Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Junio de 2010

200º y 151º

Materializada la captura del penado L.R.B.B., ordenada en fecha 27/04/2009 por este Juzgador, dado el auto de ejecución de pena emitido al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que se acuerda REFORMAR EL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 de ejusdem, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado L.R.B., fue condenado en fecha 25/01/2000 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° y del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos objeto del presente asunto. El penado en cuestión, según se desprende de las actuaciones, fue aprehendido inicialmente en fecha 08/05/1995; manteniéndose bajo en esa condición hasta el 23/05/1995, cuando le fue concedida la libertad bajo fianza; o sea, se mantuvo detenido por el lapso de QUINCE (15) DIAS; posteriormente, dada la orden de captura emitida por este Juzgador; la misma se hizo efectiva en fecha 02/06/2010, manteniéndose detenido hasta el día de hoy; por el período de TRECE (13) DIAS; que sumado a lo anterior, nos arroja un tiempo total de cumplimiento de pena de VEINTIOCHO (28) DIAS; y habida cuenta que la pena impuesta es de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir entonces, un tiempo de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOS (02) DIAS, que culminara en fecha 17 de Mayo de 2016 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO

De lo expuesto anteriormente se infiere, que el penado en referencia, extinguirá un cuarto de la pena, representado en UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, en fecha 17/11/2011 a las 12:00 horas de la noche, cuando podrá optar al Destacamento de Trabajo; un tercio de la pena reflejadas en DOS (02) AÑOS, las cumplirá en fecha 17/05/2012 a las 12:00 horas de la noche, cuando podrá acceder al beneficio postpena de Régimen Abierto; dos tercios, equivalente a CUATRO (04) AÑOS, las extinguirá en fecha 17/05/2014 a las 12:00 horas de la noche, fecha a partir de la cual accederá a la L.C.; y las tres cuartas partes de la pena, o sea, CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES; las cumplirá en fecha 17/11/2014; cuando podrá, previa solicitud según los artículos 20 y 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal, optar a la g.d.C..

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesto al penado L.R.B.B., titular de la cédula de identidad N° V-10.833.493, ampliamente identificado en autos anteriores, quien se encuentra actualmente recluido en la Comandancia General de la Policía de esta Entidad Federal. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al penado en mención, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor y al referido Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia; y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Entidad Federal.

EL JUEZ

ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA

NK01-P-2003-000174.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR