Decisión nº 264-2008 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAudiencia Especial Solicitud De Prorroga

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., 14 de abril de 2008

197° y 149º

C02-3486-2008

Resolución No. 264-2008 24-F16-0362-2007

AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA

Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control para llevar a efecto Audiencia Oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal. Presidida por la Juez Segundo de Control, Abogada G.M.R., actuando como Secretaria (S) la Abogada OMILEX PARRA URDANETA, con ocasión de la solicitud de prórroga para la presentación de acto conclusivo, interpuesta por el Representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, relacionada con la causa penal, seguida al ciudadano A.P.H., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la adolescente S.L.C.T.. Acto seguido la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadana Jueza, han comparecido el imputado A.P.H., previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado por su Abogada Defensora P.E., Defensa Pública Sexta, no así el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público”. A continuación, la Jueza de Control, concede un lapso de espera de una hora para la asistencia del delegado fiscal. Vencido el lapso otorgado, la juzgadora insta nuevamente a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien indico: “ ciudadana Jueza, se encuentran presentes la Abogada P.E., Defensa Pública Sexta, su representado, ciudadano A.P.H. y el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, Abogado Johenn F.M.”. En este estado se procede a dar inicio al acto, cediéndole la palabra al representante fiscal, Abogado JOHENN F.M., quien expuso: “Ratifico en este acto la solicitud de prórroga de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano A.P.H., a quien se le sigue causa penal por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la adolescente S.L.C.T., toda vez que, a fin de recabar el informe médico definitivo, experticias sobre evidencias incautadas en el procedimiento, las que son practicadas fuera de esta jurisdiccición (Mérida), y entrevistas a testigos que se hallaban observando en el momento, elementos de convicción que se hacen necesarios para presentar el acto conclusivo en el lapso de quince (15), entre otros, en virtud de lo cual se le solicita al Tribunal considere la posibilidad de otorgar, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte cuarto, un lapso de quince (15) días para concluir la investigación, es todo”. Seguidamente la Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y el último aparte del artículo 250 del Código eiusdem, en cuanto a la finalidad y objeto de esta audiencia, y del hecho que nos ocupa, a lo que manifestó su voluntad de no rendir declaración, procediéndose a identificarse ante el Tribunal de la siguiente manera A.P.H., quien dijo ser venezolano por naturalización, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 25-04-1951, titular de la Cédula de Identidad V-23.222.509, de estado civil casado, de profesión obrero, hijo de L.A.P.D.A.H.d.P., residenciado en el Km. 22 Guamo Gavilanes, Municipio F.J.P.d.E.Z.. -A continuación, el Tribunal cede la palabra a la Abogada P.E., Defensora Pública Sexta, quien expuso: “Vista la solicitud efectuada por el Representante del Ministerio Público, y por cuanto la misma se solicitó en tiempo hábil, esta Defensa está conforme con dicha solicitud y pido sean recabadas las actas de investigación faltantes para el esclarecimiento del hecho y presente el acto conclusivo que corresponda. Finalmente, solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples del acta que contiene esta audiencia, es todo”. En este estado la Juez de Control, Abogada G.M.R., pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha ratificado el representante del Ministerio Público, Abogado JOHENN F.M., la solicitud interpuesta en su oportunidad legal, en la cual requiere a este Tribunal se acuerde prórroga para presentar alguno de los actos conclusivos previstos en la Ley, a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa Técnica, por su parte, ha manifestado estar conforme con la petición formulada por el delegado fiscal. Así las cosas, y estudiadas como han sido las circunstancias específicas que rodean el caso de marras, entre otras, la magnitud del daño causado, el delito materia del proceso (VIOLENCIA SEXUAL), la complejidad de la investigación, las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público que aparecen detalladamente ut supra, las que van a permitir el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo al principio del interés superior del niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juzgado declara con lugar la solicitud Fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que dé por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el N° C02-3486-2008, instruida contra el ciudadano A.P.H., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la adolescente S.L.C.T.. Todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Adjetivo Penal. Se ordena expedir por secretaría las copias fotostáticas simples requeridas por la Defensa Técnica. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión. Remítase las presentes actuaciones como complementarias a la Fiscalía XVI del Ministerio Público, para que sean agregadas a la causa original. Siendo las once y dieciocho horas de la mañana (11:18 a.m.), se declara concluido el presente acto”. Regístrese la presente decisión. Termino se leyó y conformes firman, menos el imputado por manifestar no saber hacerlo y por consiguiente, estampa sus huellas dígitos – pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0264-2008.

La Juez de Control,

Abg. G.M.R..

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Johenn F.M.

El Imputado,

A.P.H.

La Abogada Defensora,

Abg. P.E.

La Secretaria (S),

Abg. Omilex Parra Urdaneta.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 264-2008 y se ofició bajo el N° 888-2008.

La Secretaria (S),

Abg. Omilex Parra Urdaneta.

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