Decisión nº PJ0402012000274 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 26 de Junio de 2012

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000044

ASUNTO : PP11-D-2011-000044

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y formulada oralmente durante la celebración de la audiencia por la fiscal LID LUCENA, contra los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, establecido en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo y por el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, establecido en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de las victimas SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Y en relación al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, adicionalmente por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su reglamento, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguida se explana:

PRIMERO

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, establecido en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo y por el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, establecido en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de las victimas SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Y en relación al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, adicionalmente por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su reglamento, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, por lo que procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente acusado en la perpetración del mismo. Los cuales a saber son: “En fecha 16 de Enero de 2011, siendo aproximadamente la 01:20 horas de la madrugada, el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se trasladaba en su vehiculo tipo moto marca New Bera, 150 de color azul, en compañía de su novia mi novia la ciudadana M.L., por la urbanización Durigua III, Avenida 07, cerca de la bodega San Agustin, en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, cuando son sorprendidos por tres (03) ciudadanos quienes salen de la vereda, se ocultaban el rostro con sus camisas y estaban armados, dos de ellos le dicen que se pare, pero la victima acelera la moto y logra huir, no obstante estos ciudadanos les disparan en dos oportunidades. Luego regresan a la urbanización Durigua III, avenida 07, en la plaza Los Monederos, en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, lugar donde estaban disfrutando de un cumpleaños de un amigo con un grupo de más de 40 personas, al llegar le comentan lo que había pasado, la victima decide salir con un amigo a dar una vuelta por el lugar donde le habían intentado robar y observo que unos sujetos armados estaban sobre el techo de una casa. Posteriormente se regreso hasta el sitio donde se realizaba la reunión y cuento a sus compañeros y deciden trasladarse hasta el lugar en búsqueda de los mismos con la intención de capturarlos. Al llegar dichos sujetos nos disparan varias veces desde el techo de una casa, sus compañeros como pudieron los bajaron y de allí salen corriendo metiéndose en una casa del sector al ver esto como 14 pudieron la misma comunidad los sacaron y estando fuera de la misma, la comunidad enardecida los agredió físicamente, incluso encontrándole a uno de ellos en su poder un revolver. La victima igual participa a la policía del Estado Portuguesa lo ocurrido. En la actuación policial del caso funcionarios adscritos a la Comisaría General J.A.P., una vez en conocimiento de los hechos se traslada al lugar y ciertamente observan a un grupo de personas que estaban agrediendo a tres jóvenes, los cuales al percatarse de la comisión policial, manifiestan haber sido victima de agresiones (disparos) por parte de las personas que se encontraban en su poder, siendo 4 retenidos los ciudadanos identificados como adolescentes el primero SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le incauto un arma de fuego tipo revolver, el segundo SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le incauto un facsímil tipo pistola y el tercero de estos ciudadanos fue identificado como SE OMITE POR RAZONES DE LEY.

Así mismo, esa misma noche minutos antes el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, es victima de un robo por parte de estos mismos adolescentes by6 en su expresión narra: “siendo aproximadamente como las 01:00 horas de la madrugada, cuando se trasladaba camioneta marca de color azul, conducida por mi cuñado de nombre Yoander Ramírez, amos llegando a su casa ubicada en la urbanización Durigua III, vereda 05, casa Nro. 23, cerca de la Licorería Nueva Durigua con sede en al ciudad de Acarigua Estado a. Y su hermana de nombre E.S. estaba entrando a la casa cuando nos damos de cuanta que venían tres (03) sujetos desconocidos corriendo saliendo de un terreno adyacente a la vereda, los mismos estaban armados y uno de ellos llego apuntando a mi cuñado, que el otro me bajaba del carro, no sin antes quitarme el anillo de grado, la cartera, quinientos bolívares fuertes, aproximadamente. Entra otras cosas mientras que a mi cuñado lo despojan de su billete y de su teléfono celular ya estando en el suelo amenazaba a nuestros familiares que abrían la puerta o si nos mataban como ellos nos le hacían le dieron varios cachazos a mi cuñado por la cabeza. Dejando tirado en el piso durante varios minutos, mientras ellos huían del lugar con el reproductor de la camioneta que se habían llevado logrando salir corriendo por la vereda que pasa por detrás de mi casa y escuchando a los pocos minutos unos disparos. Transcurridos algunos minutos llame a esta sede policial, para reportar lo sucedido y a través de este medio me informan que habían detenido en esta zona a tres personas con características similares a las que había robado por lo que podía ser las mismas. Al conocer esto, de inmediato decidí querer realizar el proceso formal de denuncia contra ellos, por lo que me dicen que debo rendir declaración acerca de lo sucedido”. Quedando identificados por las victimas los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y SE OMITE POR RAZONES DE LEY”.

SEGUNDO

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La representación Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punible encuadrándolo en los tipos penales de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, establecido en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo y el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, establecido en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su reglamento. Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, los cuales corren insertos a los autos, y asimismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, expresando que los mismos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y responsabilidad de los acusados, solicitó la sanción respectiva. Asimismo peticionó se deje sin efecto la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación. Por último solicitó el enjuiciamiento de los adolescentes, peticionando la imposición como sanción definitiva, específicamente la medida de L.A. de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, expresando los fundamentos en los cuales se sustenta conforme lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los elementos de convicción en los cuales el representante del Ministerio Público Sustentó la referida acusación, a saber son:

PRIMERO

Con el Acta de Policial de fecha Do 16-01-2.011, se presentó por ante el Área de Coordinación de Inteligencia (Antiguo Departamento De Investigaciones) del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría “Gral. J.A.P.), con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo el día de hoy domingo 16/01/2011, aproximadamente a las 01:20 horas de la madrugada me encontraba en funciones de trabajo de trabajo... a la altura de la urbanización Durigua III, avenida 07, cuando avistamos a un grupo de personas que estaban agrediendo a unos jóvenes tres de ellos en total, los cuales al percatarse de la comisión policial, manifiestan haber sido victima de agresiones (disparos) por parte de las personas que se encontraban en su poder. Además de esto ellos habían dos jóvenes que visiblemente estaban golpeados aunado a esto señalaban donde estaba un arma de fuego tipo revolver, que presuntamente cargaba uno de ellos. Motivo por el cual observan lo sucedido y el x publico en querer realizar el proceso formal de denuncia contra sus presuntas agresiones, do 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY un arma de fuego tipo revolver y Un facsímil tipo pistola al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Mientras que el tercero de estos ciudadanos fue identificado como A.R., al cual no se le encontró ningún tipo de evidencia.., seguidamente fueron os como: SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Cita del acta que riela al folio de la causa.

SEGUNDO

Con el Acta de Denuncia de fecha 16-01-2011, levantada al ciudadano H.A.P.Y., De Nacionalidad: venezolano, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, Nacido en fecha: 04/08/1982, de 28 años de edad, Residenciado en la urbanización Durigua III, vereda 14, casa Nro. 12 ubicada detrás de la bodega El Gran Pelón, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Titular de la cedula de identidad Nro. V-15.491.745. Teléfono de Ubicación Personal Nro. 0414.967.7199. Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: “Eso fue el día de hoy Domingo 16/01/2011 aproximadamente como a las 01:10 horas de la madrugada, cuando me trasladaba en mi vehiculo moto marca New Bera, 150 de color azul, con mi novia M.L. por la urbanización Durigua III, avenida 07, cerca de la bodega San Agustin, en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Cuando de pronto tres (03) sujetos desconocidos estaban saliendo de una vereda, los mismos se ocultaban el rostro con sus camisas y estaban armados, dos de ellos me dicen que me pare, pero como acelere la moto y logramos huir, estos nos disparan una vez en dos oportunidades. Luego regresamos a la urbanización Durigua III, avenida 07, en la plaza Los Monederos, en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa. Lugar donde estábamos disfrutando de un cumpleaños de un amigo de nombre Freddy con un grupo de más de 40 personas. Al llegar le comentamos a los presentes lo que había pasado, luego salgo con un amigo a dar una vuelta por donde me habían intentado robar y observo que unos sujetos armados estaban sobre el techo de una casa. Posteriormente me regreso hasta el sitio donde se realizaba la reunión y le cuento a mis compañeros donde estaban esos sujetos. Por lo que decidimos trasladarnos hasta el lugar en búsqueda de los mismos con la intención de capturarlos porque pensábamos que eran quienes me iban a robar. Al llegar dichos sujetos nos disparan varias veces desde el techo de una casa, mis compañeros como pudieron los bajaron y de allí salen corriendo metiéndose en una casa del sector al ver esto como pudieron la misma comunidad lo sacaron y estando fuera de la misma, la comunidad enardecida los agredió fisicament6e, incluso encontrándole a uno de ellos en su poder un revolver. Como yo le había avisado a la policía de los Durigua, lo que me había ocurrido pocos minutos se presento una comisión policial que conoció estos hechos, recogió el arma de fuego y se llevo al hospital a los sujetos que nos habían agredido los cuales estaban heridos de los golpes recibidos. Una vez detenidos esas personas, le manifestamos a los policías nuestra intención a querer realizar el proceso formal de denuncia contra ellas por lo que los funcionarios policiales nos dicen que debimos venir a esta sede policial a rendir declaraciones acerca de lo sucedido. Es todo. “. Cita del acta que riela al folio de la causa.

TERCERO

Con el acta de declaración tomada al ciudadano M.L.R.G., quien expone: Eso fue el día de hoy 16/01/2011, aproximadamente a la 1:00 horas de la mañana cuando nos encontrábamos reunido celebrado un cumpleaños del compañero F.C. en el estacionamiento de la urbanización, alrededor de cómo treinta (30) personas, cuando de repente llega un vehiculo neon rojo, donde de el desbordan 4 sujetos los cuales intenta despojar de la moto bera de color azul, pero el propietario H.P. estaba montado en ese momento en la moto procede a acelerar y darse a la huida seguidamente uno de los 4 sujetos.. - saca un revolver calibre 38 accionándolo rápidamente contra H.P. quien se había dado a la fuga en la moto, el grupo de personas que nos encontrábamos en ese momento en dicho lugar, al observar lo que estaba sucediendo decidimos agarrar a los 4 sujetos donde esto al ver que nosotros íbamos a agarrarlas proceden a correr metiéndose por las casas del sector en el momento que esto iba corriendo por el techo de una de las casas nos efectúa tres disparos sin lograr herir a nadie pero igual seguimos logrando agarrar a tres de ellos en unas casas mas adelante, luego de agarrarlos procedimos a desarmarlos y tenerlos mientras llegaba unos funcionarios policiales. Es todo. Cita del acta que riela al folio de la causa.

CUARTO

Con el acta de declaración tomada al ciudadano W.D.B.D., quien expone: Eso fue el día de hoy domingo 16/01/2011 aproximadamente como a las 01:20 horas de la madrugada cuando me encontraba en la urbanización Durigua III, avenida 07, en la Plaza Los Monederos en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, lugar donde estábamos compartiendo un cumpleaños con un grupo de mas de cuarenta (40) personas los cuales estábamos conversando y consumiendo licor, de pronto llega un amigo de nombre H.P.. Quien nos dice que hacia pocos minutos en la urbanización Durigua III, avenida 07, cerca de la bodega San Agustín, en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Cuatro (04) sujetos desconocidos se bajaron de un vehiculo neon rojo y lo habían intentado despojar de su vehiculo moto marca bera, de color azul rojo, pero el había logrado encender la moto y rápidamente huir del lugar. De inmediato al conocer esto, fuimos indignados la mayoría de las personas que es ábamos ahí hasta ese lugar, donde al llegar al mismo. Dichos sujetos nos disparan varias veces de ahi salen corriendo y se maten dentro de una casa del sector, al ver esto como pudimos lo sacamos y estando fuera de la misma la comunidad enardecida los asedio físicamente como castigo por lo que habían hecho, encontrándole a uno de ellos en su poder un revolver. Presentándose a los pocos minutos una comisión policial que conoció de estos hechos, se le entrego el arma de fuego y los sujetos nos habían agredido los cuales que conoció de estos, se le entrego un arma de fuego y los sujetos nos habían agredido los cuales estaban heridos, indicándole de igual manera nuestra intención realizar el Proceso formal de denuncia contra ellos es por esto que nos venir a esta sede policial para dejar constancia legal a través de nuestra declaración acerca de lo sucedido. Es Todo. Es todo- Cita del acta que riela al folio de la causa.

QUINTO

Con el acta de declaración tomada al ciudadano KARMARY E.R.S., quien expone: Eso fue el día de hoy 16/12/2011 aproximadamente como a la 1:00 horas de la mañana cuando nos encontramos reunido celebrando un cumpleaños del compañero F.C. en el estacionamiento de la urbanización, cuando retornan a la fiesta H.P. y M.L. ya que esto minutos ante se había retirado para sus casas en una moto de color azul, donde M.L. nos informa que les habían salido tres sujetos y les lanzaron dos disparos donde H.P. acelero escapar de ellos. En vista de esto los que estaban en la fiesta proceden a salir a buscarlos dando unas vuelta pero no los encuentran, devolviéndose nuevamente al estacionamiento donde minutos mas tarde de repente escucho varios disparos al voltear a ver de donde venían los disparos observo en un techo de una de as casa que esta al frente de la estacionamiento tres sujetos arriaba del techo, los hombres que estaba hay con nosotros a ver los sujetos deciden irlos agarrar logrando agorarlos a dos casa mas adelante. Es todo. Es Todo. Es todo. Cita del acta que riela al folio de la causa.

SEXTO

Con el acta de declaración tomada al ciudadano M.C.L.M., quien expone: Eso fue el día de hoy domingo 16/01/2011 aproximadamente como a las 01:10 horas de la madrugada cuando me trasladaba en vehiculo moto marca Bera, de color azul, con mi novio H.P., por la urbanización Durigua III, avenida 07, cerca de la bodega San Agustín, en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Cuando de pronto tres (03) sujetos desconocidos estaban saliendo de una vereda, los cuales se ocultan el rostro con sus camisas y estaban armados dos de ellos, le dijeron a mi novio que se parara, como este se dio de cuenta que lo iban a robar, acelero el vehiculo huir, pero antes eso los sujetos nos disparan en dos oportunidades luego de dar u par de vueltas, regresamos a la urbanización Durigua II, avenida 07, Plaza Los Monederos, en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Lugar donde estábamos disfrutando íe un cumpleaños de un amigo con un grupo de más de cuarenta (40) personas. Al llegar allí le comentamos e los presentes lo que había pasado Héctor sale con un amigo a dar una vuelta por donde lo habían intentado robar, parar ver si bella a las mismas personas. Posteriormente nos fuimos la mayoría de las personas que estábamos ahí hasta ese lugar, donde al llegar al mismo. Dichos sujetos nos disparan varias veces desde el techo de una casa, de ahí salen corriendo y se meten dentro de una casa del sector, al ver esto como pudimos la misma comunidad lo sacaron y estando fuera de la misma comunidad enardecida los agredió físicamente, encontrándose a uno de ellos en su poder un revolver. Presentándose a los pocos minutos una comisión policial que conoció sobre estos hechos, recogió el arma de fuego y los sujetos que nos habían agredido los cuales estaban heridos. Razón por la cual le manifestamos nuestra intención de querer realizar el proceso formal de denuncia contra estas personas informándonos los funcionarios que habíamos a esta sede policial a rendir declaración acerca de lo sucedido. Cita del acta que riela al folio causa.

SEPTIMO

Con el acta de declaración tomada al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien expone: Eso fue el día de hoy domingo 16/01/2011, aproximadamente como a las 01:00 horas de la madrugada cuando me trasladaba en una camioneta marca de color azul, conducida por mi cuñado de nombre Yoander Ramírez, estábamos llegando a mi casa ubicada en la urbanización Durigua III, vereda 05, casa Nro. 23, ubicada cerca de la Licorería Nueva Durigua con sede en al ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa. Ya mi hermana de nombre E.S. estaba entrando a la casa cuando nos damos de cuanta que venían tres (03) sujetos desconocidos corriendo dejando a mi hermana para ese instante, en la urbanización Durigua II), avenida 07, cerca de la bodega San Agustín, en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Cuando Durgiua III, avenida 07, cuando de pronto tres (03) sujetos desconocidos estaban saliendo de un terreno adyacente a la vereda, los mismos estaban armados y uno de ellos llego apuntando a mi cuñado, mientras que el otro me bajaba del carro, no sin antes quitarme el anillo de grado, la cartera quinientos bolívares fuertes, aproximadamente. Entra otras cosas mientras que a mi cuñado lo despojan de su billete y de su teléfono celular ya estando en el suelo amenazaba a nuestros familiares que abrían la puerta o si nos mataban como ellos nos le hacían le dieron varios cachazos a mi cuñado por la cabeza. Dejando tirado en el piso durante varios minutos, mientras ellos huían del lugar con el reproductor de la camioneta que se habían llevado logrando salir corriendo por la vereda que pasa por detrás de mi casa y escuchando a los pocos minutos unos disparos. Transcurridos algunos minutos llame a esta sede policial, para reportar lo sucedido y a través de este medio me informan que habían detenido en esta zona a tres personas con características similares a las que había robado por lo que podía ser las mismas. Al conocer esto, de inmediato decidí querer realizar el proceso formal de denuncia contra ellos, por lo que me dicen que debo rendir declaración acerca de lo sucedido. Es todo. Cita del acta que riela al folio de la causa.

OCTAVO

Con el Acta de Imputación levantada a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riel al folio de la causa.

NOVENO

Con el Planilla de cadena y custodia, de fecha 16-01-2011 donde se deja constancia de 1 la recuperación de la evidencia siguiente: “1.- UN (01) FACSIMIL DE FABRCIACION CHINA, TIPO PISTOLA, DE COLOR NEGRO, LA CUAL TIENE UN NUMERO DE IDENTIFICACION N-659. Riela al folio de la presente causa.

DECIMO

Con el Planilla de cadena y custodia, de fecha 16-01-2011 donde se deja constancia de la recuperación de la evidencia siguiente: 1 .- UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION AMERICANA. MARCA SMITH WESSON, TIPO REVOLVER, CALIBRE 0.38MM, SERIAL 024921 CON CINCO (05) CARTUICHOS DEL MISMO CALIBRE, DOS (02) DE ELLOS SIN PERCUTIR Y TRES (03) PERCUTIDOS. “. Riela al folio de la presente causa.

DECIMO PRIMERO

Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Publico Especializado para los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por parte de la Juez de Control Nro. 02 deI Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo en la Defensora Publica Abg. ANAREXI CAMEJO, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según Asunto signado PP11-D-2011-44. Cita del acta que riela al folio de la causa.

DECIMO SEGUNDO

Del resultado de la Audiencia Oral celebrada en fecha 18 de Enero de 2011, en el cual la donde el Tribunal de Control N° 02 deI Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, Estado Portuguesa le impone a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY las medidas Cautelares establecidas en los literales “G y F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentar fiadores y la prohibición de acercarse a la victima, y para el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY se le imponen las medidas Cautelares establecidas en los literales “B y F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando bajo el cuidado de sus representantes legales y la prohibición de acercase a la victima. Según solicitud signada PPI1-D- 2011-00044. Cita del acta que riela al folio de la causa.

DECIMO TERCERO

Con el Acta de Investigación Penal de fecha 17-01-2011, suscrita por el funcionario AGENTE P.J., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este despacho, en labores de guardia, se presento comisión de la policía local, adscrita a la Zona Policial N° 02, Estado Portuguesa, trayendo oficio numero 152, de fecha 16-01-2011, ... actuaciones relacionadas con la detención de los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ... remiten como evidencia UN (01) FACSIMIL DE FABRCIACION CHINA, TIPO PISTOLA, DE COLOR NEGRO, LA CUAL TIENE UN NUMERO DE IDENTIFICACION N-659 Y UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION AMERICANA. MARCA SMITH WESSON, TIPO REVOLVER, CALIBRE 0.38MM, SERIAL 024921 CON CINCO CARTUICHOS DEL MISMO CALIBRE, DOS (02) DE ELLOS SIN PERCUTIR Y TRES (03) PERCUTIDOS... Es todo”. Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta Penal deja constancia el funcionario de Investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, deja constancia de la recepción de las actuaciones realizadas por parte de la Zona Policial N° 02, de Acarigua Estado Portuguesa, en cumplimiento de lo así dispuesto en el articulo 651 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DECIMO CUARTO: Con el Acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058- 077-020 de fecha 17-01-2011 suscrita por el funcionario S.R., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, realizada a: “UN (01) FACSIMIL...EXPOSICION: 1.- UN (01) FACSIMIL CORTO POR SU MANIPULACION QUE SEGÚN SU SISTEMA DE MECANISMO ES SEMEJANTE A UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO... PRESENTA LETRAS IDENTIFICATIVAS M-659. COLOR NEGRO.. CONCLUSIONES 01.- El facsímil descrito tiene como uso en su estado original, es comercializada como juguete para entretenimiento y para su beneficio...” Cita del acta que neja en la causa.

DECIMO QUINTO

Con el Acta de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058- BIC-1 20, de fecha 1 7-01-2011, suscrita por el funcionario C.E., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Sub-Delegación Acarigua, realizada a: “UN (01) ARMA DE FUEGO, DOS (02) BALAS Y TRES (03) CONCHAS.. .EXPOSICION: 1.- UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 38MM, MARCA SMITH & WESSON, SERIAL 13212. 02.-DOS (02) BALAS PARA ARMAS DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38MM... 03.- TRES (03) CONCHAS QUE EN SU ESTADO ORIGINAL FORMABA PARTE DE ABLAS PARA ARMAS DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38MM.. CONCLUSIONES 01.- CON EL ARMA DE FUEGO ANTES DESCRITO EN SU ESTADO Y USO ORIGINAL, SE PUEDE OCACIONAR LESIONES DE MAYOR O MENOR GRAVEDAD INCLUSO LA MUERTE.”02.- LAS BALAS ANTES DESCRITAS SON UTILIZADA PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38MM. 03.- TRES CONCHAS QUE EN SU ESTADO ORIGINAL FORMABA PARTE DE BALAS PARA ARMAS DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 38MM. 04.- APLICADA LA RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL AL ARMA DE FUEGO ANTES DESCRITA, DIO COMO RESULTADO POSITIVO, LAS SIGUIENTES SIGLAS 624221. 05.- EL SERIAL RESTAURADO DEL ARMA DE FUEGO FUE VERIFICADO EN EL SISTEMA DE SIIPOL, NO PRESENTA SOLICITUD.07.- EL ARMA DE FUEGO ES DEVUELTA AL FUNCIONARIO (PEP) MARRUFO J.L., ADSCRITO A LA COMISARIA DE PAEZ, ESTADO PORTGUUESA. ES TODO. Cita del acta que riela en la causa.

Impuesto el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.

Impuesto el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY GONZALEZ, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.

Impuesto el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.

Por su parte la Defensa, en la audiencia, entre otras cosas expresó: “En mi carácter de Defensora de los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, establecido en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo y por el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, establecido en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de las victimas SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Y en relación al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su reglamento, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mis defendidos. Con respecto a la medida cautelar dictada en la audiencia de presentación de imputados, la misma sea dejado sin efecto. Asimismo solicita el cese de la medidas cautelares decretadas en la audiencia de presentación de imputados”.

TERCERO

DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra de los Ciudadanos SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, establecido en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo y por el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, establecido en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de las victimas SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Y en relación al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, adicionalmente por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su reglamento, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan. 2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:

EXPERTO:

PRIMERO

AGENTE S.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas,Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico N°. 9700-058-077-020, realizada a: 01.- UN (01) FACSIMIL...EXPOSICION: 1.- UN (01) FACSIMIL CORTO POR SU MANIPULACION QUE SEGÚN SU SISTEMA DE MECANISMO ES SEMEJANTE A UN ARMA DE 1 FUEGO TIPO PISTOLA, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO... PRESENTA LETRAS IDENTIFICATIVAS M-659. COLOR NEGRO... CONCLUSIONES: 01.- El facsímil descrito tiene como uso en su estado original, es comercializada como juguete para entretenimiento y para su beneficio. Cualquier otro uso que se le de queda a criterio del usuario, Acarigua, Estado Portuguesa. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.

SEGUNDO

AGENTE C.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico N°. 9700-058-BIC-120, realizada a: “UN (01) ARMA DE FUEGO, DOS (02) BALAS Y TRES (03) CONCHAS...EXPOSICION: 1.- UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 38MM, MARCA SMITH & WESSON, SERIAL 13212. 02.- DOS (02) BALAS PARA ARMAS DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 3SMM... 03.- TRES (03) CONCHAS QUE EN SU ESTADO ORIGINAL FORMABA PARTE DE ARLAS PARA ARMAS DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38MM.. CONCLUSIONES: 01.- CON EL ARMA DE FUEGO ANTES DESCRITO EN SU ESTADO Y USO ORIGINAL, SE PUEDE OCACIONAR LESIONES DE MAYOR O MENOR GRAVEDAD INCLUSO LA MUERTE.”02.- LAS BALAS ANTES DESCRITAS SON UTILIZADA PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38MM. 03.- TRES CONCHAS QUE EN SU ESTADO ORIGINAL FORMABA PARTE DE BALAS PARA ARMAS DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 38MM. 04.- APLICADA LA RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL AL ARMA DE FUEGO ANTES DESCRITA, DIO COMO RESULTADO POSITIVO, LAS SIGUIENTES SIGLAS 624221. 05r EL SERIAL RESTAURADO DEL ARMA DE FUEGO FUE VERIFICADO EN EL SISTEMA DE SIIPOL, NO PRESENTA SOLICITUD. 07.- EL ARMA DE FUEGO ES DEVUELTA AL FUNCIONARIO (PEP) MARRUFO J.L.. ADSCRITO A LA COMISARIA DE PAEZ, ESTADO PORTGUUESA. ES TODO”. Esta

Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.

VICTIMAS Y TESTIGOS:

PRIMERO

VICTIMA SE OMITE POR RAZONES DE LEY. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A’ de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

SEGUNDO

VICTIMA H.A.P.Y.. De Nacionalidad: venezolano, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, Nacido en fecha: 04/08/1982, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.491.745, Residenciado en la urbanización Durigua III. Vereda 14, casa Nro. 12. Acarigua Estado Portuguesa. Teléfono de Ubicación Personal Nro. 0414.5592897. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en ¡os artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

TERCERO

VICTIMA M.C.L.M.. De Nacionalidad: venezolano, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, Nacido en fecha: 28/11/1 992, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V-22.098.838, Residenciado en el barrio A.E.B., calle 36, casa 04, Acarigua Estado Portuguesa. Teléfono de Ubicación Personal Nro. 0424-5068221. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 deI CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

CUARTO

W.D.B.D.. De Nacionalidad: venezolano, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, Nacido en fecha: 25/06/1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V-1 8.871 .076, Residenciado en la urbanización Durigua III, avenida 07, casa Nro. 16, Acarigua Estado Portuguesa. Teléfono de Ubicación Personal Nro. 0424- 5190045. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

QUINTO

M.L.R.G.. De Nacionalidad: venezolano, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, Nacido en fecha: 11/02/1983, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.043.375, Residenciado en la urbanización Durigua III, vereda 31, casa Nro. 9, Acarigua Estado Portuguesa. Teléfono de Ubicación Personal Nro. 0414-5111.04. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

SEXTO

KARMARY E.R.S.. De Nacionalidad: venezolano, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, Nacido en fecha: 09/04/1 988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.672.004, Residenciado en la urbanización Durigua III, vereda 29, casa Nro. 4, Acarigua Estado Portuguesa. Teléfono de Ubicación Personal Nro. 0255-6223625. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO

SUBIINSPESCTOR (PEP) RONDON GIOVANNI, Funcionario policial adscrito a la Comisaría Gral. J.A.P.”, ubicada en el Sector Campo lindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención de los adolescentes autores del hecho acusado y la asistencia a las victimas.

SEGUNDO

SEGUNDO (PEP) DURAN M.W., Funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. J.A.P.”, ubicada en el Sector Campo lindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención de los adolescentes autores del hecho acusado y la asistencia a las victimas.

TERCERO

DTGDO (PEP) H.J., Funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. J.A.P.”, ubicada en el Sector Campo lindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención de los adolescentes autores del hecho acusado y la asistencia a las victimas.

CUARTO

CABO SEGUNDO (PEP) R.P.L., Funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. J.A.P.”, ubicada en el Sector Campo lindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención de los adolescentes autores del hecho acusado y la asistencia a las victimas.

QUINTO

AGENTE (PEP) ORDOÑEZ YONATHAN, Funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. J.A.P.”, ubicada en el Sector Campo lindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención de los adolescentes autores del hecho acusado y la asistencia a las victimas.

SEXTO

AGENTE (PEP) CANELON RONNY, Funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. J.A.P.”, ubicada en el Sector Campo lindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención de los adolescentes autores del hecho acusado y la asistencia a las victimas.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece para su incorporación lo siguiente:

  1. La incorporación real de los objetos incautados, es decir, UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 38MM, MARCA SMITH & WESSON, SERIAL 13212. Y UN (01) FACSIMIL CORTO POR SU MANIPULACION QUE SEGÚN SU SISTEMA DE MECANISMO ES SEMEJANTE A UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO... PRESENTA LETRAS IDENTIFICATIVAS M-659. A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La misma se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y C.d.E. de la Comisaría GENERAL J.A.P., Acarigua, Estado Portuguesa, según Planilla de Registro de Cadena de Custodia sin, y a partir de la presente fecha queda a disposición de ese Tribunal, de conformidad con el articulo 571 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó a los adolescentes acusados sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestando en forma libre y voluntaria cada uno por separado “SI ADMITO LOS HECHOS”. Asimismo, solicitó la imposición de la sanción a cumplir.

En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirlas, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se a.l.c. de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por los acusados, así como la voluntad de los mismos de aceptar cada uno por separado su responsabilidad en la comisión de los hechos, el carácter primario de los mismos, la sujeción que han tenido para con el proceso, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer la sanción de L.A. establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, tal como lo solicito la representación del Ministerio Público.

Se declara el cese de la medida cautelar impuesta a los adolescentes en la audiencia de presentación de imputados.

En relación al arma de fuego reseñada en la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada Nº 9700-058-077-120, de fecha 17-01-2011, suscrita por el funcionario AGENTE. C.E., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, la cual fue devuelta al funcionario de la policía del Estado Portuguesa (PEP): MARRUFO J.L., titular de la cédula de identidad Nº V-9.555.150, adscrito a la COORDINACIÓN POLICIAL Nº 2 PÁEZ, con sede en Acarigua Estado Portuguesa, relacionada a las investigaciones signadas con el Nº 18F5-2C-025-11, se ordena la destrucción de la misma, conforme al artículo 6 de la Ley Para el Desarme publicada en Gaceta Oficial Nº 37.509 del 20 de Agosto de 2.002; para lo cual se ordena su remisión al DARFA-BARINAS. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ampliamente identificados, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, establecido en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo y por el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, establecido en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de las victimas SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Y en relación al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, adicionalmente por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su reglamento, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, a cumplir la Sanción Definitiva de L.A., de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes respectivamente, por el lapso de UN (01) AÑO, SEGUNDO: Dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. TERCERO: Se declara el cese de la medida cautelar impuesta a los adolescentes en la audiencia de presentación de imputados. CUARTO: Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. QUINTA: Se ordena notificar a las victimas de la decisión dictada. SEXTO: Se ordena la destrucción del arma incautada. Por último, se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensora Pública. Líbrese lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los 26 días de junio de 2012.

Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

JUEZ DE CONTROL NO. 02

ABG. N.B.Z.

EL SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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