Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteOdulia Ruiz Belmonte
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 13 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001691

ASUNTO : NP01-P-2009-001691

Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, en fecha 13/04/2011, por el penado T.J.G.H., quien solicita, de este Despacho Autorización a los fines de ausentarse a la Jurisdicción, en ocasión de la intervención quirúrgica pautada para el día catorce (14) de los corrientes, según lo indicado en el informe médico que anexa a la solicitud; este tribunal antes de decidir observa:

En fecha cinco (05) de Abril del año en curso, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución decretó a favor del penado T.J.G.H., plenamente identificado en autos una de las alternativas de cumplimiento de pena; como lo es “Régimen Abierto”, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Procesal Penal, por cuanto el penado de marras reunió todas las condiciones en forma acumulativa y en bloque para su otorgamiento.

Ahora bien, después de analizada dicha solicitud; se constata que se encuentra inserto a los folios ciento catorce (1149 y ciento quince (115) ambos inclusive, riela carta aval emitida por Seguros H.C.p. hernioplastia umbilical sustentada con el informe medico donde se indica las diferentes hernías, a saber: hernia umbilical, hernia epigástrica y lipomas generalizados; con el fin y en aras de preservar la salud del penado T.J.G.H., tal y como lo establece el artículo 83 de las Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho AUTORIZAR al penado T.J.G.H., ausentarse de la jurisdicción del Tribunal por el lapso de quince (15) días contados a partir del día en que sea impuesto de la presente resolución, toda vez que el mismo se trasladará hasta la ciudad de Puerto Ordaz del Estado Bolívar a fin de que le sea practicada la intervención quirúrgica correspondiente, debiendo comparecer ante este Tribunal a objeto de imponerse de la presente decisión.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Permiso para Ausentarse de la Jurisdicción del Estado, solicitada por el penado T.J.G.H., para trasladarse a la ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar, a los fines de realizarse intervención quirúrgica tal y como se evidencia del informe médico y carta aval que riela en autos. Notifíquese a las partes, y cítese al penado a los fines de imponerlo de la decisión.-

La jueza,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

El Secretario,

ABG. M.A. CAMPOS G.

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