Decisión nº 0494-2010 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteManuel Enrique Zuleta Valbuena
ProcedimientoAudiencia Especial Fijar Lapso Prudencial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 12 de mayo de 2010

200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Decisión N° 0494-2010. Causa Penal N° C01-0281 -2005

Siendo las nueve horas de la mañana del día de hoy, fecha y hora fijada en actas, para llevar a efecto audiencia oral a fin de escuchar a la Defensa Pública N° 1 Penal Ordinario Abogada T.d.J.M., actuando a favor del ciudadano LIUVER VELAZCO GARCIA, y fijar plazo prudencial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se constituyó el Dr. M.E.Z.V., en su condición de Juez, conjuntamente con la Dra. M.B.V., en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia. Seguidamente el Juez instó a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes la ciudadana L.D.G., en su condición de Fiscal (A) Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano LIUVER VELAZCO GARCIA, en su condición de imputado, acompañado de la Abogada T.D.J.M., en su condición de Defensa Pública N° 1. Es todo. Seguidamente el Juez declaró abierta la audiencia, dando inicio al acto, explicando a las partes el motivo de la presente Audiencia, cediéndole la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: “El Ministerio Público en virtud de la solicitud de fijación de lapso prudencial para concluir la investigación incoada en contra del ciudadano LIUVER VELAZCO GARCIA, ésta representación Fiscal, solicita al Tribunal sea fijado un lapso prudencial de sesenta (60) días para poder concluir la investigación llevada al prenombrado ciudadano, y presentar el correspondiente acto conclusivo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Juez cede la palabra al imputado de autos, identificándose ante el Tribunal de la forma como queda escrito: LIUVER VELAZCO GARCIA, venezolano, natural de S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 29/04/1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.844.740, hijo de A.V. y E.G., de estado civil soltero, comerciante, residenciado en la Calle 8, casa N° 0-69, frente a la licorería Marbasca, Sector C.A.P., S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, a lo que expuso: “Quiero que se me cierre la investigación seguida en mi contra”. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, Abogada T.D.J.M., quien expuso: “Esta defensa Técnica se opone a la petición planteada por el representante del Ministerio Público, sobre el lapso de sesenta (60) días, para culminar la investigación seguida en contra de mi defendido, por cuanto se evidencia de acta de investigación que el hecho que dio origen al presente proceso, ha transcurrido 5 años y 8 días, tiempo mas que suficiente para el acto preclusivo en la presente causa, tal como lo prevé el último aparte del artículo 69 de la Ley de Droga, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, referente a la prescripción ordinaria, y solicito copia simple del presente acto, es todo”. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente exposición: “Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada T.D.J.M., actuando en defensa del ciudadano LIUVER VELAZCO GARCIA, ratificado en este acto por la ciudadana T.D.J.M., quien en su exposición manifestó al Tribunal no estar conforme con el lapso prudencial solicitado por el Ministerio Público en este acto, oponiéndose a la petición planteada por el representante del Ministerio Público, sobre el lapso de sesenta (60) días, para culminar la investigación seguida en contra de su defendido, por cuanto se evidencia de acta de investigación que el hecho que dio origen al presente proceso, ha transcurrido 5 años y 8 días, tiempo mas que suficiente para el acto preclusivo en la presente causa, solicitando dicho pedimento con fundamento en los artículos 244 y 282 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y visto el pedimento formulado por la Doctora L.D.G., en su condición de Fiscal Decimosexta del Ministerio Publico, quien solicita se fije un plazo prudencial de 60 días para la conclusión de la investigación en la presente causa, él Juzgador, luego de haber escuchado al imputado de autos y, a su abogada defensora y tomando en cuenta que el delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fija plazo de treinta (30) días al Ministerio Público para que de por concluida la presente investigación. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo prudencial de Treinta (30) días, a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, para que concluya la investigación en la presente causa, seguida al ciudadano LIUVER VELAZCO GARCIA, por la presunta comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en fecha 21 de abril del presente año este Tribunal decretó el cese de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado de autos en fecha 04 de mayo de 2005, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 de la norma adjetiva. Siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, se suspende la presente audiencia, por un lapso de diez minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo las Nueve y Cuarenta minutos de la mañana del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de la Audiencia de Prorroga. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

El Juez de Control,

Abg. M.E.Z.V.

La Fiscal,

Abg. L.D.G..

El Imputado,

LIUVER VELAZCO GARCIA,

La Defensa Pública,

Abg. T.D.J.M.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

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