Decisión de Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente de Sucre, de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Sección Adolescentes

Cumaná, 15 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO Nº: RX01-X-2008-000016

PONENTE: Dra. C.Y.F.

Vista la Inhibición planteada por la abogada Z.V.D.M., actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-D-2006-000016, seguida a los adolescentes P. M. M. N. y L. E. B. C., por la presunta participación en los delitos de LESIONES LEVES E INSTIGACIÓN A DELINQUIR, en perjuicio de los ciudadanos A.J.S., PABLO DUQUE, OVIS MELCHOR y A.M., esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:

“La presente Inhibición la planteo, en virtud que en fecha 19-01-06, me desempeñaba como Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, procediendo en cumplimiento de mis funciones jurisdiccionales a realizar el acto de la audiencia de presentación de detenidos, en la presente causa seguida a los adolescentes P. M.M.N. Y L.E. B. C., quienes se encontraban debidamente asistidos por la Defensora Pública Abg. Beatriz Plànez De La Cruz, actuación ésta que se evidencia de los folios 36 al 44 de la primera pieza de la presente causa; fecha para la cual, procedí de conformidad con el Artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a imponerlos de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, consistentes en quedar sometidos al cuidado y vigilancia de sus representantes legales y a presentarse cada 10 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, en atención a lo antes planteado y de conformidad con el contenido del artículo 87 del Código orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse…” y el artículo 86 ordinal 7° eiusdem, consagra que: “… Los Jueces Profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios…. Pueden ser recusados por las causales siguientes…7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”; Me Inhibo de conocer la presente causa signada RP01-D-2006-000016, seguida a los ciudadanos P. M. M. N. Y L. E. B. C., por la presunta participación en los delitos de LESIONES LEVES e INSTIGACIÒN A DELINQUIR, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALEJANDRO JOSÈ SERRANO, PABLO DUQUE, OVIS MELCHOR y A.M.; por cuanto quien suscribe, considera que ha intervenido en la presente causa, emitiendo opinión en la Fase Preparatoria y que de realizar algún tipo de intervención en la misma, afectaría una serie de principios y garantías procesales, como lo son: la imparcialidad, los derechos y garantías del debido proceso, la transparencia, la sana y buena marcha de la administración de justicia en la aplicación del Derecho, principios éstos que deben imperar en todo proceso, debiendo en todo caso garantizar cualquier amenaza o violación de los derechos y garantías de los niños y adolescentes, derechos y garantías contenidas en los artículos 1, 6, 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 90,91,540 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 402 B iii de la Convención Sobre los Derechos del Niño.

Establece el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza de Juicio, lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 7°:.

Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada Z.V.D.M., actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, haya emitido opinión en la fase preparatoria, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y J.A.d.J. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada Z.V.D.M., actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-D-2006-000016, seguida a los adolescentes P. M. M. N. y L. E. B. C., por la presunta participación en los delitos de LESIONES LEVES E INSTIGACIÓN A DELINQUIR, en perjuicio de los ciudadanos A.J.S., PABLO DUQUE, OVIS MELCHOR y A.M., conforme al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de que se designe un Juez Accidental, para que conozca dicha causa.-

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.

La Jueza Presidenta,

DRA. M.E.G.

La Jueza Superior, ponente,

DRA. C.Y.F.

El Juez Superior,

DR. O.H.F.

El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA

CYF/lem.-

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