Decisión de Tribunal Vigésimo Sexto de Juicio de Caracas, de 24 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Vigésimo Sexto de Juicio
PonenteJosefina Camara Novoa
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Causa No. 26-J-M-324-05.-

JUEZ PRESIDENTE (T): J.C.N.

ESCABINO TITULAR I: A.A.M.I.

ESCABINO TITULAR II: B.D.C.A.

ESCABINO SUPLENTE: C.L.S.

FISCAL: DRA. O.R.

FISCAL CUADRAGÉSIMA OCTAVA (48º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACUSADO: INGER O.V.

Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, donde nació el 03-10-1970, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Militar activo con el rango de Capitán del Ejercito, hijo de F.O.V.M. (F) y de VIOLETA COROMOTO VALDERRAMA (V), residenciado en Conjunto residencial OPS, torre 06, piso 12, apartamento 12-5, sector el Picacho, San A.d.L.A., Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-10.558.179.

DEFENSA: DR. J.E.R.

INPREABOGADO N° 53.217

SECRETARIA: ABG. V.M.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

La Representante del Ministerio Publico, en su condición de Fiscal Cuadragésima Octava (48º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por la DRA. O.R., al inicio del juicio oral expuso la acusación correspondiente en contra del ciudadano INGER O.V.V., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ratificando de igual forma las pruebas que fueron ofrecidas y admitidas en su oportunidad por el Tribunal Vigésimo Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal.

Los hechos objeto del proceso y que en consideración del Ministerio Fiscal son los constitutivos de la infracción punible antes referida, están representados de la siguiente manera “… el ciudadano INGER O.V.V., es la persona que en fecha 25 de Febrero de 2005, en horas de la tarde, se encontraba conduciendo un vehículo marca Chevrolet, modelo ASTRA, de color verde, por las inmediaciones de la autopista F.F., sentido Este Oeste, específicamente a la altura del Distribuidor Altamira, fue detenido por una comisión Policial adscrita a la División Contra Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, debido a que el referido vehículo no presenta placa en la parte trasera, los funcionarios actuantes procedieron a verificar el estatus del referido vehículo a la sala de operaciones, donde les informaron que se encuentra solicitado según las actas procesales expediente G-665.177, de fecha 02-10-2004, iniciadas por denuncia ante la División Contra Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano VILLEGAS BARRETO C.A., titular de la cédula de identidad V-08.352.836, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo (Robo), luego de obtenida esta información los funcionarios policiales, le solicitaron la documentación del vehículo al ciudadano INGER O.V.V., quien manifestó no poseer ningún tipo de documento e indicando que el vehículo era propiedad de su esposa, una vez que este ciudadano es trasladado hasta la sede del Organismo Policial para la elaboración de las actas policiales, se pudo apreciar que su esposa no consignó ante el órgano Policial cuando estaba detenido algún tipo de documento que acreditara la propiedad del mismo, así como tampoco lo hizo el imputado ante este Despacho Fiscal.”.

Seguidamente, expuesta la acusación en forma oral por la ciudadana DRA. O.R., en su condición de Fiscal Cuadragésima Octava (48º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, la defensa del ciudadano INGER O.V.V., representada por el DR. J.E.R., en su condición de abogado privado, procedió a esgrimir sus argumentos de defensa, manifestando que su defendido era inocente de los hechos imputados por el Ministerio Público, todo lo cual fundamentó de forma oral.

Así mismo, la ciudadana Juez Presidente procedió a preguntar al acusado si deseaba rendir declaración, informándole de su derecho a declarar en la audiencia, de igual forma que el mismo no está obligado a reconocer culpabilidad y a no declarar en la audiencia si era su deseo. De igual manera le explicó que podía declarar todas las veces que deseara durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, por lo que el Tribunal le impuso al acusado el precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, el acusado manifestó su deseo de declarar, aportando sus datos de identificación personal, de la siguiente manera: INGER O.V.V., Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, donde nació el 03-10-1970, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Militar activo con el rango de Capitán del Ejercito, hijo de F.O.V.M. (F) y de VIOLETA COROMOTO VALDERRAMA (V), residenciado en Conjunto residencial OPS, torre 06, piso 12, apartamento 12-5, sector el Picacho, San A.d.L.A., Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-10.558.179, quien expuso: “Yo cargaba un vehículo proveniente de un delito, pero no tenia conocimiento del hecho, una de las causas que no presente fue porque adquirí el vehículo a finales del mes de noviembre, se lo compre a una ciudadana de apariencia normal, no se le apreciaba malicia, fue la negociación a través de un amigo que yo tenia, la cual fue por la cantidad de veinte millones de bolívares, le entregue quince millones de bolívares y como no tenia mas se quedo que le daría los restantes cinco millones una vez se concretara lo de los papeles, este amigo se fue a Maracaibo manifestándome que tenía un problema familiar, a principios del mes de diciembre fui objeto de un robo en la candelaria donde me robaron mi teléfono celular lo cual reporte a la empresa respectiva, perdiendo contacto con esta persona, en enero me detienen con el vehículo, Es todo”. A preguntas formuladas contestó: Con un ciudadano de nombre G.R.... Si... Si... Veinte millones de bolívares... Una primera cuota de quince millones y una segunda de cinco millones... En efectivo... Se hizo un recibo por la cantidad de los quince millones y ese documento con los papeles del carro y mi cédula se hizo una carpeta y se la llevó el ciudadano G.R. para realizar los trámites pertinentes... El recibo lo coloque en la carpeta que se llevó el intermediario.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA

Y RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Durante el desarrollo del juicio oral y público, se recibió el acervo probatorio del presente proceso, seguidamente este Tribunal procede a su análisis, conforme a las reglas contenidas en los artículos 22, 197, 198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la debida comparación y concordancia de la totalidad de los medios aportados al proceso, empleando para ello, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común. En tal sentido en la audiencia del juicio oral y público, comparecieron los ciudadanos:

  1. - MAIKEL J.T.G., Venezolano, natural de Caracas, de 32 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Criminalistica, laborando actualmente en la Sub-Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, con el rango de Sub-Inspector y tiempo de servicio de 10 años, residenciado en el Municipio Zamora, titular de la cédula de identidad N° V-11.481.600, testigo ofrecido por el Ministerio Público, quien previo juramento de ley manifestó: “Este fue un vehículo el cual se reviso el 28-02-2005, era un Chevrolet Astra, color verde, verificamos los seriales de registro encontrándose los mismos en originales y realizamos un avalúo aproximado de treinta millones de bolívares para la época, Es todo”. A preguntas formuladas contestó: Si... Si... Si.

  2. - L.A.G.H., Venezolano, natural de Maracay-Estado Aragua, de 47 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior en Criminalistica, laborando actualmente en la Sub-Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, con el rango de Agente y tiempo de servicio de 24 años, residenciado en el Municipio Libertador, titular de la cédula de identidad N° V-5.146.203, testigo ofrecido por el Ministerio Público, quien bajo juramento de ley, expuso: “Para la fecha de realizar la experticia se encontraba en el estacionamiento del Despacho ubicado en Quinta Crespo, un vehículo marca Chevrolet Astra, color verde, año 2003, el cual al realizarle la experticia se concluyó que presentaba sus seriales originales, Es todo”. A preguntas formuladas contestó: Si.

  3. - E.A.C.P., Venezolano, natural de Maracay-Estado Aragua, de 32 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior en Criminalistica, laborando actualmente en la División Nacional Contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, con el rango de Detective y tiempo de servicio de 10 años, residenciado en el Municipio Zamora, titular de la cédula de identidad N° V-12.309.707, testigo ofrecido por el Ministerio Público, quien previo juramento de ley, expuso: “El día 25-02-2005 estábamos haciendo debido al auge delictivo, un recorrido y venia de la carlota y avistamos un vehículo astra, verde que le faltaba la placa de atrás, yo conducía la unidad y nos pareció una situación irregular, nos acercamos era conducido por el señor allá sentado, nos identificamos como funcionarios, yo le solicite los documentos del vehículo y dijo que era de su esposa, y que los papeles estaban en la oficina, le dije que abriera el capo, verifique los seriales y mi compañero R.R., llamo por radio a los fines de verificar, le dije como era militar que podía seguir, en eso le informan a mi compañero que el vehículo estaba solicitado, por lo que procedimos a darle alcance y le di la voz de alto, le manifesté que el vehículo se encontraba solicitado y manifestó nuevamente que era de su esposa y le indique que nos acompañara a la División a los fines de verificar nuevamente el vehículo, Es todo”. A preguntas formuladas respondió: Si... No tengo conocimiento.

  4. - ACOSTA VASQUEZ A.A., Venezolano, natural de Caracas, de 24 años de edad, de profesión u oficio Criminalista, laborando actualmente en la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, con el rango de Detective y tiempo de servicio 3 años y seis meses años, residenciado en el Los Valles del Tuy, titular de la cédula de identidad N° V-15.420.623, testigo ofrecido por el Ministerio Público, quien previo juramento de ley, expuso: “La inspección que tuve a la vista la realice yo en el departamento de experticia de quinta crespo y reconozco la firma como mía, Es todo”. A preguntas formuladas contestó: Tengo el 9 semestre de Criminalistica y el trabajo diario que tiene uno en el día a día... Como un año... No soy experto en seriales, eso le corresponde a otros expertos, lo único que me corresponde es la parte externa e interna del vehículo... En regular estado de uso y conservación, tanto por fuera como por dentro... El carro estaba bien, no estaba chocado... Se encontraba en buen estado de uso y de conservación no tenía choque.

Ahora bien, este Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Mixto, estima luego de atender y analizar los órganos de prueba que fueron recibidos en el desarrollo del juicio oral y público, y que se encuentran constituidos por la declaración del funcionario E.A.C.P., así como de los expertos MAIKEL J.T.G., L.A.G.H. y A.A.A.V., adscritos todos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo siguiente:

Que el día 25 de febrero de 2005, cuando el ciudadano INGER O.V.V., se desplazaba por las inmediaciones de la autopista F.F., sentido este-oeste, específicamente a la altura del distribuidor Altamira, a bordo del vehículo marca Chevrolet, modelo Astra, color verde, placas DBP-87V, fue detenido por funcionarios adscritos a la División Contra Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dado que el vehículo en cuestión se encontraba solicitado, tal y como lo refirió el funcionario aprehensor E.A.C.P..

Así mismo, los expertos MAIKEL J.T.G. y L.A.G.H., manifestaron haberle practicado al vehículo marca chevrolet, modelo astra, color verde, placas DBP-87V, la experticia de reconocimiento, concluyendo que los seriales tanto de motor como de carrocería se encontraban originales; de igual manera manifestó el funcionario A.A.A.V., haberle practicado la inspección al referido vehiculo concluyendo que el mismo se encontraba en regular estado de uso y conservación, tanto en su parte interna como externa; siendo que lo manifestado por los funcionarios antes mencionados producen convicción de la existencia de dicho vehículo, puesto que acreditan su carácter, vale decir, la existencia real del vehículo automotor, determinando sus características, la cual por su naturaleza eminentemente policial no produce otro indicio, que permita a estas juzgadoras establecer culpabilidad del acusado en el hecho imputado.

Pues bien, de los órganos de prueba presentados por la Fiscal del Ministerio Público, no se acredito la circunstancia relativa al Robo o Hurto del vehículo ya identificado, siendo que el delito por el cual acusará el Ministerio Público esta admitido dentro de la doctrina más calificada como un delito accesorio, y que necesariamente debe acreditarse el delito principal.

Así mismo, debemos considerar que el delito por el cual acusará el Ministerio Público, es decir, el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, requiere como condición necesaria el dolo, esto quiere decir, supone en el agente activo la conciencia y la voluntad de adquirir, recibir o esconder un vehículo automotor proveniente del hurto o robo, y en el presente caso estas juzgadoras destacan que no fue presentado ningún elemento directo para considerar la culpabilidad del acusado, indispensable para hacer surgir la certeza necesaria sobre la participación en el hecho atribuido.

Por lo tanto, no se ha demostrado a través de los medios de prueba presentados el hecho principal, a los fines de poder establecer el delito accesorio, como lo es en este caso el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, y que señalen de alguna manera la participación del acusado en el mismo.

Igualmente se destaca, que este Tribunal no valora la lectura que se hiciera en la sala de audiencias de la Experticia de Reconocimiento y Avalúo, de fecha 28.02.2005, suscrita por los expertos L.G. y MAIKEL TORRES, adscritos al Departamento de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, así como de la Inspección No. 002438, de fecha 25.02.2005, suscrita por el experto A.A., adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; puesto que es criterio reiterado de este Tribunal conforme a diversas sentencias de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que el dictamen pericial no constituye un medio probatorio para ser apreciado en forma autónoma en el proceso penal, el mismo tiene relevancia como elemento de convicción durante la etapa preparatoria e intermedia del proceso, más en fase de juicio se requiere necesariamente de la deposición de los expertos intervinientes como forma única y exclusiva de garantizar los principios de oralidad, inmediación y contradicción, fundamentales de nuestro sistema procesal penal actual, por lo tanto no puede ser apreciado en forma autónoma como prueba documental.

En tal sentido, debe concluirse que no se ha demostrado a través de los medios presentados para tal fin los hechos que constituyen el objeto del proceso penal y en consecuencia tampoco ha podido quedar demostrado el delito que el Ministerio Público imputara al acusado, por ello la sentencia debe ser ABSOLUTORIA, de los cargos que por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, acusará el Ministerio Público, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366, 363, 364 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 365 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano INGER O.V.V., Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, donde nació el 03-10-1970, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Militar activo con el rango de Capitán del Ejercito, hijo de F.O.V.M. (F) y de VIOLETA COROMOTO VALDERRAMA (V), residenciado en Conjunto residencial OPS, torre 06, piso 12, apartamento 12-5, sector el Picacho, San A.d.L.A., Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.558.179, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. SEGUNDO: EXONERA al Ministerio Público del pago de las costas procesales a las que hace referencia el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se ordena el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, impuestas al ciudadano INGER O.V.V., en fecha 26-02-05, por el Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y publicada en la sede del Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el día miércoles veinticuatro (24) de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.).

LA JUEZ PRESIDENTE (T),

J.C.N.

LAS JUECES ESCABINOS

A.A.M.B.D.C.A.

C.L.S.

LA SECRETARIA

ABG. V.M.

CAUSA N° 26-J-M-324-06

JCN /jcn.-

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