Decisión nº 357-2007 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 20 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAudiencia Especial Solicitud De Prorroga

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., 20 de septiembre de 2007.

197° y 148º

C02-2197-2007

Decisión N° 357-2007

Siendo la una y treinta horas de la tarde (1:30 p.m.) del día de hoy, la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control para llevar a efecto Audiencia Oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Juez Segundo de Control, Abogada G.M.R., actuando como Secretaria la Abogada W.M.H.C., con ocasión de la solicitud de prórroga para la presentación de acto conclusivo, interpuesta por el Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, relacionada con la presente causa penal, seguida al ciudadano L.G.V.L., por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte eiusdem, cometido en perjuicio de la niña A.S.P.S.,. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadana Juez, no han comparecido la Representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio público, la defensora Pública Primera, sólo el Imputado de autos., previo traslado del Retén Policial.-A continuación la Juez de Control acuerda un lapso de espera de una hora para la asistencia de las partes.- Vencido el lapso de espera, la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó.“ Ciudadana Juez, han comparecido la Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, Abogada YENNYS DIAZ MARTINEZ, el Imputado L.G.V.L., previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado en este acto por la Abogada LEXY ARAUJO, Defensora Publica N° 01, adscrita a este Circuito Judicial Penal y Extensión. Es todo”.- A continuación, la Juez de Control, anunció el inicio al acto, cediéndole la palabra a la Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, Abogada YENNYS DIAZ MARTINEZ, quien expuso: “El Ministerio Público, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita ciudadana Juez, se sirva acordar un plazo de prórroga adicional de quince (15) días, en virtud por la entidad del delito que nos ocupa, aunado a que faltan actuaciones por recabar que aun cuando han sido diligenciadas, se están en espera de las mismas, y hay actuaciones que practicar, tales como exámenes psicológicos y psiquiátricos del mismo, igualmente se están en espera de la resulta de las diligencias solicitadas por la defensa y a los fines de presentar el acto conclusivo respectivo, dicho plazo se hace necesario para profundizar la investigación. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, conjuntamente con el contenido del último aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la finalidad y objeto de esta Audiencia, y del hecho que nos ocupa, a lo que manifestó dicho ciudadano querer rendir declaración, procediéndose a identificarse ante el Tribunal de la siguiente manera: Mi nombre es L.G.V.L., de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, de 45 años de edad, fecha de nacimiento29-11-962, de estadio civil soltero, de profesión u oficio obrero, Alfabeto, titular de la Cédula de identidad No. E-83.157.011, hijo de R.A.L. (D) y de A.M.V., (d), residenciado en la finca sin nombre, ubicada en el kilómetro 40, vía el Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, propiedad de Chucho Bracho, quien expuso: “ya llevo casi treinta días detenido, y lo demás se lo dejó a la abogada.”. A continuación, el Tribunal cede la palabra a la Abogada LEXY ARAUJO, Defensa Pública N° 01, quien expuso: “La Defensa está de acuerdo con la prórroga solicitada por la representación Fiscal, por considerar que hasta la fecha no se ha recibido la resulta de la practica de diligencia solicitada por la defensa en fecha 21 de agosto del presente año, y ratificado mediante escrito por ante la Fiscalía XVI en fecha 03 de Septiembre de 2007, donde se solicita la declaración del ciudadano I.C., M.B. y H.S., suministrando debidamente en el referido escrito la dirección de los mismos, en tal sentido solicito al tribunal inste al Ministerio Público de conformidad al artículo 125-5, 280, 281, 305 del Código Orgánico Procesal Penal, verifique con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San C.d.Z., las resultas de dichas diligencias, todo ello de conformidad con el artículo 102 referido a que el Ministerio Público es parte de buena fe , y debe proveer las diligencias necesarias para desvirtuar la imputación realizada en contra de mi defendido, así mismo se desprende del acta de presentación de imputado, en la declaración rendida por mi patrocinado que en el lugar de los hechos se encontraban presentes los adolescentes J.J.P.S. y A.S.P.S. , quienes residen en la hacienda La Florida , lugar donde ocurrieron los hechos, solicitando al Ministerio Público cite a los referidos adolescentes para que informe sobre los hechos ocurridos en el presente caso, así mismo al Ministerio Público tome nuevamente entrevista por ante su despacho fiscal, a la victima A.S.P.S., y la adolescente N.G.S., todo de conformidad con los artículos 280, 281 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal., igualmente solicito copia de la presente acta. Es Todo.”.- En este estado la Juez de Control, Abogada G.M.R., pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha ratificado la representante del Ministerio Público, la solicitud interpuesta en su oportunidad legal, en la cual requiere a este Tribunal se acuerde prórroga para presentar alguno de los actos conclusivos previstos en la Ley, a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa pública N° 01, Abogada LEXY ARAUJO, por su parte ha manifestado estar conforme con la petición formulada por la representante fiscal y ha solicitado se inste al Ministerio Público se tome en cuenta las diligencias propuestas por ella, tanto en el acto de imputación como en esta audiencia. Así las cosas y estudiadas como han sido las circunstancias específicas que rodean el presente caso, entre otras, la magnitud del daño causado, el delito que se investiga, la complejidad de la investigación, y las diligencias ofrecidas por la defensa técnica, las que van a permitir el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, y como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juzgado declara con lugar la solicitud Fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que de por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por otro lado el tribunal INSTA a la representante del Ministerio público para que como director y supervisor de la investigación penal, en su tarea de dirigir la misma, para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y demás participantes, de celeridad a las diligencias propuestas por la defensa, para el caso de considerarlas pertinentes y útiles, a fin de garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso (artículos 85.2 y .3 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece a la Representante del Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el N° C02-2197-2007, seguida al ciudadano L.G.V.L., por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código penal venezolano, en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte eiusdem, cometido en perjuicio de la niña A.S.P.S.,. Todo de conformidad con el Artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir por secretaría las copias fotostáticas simples exigidas por el Ministerio Público y la defensa Técnica. Con fundamento en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión. Siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se declara concluido el presente acto”. Regístrese la presente decisión. Termino se leyó y conformes firman, estampando el Imputado sus huellas dígitos – pulgares.

La Juez de Control,

Abg. G.M.R..

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Yennys Díaz Martínez.

El Imputado,

L.G.V.L.

La Abogada Defensora,

Abg. Lexy Araujo

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C..

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo Resolución bajo el N° 357- 2007.-

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C..

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