Decisión nº 15C-9921-07 de Tribunal Décimo Quinto de Control de Caracas, de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorTribunal Décimo Quinto de Control
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Centésima Vigésima Sexta (126º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P., seguido en contra de funcionarios de la Policía Metropolitana, por la presunta comisión del delito Lesiones Graves y Privación Ilegitima de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 22-12-2006 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano C.J.M., ante la Fiscalía Décima Cuarta de Ejecución de Sentencia a Nivel Nacional, en contra de la Policía Metropolitana, quien entre otras cosas, manifestó: “que el 22/12/2006, la señora A.C., a quien le debe un dinero que se comprometió a cencelar el 31/12/2006, se apersono en compañía de dos funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, quienes lo esposaron y lo llevaron al modulo policial de chacaito de la Policía Metropolitana donde supuestamente lo metieron en una celda y lo golpearon a nivel del pómulo, costillas y espalda, le dijeron al Jefe de los servicios del modulo policial que el mismo había sido detenido robando celulares, lo cual es falso porque tengo testigos, entre ellos todos sus compañeros de trabajo, posteriormente lo soltaron y se dirigieron nuevamente al local donde trabaja la víctima y lo amenazaron con matarlo. El 31/12/2006, nuevamente lo buscaron a los fines de pedirle el dinero, pero los funcionarios se encontraban vestidos de civil, el ciudadano se dirigió al modulo policial donde fue golpeado y el Jefe del puesto policial que no podía hacer nada porque esos funcionarios no se encontraban adscritos a ese modulo policial, motivo por el cual teme por su vida, es todo” (folio 2)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por el denunciante y las diligencias practicadas por el Representante del Ministerio Público, se observa, que no puede demostrarse la comisión de un hecho punible objeto del proceso, toda vez que, si bien es cierto, existe denuncia en contra del ciudadano Funcionarios de la Policía Metropolitana, no es menos cierto que, de las actas que conforman las presentes actuaciones, no compareció de la víctima ante la Coordinación de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas a los fines que le fuera practicado el reconocimiento medico legal, para determinar si efectivamente fue objeto o no de algún tipo de lesión física, siendo de esta manera imposible determinar la existencia o no de la lesión denunciada, a si mismo, se evidencia de las actas que conforman la presente causa, comunicación Nº IG-DAI-305080-238-07, de fecha 18/01/2007, conforme a la cual se desprende que el ciudadano C.M., no compareció a denunciar y reconocer a funcionario alguno, adscrito a ese organismo policial por lo cual resulta acertado concluir que el mismo no contribuyó de forma eficiente al esclarecimiento de los hechos denunciados. De tal manera que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal 126º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Centésima Vigésima Sexta (126º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase en su debida oportunidad legal las actuaciones a la oficina de archivo judicial, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requieren lo solicite a los fines de interponer los recursos a que haya lugar.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZ,

R.M.T.

LA SECRETARIA,

V.A.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

V.A.M.

Actuación Nro. 15-C-9921-07

RMT/VA/samuel

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