigían una cantidad de dinero para restituirles el vehículo”. A preguntas del Representante del Ministerio Público, el testigo respondió: “Que al ciudadano le exigían una cantidad de dinero para devolverle su vehículo, que participaron en el procedimiento como 6 o7 funcionarios entre ellos su persona C.L., F.G., B.P., O.O. y no recuerda quien mas, que el lugar de la detención fue cerca de una panadería que esta en Plaza Venezuela, que para el momento de la detección uno de los funcionarios había recibido un sobre de manos del sujeto que los acuso, se les incauto el sobre con dos millones de bolívares, las llaves de un carro y un ticket del estacionamiento que resulto del V.P., documentos, sus armas de reglamento”. A preguntas del Defensor respondió: “Que atendió a la persona que dio la información y la proceso, la hora de la aprehensión fue a medio día y la denuncia como media hora antes, el ciudadano manifestó que unos ciudadanos le exigían una cantidad de dinero que le fue despojado días anteriores, que debía hacer la entrega del dinero, que desconoce de donde saco el dinero, pero cuando fue al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas fue con el dinero. que no se percato que se le haya suministrado un sobre a la víctima, que el ciudadano denunciante se traslado con la comisión, se percato del dinero cuando le es incautado a las personas, en el lugar de la aprehensión al ciudadano se le incauto el sobre y por razones de seguridad no se contó en el sitio el dinero que estaba en un sobre, que tiene conocimiento que la camioneta era una Meru, porque lo manifestó la víctima, además que había sido interceptado por tres personas que le habían retenido su vehículo y que en su apartamento había sido despojado de algunas prendas incluso un bolso, que del procedimiento se dejo constancia mediante un acta. que el acta si mal no lo recuerda no la firmo. que el sobre era de color blanco y por ello no podía ver el contenido”.A preguntas del Juez, el testigo respondió: “Que el mismo día de la denuncia es el día de la aprehensión, que como a la hora de la denuncia fue la aprehensión, desconoce quien le suministro al denunciante el dinero y el sobre”.

    O.J.O.G., expuso: “...fue conformada una comisión el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y su persona para realizar un procedimiento ...en Plaza Venezuela, una persona se presento al despacho señalando que unos funcionarios que no se sabia a que cuerpo del estado pertenecían, lo presionaban por alguna razón y nos trasladamos al lugar, se presentaron en una moto dos persona una de ellas se bajo y se acerco al lugar donde estaba la persona, le hizo entrega de un sobre y en eso actuamos reteniendo el vehículo y se les incauto objetos propiedad de esta persona y se trasladaron a la sede del Despacho”. A preguntas del Representante del Ministerio Público el Testigo respondió: “Que la detención fue en Plaza Venezuela lugar adyacente al Seniat y a un Restaurante llamado Terrazas, que participaron en el procedimiento R.M., J.P., C.D., C.L., F.G., W.R. y su persona que no recuerdo más, que se entero porque a la víctima le pedían dinero, que al que tripulaba la moto tenia un koala y no recuerda cual de los dos tenia las llaves alusivas al Toyota y un ticket de estacionamiento a nombre de Multi-Plaza Victoria, que el no se dirigió al estacionamiento pero que se verifico la camioneta y que tiene conocimiento que es propiedad de la persona que compareció al Despacho”. A preguntas del Defensor el testigo respondió: “Que firmo el acta policial mas no la redacto, quien la redacto fue C.D., que el primero en detener es al sujeto que conduce la moto y cree que lo hizo C.D., la comisión posterior a la aprehensión le explicaron lo que había ocurrido, que el realizo las investigación posterior a la detención,...que al momento de la detención no tiene conocimiento si la persona le hizo algún movimiento a la persona, no recuerda si parte de los objetos estaban en el koala o si eran de ellos, que a las cadenas se les hizo una experticia y los expertos dijeron que era de oro, no le consta la procedencia”.

    J.P.P., expuso: “...el año pasado practique una detención de funcionarios de la DISIP, que le estaban pidiendo dinero a un ciudadano y se destaco una comisión de nosotros a Plaza Venezuela y se detuvieron y trasladaron a la oficina”. A preguntas del Representante del Ministerio Público el testigo respondió: “Que no recuerda muy bien pero a la víctima le exigían una cantidad de dinero, que participaron en el procedimiento R.M., C.D., C.L., F.G., W.R., y su persona, que se les incauto un koala que tenían varias evidencias, que como jefe solo participo para que no interfirieran en la detención más no en la detención como tal, en lugar estaba la víctima y converso con él cuando estaban haciendo la detención, que los funcionarios llegaron al sitio en moto y uno de ellos se baja y se pone en contacto con la víctima por ello los muchachos proceden a la aprehensión”. A Preguntas de la Defensa el testigo respondió: “Que integro la comisión pero la detención la hacen los otros funcionarios, que estuvo en el sitio donde son detenidos los ciudadanos, que no recuerda si los funcionarios manifestaron algo en el traslado y que no suscribió el acta policial que el iba en el mismo vehículo en el cual fueron trasladados y se trasladaron en unidades identificas, no recuerda si se utilizaron testigos que estuvo presente pero no tuvo participación, que a uno de los ciudadanos de les incauto un koala donde estaba la llave de uno de los vehículos que se decomiso y un ticket del estacionamiento, que no conocía el vehículo antes del procedimiento, que no recuerda mas evidencias cree que unos dólares, que el sobre contenía dinero, que no participo en colocar el dinero en el sobre, que le consta que era dinero porque la víctima lo manifestó, que lo que había en el sobre era dinero y no participo en el conteo del mismo, que tiene 18 años de servicio, que en el procedimiento se deja constancia por el acta policial y el que la elaboran los jefes del Despacho”.

    De las declaraciones antes señaladas, rendidas de forma separada y desde su propia perspectiva por los funcionarios aprehensores, se evidencia que efectivamente los mismos expresaron la imposibilidad de testigos en el hecho, lo que no comparte este decisor, en virtud de que en el contradictorio quedó determinado que tuvieron el tiempo suficiente de conseguir testigos instrumentales que pudieran corroborar de como se llevo a cabo el procedimiento, puesto que la denuncia fue interpuesta a las 9:15 horas de la mañana del día martes 02-08-2005 y el procedimiento tuvo lugar en Plaza Venezuela, aproximadamente en horas del mediodía, lo que es inverosímil a criterio de este juzgador, ya que en dicho lugar transitan muchas personas. Cabe resaltar que la mayoría de los funcionarios actuantes en la comisión son de larga trayectoria y los mismos con tal carácter tienen la suficiente experiencia para saber de que en un delito de EXTORSIÓN, donde supuestamente están implicados funcionarios del estado, lo principal era la localización de los mismos; además es del conocimiento público que tales testimonios por si solo no constituye una prueba contundente contra los acusados, igualmente no demuestra la responsabilidad penal de persona alguna, por ser su dicho meramente procedimental con motivo de la detención, porque también proviene de una misma fuente probatoria, es decir de un acta policial, y los funcionarios al declarar simplemente se limitan a ratificar el contenido de tales actas (Es necesario acotar que la Sala de Casación Penal de nuestro Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas oportunidades se ha pronunciado con relación a este supuesto).

    En ese mismo orden de ideas se observa, que de las declaraciones de los funcionarios C.E.L.M. y B.P.C., existe contradicción respecto a quien la víctima D.J.P.P. le entregó el sobre con el dinero, puesto que el primero señala que: “Que la víctima le entregó el dinero a ese ciudadano (señaló al acusado SALAS LA CRUZ R.L.”, y la segunda refirió: “Que W.J.M.I., iba en la parte de atrás de la moto y recibió el sobre”; lo que a todas luces, se evidencia que no hay forma de saber, cuales de los detenidos recibió el sobre o que paso en el procedimiento, ya que los funcionarios aprehensores discrepan entre sí; se señala igualmente, que dichos funcionarios indican que participaron en el procedimiento judicial y que firmaron el acta de Aprehensión, pero al serle exhibida el acta, manifestaron no estar firmada por ellos. Así las cosas, este Tribunal observa que con todas estas contradicciones no es factible dar creíbles estas deposiciones.

    A raíz de este procedimiento los funcionarios C.E.L.M. y R.E.M.D., se dirigieron hacia el estacionamiento ubicado en la Avenida Victoria específicamente en el Centro Comercial Multi-Plaza Victoria, a los fines de constatar si la camioneta marca Toyota, color rojo, placas AEX-78G,se encontraba en el mencionado estacionamiento, por la cual supuestamente estaba siendo extorsionada la víctima, siendo localizada en el sótano uno y trasladada por los funcionarios actuantes al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

    En relación a este hallazgo, compareció al debate oral y público la experta J.C.C.L., quien en fecha 06-09-2005, practicó la experticia de barrido al vehículo: marca Toyota, modelo Meru, color Rojo, que se encontraba aparcado en el Km. 9 de la carretera vieja Petare S.L., Sector Las Tapias, Estado Miranda, en busca de evidencias criminalísticas y logró colectar varios apéndices pilosos.-

    Por tal motivo, compareció al juicio oral y público el experto E.G.Q.O., quien refirió: “ Que practicó tres experticias, una de barrido en el interior de un apartamento ubicado en el Urbanización Manzanares, en búsqueda de apéndices pilosos en donde se colectaron varios apéndices pilosos, también se hizo barrido en la parte interna de un vehículo marca Toyota, modelo Meru, color rojo, placas AEX-78G, se colectaron varios apéndices de la especie humana correspondiente a la región cefálica y de una de las extremidades y tomó de muestras a dos ciudadanos SALAS LACRUZ R.L. y M.I.W.J., que estaban ubicados en la sede de la D.I.S.I.P., para compararlos con los colectados en el vehículo Toyota, luego de la comparación arrojo que uno de los apéndices colectado en el asiento y piso izquierdo del vehículo, presenta características coincidentes a los analizados de las extremidades superiores del ciudadano M.I., y que esa es una prueba de probabilidad, es decir que esta entre la orientación y la certeza, va a ser medida por grados mientras mas alto el grado es podría hablarse de certeza o no, que en este caso se determino que en un porcentaje de un 80% a un 90% es similar con la del ciudadano y en 10% con otra persona, que en la camioneta se localizaron 36 apéndices pilosos”.-

    De esta deposición se evidencia que efectivamente unos de los apéndices pilosos colectados en el vehículo objeto de investigación, pertenece al ciudadano M.I.; pero en relación a este hecho, hay que resaltar que los funcionarios C.L. y R.M., fueron los mismos que actuaron en el procedimiento donde resultaron aprendidos los hoy acusados y luego de ese procedimiento, inmediatamente se dirigieron al estacionamiento donde se ubicó el vehículo, por lo que mal podría decirse, que el apéndice piloso pudo ser transportado hasta ese escenario, en virtud de que el funcionario C.L., manifestó: “que su actuación fue colocarle las esposas a unos de los detenidos”.

    Esta teoría, es reforzada por la declaración del ciudadano PERNALETTE JARRINSON D.A., que al comparecer al debate expresó entre otras cosas lo siguiente: “... el labora en el estacionamiento donde metieron una camioneta supuestamente robada y ...para la época era el encargo y los funcionarios llegaron con el ticket era de ese estacionamiento..”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, el testigo respondió: “Que laboraba para el 02-08-2005 en el Centro Comercial MultiPlaza Victoria,...que se encontraba en el estacionamiento cuando estaban buscando el vehículo era una Meru Roja y se la llevan, él estaba relevando a un compañero y le dijeron que se llevan la camioneta Meru Roja, sube y les dice que no se la podían llevar, llama su jefe le plantea lo que pasa y le dijo que le pasara al inspector y me dijo que yo tenia que acompañarlos para la declaración, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, le enseñaron el ticket del estacionamiento y las llaves del vehículo,... , que el tickets que le mostraron es del estacionamiento, eran dos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, él es el supervisor de los vehículos, los funcionarios se presentaron al medio día y cuando sube donde estaba haciendo el relevo ya habían abierto la camioneta, no vio que contenía el vehículo...”. A preguntas formuladas por la defensa, el testigos respondió: “Que tiene 3 años en ese estacionamiento y un año de supervisor,... la camioneta tenia 5 días en el estacionamiento y fue retirada un miércoles pero no recuerda la fecha, la vio cuando estaba aparcada el lunes que llegó al estacionamiento,... que ese estacionamiento tiene tres niveles y la camioneta estaba en el sótano uno,... eran dos funcionarios uno en la patrulla donde él estaba y el otro se llevó la Meru Roja que revisaron antes los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, que se encontraba en el sótano dos y ve que baja la patrulla y cuando sube uno de sus compañeros le dice que suba que la camioneta estaba solicitada al llegar estaba abierta y pasaron como tres minutos después que le informaron hasta que subió, que él reconoció el ticket porque cada maquina tiene un color, ...que ellos –funcionarios- se llevaron el vehículo sin tener ninguna acta”.

    Esta deposición demuestra que efectivamente al llevar él, hasta el sitio donde se encontraba la camioneta, la misma había sido abierta por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en horas del mediodía, lo que refuerza que después que los funcionarios actúan el procedimiento, inmediatamente se trasladan al sitio donde encontraron el vehículo, lo abren y pudiendo contaminar la evidencia, ya que el mismo funcionario C.L., manifestó que le colocó las esposas a unos de los detenidos, amén de que uno de los apéndices pilosos corresponde a las extremidades superiores del acusado M.I.W.J..

    En otro orden de ideas, comparecieron al juicio oral y público los funcionarios M.R.L.A. y J.G.N., quienes refieren:

    El PRIMERO: “...que estos funcionarios (los acusados) eran un grupo especial que laboraba en un caso del Boyaco y designaron a la brigada 4 y la Línea de transmisiones,... las labores eran de todo tipo de investigación designada por la fiscalía, ...que la sala de conexiones es un análisis de conexión telefónico de las investigaciones que llevaba la fiscalía y aquellas que ameritaban la búsqueda de evidencias en que presumieran un hecho punible, los funcionarios tienen salidas a varias investigaciones,... reiteró que estos funcionarios integraban un grupo designado por fiscal para el caso Boyaco para realizar investigación, documentales análisis telefónicos, inspecciones y otras diligencias.... El caso Boyaco es de un sujeto que estaba detenido en la División de investigaciones y se fugo, en ese caso se apertura una investigación administrativa y otra penal ellos fueron designados por Fiscalía para ese caso...”.

    EL SEGUNDO: “...Tengo conocimiento de los hechos donde resultaron detenidos los compañeros Isturiz y Salas, mi persona fue quien autoriza la salida a entrevistarse con el ciudadano cuyo número de teléfono se reflejaba en los análisis telefónicos y ese caso se investigaba en la fuga del Boyaco”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Publico, el testigo respondió: “Que los funcionarios detenidos estaban adscritos a la sala de análisis, a fin de esclarecer los hechos de la fuga de Boyaco, esa era la sala de conexiones y las funciones de análisis son entrevistas a personas de carácter informal, ... él les autorizo la salida el día 02-08-05, porque le presentaron diagrama donde especificaba las conexiones del sujeto investigado por la fuga y otra persona creo que hoy es la víctima que se iban a encontrar en un sector adyacente a la Universidad Central, ...solo le indicaron que era en Plaza Venezuela, no tiene el nombre de la persona pero se cruzaba con un sujeto de nombre “TOTI” eso era lo que se manejaba en el caso, en el libro de novedades fue anotada la salida de la comisión, así como del vehículo que portaban una moto Drast Strar, de la aprehensión solo conoce referencia...”. A preguntas formuladas por el abogado defensor, el testigo respondió: “...Que los autorizo porque estaban laborando en la ubicación del Boyaco, el motivo de la salida era entrevistarse con una persona que tenia conexión con la línea telefónica para testigos referenciales y llenaba las expectativa, los funcionarios habían demostrado una aptitud consona como funcionarios, eran unos funcionarios intachables en razón a ellos se armo el equipo, en esa investigación era tanto del ciudadano fugado como de un funcionario porque fue un facilitamiento, la moto Distar, color negro es de la división, que ellos (los acusados) están autorizados como funcionarios para estar armados”.

    Demuestra estas declaraciones, que efectivamente dichos acusados salieron con la finalidad de tener conexión con unos testigos referenciales relacionado con el sujeto que ayudó a fugarse a BOYACO y otra persona, en las inmediaciones de Plaza Venezuela, por eso es la presencia de los referidos en dicho lugar.

    Asimismo, durante el desarrollo del debate compareció la referida víctima ciudadano D.P.P., y relató con detalles lo acontecido y manifestó: “El día 28-07-2005 entrando al estacionamiento de su residencia observo que esta detrás una camioneta Explore de color azul y se bajaron 3 funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, le pidieron la identificación, en eso uno de los funcionarios se montó en su vehículo y se llevan mi camioneta, dirigiéndose a la avenida Los Ilustres, me dijeron que si tenia dinero para no involucrarme en una investigación y me mostraron dos paquetes que supuestamente era droga, unas carpetas que tenia mis movimientos migratorios y datos de mi familia, se dirigieron a S.M. entrando a la estación pararon los dos carros y me dijeron que iban a involucrar en un delito de droga si no les daba dinero, me asuste lo único que tengo es mi camioneta, en el transcurso hicieron unas llamadas, me esposaron y me metieron de cabeza en otro vehículo, eso fue toda la noche como las 10 u 11 de la noche, me preguntaron si había alguien en mi casa empezaron a llamar y se dirigieron a mi apartamento en Manzanares, estuvieron dos horas entraron con mis llaves y subieron estuvieron como hora y media hasta las dos de la mañana y después se fueron hacia Plaza Venezuela, dejándome allí con 20 mil bolívares, que ellos me estarían llamando para recuperar el carro, llame a mi abogado me busco y como estaba nervioso me acompaño a mi apartamento y veo que se llevaron mis prendas, faltaban varias cosas, en el transcurso de la mañana como a las 10:00 llame a la compañía para tratar de ubicar el vehículo, que no lo ubicaban que si lo tenían en un sótano, el día viernes 29 a las 2:30 me llamaron para ver si había conseguido la planta les dije que no, el día Sábado me preguntan por el dinero les dije que no lo tenia y me dijeron que llamaban el domingo y no me llamaron, el lunes fui a la oficina del Abogado y él me dijo que fuera a atención a la víctima del Ministerio Público, fui y de allí me dieron una orden para el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, le comente al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, como a las 10:15 los funcionarios me dieron un sobre y que nos viéramos en Plaza Venezuela, me fui para allá al lado del Seniat me quede en Panadería Las Terrazas, pasaron las dos personas que están detenidos se bajo uno y me dice que caminara al darle el sobre actuaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y los detuvieron.” A preguntas formuladas del Ministerio Público, el testigo respondió: “Que los hechos ocurrieron el 28-07-2005 como a las 5:00 de la tarde, en las afueras de su residencia, ...eran 3 funcionarios y que siempre se comunicaban por teléfonos y dos de esas personas están presentes, era un moreno alto de 1,75 y nunca dijeron nombre pero que nombraban a un Robert, que la amenaza era que si no les entregaba el dinero lo iban a involucrar con los dos paquetes que ellos tenían, que le fue sustraído del apartamento dinero y prendas, ...además, que no sabia que iba a pasar con su camioneta, que cuando los funcionarios lo abordan sacaron sus armas y estuvo privado de su libertad desde las 5 de la tarde hasta a las 10 u 11 de la noche, que ellos (los acusados) lo llamaban y lo amenazaban, que consiguió su apartamento todo desordenado y le faltaban dos relojes, dos cadenas de oro, el teléfono inalámbrico, un koala, un bolígrafo Mont-black, un millón y medio de bolívares, seis mil dólares (6.000,00 $), ropa de cuero negro y un morral. que dentro del koala estaba el reloj, en su camioneta estaban también las llaves del apartamento de la Guaira, el lugar acordado para la entrega del dinero fue en Plaza Venezuela..., que estando en Plaza Venezuela los funcionarios pasaron en una moto, iban dos que están aquí presentes (los acusados), el mas bajo se acerco y le di el sobre, que su vehículo es una camioneta Meru roja 2005 placas AX789, que estuvo presente al momento de la aprehensión, como desde las 10:00 a.m., hasta la 1:00 horas del medio día, ... al bajito que esta en la sala le di el sobre (el acusado), las personas que están detenidas son las mismas que le quitaron sus pertenencias,... el sobre que entrego contenía dos millones de bolívares, que los del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, revisaron a los detenidos ...le incautaron un koala de su propiedad y dentro de el las llaves de su vehículo, un ticket de estacionamiento, su cédula, tres teléfonos, su cartera y demás documentos y las llaves del apartamento de la Guaira, además se sus carnet de funcionarios, que él no se traslado cuando consiguen su vehículo, pero la revisión de los detenido fue en el mismo sitio donde fueron aprehendidos por 7 u 8 funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, ...al verlos observo su koala, que al momento que fue interceptado eran cuatro sujetos uno que iba en otro vehículo y tres que iban en su camioneta”. A preguntas formuladas de la defensa el testigo entre otras cosas respondió: “Que en su residencia hay tres vigilantes, pero en ese momento no estaban en la puerta porque son tres torres y ellos se rotan, que un vecino de nombre O.S. se percató de los hechos pero los vigilantes no..., la camioneta Toyota Meru es de su propiedad, mas el documento no esta a su nombre, ... está en ese apartamento alquilado por contrato y tiene 2 años allí..., que es comerciante, tiene un Ciber y un remate de caballos,... la intención era entregar el sobre para detenerlos y darle veracidad a lo dicho por él, ...pero el sujeto pequeño ubicado de derecha a izquierda de camisa azul oscura estaba de parrillero en la moto y es a quien le incautan el koala (acusado W.I.), ...tiene licencia de tercer grado, el certificado médico de tercera y segunda, ...que las placas del vehículo en que andaban los funcionarios días anteriores es BBI-760, el color de la camioneta era azul, ...los vigilantes están casi siempre dos en los sótanos y uno en la entrada del edificio, el día que lo detuvieron eran como las 5:00 horas de la tarde y venia del local que esta en Baruta y queda como a 10 minutos de su casa, que logro ver a los tres sujetos apenas se baja del vehículo, lo abordan y se identifican como funcionarios y me quitan la cédula,... cree que la camioneta donde andaban los funcionarios era una expedición o Explorer y las placas eran BBI -760, no había otro vehículo en la calle, ...que no los vio bien ni siquiera al que manejaba pero eran 3 funcionarios,... se percato por donde iban ya que paraban hablaban y seguían hasta que lo dejaron en Plaza Venezuela a las 3:00 de la mañana;... que denunció el día lunes al medio día en fecha 1-08-05 en la unidad de atención a la víctima en la fiscalía pero no recuerda el nombre del fiscal encargado, le tomaron la declaración y lo remitieron al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, el día 2-08-05 fue donde suceden los hechos que los capturaron, ellos lo estuvieron llamando en todo momento desde el sábado 30 de Julio y como no había conseguido el dinero continuaron las llamadas una vez al día y cuando iba al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas le acaban de llamar y es cuando le dicen que si vuelven a llamar los citara y al hacerlo le dijeron que se fuera en moto taxi, que el día 2-08-05 recibe la llamada como las 9:15 am. que al llegar a Plaza Venezuela la camioneta de funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, ...una vez en Plaza Venezuela se ubico en la parte de adentro de la Pastelería La Terraza, que los sujetos le indicaron que acercara y les dijo que le daba miedo, le indicaron que se parara a las afueras de la panadería y los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, estaban en los alrededores del lugar que no vio testigos solo a los funcionarios, que cuando sale de la panadería le dicen que camine hacia la zona donde esta en Seniat se baja y le da el dinero, agarran a los sujetos, los revisan y consiguen lo incautado”. A preguntas formulas por el ciudadano Juez, el testigo entre otras cosas contestó:.. tiene confianza en los órganos del estado pero no puso la denuncia porque lo llamaban para decirle donde estaba, trato de pedirle dinero a sus amigos banqueros de caballos, ..-los funcionarios le decían que tenían un caso de droga y que tenían días investigándolo, que es comerciante, tenia una remate de caballos en Las Mercedes, que de su inmueble sustrajeron seis mil dólares y un millón de bolívares,...que además le hurtaron el teléfono inalámbrico, dos relojes, un bolígrafo Mont-Black, su revólver Glob, dos cadenas de oro y el Cristo, que el piso donde el vive solo hay tres apartamentos, él vive con su hermana de nombre Duvali Peña, ... no tengo relación con el Boyaco al principio no lo dijo porque no lo recordaba,...”.

    Así las cosas, si bien la víctima con mucha seguridad ha dicho que fue interceptado por 3 funcionarios, que a la vez lo despojaron de su vehículo, de sus pertenencias y documentos personales y además de ser amenazado con sembrarle dos paquetes de presunta droga si denunciaba, también refirió “que estuvo privado de su libertad desde las 5 de la tarde hasta las 10 o 11 horas de la noche” y posteriormente manifiesta “que estuvo hasta las 3 horas de la madrugada cuando lo dejaron abandonado en las adyacencias de Plaza Venezuela”, asimismo expresó: “que las personas que están detenidas son las mismas que le quitaron sus pertenencias” y luego señaló “que no los vio bien ni siquiera al que manejaba, pero eran tres funcionarios”. Por otro lado refirió que, los implicados estaban sin gorras ni capuchas.

    Empero, si bien la víctima estuvo privada de su libertad por un espacio aproximado de cinco horas (“desde las 5 de la tarde hasta las 10 o 11 horas de la noche), tuvo el tiempo suficiente para ver bien a sus captores, quienes en ningún momento ocultaron sus rostros (“andaban sin gorras, ni capucha”), todo lo cual es incoherente, pues como va a saber “que las personas que están detenidas son las mismas que le quitaron sus pertenencias”.

    Igualmente, podemos observar que el mismo manifestó que lo habían dejado abandonado por las adyacencias de Plaza Venezuela como a las 3 de la madrugada, lo cual no tiene sentido, tomando en cuenta que también refirió que estuvo privado de su libertad desde las 5 hasta las 10 u 11 de la noche. Ahora bien, a juicio de este sentenciador, todas estas contradicciones nos lleva a pensar que la víctima por algún motivo que desconocemos ha pretendido mentir en el juicio oral y público, en virtud de que cuando una persona está segura de lo que le ha sucedido, se acuerda a la perfección de todos los detalles del caso, y más aún cuando ha sido atemorizada, por lo tanto a juicio de este Tribunal, es posible que la víctima haya sido objeto de un ilícito penal, pero con tantas contradicciones, no podemos tener certeza de ello, donde además el Representante de la Vindicta Pública, no pudo ubicar testigos que corroboraran el dicho de éste.

    En relación a las declaraciones de los ciudadanos M.C.H.S. y J.B., la primera: solo manifestó que la camioneta donde ocurrieron los hechos estaba a su nombre “, y el segundo: que tuvo conocimientos de los hechos porque el señor D.P.. Lo que a criterio de este juzgador las respectivas declaraciones no apreciadas, en virtud de que las mismas no aportan nada para el esclarecimiento de los hechos.-

    Con respecto a las declaraciones de los expertos:

    O.P.E.: Que se limitó a verificar la autenticidad o falsedad de ciertos documentos, decomisados en el procedimiento, que al ser sometidos a experticias resultaron ser auténticos.

    DIAZ LIENDO LILIANA: Que realizó la experticia a una Agenda y un ticket correspondiente al estacionamiento Multi-Plaza Victoria.

    E.G.V.G.: Que fue fotógrafo en una inspección que se realizó el 2-08-05 a una camioneta Meru y una moto en las instalaciones de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la avenida Urdaneta; otra inspección donde fijo fotográficamente a dos armas de fuego...con inscripciones en bajo relieve donde se lee “DISIP”, provista de su cargador, un carnet donde se l.R. bolivariana de Venezuela Ministerio de Interior y Justicia, Dirección General de Servicio de Inteligencia y Prevención Disip y posee una fotografía que muestra una persona y una franja de color amarillo donde se lee analista jefe IV, una cédula de identidad aparece el numero 7.921.503 a nombre de Peña Pariche D.J., un certificado medico con el mismo nombre, y otro 5.131.356, licencia de conducir nombre de Andrius Hernández, bolso, koala, billetes de diferentes denominaciones llaves, en los carnet se leía en uno Analista jefe IV en la parte posterior se lee 12.780.876, y el otro carnet en la parte posterior se lee el numero 13.422.238.

    PRIETO S.J.E.: Que su función fue constatar la originalidad o falsedad de los seriales del vehículos automotor: Clase Camioneta, Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Año 2005,Placas AEX-78G, Color Rojo, el peritaje lo realizo en fecha 5-08-05, donde concluyendo que sus seriales estaban en su estado original.

    Sin embargo de estas deposiciones se desprende, que ninguno de los expertos tienen conocimiento de cómo sucedieron los hechos, ni a quien pertenecían, nada más se limitaron a realizar experticias que les fueron ordenadas, por tal motivo no son valoradas por este sentenciador.

    Por todo lo anteriormente expuesto, se demuestra que al aplicar los conocimientos científicos y las máximas de experiencias se demuestran que existen serias dudas de lo expuesto, por demás obvio, considera que la autoría y subsiguiente responsabilidad penal de los ciudadanos M.I.W.J. y SALAS LACRUZ R.L., de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5° del Código Penal, EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores y PECULADO DE USO previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano PEÑA PARICHE D.J., no quedó plenamente demostrada, existiendo en el presente caso una duda subjetiva-objetiva ya que hay insuficiencia de pruebas, y en base a los principios de Presunción de Inocencia y de Indubio Pro-Reo, preceptos de raigambre constitucional y legal en nuestro ordenamiento jurídico, el presente fallo imperativamente deberá ser ABSOLUTORIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, en la oportunidad de exponerse los fundamentos de hecho y de derecho del presente fallo, se ordenó el cese de la Medida de Coerción Personal que pesaba sobre los referidos ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del comentado artículo.

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