Decisión nº 0550-2011 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteLiexcer Augusto Díaz Cuba
ProcedimientoRevoca La Medida Cautelar Sustitutiva

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 13 de julio de 2011

201° y 152º

Decisión N° 0550-2011 Causa Penal N° C.03-23.704-2011.

Causa Fiscal Nº 24-F16-0781-2011.

SUSPENSION DE ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR.

En el día de hoy, miércoles trece (13) de julio de 2011, siendo las nueve horas de la mañana (9:05 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Control, para llevar a efecto audiencia oral (audiencia preliminar), de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez Tercero de Control, Abogado LIEXCER A.D.C., actuando como Secretaria la abogada W.M.H., con ocasión de la acusación interpuesta por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra el ciudadano YOSWAR D.C.P., por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “Ciudadano Juez, han comparecido el abogado E.J.M.G., en su condición de Fiscal Auxiliar XVI del Ministerio Público, y la Abogada L.D.C.G.B., defensora pública N° 2, no así el ciudadano YOSWAR D.C.P., en su condición de imputado, quien está debidamente convocado para esta audiencia. Es Todo.” Acto continuo el ciudadano Juez Tercero de Control, señala: “Oída la exposición realizada por la Secretaria de este Despacho, se acuerda un lapso de espera de treinta minutos para la comparecencia de los mismos”. Vencido como se encuentra el lapso de espera, y siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), el ciudadano Juez, insta nuevamente a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadano Juez, continúa presente el abogado E.J.M.G., en su condición de Fiscal Auxiliar XVI del Ministerio Público, y la Abogada L.D.C.G.B., no así el ciudadano YOSWAR D.C.P., en su condición de imputado, quien está debidamente convocado para esta audiencia. Es todo”. Seguidamente la Fiscal (A) XXI del Ministerio Público, Abogada I.E.R.E., pide el derecho de palabra, otorgándoselo el tribunal, quien expuso: “Visto que el imputado de autos ciudadano YOSWAR D.C.P., no aparece registrado en el sistema de presentación llevado por este Tribunal, es decir no ha cumplido con el régimen de presentación impuesto por este Juzgado, y según información que consta en las actas, el mismo se encuentra notificado para la Audiencia del día de hoy, esta representación Fiscal le solicita muy respetuosamente a este digno tribunal le sea revocada la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, acordado el día 06-04-2011, en la Audiencia de presentación de imputado, en razón de ello y en consecuencia solicito se le libre orden de aprehensión, es todo” En este estado el Juez de Control, una vez escuchadas las partes, tomó la siguiente decisión sobre la base de las consideraciones : “Escuchada la exposición realizada por la Secretaria de este Despacho, y lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, y que en base a que en nuestro sistema de justicia existe prohibición expresa del juzgamiento del imputado en ausencia, a fin de garantizarle el derecho a ser oído y presentar sus descargos con ocasión a la acusación interpuesta en su contra, esta actividad judicial forzosamente acuerda suspender la celebración de la audiencia oral (audiencia preliminar), hasta tanto sea localizado el ciudadano YOSWAR D.C.P., por lo que considera necesario ordenar la revocatoria de la Medida Cautelar impuesta al mismo en el acto de presentación y consecuencialmente, ordena la aprehensión del mencionado ciudadano, ya que consta en actas que en dos oportunidades se dio por notificado de la realización de los actos procesales fijados por este Tribunal y que llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia se constató su no comparecencia por ante este Despacho, observándose así que existe una conducta contumaz y recurrente en cuanto a las incomparecencias injustificadas por parte del ciudadano antes mencionado, por cuanto consta en actas las resultas de su convocatoria a estos actos del proceso, con lo cual, a los fines de asegurar que se cumplan los actos procesales pautados a fin de no causar retardo procesal considera conveniente librar la orden de aprehensión en contra del mencionado ciudadano, con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines de su localización y posteriormente sea trasladado al Retén Policial de San Carlos en el cual deberá permanecer recluido a la orden de este Tribunal. Y ASI SE DECLARA. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad que me confiere la Ley, ordena: PRIMERO: REVOCA las medidas cautelares dictadas en favor del ciudadano YOSWAR D.C.P., en el acto de presentación de imputados y consecuencialmente acuerda LIBRAR ORDEN DE APREHENSION y que el mismo sea ingresado en el Reten Policial de San C.d.Z., en el cual deberá permanecer a la orden de este Tribunal. SEGUNDO: Librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines de hacer efectiva la aprehensión del referido ciudadano y en caso contrario su inclusión en el Sistema de Información Policial llevado por ese órgano policial. OFICIESE. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, con la lectura de la presente acta, quedan notificado el Fiscal del Ministerio Público. Se registro la presente Decisión bajo el N° 0550 – 2011 y se libró oficio bajo el Nº 2.413-2011. Siendo las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), se da por concluido el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.-

El Juez Tercero de Control,

Abg. LIEXCER A.D.C.

El Fiscal (A) XVI del Ministerio Público,

Abg. E.J.M.G.

La Defensa,

Abg. L.d.C.G.B.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

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