Decisión nº 1321-2010 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGrecia Griset García
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 21 de Diciembre de 2010.

200° y 151°

Causa Penal N° C02-22.901-2010

Expediente Fiscal 24-F16-2806-2010.

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISION N° 1321-2010.

En esta misma fecha, siendo las 04:10 horas de la tarde del día de hoy, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano KERWIN J.G.A., por parte de la Fiscalía 16° del Ministerio Público, presidida por la ciudadana G.G.G.R., en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión S.B.d.Z., y como Secretaria (S) la abogada D.E.F.. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano E.M., en su condición de Fiscal Auxiliar 16º del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, el ciudadano KERWIN J.G.A., previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la ciudadana Y.S.C., Defensora Pública N° 01 (S) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano KERWIN J.G.A., quien fue aprehendido el día 19 de Diciembre de 2010, por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Nro 18 “COLON”, siendo aproximadamente las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 p.m), cuando los funcionarios adscritos al cuerpo policial, fueron comisionados por la superioridad, debido a una denuncia formulada por la ciudadana YUSMARY NAVA, quien señalo que un ciudadano, el cual presenta el seudónimo de “el Kiquiao”, la agredió, motivo por el cual se trasladaron los funcionarios hasta el lugar del los hechos, ubicado en la calle 5 del Barrio J.d.D.G., Parroquia San Carlos, al arribar los funcionarios, constataron a una señora la cual gesticulaba señales de auxilio, señalando hacia una vivienda construida con lamina de zinc (sic), al acercase a la vivienda, observaron dentro de la misma que se encontraba un ciudadano de contextura delgada, tez morena, vestido con sueter blanco, quien tenia en su mano derecha un arma blanca, tipo cuchillo y quien fue señalado por la ciudadana YUSMARY NAVA, como el ciudadano apodado “Kiquiao”, no obstante el ciudadano al notar la presencia policial, emprendió veloz huida y se acerco a la unidad de la policía, golpeando con el arma blanca el vidrio del conductor lográndolo romper el vidrio, por lo cual los funcionarios procedieron a capturarlo, sin embargo este ciudadano al intentar repeler la captura se volteo e trato de herir al funcionario con la referida arma; de los hechos antes indicados, se desprende que estamos en la presencia de los delitos de VIOLENCIA FISICA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y artículo 217 del Código Penal, respectivamente, ahora bien, ciudadano Juez solicito la aplicación de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 250 del COPP, en sus tres ordinales, aunado al hecho de que si bien es cierto los delitos precalificados no superan los diez años en su limite máximo, no es menos que el ciudadano KERWIN presenta tres procedimientos penales aperturados, uno por el Juzgado Primero de Control de esta Circunscripción, el cual se encuentra signado con el Nº C01-12507-2009, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y dos por ante el Tribunal Segundo de Control de la misma Circunscripción los cuales presentan la siguiente numeración C02-15834-2009 y C02-30695-2010, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Violencia Física, respectivamente, motivo por el cual al presentar tres medidas cautelares sustitutivas de la libertad, infringe el ultimo aparte del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera esta representación Fiscal que lo procedente en derecho seria acordar una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado de autos, de otra parte, al observar las diversas asuntos penales en contra de la misma persona, considera idóneo esta unidad Fiscal solicitarle al Juez de Control la acumulación de dichos expedientes a los fines de no violar el contenido de los artículos 66 y 73 ejusdem, y finalmente que se me expidan, en la medida de la posible las copias simples y se tramite el presente procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con lo previsto en el artículo 373 Ejusdem. Seguidamente la Jueza de Control impone al imputado de autos, ciudadano KERWIN J.G.A., del contenido en el Precepto Constitucional, inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Público, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y artículo 217 del Código Penal, respectivamente, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción, prisión y apremio, manifestó a viva voz a este Tribunal NO querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional que previamente le fue leído y explicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: KERWIN J.G.A., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de S.B.d.Z., Municipio Colón del estado Zulia, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad no posee, hijo de E.A. y de A.G., soltero, obrero, residenciado en el Barrio J.d.D.G., calle 1, antes de llegar al estadio a mano izquierda, al lado del taller en una casa rosada y al frente tiene una mata de almendrón, S.B., Municipio Colón del estado Zulia, quien le sede la palabra a su abogada defensora, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control, cede la palabra al Defensora Pública N° 01, ciudadana Y.S.C., quien expone: “esta defensa, luego de escuchada la exposición del Ministerio Público, pasa a realizar las siguientes consideraciones: en primer lugar, mi defendido esta siendo investigado por los delitos de Violencia psicológica y resistencia a la Autoridad, delitos estos que no merecen pena privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, pues lo procedente en derecho, seria a que a mi representando se le aplicara una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a lo establecido en los artículos 8, 9, 243 y 244 Eiusdem, que prevé que no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, y en el presente caso el Fiscal del Ministerio Público, contraviene lo que estable nuestra norma en cuanto al principio de proporcionalidad, en este orden de ideas, le recuerda esta defensa con todo respeto a la VINDICTA PÚBLICA, que mi defendido no es reincidente, sino simplemente esta siendo investigado por otros hechos que no guardan relación con la presente causa que hoy se investiga, es decir, que no pesa en su contra una sentencia condenatoria. Es por lo que solicito a esta juzgadora, tome en consideración la magnitud del daño causado y acuerde la referida medida cautelar, por último solicito me sean expedidas copia de todas las actuaciones que conforman la presente causa, incluso la que contiene esta audiencia.- es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza expone: “Considera prudente y pertinente quien aquí decide, pronunciarse en principio sobre la solicitud que interpusiera el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico en cuanto a que se acumule al presente procedimiento las causas C02- 15834-2009, nomenclatura de este tribunal y de la fiscalia el Nº 24-F16-1764-09 y C02-20695-2010, nomenclatura de este tribunal y de la fiscalia 24-F16-1219-2010. Así las cosas observa este órgano jurisdiccional que en la causa C02- 15834-2009, se dicto orden de inicio en fecha 26 de agosto de 2009, apareciendo como investigado el ciudadano: KERWIN J.G.A., y como victima el ESTADO VENEZOLANO, por el delito de POSESIÓN ILÍCTA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, quien fuera presentado ante este Tribunal Segundo de Control, en fecha 27-09-2009. Asimismo, en la causa C02-20695-2010, se dicto orden de inicio en fecha 16 de junio de 2010, apareciendo como investigado el ciudadano: KERWIN J.G.A., y como victima la ciudadana L.M.A.J., por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGIA y AMENAZA, quien fuera presentado ante este Tribunal Segundo de Control, en fecha 06-06-2010. Ahora bien el día de hoy 21-12-2010, se recibió por ante este Despacho causa Nº CO2-21.901-2010, existiendo coincidencia con las causas mencionadas anteriormente en lo que respecta al nombre del imputado. Por otra parte, de las observaciones que preceden se evidencia que la causa referida ut supra es susceptible de acumulación, toda vez que el articulo 70 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la conexidad entre los diversos delitos imputados a una misma persona, en este mismo orden de ideas refiere el articulo 73 ejusdem, lo que se denomina la Unidad del Proceso, señalando que no se seguirán contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, es por lo que en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el articulo 66 de nuestra norma procesal penal se acuerda la Acumulación de las causas Nos. C02- 15834-2009, y C02-20695-2010, a la causa N° CO2-22.901-2010, tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia. Y ASI DECIDE. Resuelto lo anterior pasa este Tribunal a pronunciarse sobre las solicitudes interpuestas tanto por la Fiscalia del Ministerio Público como por la defensa pronunciamiento que se hace en los siguientes términos: “ Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por el representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano KERWIN J.G.A., de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a un procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Nro 18 “COLON”, en fecha 19 de Diciembre de 2010, aproximadamente las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m), luego de haber sido denunciado por la ciudadana YUSMARY NAVA, quien entre otras cosas manifestó que un ciudadano al cual apodan “el Kiquiao”, la había agredido físicamente, motivo por el cual funcionarios adscritos al referido órgano policial, se trasladaron hasta el lugar del los hechos, ubicado en la calle 5 del Barrio J.d.D.G., Parroquia San Carlos, donde una vez en el sitio vieron a una señora la cual gesticulaba señales de auxilio, señalando hacia una vivienda construida con lamina de zinc (sic), los cuales al acercase a la vivienda, observaron dentro de la misma que se encontraba un ciudadano de contextura delgada, tez morena, vestido con suéter blanco, quien tenia en su mano derecha un arma blanca, tipo cuchillo y quien fue señalado por la ciudadana YUSMARY NAVA, como el ciudadano apodado “Kiquiao”, no obstante el ciudadano al notar la presencia policial, emprendió veloz huida y se acercó a la unidad de la policía, golpeando con el arma blanca el vidrio del conductor lográndolo romper el vidrio, motivo por el cual fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. De igual forma consta en el atajo documental que conforman la presente causa: 1.- Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana YOSMARY DEL P.N.P., de fecha 19-12-2010. 2.- Acta Policial, de fecha 19-12-2010, en la cual se deja constancia del procedimiento de aprehensión del hoy imputado. 3.- Acta de Derechos Ciudadanos. 4.- Acta de entrevista realizada en la misma fecha a la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA SERRUDO. 5.- Acta de entrevista testifical realizada en la misma fecha a la ciudadana A.C. URDANETA SEMPRUM. 6.- Acta de Inspección Técnica del lugar donde ocurrieron los hechos. 7.- Registro de cadena de custodia de los objetos incautados, e 8.- Informe Médico Provisional, practicado a la victima de autos, el cual deja constancia de las lesiones ocasionas por el hoy imputado. De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión del ciudadano KERWIN J.G.A., se produjo en flagrancia pues llena los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, considera quien aquí juzga que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Aprehensión del ciudadano KERWIN J.G.A., en flagrancia conforme al citado artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el ciudadano referido ut supra fue detenido al ser reconocido por la victima, aunado a que el mismo se encontraba a bordo de un vehículo moto que coincide con las características aportadas por las victimas. No obstante a ello, por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas de la investigación, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, los hechos que se le endilgan al hoy imputado KERWIN J.G.A., encuadran en la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YOSMARY DEL P.N.P., y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios actuantes en el procedimiento. Requirió el representante de la Vindicta Pública, se decretara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Solicitando la defensa sea acordada a favor de su defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a lo establecido en los artículos 8, 9, 243 y 244 Eiusdem. Considera prudente y pertinente quien aquí juzga referirse sobre los argumentos esgrimidos por el ciudadano fiscal para solicitar la Medida Privativa de Libertad en contra del encartado de marras. Así las cosas tenemos, que el ciudadano representante de la vindicta pública, arguye que el ciudadano: KERWIN J.G.A., tiene aperturados varios procesos penales en su contra, lo que ha acarreado que este sometido a varias medidas cautelares de manera simultánea, situación que según sus dichos va en contra de lo establecido en el ultimo aparte del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es de hacer notar, que tal como lo afirmo el Ministerio Fiscal, a raíz de los diversos procedimientos penales que le han sido aperturados al encartado de autos, se le han impuesto Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, cosa por la cual dicho sea de paso no podemos afirmar que el mismo tiene una conducta predelictual, pues hasta tanto no exista una sentencia definitivamente firme en su contra, sencillamente el será un procesado a la espera de que el Ministerio Público como titular de la acción penal, haga valer luego de realizar las investigaciones pertinentes de ser el caso, el poder punitivo del estado. Ahora bien, el articulo 256 es claro al señalar que será el juez al momento al momento de otorgar una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a un sujeto que esta previamente sometida a otra medida el que evalué la entidad del nuevo delito cometido, la conducta predelictual del imputado y la magnitud del daño causado. Como se refirio ut supra no se puede afirmar que el encausado de marras tenga conducta predelictual, los delitos aquí endilgados no son de los que se pudieran encuadrar en los que acarean un daño de gran magnitud a la sociedad o al individuo común, y no interpreta quien aquí cavila el ultimo aparte de la manera en que lo hace el honorable fiscal pues de ser así no tendría caso la existencia del parágrafo que se termina de a.E.p.l.q.e. consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de medida privativa de libertad solicitada por el representante fiscal. Así las cosas, esta Juzgadora considera que si bien es cierto estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito pues es de reciente data, y que el ciudadano KERWIN J.G.A., imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente autor o partícipe del referido hecho punible, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de las Medidas de Protección y Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, es por lo que en consecuencia, se acuerda la solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad establecidas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de TREINTA (30) días entre una presentación, y 2.- La Prohibición de Comunicarse con la victima. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., en Funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

La Acumulación de las causas, la Acumulación de las causas Nos. C02- 15834-2009, y C02-20695-2010, a la causa N° CO2-22.901-2010, de conformidad a lo establecido en el articulo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que las mismas son conexas tal como lo refiere el artículo 70 numeral 4, ejusdem, debiéndose mantener la Unidad del Proceso señalada en el articulo 73, de nuestra norma procesal penal.

SEGUNDO

Califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano KERWIN J.G.A., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de S.B.d.Z., Municipio Colón del estado Zulia, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad no posee, hijo de E.A. y de A.G., soltero, obrero, residenciado en el Barrio J.d.D.G., calle 1, antes de llegar al estadio a mano izquierda, al lado del taller en una casa rosada y al frente tiene una mata de almendrón, S.B., Municipio Colón del estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, prosígase la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el articulo 373 ejusde.

TERCERO

Se le imponen al ciudadano KERWIN J.G.A., plenamente identificados en la parte anterior de esta audiencia, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YOSMARY DEL P.N.P., y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios actuantes en el procedimiento, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de TREINTA (30) días entre una presentación, y 2.- La prohibición de acercarse a la victima.

CUARTO

Expídase las copias fotostáticas solicitadas por la defensa, garantizándole el Derecho que le asiste y se remiten las presentes actuaciones al Ministerio Público, en su debida oportunidad legal, para que continué con la investigación y dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las cinco horas de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 1321–2.010, y se ofició bajo el N° 4305 -2.010.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

G.G.G.R.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

E.M.

EL IMPUTADO

KERWIN J.G.A.,

LA DEFENSA PÚBLICA Nº 1 (S)

ABG. Y.S.C.

ABG. LA SECRETARIA (S),

ABG. D.E.F.

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