Decisión nº 527-2.010 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAcordando Prórroga

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 10 de junio de 2010

200° y 151º

RESOLUCIÓN N° 527-2.010. C03-20.324-2010

24-F21-0411-2007

SOLICITUD DE PROROGA PARA PRESENTACION DE ACTO CONCLUSIVO

Por recibida la comunicación que antecede, signada bajo el Nº 24-F21-0411-2007, suscrita por la ciudadana abogada MARVELYS E.S.G., en su carácter de Fiscala Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Publico del estado Zulia, contentiva de solicitud de PRORROGA para interposición de acto conclusivo, relacionada con la causa penal Nº C.03-19.973-2010, instruida contra el ciudadano R.A.C.F., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de G.C.P., de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da entrada, y analizado su contenido este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídico-procesales:

Aduce, la representante del Ministerio Público que en fecha 19 de mayo de 2010, fue privado de su libertad de manera preventiva y judicial el ciudadano R.A.C.F., (…omissis…), quien aparece como imputado en la causa penal que adelanta ese despacho bajo el Nº 24-F21-0411-2007 (…omissis…), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de G.C.P., sin embargo ha ordenado diligencia tales como citar y entrevistar a los ciudadanos OSMAIRO J.U.D.S. y J.A.M., solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, mediante comunicación 24-F21-2010-614.

Comunica que, hasta la presente fecha no ha obtenido respuesta del órgano policial practicante de la misma, y también en espera del resultado de la entrevista de la que pudiera surgir otro elemento a investigar, siendo necesaria la prorroga de 15 días, para agotar y poder esclarecer y determinar la verdad de los hechos.

Finalmente, por las razones antes expuestas, solicita respetuosamente, se le otorgue dicha prorroga conforme a lo estatuido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, todo ello, por complejidad de la investigación.

Así las cosas, el Juzgado observa:

Que en fecha 19 de mayo de 2010, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano R.A.C.F., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso G.C.P., al considerar satisfechos los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Más tarde, el 28 de mayo de 2010, fue enviado a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Zulia, a fin que diera continuidad a la investigación e interpusiera en su oportunidad el acto conclusivo que corresponda.

Pues bien, estudiados como han sido los argumentos expuestos por la titular de la acción penal, constatado que la solicitud que nos ocupa fue interpuesta en tiempo hábil, de acuerdo con lo pautado por el legislador patrio, así como las circunstancias específicas que rodean el presente caso, atendiendo a la complejidad de la investigación, habida cuenta se trata de un homicidio, al bien jurídico afectado (derecho a la vida) y las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público, las cuales permitirán el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora declara HA LUGAR la solicitud fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que dé por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto con los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara HA LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el Nº C03-19.971-2010, instruida contra el ciudadano R.A.C.F., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de G.C.P.. Todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Adjetivo Penal. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes.

La Jueza de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el Nº 527-2010, se libraron boletas de notificación y se oficio bajo el número 1.900-2010.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR