Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteOdulia Ruiz Belmonte
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 23 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005758

ASUNTO : NP01-P-2009-005758

AUTO DE EJECUCIÓN DE COMPUTO CON DETENIDOS

Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia publicada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2010, mediante la cual condenó al ciudadano L.M.C.C., Venezolano, de 20 años de edad, casado, con 04 grado de básica, nacido en fecha 11-041990, Natural del Maturín Estado Monagas, hijo de A.D.V.C. (F) y de JOEL AMUNDARAY (V), de ocupación u oficio Latonero, C.I. V-25.453.351, domiciliado en la cruz, sector la victoria, en toda la avenida casa sin numero un rancho, a dos cuadras del supermercado los chinos, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0426-9907242 (PADRE), a cumplir la pena de TRES AÑOS (03) DE PRISION, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 6, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la R.V.; en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

El Penado L.M.C.C., fue detenido el día 07-10-2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de OCHO (08) MES Y DIECISEIS (16) DIAS de prisión, faltándoles aún por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS de prisión, la cual terminara de cumplir el día 07 de Octubre del año 2012, a las doce horas de la noche.

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

  1. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 08-07-2010.-

  2. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 07-10-2010.-

  3. - L.C., al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 07- 10-2011.-

  4. - Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 07-01-2012.

Ahora bien como vista la pena impuesta a penado, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; en ese sentido se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del mismo, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable.

Se mantiene como sitio de reclusión del penado L.M.C.C., el Internado Judicial de Monagas.- . Así Se Decide.-

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, y al Penado de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales, para que a la brevedad posible remitan los posibles antecedentes penales del penado, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, A LA CUAL SE LE ORDENA SE LE PRACTIQUE EL INFORME PSICOSOCIAL AL PENADO DE MANERA URGENTE, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, asimismo líbrese oficio a la Coordinadora de Defensa Pública, a los fines de que designen un defensor público en competencia de ejecución, por cuanto se observa que el referido penado estuvo asistido por una defensa técnica pública penal, en el Tribunal Cuarto de Juicio de esta Dependencia Judicial. Líbrese lo conducente. Líbrese traslado Cúmplase.-

La jueza,

ABG. O.R.B.

La Secretaria,

ABG. M.A. VASQUEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR