Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 8 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteYsped Naranjo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 8 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-002002

ASUNTO : NK01-P-2002-000068

AUTO ACORDANDO L.P. POR PENA CUMPLIDA

Revisado el presente asunto, y al constatar que a los folios que preceden, cursa Informe Psicosocial correspondiente al penado J.F.R.C., actualmente en Libertad, disfrutando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la L.P. a la misma; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado J.F.R.C., fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Cinco (5) Años de Prisión, por hallarlo CULPABLE de la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 411 y 278 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, más la accesoria contenida en el ordinal 1° del artículo 16 ejusdem en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre de W.L.V.; Igualmente la condeno a sufrir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano y al pago de CUATRO (04) UNIDADES TRIBUTARIAS por costas procesales de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en las actuaciones que cumplirá pena en fecha Catorce (14) de diciembre del año Dos Mil Diez (2010), a las doce de la noche, asimismo consta que en fecha 07-04-2008, le fue acordado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por estar satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Al verificar quien aquí se expresa, que el ciudadano J.F.R.C., según lo plasmado en el informe final que cursa en el presente asunto consignado en fecha veintinueve (29) de M.d.D.M.O. (2011), y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, realizado en fecha 28-03-2011, suscrito por la Abog. I.J.B., Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, correspondiente al penado J.F.R.C.; donde informan que Finalizó el Régimen de Prueba y durante el lapso del Beneficio, el penado mostró una conducta favorable durante el Régimen de supervisión impuestos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR L.P. al mismo por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA L.P. a favor del ciudadano J.F.R.C., quien es Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14/11/1970, de oficio comerciante, es técnico superior en Informática, titular de la cedula de identidad Nº 10.282.488, de 37 años de edad, hijo de C.C. (V) y C.A.R. (V), domiciliado en La vía nacional, con calle San José, Casa Nº 10, el Corozo, Estado Monagas; ello por haber cumplido con las obligaciones propias del Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena que le fuera acordado en fecha siete (07) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008); y por ende se DECLARA PENA CUMPLIDA.-

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al ciudadano J.F.R.C., a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maturín Estado Monagas.

La jueza,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

El Secretario,

ABG. M.C.

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