Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLavinia Benitez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira

San Cristóbal, 18 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000879

ASUNTO : SP21-S-2010-000879

AUTO MOTIVANDO SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZA UNIPERSONAL:

ABG. L.B.P.

ACUSADO: DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA:

E.A.M. C. ABG. YOLIMAR C.V.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:

ABG. M.C.A.. M.B.R.

Vista la celebración del Juicio Oral y Reservado en la causa signada con la nomenclatura SP21-S-2010-000879, incoada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado E.A.M.C., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente I.C.L.C (identidad omitida), este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes.

I

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

Al momento de dar inicio el debate encontrándose presente la victima, quien para el momento de los hechos era una adolescente fue impuesta de este derecho y la misma manifestó “Yo quiero que se realice a puerta cerrada”.

El Tribunal oído lo expuesto por la víctima, estima que al tratarse los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal es un delito que atenta en contra del pudor de la adolescente agraviada para el momento de los hechos, el presente juicio debe celebrarse de manera privada, ya que de hacerlo de manera pública, se podría afectar su honor, v.p. y reputación en el presente proceso, derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, máxime si toma en consideración que conforme a lo dispuesto en el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, existe una prohibición legal de exponer o divulgar, por cualquier medio, informaciones que permitan identificar, directa o indirectamente, a niños, niñas y adolescentes que hayan sido sujetos pasivos de hechos punibles, motivo por el cual se estima que lo procedente y ajustado a derecho y atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la agraviada, quien fungía como adolescente para el momento de la ocurrencia de los hechos, se ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y atendiendo a un parámetro objetivo como lo es el contenido en el artículo 333 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Especial, en relación a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por afectar los hecho objeto del presente proceso el pudor, v.p. y reputación de la víctima.

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que: “…En fecha 13/10/07, la adolescente I.C.L.C, de 16 años de edad, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Táchira, ya que en esta misma fecha para el momento en que la referida adolescente salió de su residencia siendo las 06:00 horas de la mañana llegando a la parada de las camionetas, pudo observar de que venía un sujeto desconocido cruzando la calle dirigiéndose este hacia el lugar donde se encontraba la adolescente, por lo que la adolescente en medio de su angustia por sentirse con miedo comenzó a realizarle al ciudadano una serie de preguntas, procediendo éste ciudadano en agarrarle la mano y colocársela en la boca refiriéndole que no gritara y que caminar junto con él como si era su novia, sintiendo la adolescente que el agresor le había colocado un objeto en el costado izquierdo que la puyaba, procediendo en meterla en el monte indicándole bajo amenazas e infiriéndole palabras obscenas que no gritara o sino la mataría, colocando en el piso una chaqueta que cargaba en donde acostó a la adolescente y abuso de esta sexualmente logrando penetrarla, levantándose la adolescente y saliendo del lugar donde estaba, llegando a la casa de unos vecinos donde les indicó la situación por la cual había pasado, el cual la llevaron hasta su casa, indicándole a su mamá la ciudadana Lusbeth Trinidad, los hechos ocurridos y trasladándose dicha ciudadana junto con su adolescente I.C.L.C. al cuerpo de investigaciones donde procedieron a colocar la respectiva denuncia …”.

III

ANTECEDENTES

En fecha 15 de Octubre del año 2007, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, ordenó el inicio de la investigación en la presente causa, solicitando se sirva calificar como flagrante la detención según el artículo 93 de la mencionado ley, se siga el trámite por el procedimiento especial tipificado en el artículo 94 y se otorgue medida privativa prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta misma fecha el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, acordó calificar la flagrancia, ordena la prosecución del proceso por los trámites del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ordenando la remisión de la causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado E.A.M.C..

En fecha 12 de Noviembre de 2007, según se desprende del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano E.A.M.C., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente I.C.L.C (identidad omitida); promoviendo las siguientes pruebas:

PRUEBAS TESTIFICALES:

DECLARACION DEL DR. I.M.G., Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira.

DECLARACION DE LOS CIUDADANOS FARNERSA RIVERA DE CONTRERAS, J.S.D.C., G.M.D., R.L.M.M., R.C., V.G., ENGIE GONZALEZ, J.G., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA CAÑAS DE CONTRERAS LUSBETH TRINIDAD; madre de la victima.

DECLARACION DE LA VICTIMA I.C.L.C

PRUEBAS DOCUMENTALES:

ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 13 de Octubre de 2007, suscrita por los funcionarios R.C., V.G. y Engie González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

LECTURA DEL RETRATO HABLADO, de conformidad con el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, realizado por el funcionario G.J., adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- delegación Táchira.

PRUEBA PERICIALES:

Reconocimiento a la inspección signada N° 6050 de fecha 12/10/07, suscrita por los funcionarios L.G., R.C. y A.G..

Reconocimiento de la experticia médico legal tipo ginecológico signada con el N° 9700-164-6455, de fecha 15/10/07 practicado por el Dr. I.M.G., adscrito a la Medicatura Forense de San C.E.T..

Reconocimiento de la experticia toxicológica signada con el N° 9700-134-LCT-6517 de fecha 16 de octubre de 2007, suscrita por la funcionaria Farnersa Rivera de Contreras.

Reconocimiento de la experticia seminal signada con el N° 9700-134-LCT-6479 de fecha 19/10/07, suscrita por la funcionaria J.S.d.C..

Reconocimiento de la experticia de reconocimiento legal signada con el N° 9700-134-LCT-6493 de fecha 22/10/07 suscrita por el funcionario G.M.D..

Reconocimiento de experticia de reconocimiento legal y seminal signada con el N° 9700-134-LCT-6478 de fecha 24/10/07 suscrita por R.L.M.M..

IV

DE LA AUDIENCIA

En fecha 30 de Agosto de 2010, se dio inicio al Juicio Oral y Reservado, en virtud de la naturaleza de los hechos, en la presente causa, incoada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado E.A.M.C., por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente I.C.L.C (identidad omitida).

Acto seguido se le informa al Acusado E.A.M.C., de la disposición contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal relacionada con a posibilidad que tiene él mismo de Admitir los Hechos en esta etapa del Proceso, quien manifestó: “Yo quiero ir a Juicio, porque soy Inocente”. Es todo.

Conforme el encabezamiento del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y, cumplidas las formas de Ley, cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente realizó una síntesis de los hechos acaecidos en fecha 13-10-2007, los cuales señala encuadra dentro del tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., circunstancia esta que será demostrada a través del discurrir del Juicio Oral y Reservado, y con los medios debidamente admitidos, solicitando en consecuencia se aperture el Juicio Oral y Reservado, en el cual será demostrada la culpabilidad del prenombrado acusado solicitando se dicte la respectiva sentencia condenatoria

Finalizada la intervención del Fiscal del Ministerio Público, fue concedido el derecho de palabra a la Defensa, quien realizó sus alegatos de apertura señalando: “ciudadana Jueza una vez escuchado a la Representación Fiscal en relación a los hechos que se le imputan a mi defendido E.A.M. como son Violencia Sexual, solicito muy respetuosamente a su competente autoridad se sirva aperturar Juicio Oral y Público, a los fines de que en el transcurso del debate se demuestre la inocencia de mi defendido”.

En este estado, se impuso al acusado E.A.M.C., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones establecidas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos por los que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado. El acusado manifestó, libre de juramento, presión y apremio, “Yo me declaro inocente yo estaba durmiendo, a las siete de la mañana, y llego mi hermana a la casa a pedir unos limones, y luego llegaron unos funcionarios, diciendo no lo vamos a estropear; pero necesitamos que nos acompañe, y yo les dije que porque tenía que irme con ellos, y ellos me dijeron que por atraco y por robo, yo no tengo la cara cortada, yo no la conozco, y ni se quien es esa señora, soy inocente, tengo mi mujer que ya parió, y yo llego de la casa al trabajo, y yo hoy estoy perdiendo un día de trabajo yo trabajo con pollos Táchira. ”

Luego de ello, se declaró abierta la etapa probatoria y se recepcionaron las declaraciones de: I.C.L.C. (VÍCTIMA); L.T. CAÑAS CONTRERAS; YUSMERY DEL C.M.C.; A.O.; y L.G.G.O., fijándose la continuación del Juicio para el 03 de septiembre de 2010.

En fecha 03 de Septiembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Reservado, verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto y una vez cumplidas las formalidades de Ley, se recepcionaron las declaraciones de M.Y.O. Y R.L.M.M., fijándose continuación para el 07 de septiembre de 2010.

En fecha 07 de Septiembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Reservado, verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto y una vez cumplidas las formalidades de Ley, se recepciono la declaración de I.A.M.G., fijándose continuación para el 14 de septiembre de 2010.

En fecha 14 de Septiembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Reservado, verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto y una vez cumplidas las formalidades de Ley, se recepcionaron las declaraciones de NERSA S.R.D.C. y J.E.G.B., fijándose continuación para el 20 de septiembre de 2010.

En fecha 20 de Septiembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Reservado, verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto y una vez cumplidas las formalidades de Ley, vista la incomparecencia de testigos para ser evacuados, se ordenó alterar el orden y de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a incorporar para su lectura la Documental, que riela al folio 09, Acta de investigación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 13-10-2007, realizada por el Funcionario R.C., V.G. y Enyie González, fijándose la continuación para el 27 de septiembre de 2010.

En fecha 27 de Septiembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Reservado, verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto y una vez cumplidas las formalidades de Ley, se recepcionaron las declaraciones de los ciudadanos J.S.D.C. Y G.F.M.D., fijándose la continuación para el 08 de octubre de 2010.

En fecha 08 de Octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Reservado, verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto y una vez cumplidas las formalidades de Ley, se recepcionaron las declaraciones de los ciudadanos R.L.C.B. Y V.L.G.R., fijándose la continuación para el 13 de octubre de 2010.

En fecha 13 de Octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Reservado, verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el acto y una vez cumplidas las formalidades de Ley, se recepcionaron las declaraciones de las ciudadanas OLGA SUAREZ BARAJAS Y J.P.M.D.P..

Declarada concluida la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio a la fase de discusión final y cierre del debate, siendo concedido el derecho de palabra a las partes a fin de que presentaran sus conclusiones, tomándolo en primer lugar la Representación Fiscal, Una vez culminado el debate probatorio esta representación fiscal esta convencida de la responsabilidad del acusado de los hechos que se le imputan, en primer lugar la declaración de la victima y reconoce a E.M. que fue la persona que abuso de ella, manifiesta la psicólogo presenta un trastorno de estrés post-traumático, y la psiquiatra manifiesta que la victima tiene suficiente memoria y raciocinio, y manifiesta que como se le iba a olvidar la persona que abuso de ella, esta declaración concuerda con la declaración del D. I.M., un morado en un dedo y en el muslo izquierdo, y los expertos R.M. su declaración concuerda que realizó una experticia de la ropa que había sustancia seminal en esas prendas, también declaro el experto G.M.D., unos objetos un estuche de un condón, y también a una pulsera que le fue recabada al joven, que ella menciona en la denuncia, y también la experto J.S.d.C., dice que en esas muestras consiguió semen, y la ciudadana experto realizo raspados de dedos y orina manifestó que era negativa, si todo dependía de la cantidad de licor que había tomado el ciudadano, según el metabolismo él no debía presentar ninguna positividad, esto concuerda con la declaración de la psiquiatra que tomaba cinco o seis cervezas, ella observa a Eloy que viene con una botella y la vota, en cuanto a los Testigos de la Defensa ellos muestran mucha irregularidades, el padrino de Eloy dice que él se fue con él y con la esposa del padrino y se concatena con la declaración del padrastro manifestó que subieron a la una de la madrugada, el padrino dice que subió con él y él padrastro dice que también subió con él, y la hermana declara de seis a siete trabajaba lo esperaba en la parada del Hotel Colonial que es el mismo sitio, manifiesta que el acusado usaba gelatina en el pelo, y de cómo tenía el pelo el acusado, el padrino dice que Eloy tiene una marca cerca de la ceja marca que siempre ha aludido la víctima, y me llama mucho la atención porque Eloy no permitió para determinar si tiene esa pequeña marca en su cara, M.Y.O. el dice que Eloy llego solo se contradice con el padrastro que llego con él, y dice que se subió con él, cual de los Testigos de la Defensa esta diciendo la verdad, hay mucha contradicción, considera esta Fiscalía que esta plenamente demostrada la culpabilidad del Acusado, y también con el testimonio del Experto R.C., señala que los vecinos del sector que en horas de la mañana Eloy había estado molestando y tomando en horas de la mañana; V.G., por su parte manifiesta que la victima reconoció al Acusado, y ella se encontraba en una Unidad de la PTJ, que esa era la persona que había abusado de ella, que no tiene nada en contra de Eloy, pero que esa fue la persona y que nunca se le olvidara su cara, reconoció en la Sala, un hecho muy importante que hay que resaltar es que revise bien el retrato hablado y los rasgos del mismo coinciden con Eloy, J.G. fue el que lo hizo, cuando yo lo vi, solamente lo que se busca es que se haga justicia, es la misma persona, en vista a la seguridad de la Víctima nunca se le olvidara su cara, sufrió un daño irreversible fue un abuso a la integridad física de ella, puede ser que Eloy no hubiere realizado actos de esta naturaleza, pero en ese momento si lo hizo, Eloy presenta un posible comportamiento desviado y dice que es evasivo, y siempre estuvo sin ningún tipo de afectividad frente a la psicólogo como a la psiquiatra, es una persona fría que esta afectando su vida, y sobre todo algo muy importante no cumple normas, y cuando estaba estudiando tuvo problemas con el Director, todo esto nos lleva a estar convencida de que fue Eloy, Es por esto que solicita el Ministerio Público una Sentencia Condenatoria para el acusado, que se le haga justicia a esta Víctima, y una Medida Privativa desde esta Sala, para que comience a cumplir con la pena”.

Luego, fue cedido el derecho de palabra a la defensa, quien procedió a realizar sus conclusiones señalando, “expuestas las conclusiones de la fiscal, la defensa de manera expresa sus conclusiones, se realizo un debate oral y se evacuaron testigos, experticias y documentales, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público acuso a E.M. por Violencia Sexual en perjuicio de I.C. Loza.C., en la apertura del Juicio Oral y Reservado la ciudadana Ingrid manifestó que la persona que había violentado usaba un pantalón azul, una gorra de color azul, y un sweater negro de rayas rojas en la denuncia de fecha 13-10-2.007, en la entrevista realizada por los órganos de investigación dice que tenía un pantalón de color blanco, chaqueta de color negro, para esta defensa existe contradicción entre lo que dijo en la Denuncia y lo que dijo en esta Sala de Audiencia, en el momento de la aprehensión de mi defendido se encontraba en su casa en la sala, estaba durmiendo, razón por la cual no tiene que demostrar que fue al sitio del suceso, no puede determinarse su culpabilidad, salvo la declaración de Ingrid que con todo respeto esta Defensa no niega que le haya ocurrido ese violento hecho, en cuanto al reconocimiento de Ingrid debió solicitarse en la fase investigación ante un Tribunal de Control, y en rueda de individuos con persona que tuvieran las mismas características en cuanto a la declaración del Dr. I.M., ratifico el examen ginecológico realizado a la ciudadana Ingrid, donde precisa que no hubo violencia que presenta un ano normal, también manifestó Ingrid que había dado a luz un niño y que tenía pareja, por lo cual se puede deducir que esta desprovista de himen, no hubo violencia a nivel de la vagina, en cuanto al examen ginecológico referido a la equimosis no puede determinarse que haya sido producto de violencia sexual, al tomar la experta la muestra del saco vaginal de Ingrid para verificar si habían rastros de semen, y de las prendas de la misma, no existen o no se tomo en el momento una prueba de sangre de ADN, para determinar precisar, individualizar a mi defendido, como culpable del hecho, en cuanto al retrato hablado expuesto por el experto J.G., quien ratifico su firma y contenido nos indico que si la victima hubiese señalado una cicatriz en su rostro, característica importante para determinar fehacientemente que mi defendido Eloy fuese culpable, es importante también destacar en cuanto al retrato hablado que era una persona de piel oscura y no es de piel oscura, manifestó Ingrid que la persona tenia un olor fuerte un olor a licor, en la experticia practicada a mi defendido se demostró que fue negativo los rastros de licor, marihuana u otra sustancia, para determinar que fue mi defendido fue el autor del hecho, en cuanto a los Testigos de la defensa, todos fueron contestes dicen que se encontraba en un velorio, no son Testigos presenciales del hecho, no tienen nada que ver con lo ocurrido en la parada cerca del hotel colonial, para determinar la culpabilidad de Eloy, en cuanto a lo expuesto por las expertas del equipo multidisciplinario en la entrevista realizada a Eloy lo describen como una persona, amable, respetuosa, en su sano juicio, que tenia buenas relaciones con sus familiares y expresaron que tenía una hija, una familia, conforme al principio in dubio Pro reo, solicito con todo respeto se declare la inocencia de mi defendido ciudadano E.A.M.C. y se decrete al L.P. es todo”.

El Ministerio Público, hizo uso de su derecho a réplica, en lo que expuso “en primer lugar la defensa habla que Eloy se encontraba durmiendo, porque estaba durmiendo y no trabajando, porque estuvo en la parada cometió este hecho y se fue a dormir, y no fue a trabajar, por la misma condición de su cuerpo, el segundo alegato de la defensa dice que no había violencia, y se evidencian morados y presentaba un morado en su muslo izquierdo, en un dedo y en el codo, el médico forense no dejo constancia que tenía nada en la vagina, debido a que ya tenía pareja, y había tenido un hijo, en tercer lugar porque no se realizo la prueba de ADN, porque la muestra fue insuficiente, en cuarto lugar Eloy no había tomado, en el velorio estaban tomando, la experto aunque manifiesta que no había residuos de licor, también dice que todo depende de la capacidad y del metabolismo de la persona para eliminar eso, habían transcurrido mas de seis horas, por eso salieron negativas estas muestras, también expresa la defensa que los testigos fueron contestes que Eloy estaba en el velorio, los testigos no fueron contestes con quien se fue Eloy del velorio, dan versiones diferentes, Eloy se quedo en el velorio tomando, y del velorio salió a tomar el colector, también dice que Eloy se mostró respetuoso amable, con la psicólogo como con la psiquiatra porque a él le conviene, y nosotros hablamos de que Eloy estaba tomado y el alcohol cambia la personalidad a una persona, Eloy puede ser una persona tranquila amable, cambio la conducta, dice no hay duda y ha sido comprobado la culpabilidad de Eloy, de que estos hechos son clandestinos, los únicos Testigos son Eloy y la Víctima y ella manifiesta que Eloy fue el que cometió el hecho de que Eloy si trabajaba, Eloy vive en esa zona, la victima describió una pulsera y la tenia Eloy, y por eso solicito se pronuncie con una sentencia condenatoria. Es todo.

Seguidamente la Defensa Pública ejerció su derecho a contrarréplica “La jueza debe atenerse a lo alegado y probado en autos, la experticia en cuanto al examen ginecológico realizado a Ingrid cuyo resultado fue ratificado por el Dr. I.M., determinó que no existe violencia sexual, en cuanto a la experticia realizada a Eloy para determinar si había consumido licor dio como resultado negativa, los cuales se evidencian que no existen elementos de convicción para decir que es culpable, es por lo que solicito se declare inocente a mi defendido E.A.M.C., es todo”

Posteriormente, le fue cedido el derecho de palabra a la victima “pido de que se haga justicia, y que ya cese esto, que yo quiero llevar una vida normal, que yo no he podido vivir, yo no lo metería a él, se lo juro por mis hijos, toda mi vida era normal, no tengo porque inculpar a una persona, y él sabe que si me lo hizo, y hoy hace tres años me paso, y que hoy hace tres años, no he podido vivir normal, yo pido justicia, yo tengo mis derechos así como él. Es todo.

Por último le fue cedido el derecho de palabra al acusado de autos, quien manifestó:”yo me declaro inocente de todo, yo no la conozco, yo estaba en bermudas, y me dijeron que me pusiera un pantalón, y que dijera lo que decía el mensaje, y los Funcionarios yo no los conozco, no se porque quieren hacer esto conmigo, y me pasaron por el frente de ella, a mi no me metieron con más nadie solo con un cuñado”.

En ese estado, la ciudadana Jueza procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo a los presentes que la publicación del íntegro de la misma se efectuaría dentro del lapso de Ley. Quedan debidamente notificadas las partes y se convocan para el día 21 de Octubre de 2.010 a las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, a los fines de dar lectura del íntegro de la Sentencia. Líbese la Boleta de Traslado respectiva, con la finalidad que el penado sea trasladado a la sede de este Juzgado a los fines de imponerlo del íntegro de la sentencia.

V

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en Juicio Oral y Reservado.

Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron oídas las declaraciones de:

I.C.L.C., victima de la presente causa, quien manifestó:

(…) esto ocurrió el día sábado 13 de octubre del 2.007, salí de mi casa como a las 5:50 de la mañana a la universidad porque yo estudiaba en el I.U.G.C, llevaba zapatos negros y camisa blanca, llevaba los cuadernos y mis cosas, el celular y 12 mil bolívares, era muy temprano, el día anterior nos mudamos a ese sitio, llegue a la parada que esta detrás del Hotel Colonial, yo vivo en las cruces en el corozo, no pasaba ningún carro, no sabia nada no conocía, de repente vi que venia alguien, y era él que venia por el frente mientras él camino no pasaba ningún carro, y cuando cruzo empezaron a pasar los carros y no paso ni un carro de transporte, yo estaba sentada en la parada y él traía una cerveza y paso para este lado y yo me pare hacia la orilla de la carretera, y él se acerco y yo le empecé a sacar la mano a los carros, y él me miro y yo no me moví, y yo tenia un reloj negro, y le dije a él que si podía darme la hora y me dijo que para que si yo tenia reloj, y yo empecé a caminar para mi casa y no alcance a caminar tres pasos, cuando sentí que él puso algo que me puyaba la espalda y me decía camine normal como si fuera mi novia, yo le dije que no tenía nada, sino doce mil bolívares, y detrás de mi casa hay un monte y hay matas de plátano como a 10 metros de la parada, y ahí ocurrió el hecho, él tenía pantalón azul, gorra azul, y suéter negro con rayas a los lados y unas botas con resortes, se quito el suéter y la gorra me la puso en la cara, él olía bastante a licor me quito el pantalón, la parte de abajo del blúmers y la camisa me la logro quitar solo de un brazo, él me violo y empezó a besarme y yo le dije que si a él no le daba dolor hacerme eso, y yo le decía que si no tenia hermanas, y él me dijo que no tenia familia, y que todas las enfermeras éramos unas perras, y que él me tenia que violar, y la cosa que me puyaba no se que era no se si era un cuchillo, y me decía que no lo mirara, y salió corriendo por la parada del hotel, él se llevo los 12 mil bolívares y mi celular y el teléfono celular, que era el teléfono de mi hermano, porque él mío estaba descargado, es marca LG y era con cámara, y él me lo presto para llevármelo a la universidad, y como pude me recogí la ropa y llegue a una casa y salió un señor y una señora, y la señora me dijo que por ahí se la pasaba un tipo robando, y llamaron a mi mama y la PTJ llego a la casa y las descripciones de él son pantalón azul, la camisa era a.r. el suéter negro de rallas rojas y la gorra azul, ese día él cargaba una pulsera de plata en la mano izquierda, y en la cara tenia una cicatriz en la mejilla izquierda

. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted la persona que ese día te violó se encuentra en esta sala lo que contestó: "Si fue él, señalando el Acusado” ¿Diga Usted si esa persona tiene una cicatriz? A lo que contestó: " en la parte izquierda en la mejilla” ¿Diga Usted si lo conoce? A lo que contestó: “no porque el día anterior nos mudamos, nunca había ido para allá” ¿Diga donde queda? A lo que contestó: “El Corozo, Barrio Las Cruces detrás del Hotel Colonial “¿Diga Usted la parada donde queda? A lo que contestó:” al lado del Hotel Colonial” ¿Diga Usted cuanto camino hay desde su casa hasta la parada? A lo que contestó: “Mi mamá vive en la casa 18 hay que caminar, bastante para poder llegar a la parada” ¿Diga Usted cuando se mudaron a esa casa? A lo que contestó: “El doce de octubre y terminamos tarde porque el camión se daño para esperar el otro camión” ¿Diga Usted antes había visto al ciudadano? A lo que contestó: “Nunca, mi mamá si había ido por la construcción y conocía al señor de la bodega” ¿Diga Usted para ese momento tenias pareja? A lo que contestó: “Si tenia, ya tenía mi niño de 10 meses” ¿Diga Usted ese día tú lo viste? A lo que contestó: “Me mostraron a dos muchachos y por medio de una pared le muestran a varias personas y reconocí al ciudadano” ¿Diga Usted estas segura que era él? A lo que contestó: “Si” ¿Diga Usted él te violó? A lo que contestó: “Si me violo por los dos lados” ¿Diga Usted tu gritaste? A lo que contestó “No pude gritar porque tenía la gorra en la cara” ¿Diga Usted después de esos hechos se metieron contigo? A lo que contestó:”A mis hermanos, no logre vivir en esa casa, sino como cinco horas, hace dos meses me mude para allá, y no me ha pasado nada” ¿Diga Usted ese día se fue de su casa? A lo que contestó: “Si mi mamá me llevo la ropa al terminal, y hace dos meses volví”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice las preguntas pertinentes. La Defensa preguntó: ¿Diga Usted a que hora salió de su casa? A lo que contestó: "5:50 de la mañana de mi casa en la parada eran como las 6:00 de la mañana” ¿Diga Usted siempre esperaba la buseta a esa hora? A lo que contestó: "Era primera vez que iba y la universidad queda por el Hospital Central y tenía que irme temprano “¿Diga Usted como era la persona” A lo que contestó:”Moreno, con una cicatriz en la cara, un pantalón jeans, un Suéter negro con rallas rojas, una gorra, y una pulsera” ¿Diga Usted cuando se quita la gorra logra verlo ” A lo que contestó: “Si cuando él se quitó la gorra lo vi y la voz era como caraqueño como malandro” ¿Diga Usted cuando estaba en la parada con esa persona habían otras personas? A lo que contestó:”No había nadie” Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal a los fines de que realice las preguntas pertinentes El Tribunal preguntó: ¿Diga Usted Ingrid la persona que dice que abuso de usted la tenemos en esta Sala? A lo que contestó: “Si eso nunca se me olvida, no es mi culpa, yo ya quisiera pedirle a Dios, Dios Mio déme la fuerza, eso es algo muy desagradable, es algo que yo quisiera tratar de sobrellevar, yo horita no puedo andar sola, yo tengo dos meses y no puedo salir, a mi mamá le digo que me acompañe agarrar la buseta y que me espere, yo he ido al psicólogo y no se como superarlo es algo difícil, dios mío yo tengo que quitarme ese miedo, eso el algo que nunca lo voy a olvidar, a veces yo le hecho la culpa a mi mamá porque no me acompaño, si ella me hubiera acompañado, no me hubiera pasado nada, por donde vivíamos por la Castra nunca paso nada y a esa hora ya había gente” ¿Diga Usted si la cicatriz que dice era una cicatriz profunda? A lo que contestó: “No es ni tan gruesa ni tan finita es una rayita se ve así cerca de su mejilla ". Es todo. No se hicieron más preguntas.

Analizada la declaración anterior, se observa que la misma es rendida por la victima de autos quien fue conteste y dio una manifestación detallada de cómo le ocurrieron los hechos, aunado a que la misma declaró que el acusado de autos quien se encontraba en la sala era la persona que había abusado de ella.

Así mismo, señaló que ella no inculparía alguien que no fuera la persona que abuso de ella, pero que era Eloy, que él sabía que había sido él, y que ella le pedía mucho a dios para que este proceso terminara y pudiera llevar una vida tranquila, aunado a que ella lo había reconocido.

El Tribunal estima la anterior declaración, tratándose del dicho de la victima de autos en el caso que nos ocupa, siendo coincidente en cuanto a la fecha de los hechos y como sucedieron los mismos, quien relato de forma clara y razonada que el acusado de autos había abusado de ella, siendo esta declaración de suma importancia para quien aquí decide, ya que es la victima del caso de marras, y es la persona que de manera clara, conciente y segura puede relatar lo sucedido.

LUSBETH T.C.D.C., quien previo juramento de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos y expreso:

(…) yo estaba recién mudada a la zona tenía como seis horas de haberme mudado, yo no conocía a nadie, a un tío de él, que después me entere que era familia, a él fui una vez a pedirle una carta porque él es miembro del C.C., yo hice tres viajes de la mudanza y el último viaje con los colchones nos demoramos más porque el camión se varo, como a la una de la mañana, terminamos con la mudanza, y yo le rogué a mi hija para que no fuera a la universidad, y ella me dijo que tenía que ir ella estudia enfermería, yo le dije a mi compañero que la acompañará y él me dijo no usted como siempre pensando lo malo, mi hija se fue como a las cinco y cincuenta de la mañana, y me la trajeron los vecinos diciendo que la habían violado, y ella me contó que tenia una cicatriz, una gorra y una chaqueta, y no se quien fue, ellos mismos agarraron la evidencia, tenia un condón y una botella, primero pasaron dos muchachos y le dijeron buenos días, y se sentó él y ella le pregunto por la buseta y él le dijo esta preguntado mucho usted no tiene reloj, y de ahí el muchacho la metió en la platanera detrás del hotel colonial, y la violó, y yo no conocía a nadie, dos vecinos y ya murió uno y más nadie yo conocía “ . Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted que le contó Ingrid a usted? A lo que contestó: "Que la habían violado abajo, que le había tapado la cara con una gorra y decía que no la tocaran que le daba asco, le quitaron el teléfono y 12 mil bolívares y el teléfono no apareció

¿Diga Usted la llevo al Médico Forense? A lo que contestó: "Si” ¿Diga Usted presentaba lesión? A lo que contestó: “Si un rasguño” ¿Diga Usted si conocía al acusado? A lo que contestó: “No “¿Diga Usted que le ha dicho a Ingrid si ha reconocido al Acusado? A lo que contestó:” si ella lo reconoció” ¿Diga Usted si estuvo presente y reconoció al muchacho? A lo que contestó: “Si ella lo reconoció le pusieron a dos muchachos y empezó a gritar y hay mismo fue la PTJ” ¿Diga Usted Ingrid entrego la ropa a la PTJ? A lo que contestó: “Si” ¿Diga Usted antes de ese hecho le había pasado algo? A lo que contestó: “No” ¿Diga Usted Ingrid para ese tiempo tenia pareja? A lo que contestó: “Si su esposo” ¿Diga Usted se la llevaron ese día? A lo que contestó: “Se la llevaron para donde mi mamá” ¿Diga Usted que le contó Ingrid exactamente? A lo que contestó:”que la habían violado, que eran enfermeras y ellas eran unas perras, y le decía muchas cosas feas” ¿Diga Usted Ingrid le dijo si lo conocía? A lo que contestó “No nunca lo había visto, yo compre el terreno y ella no había ido para allá” ¿Diga Usted como era la conducta de Ingrid? A lo que contestó:”Tranquila estudiosa, siempre esta ahora con el teléfono en la mano, y quedo un poquito traumada, no confía en ella misma tiene miedo”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice las preguntas pertinentes. La Defensa preguntó: ¿Diga Usted en que momento su hija salió de su casa a que hora? A lo que contestó: "a las 5:50 de la mañana me pare y le di la bendición

¿Diga Usted si ella le dijo como era la persona que la violó? A lo que contestó: "Moreno trigueño, de pelo parado, que olía a feo y que tenia una chaqueta negra“¿Diga Usted en que calle ocurrieron los hechos” A lo que contestó:”En la parada en la chochequera y ya estaba empezando aclarar” ¿Diga Usted su hija le dijo que habían más personas en la parada ” A lo que contestó: “Pasaron dos personas y le dijeron buenos días y luego él”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal, para que realice las preguntas pertinentes. El Tribunal preguntó: ¿Diga Usted a que hora llego su hija? A lo que contestó: “Como a la hora” ¿Diga Usted inmediatamente llevaron a su hija al médico? A lo que contestó: “Si fuimos a las PTJ, y le hicieron la prueba, ella no se había bañado, y el uniforme quedo allá” ¿Diga Usted relata que para ese momento su hija tenia pareja? A lo que contestó:”Si, ellos no vivían juntos, ella vivía conmigo y su bebe tenía 10 meses, él vivía en su casa pero era su pareja” ¿Diga Usted si la pareja de su hija estaba esa noche en su casa? A lo que contestó: “No él se quedo loco de lo que había pasado” ¿Diga Usted en el momento que está el Cuerpo de Investigaciones la ropa se la colocaron a otra persona? A lo que contestó: “Ella lo reconoció inmediatamente por el vidrio y empezó a gritar y todo". Es todo. No se hicieron más preguntas.

La anterior deposición proviene de una ciudadana, progenitora de la víctima de autos, quien señaló como ocurrieron los hechos, según lo manifestado por su hija y que la misma le rogó a la hija para que no fuera a la universidad, quien le manifestó que tenía que ir, ella estudia enfermería, asimismo según lo relatado por la victima le contó que tenia una cicatriz, una gorra y una chaqueta, y que no sabia quien fue.

Igualmente, la testigo señalo a este Tribunal que los funcionarios tomaron las evidencias, tenían un condón y una botella, y que su hija le había manifestado que primero pasaron dos muchachos y le dijeron buenos días, y luego paso él y se sentó y que su hija le había preguntado por la buseta y este le contestó, esta preguntado mucho usted no tiene reloj, y de ahí el muchacho la metió en la platanera detrás del hotel colonial, y la violó. Finalmente la testigo manifestó que ella no conocía a nadie de los vecinos del sector, solo a dos y uno ya murió uno.

El Tribunal valora la anterior declaración, pues se trata del dicho de la representante de la víctima de autos, quien ratifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del presente proceso, y que ha sido la versión que le contó la adolescente directamente agraviada en el caso de marras, quedando confirmado de esa manera que existe una reiteración en el dicho de la víctima en relación al modo como ocurrieron los hechos y sobre el autor de los mismos, siendo la madre de la victima una de las primeras personas que tuvo contacto directo con la adolescente luego de ocurrido los hechos, además señala que su hija le había manifestado que había sido “violada”.

Así mismo, refiere, contestemente con el dicho de la víctima de autos, en la cual manifiesta que ella le contó que tenia una cicatriz, una gorra y una chaqueta, y no se quien fue, ellos mismos agarraron la evidencia, tenia un condón y una botella, primero pasaron dos muchachos y le dijeron buenos días, y se sentó él y ella le pregunto por la buseta y él le dijo esta preguntado mucho usted no tiene reloj, y de ahí el muchacho la metió en la platanera detrás del hotel colonial, y la violó, y es por estas razones es que esta juzgadora valora en su totalidad este testimonio.

YUSMERY DEL C.M.C., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, y a quien le une vínculo de parentesco con el acusado de autos, ya que la misma es hermana del acusado, manifestando:

(…) cuando lo capturaron a él yo estaba en dieta, y baje de la casa a la casa de mi mamá y estaban mis dos hermanos menores, y llego la PTJ y no sabíamos porque, y no decían porque, se querían llevar a mi hermano, y se metieron a la casa a la fuerza, y mi hermano decía que esperara que llegara mi mamá y se lo llevaron a él “. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice las preguntas pertinentes. La Defensa preguntó: ¿Diga Usted si se acuerda el día de los hechos? A lo que contestó: "No me acuerdo bien que día, mi niño va tener tres años

¿Diga Usted, donde se encontraba su hermano el día anterior? A lo que contestó: "En un velorio, él vive en la casa de mi mamá, y dos niñas mías y otro hermano, mi mamá y mi papá “¿Diga Usted si su hermano estaba en la casa” A lo que contestó:”El estaba en el velorio” ¿Diga Usted a que hora” A lo que contestó: “Como a las nueve” ¿Diga Usted donde trabajaba su hermano? A lo que contestó:”no tenia horario era rotativo, de la ruta de Rómulo” ¿Diga Usted a que hora iba a trabajar su hermano” A lo que contestó: “como a las siete, ocho o nueve, cuando lo llamaban” ¿Diga Usted si su hermano fue a trabajar el día de los hechos ” A lo que contestó: “No estaba en la casa” ¿Diga Usted si su hermano consume licor? A lo que contestó: “En reuniones, pero no siempre” ¿Diga Usted si su hermano ha tenido problemas penales? A lo que contestó: “No esta es la primera vez” ¿Diga Usted en que línea de transporte trabaja su hermano? A lo que contestó: “en la Rómulo o en las Brisas” ¿Diga Usted si conoce a Ingrid? A lo que contestó: “No”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted si su hermano trabajaba para la fecha de los hechos? A lo que contestó: "En la Rómulo” ¿Diga Usted cual era el horario de él? A lo que contestó: "No tenia horario” ¿Diga Usted a que horas se iba? A lo que contestó: “A las 7:00 ó 8:00 a veces a las 9:00 de la mañana dependiendo de cuando lo llamaban” ¿Diga Usted ese día vio a su hermano? A lo que contestó: “Si estaba durmiendo“¿Diga Usted el día anterior vio a su hermano? A lo que contestó:”Si como a las ocho” ¿Diga Usted si sabia que hizo su hermano el día anterior de los hechos? A lo que contestó: “Estaba en el velorio con mis hermanos” ¿Diga Usted si fue al velorio? A lo que contestó: “No” ¿Diga Usted si su hermano ha tenido algún problema similar anteriormente? A lo que contestó: “No”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal, para que realice las preguntas pertinentes. El Tribunal preguntó ¿Diga Usted ese día en la mañana quien abrió la puerta a los funcionaros? A lo que contestó:”Yo ellos ni pidieron permiso y preguntaron por Eloy y lo agarraron a llevárselo a lo bravo, y él les dijo hasta que no venga mi mamá no me llevan y se fue tranquilo” ¿Diga Usted si tiene conocimiento hasta que hora duraron en el velorio? A lo que contestó: “No, yo se que llega por ahí a las ocho porque ella le traía comida a mis otros hermanos? ¿Diga Usted no sabe hasta que hora estuvo su hermano en el velorio? A lo que contestó: “No” ¿Diga Usted a que hora vio a su hermano en el velorio? A lo que contestó: “Como a las ocho de la noche” ¿Diga Usted si recuerda como estaba vestido su hermano ese día? A lo que contestó: “No” ¿Diga Usted al otro día recuerda como estaba vestido su hermano? A lo que contestó: “En ropa interior porque duerme en un cuarto solo” ¿Diga Usted recuerda si su hermano le gusta utilizar gorra? A lo que contestó: “No muy rara vez que la usa cuando charapea y me ayuda y horita en el trabajo que tiene si lo ponen a utilizar gorra”. Es todo.

La anterior declaración proviene de la hermana del acusado de autos, quien señalo, que cuando lo capturaron a él, esta se encontraba en dieta, quien bajo de su casa a la casa de su mamá, encontrándose en la misma sus dos hermanos menores, cuando llego la PTJ y no sabían porque, y no decían porque, se querían llevar a su hermano, y se metieron a la casa a la fuerza, y su hermano decía que esperara que llegara su mamá y se lo llevaron a él.

El Tribunal no valora la anterior declaración, siendo proveniente de la hermana del acusado de autos, ya que al ser contrastado únicamente con la declaración de algunos testigos incorporados al juicio, que a criterio del Tribunal son poco creíbles por haber incurrido en contradicciones, apreciaciones subjetivas, influenciados por las vinculaciones afectivas familiares existentes entre estos y el acusado, aunado a que esta declaración no aportó nada al proceso, ya que la testigo se limito a indicar que de lo único que tiene conocimiento es de la llegada de los funcionarios a la casa de su madre, manifestando igualmente que su hermano se encontraba durmiendo en su cuarto en ropa interior, no aportando ningún otro dato de relevancia en cuanto a los hechos debatidos, asimismo esta juzgadora observó que la declaración de la testigo no tiene relación directa con el hecho objeto del presente juicio y por tanto no aporta nada al mismo, es por estas razones es que esta juzgadora no le da valor probatorio a este testimonio.

A.O., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre generales de Ley, manifestó que le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, siendo este el padrino del Acusado y manifestó:

(…) bueno doctora mi respeto a todos en la Sala, en el sentido yo soy del c.c., a las siete de la mañana escuche en el Barrio que se había dado una violación, yo baje y vi a la muchachita, no la distinguía, porque tenia horas de haberse mudado, la muchacha, describe al ciudadano que la violó que tenía botas negras de caucho, pantalón jeans azul, una chaqueta y una gorra, y Eloy tenía una franelilla blanca, franela blanca, botas deportivas blancas, y había un velorio de la que fundo el barrio, y eso subí como a la una y cuarto y escuche la voz de él, y al otro día Eloy me enteré que lo estaban acusando de Violación, y él nunca había intentado contra nadie, y él no estaba vestido así, no puede ser él, yo estuve en el velorio, todos estuvimos ahí, y medio esa vaina y porque lo van acusar a él, nunca han dicho nada de él, y en las fiestas, Eloy esto le sirve de experiencia, y la esposa de él tiene quince días de haber dado a luz a una niña, y la vez que lo detuvieron perdió el trabajo, le dijeron que iba poner una contrademanda, tiene que llegar temprano a su casa, porque no nos llamaron a los del c.c., fue por comentarios y a veces tiene que estar consciente de quien se va acusar, y cual es la actitud de ese muchacho, tengo 23 años en el Barrio y me conocen como fabricante de calzado, y pida una carta de trabajo, él me dice todo el tiempo no tío yo quiero dedicarme a mi hija, y el otro testigo vive en Ureña y él perdió su trabajo, hoy tenía que ir a dos bancos, que sea lo que dios quiera usted es inocente, este dedicado a su trabajo a su hija, una persona de 54 años ya queda difícil decir mentiras, yo soy de padrino de bautizo de él, por eso estoy aquí, en ese entonces yo era del C.C., donde le ocurrió lo de la muchacha llegan dos motorizados a robar a la gente, y tratar de que no ocurran esos hechos, yo tengo tres hijas y una nieta, y uno tiene que ponerse en los zapatos de las demás personas, estuvo 18 meses, en esto y vuelven analizar el caso, y lo pagó ahora que él salió y nace un nuevo hombre, y por circunstancias de la vida, ella dio sus declaraciones, y la PTJ lo agarró del pelo y le tomaron la foto, ya usted tiene que alinearse, y se mantiene en la pollera y se ha ganado al patrón, la misma sociedad hacemos los delincuentes, como yo no lo hice ahora si lo voy hacer y a veces el patrón se lo lleva para Barinas, ahora para conseguir trabajo queda muy difícil, yo soy comerciante y queda muy difícil, y uno como microempresario el gobierno nos dio una ayudita gracias a dios, y nunca he tenido ninguna queja y las declaraciones de ella no concuerdan porque él no estaba vestido así como la muchacha dijo, lo que ese día estábamos todos en el velorio de la señora Antonia, y todos estábamos ahí, y dijimos mañana vamos para el entierro, y yo subí y al otro día escuche de la violación de la muchacha que tenía como ocho horas de haber llegado al Barrio, y nunca había pasado nada ahí, hasta ahora“. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice las preguntas pertinentes. La Defensa preguntó: ¿Diga Usted cuanto tiempo tiene viviendo en el sector? A lo que contestó: "23 años

¿Diga Usted, a que se dedicaba? A lo que contestó: "zapatero, cuarenta y pico de años trabajando zapatería, y a los 3 años ya monte mi propio negocio “¿Diga Usted Eloy tiene tiempo viviendo en el sector” A lo que contestó:”desde que el estaba pequeñito le pedí partición, una casita aparte y compraran el terreno al lado y ellos viven como a 10 metros de mi casa” ¿Diga Usted conocía a Ingrid y a su familia” A lo que contestó: “a la mamá si porque estaba construyendo una cooperativa, una asociación civil, donde ellos viven” ¿Diga Usted el sector es muy transitado el Corozo? A lo que contestó:”Es transitada la troncal 5, por aquí por la calle de la cuadra transitan carros, cuando hay un choque de resto eventualmente pasan los carros” ¿Diga Usted donde estuvo la noche anterior de los hechos” A lo que contestó: “En mi casa, la señora se que se murió fue la Señora Antonia” ¿Diga Usted si estuvo en el velorio ” A lo que contestó: “Si” ¿Diga Usted si Eloy estuvo en el velorio? A lo que contestó: “Si con su mamá y con otros muchacho que ahora esta en Ureña” ¿Diga Usted hasta que hora estuvo él? A lo que contestó: “Como hasta la una me fui yo, mi casa tiene una ventana iba él en el grupo las nietas de la fallecida como a la una y media” ¿Diga Usted si Eloy lo acompañaban sus familiares? A lo que contestó: “No los vecinos” ¿Diga Usted Eloy como estaba vestido? A lo que contestó: “Franelilla blanca, franela blanca, botas blancas y un jeans azul” ¿Diga Usted si él tenia gorra? A lo que contestó: “No” ¿Diga Usted que tomaron en el velorio? A lo que contestó: “Cerveza no me acuerdo de la marca” ¿Diga Usted si Eloy tenia una cicatriz en la cara? A lo que contestó: “Él cuando estaba pequeño se cayó de un cochecito y se golpeo en la ceja” ¿Diga Usted si es visible esa cicatriz en su boca? A lo que contestó: “No si es visible la de la ceja; pero no se le ve cicatriz cerca de la boca, solo en la ceja.” Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted como estaba vestido Eloy el día del velorio? A lo que contestó: "Franelilla blanca, franela blanca, jeans azul y botas deportivas blancas” ¿Diga Usted si Eloy acostumbra a usar franelilla? A lo que contestó: "Sport, no usa chaqueta, ese día no tenia chaqueta ni gorra” ¿Diga Usted si vio a Eloy en la mañana cuando ocurrieron los hechos? A lo que contestó: “No, no lo vi y luego me dijeron de la violación, y fuimos cinco miembros del C.C. a saber lo que había ocurrido” ¿Diga Usted la muchacha estaba ahí? A lo que contestó: “Si estaba llorosa “¿Diga Usted Eloy trabajaba de que hora a que hora? A lo que contestó:” varios turnos ¿Diga Usted a que horas sale a trabajar? A lo que contestó: “A las siete” ¿Diga Usted donde queda la parada? A lo que contestó: “Al lado del hotel colonial” ¿Diga Usted todo el mundo sale a tomar la buseta ahí? A lo que contestó: “Si” ¿Diga Usted Eloy donde estaba trabajando? A lo que contestó: “En las brisas del palmar” ¿Diga Usted a que hora salió? A lo que contestó: “No se” ¿Diga Usted si conocía la adolescente? A lo que contestó:”No a la mamá, si que había ido a buscar carta de residencia, por la construcción”. Es todo.

El Tribunal preguntó: ¿Diga Usted manifiesta que el día del velorio había gente tomando con ese grupo? A lo que contestó: "Yo le confieso ante dios y ante Jehová que no estaba tomando en ese momento, la gente es muy unida, y tomos salimos a pedir para la corona y para el ataúd, la gente sabe la seriedad mía, para medicinas de gente necesitada también se pide colaboración” ¿Diga Usted observó desde que horas se encontraba Eloy en el velorio? A lo que contestó: " como a las 9:30 yo llegue como a las 09:00 ¿Diga Usted recuerda la hora en que se retiro del velorio? A lo que contestó: “como la 01:15 de la noche, la esposa mía bajo y me dijo vamos acostarnos” ¿Diga Usted vio a Eloy cuando se fue del velorio? A lo que contestó: “Si lo observe desde mi casa y la reja se ve porque es una calle muy angosta, yo veo todo el que baja y él que sube del barrio, yo tengo la pequeña industria atrás, tengo que estar preocupado por mis bienes“¿Diga Usted quien mas subió con E.A.? A lo que contestó:”Subía una nieta de la fallecida y un muchacho y Eloy se despidió y se metió al ranchito, como la casa mía queda a 10 metros, yo me di cuenta de eso ¿Diga Usted quienes subían? A lo que contestó: “la nieta de la fallecida y otro muchacho y Eloy se metió a su ranchito” ¿Diga Usted como estaba vestido? A lo que contestó: “Franelilla blanca, franela blanca, jeans, y botas blancas” ¿Diga Usted como vio la franelilla blanca? A lo que contestó: “Porque se ve debajo de la franela, y él se mantiene en mi casa y entra y me pide un vaso de agua y yo se lo doy” ¿Diga Usted como sabe que era una franelilla blanca? A lo que contestó: “porque se veía que era blanca y se refleja el blanco con el blanco, cuando es de otro color se ve”. Es todo. No se hicieron más preguntas.

Quien aquí decide, observa que la deposición anterior es rendida por el padrino del acusado de autos, quien señaló a las preguntas realizadas por la defensa, Fiscal del Ministerio Público y por el Tribunal que el acusado de autos se encontraba con su mamá y con otro muchacho que ahora esta en Ureña, que a la una se fue él a su casa que tiene una ventana, y iba él en el grupo con la nieta de la nieta de la fallecida como a la una y media” asimismo manifestó que Eloy no iba acompañado por sus familiares, sino por los vecinos y que el mismo estaba vestido con una franelilla blanca, franela blanca, botas blancas y un jeans azul, además manifestó que se encontraban tomando Cerveza no recordando la marca y que en cuanto a la cicatriz de Eloy, él cuando estaba pequeño se cayó de un cochecito y se golpeo en la ceja, igualmente manifestó que Eloy trabaja en las brisas del palmar.

Asimismo señalo ante la pregunta realizada por el Tribunal que si había gente tomando con ese grupo, manifestando esté yo le confieso ante dios y ante Jehová que no estaba tomando en ese momento, la gente es muy unida, y todos salimos a pedir para la corona y para el ataúd, la gente sabe la seriedad mía, para medicinas de gente necesitada también se pide colaboración, manifestando también que Eloy se encontraba en el velorio como a las 9:30 que el llegó como a las 09:00 y que se retiro como la 01:15 de la noche, la esposa bajo y le dijo vamos acostarnos, finalmente observó cuando Eloy se fue del velorio ya que desde su casa y la reja se ve porque es una calle muy angosta, el ve todo el que baja y él que sube del barrio, asimismo manifestó que tiene una pequeña industria atrás, tiene que estar preocupado por sus bienes, y vio cuando subía Eloy, una nieta de la fallecida y un muchacho y Eloy se despidió y se metió al ranchito, como la casa queda a 10 metros de la de él, es por lo que este se dio cuenta de cuando Eloy entró a su casa.

El Tribunal no estima la anterior declaración, siendo proveniente del padrino del acusado de autos, ya que al ser contrastado con la declaración de algunos testigos incorporados al juicio, que a criterio del Tribunal son poco creíbles por haber incurrido en contradicciones tales como, el padrastro de Eloy manifiesta que Eloy subió con él y la mamá que iba más adelante, y el testigo manifiesta que subió con una nieta de la fallecida y un muchacho, y al momento de preguntársele si había visto subir a Eloy con familiares, este manifestó que no.

Asimismo este manifestó al Tribunal que había visto a Eloy a las nueve y treinta (09:30 p.m) horas de la noche en el velorio y al ser esta declaración comparada con la del padrastro este manifestó que había llegado con Eloy aproximadamente a las once (11:00 p.m) horas de la noche al velorio porque estos se encontraban en la pollera.

Finalmente la declaración del padrino se contradice tanto con la del padrastro como con la del testigo M.Y., quien manifestó en su declaración que Eloy había subido del velorio con él y con su esposa. De lo anteriormente narrado considera esta juzgadora que el testigo esta influenciado por las vinculaciones afectivas familiares existentes entre este y el acusado.

Esta declaración no aportó nada al proceso, ya que el testigo sólo asistió a realizar un juicio de valor sobre la conducta del acusado, y sobre las actividades que él como testigo realizaba, sin indicar sucesos verificables en los cuales supuestamente la víctima en la presente causa mentía, por el contrario dejo entrever tanto en su declaración como en las preguntas, y en su comportamiento gestual su especial interés en favorecer a su ahijado (acusado) a los fines de evitar un resultado en el juicio que le fuera desfavorable, no refirió ningún tipo de información o evidencia que pudiera desvirtuar que los hechos hayan ocurrido de la manera en que fue narrado por la víctima, sin embargo si reconoce que el acusado de autos estuvo en el velorio, que en el mismo se encontraban algunas personas tomando cerveza ( sin recordar la marca), así como también manifestó a este Tribunal las personas con que subía el acusado de autos para su casa la noche antes de ocurrido los hechos, lo cual contradice de manera notable la versión rendida por L.G.G.O. y M.Y.O., siendo esto contradictorio, motivos por los cuales este testimonio carece de valor probatorio en la presente causa penal y así se decide.

L.G.G.O., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de Ley manifestó que le une vínculo de parentesco con el acusado de autos, por ser el padrastro y manifestó:

(…)este nosotros estuvimos en un velorio, la fecha no la se, ha pasado tiempo, subimos a la una de la madrugada, a la casa porque él trabajaba como colector en las Brisas del Palmar, y subimos tarde y nos quedamos dormidos, yo trabajo en un restaurante en pollos de brasas y me pare a las 6:45 de la mañana, en la sala estaba dormido Eloy, y yo me quede dormido y él estaba bien dormido y me dijo ya no voy a ir a trabajar porque ya es tarde, en la distribuidora rosmary detrás del terminal de pasajeros, yo bajo con la mercancía y estaban en un operativo y llegaron a la casa y se llevaron a Eloy la PTJ y que no por averiguaciones, el sujeto que describe la muchacha dijo que llevaba botas de caucho, una chaqueta negra y que era un tipo moreno, yo en la noche me tome el atrevimiento de ir a la casa de señora, y me dio las descripciones, Moreno alto, chaqueta azul, y él no cargaba esa ropa, tenía franela blanca, jeans azul y unas botas blancas y la cicatriz usted lo puede ver si se le ve alguna cicatriz, y eso ya lo declare y es lo mismo que estoy diciendo“ . Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice las preguntas pertinentes. La Defensa preguntó: ¿Diga Usted si Eloy vive en su casa? A lo que contestó: "Si

¿Diga Usted Eloy donde se encontraba la noche anterior? A lo que contestó: "En el velorio“¿Diga Usted quien más se encontraba” A lo que contestó:”Había multitud de gente, la mamá y él estaba hablando con otros muchachos” ¿Diga Usted a que hora se fueron a dormir ”A lo que contestó: “Como a la una aproximadamente” ¿Diga Usted como estaba vestido? A lo que contestó:”Franela blanca, jeans azul y botas blancas,” ¿Diga Usted Eloy cargaba una chaqueta” A lo que contestó: “No” ¿Diga Usted a que hora trabajaba Eloy ”A lo que contestó: “No tenia horario lo buscaban al mediodía, o a veces en la mañana, y cuando trabajaba de fiscal también le ponían varias horas” ¿Diga Usted Eloy utiliza pulseras? A lo que contestó: “No” ¿Diga Usted Eloy acostumbra a utilizar gorras? A lo que contestó: “De vez en cuando el hermano de él se la presta” Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted Eloy usa gelatina en el pelo? A lo que contestó: "Si, usa pinchos el pelo parado” ¿Diga Usted con quien se encontraba Eloy? A lo que contestó: “Con la mamá adelante y subió conmigo” ¿Diga Usted quien fue a buscar a Eloy un muchacho de la línea? A lo que contestó: “Si, le dijo que tenia que madrugar para ir a trabajar “¿Diga Usted si vio a Eloy con gorra? A lo que contestó:”No” ¿Diga Usted si alguna vez lo vio con gorra? A lo que contestó: “A veces cuando el otro hijo se la presta” ¿Diga Usted le vio a Eloy una cicatriz en la cara? A lo que contestó: “Entre la ceja tiene una cicatriz pero en la cara no” ¿Diga Usted que es para Eloy? A lo que contestó: “El papá de crianza de él” ¿Diga Usted si conoce a la joven? A lo que contestó: “No” ¿Diga Usted a que hora se levanto? A lo que contestó: “A las 6:45 de la mañana” ¿Diga Usted si a esa hora llego alguien? A lo que contestó: “No” ¿Diga Usted a esa hora llego alguien a su casa? A lo que contestó:”No no llego nadie” ¿Diga Usted si en el velorio estaban tomando? A lo que contestó “Cerveza en botella pero se fue temprano” ¿Diga Usted Eloy estaba tomando? A lo que contestó: “No lo vi tomando” ¿Diga Usted a que hora llegaron al velorio? A lo que contestó:”Como a las once y media de la noche, porque él estaba en el negocio conmigo” Es todo.

El Tribunal preguntó: ¿Diga Usted cuando se levanto en la mañana Eloy donde se encontraba? A lo que contestó:”Estaba durmiendo en una colchoneta en la sala” ¿Diga Usted si estaba presente cuando llegaron los funcionarios? A lo que contestó: “No” ¿Diga Usted la noche anterior donde se encontraba Eloy? A lo que contestó: “En el velorio conmigo” ¿Diga Usted antes del velorio donde se encontraba Eloy? A lo que contestó: “En el negocio conmigo” ¿Diga Usted a que horas llegó” A lo que contestó: “él llego como de 7:30 a 8:00 aproximadamente” ¿Diga Usted cuando llegaron hacia donde se fueron? A lo que A lo que contestó: “Llegamos a la casa, cenamos y después bajamos para el velorio” ¿Diga Usted a que horas observó que Eloy subió del velorio? A lo que contestó: “Como a la una y piquito” ¿Diga Usted quienes más subieron del velorio? A lo que contestó: “Unos vecinos que viven en la parte alta, y otros vecinos, varias persona. Es todo". No se hicieron más preguntas.

Considera esta Juzgadora que del análisis y resumen de la anterior declaración no debe otorgársele valor probatorio ya que la misma es contradictoria, por las siguientes razones:

El testigo señalo al Tribunal entre otras cosas que Eloy (acusado), se encontraba durmiendo en la sala para el momento en el que este se levanto en horas de la mañana para ir a trabajar, asimismo manifestó que ellos llegaron al velorio como a las once (11:30 p.m) horas de la noche mas o menos, ya que el acusado de autos y el testigo se encontraban en el trabajo del testigo y luego fue que llegaron a su casa a comer y por último fue que bajaron al velorio, asimismo manifestó en su declaración que se fueron del velorio aproximadamente a la una de la mañana, quien a preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público cuando le pregunto que ¿Diga Usted con quien se encontraba Eloy? A lo que contestó: “Con la mamá adelante y subió conmigo” y a la pregunta formulada por esta juzgadora ¿Diga Usted quienes más subieron del velorio? A lo que contestó: “Unos vecinos que viven en la parte alta, y otros vecinos, varias personas.

Asimismo al hacer esta juzgadora el análisis y comparación de lo relatado por el testigo quien manifestó al Tribunal que el acusado de autos se encontraba durmiendo en la sala de la casa, es contradictorio con lo que dice la hermana del acusado quien manifestó a este Tribunal al momento de rendir su declaración que el acusado Eloy se encontraba en ropa interior porque dormía en su cuarto solo.

Finalmente el testigo manifiesta que llegaron al velorio aproximadamente a las once (11:00 p.m) horas de la noche y al hacer esta juzgadora el análisis y comparación con las declaraciones rendidas por A.O., M.Y. y Yusmery del C.M., es contradictoria ya que estos manifiestan que lo vieron en el velorio a las ocho y nueve horas de la noche.

Aunado a lo anterior, a esta juzgadora no le luce lógico el hecho de que el testigo señale lo anteriormente mencionado y al hacer la comparación con los demás testigos incorporados al juicio, estos relatan todo de manera distinta, por lo que se evidenció contradicciones, así como imprecisiones e ilogicidades en su declaración, por lo cual mal podría esta juzgadora estimar su declaración, considerando quien aquí decide que el mismo falsea en su dicho y miente al tribunal, a fin de salvar la responsabilidad del acusado, en base a precisiones familiares, razón por la cual es desechado su testimonio sin dársele valor probatorio alguno.

M.Y.O., quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos y manifestó:

(…) yo no se yo andaba con él en un velorio y estuvimos hasta las dos de la mañana, y subimos los dos porque vive al lado de mi casa y el se entró y de ahí no supe más nada“. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice las preguntas pertinentes. La Defensa preguntó: ¿Diga Usted a que hora se encontró con Eloy? A lo que contestó: " A las diez de la noche

¿Diga Usted en que sitio? A lo que contestó: "En un velorio” ¿Diga Usted como estaba vestido Eloy? A lo que contestó: “Franela blanca, pantalón Jean y botas blancas” ¿Diga Usted después del velorio se fueron juntos? A lo que contestó: “Si él vive al lado de mi casa, él vive adelante y yo vivo en la parte de atrás“. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted si estaban tomando en el velorio? A lo que contestó: "No un traguito, un coctel de calentado” ¿Diga Usted a que hora? A lo que contestó: "A las diez de la noche” ¿Diga Usted si Eloy tomo otra bebida alcohólica? A lo que contestó: “No” ¿Diga Usted donde trabajaba Eloy? A lo que contestó: “En una buseta“¿Diga Usted a que hora trabajaba? A lo que contestó:”No se” ¿Diga Usted llego solo o acompañado? A lo que contestó: “Solo” ¿Diga Usted con quien se fue? A lo que contestó: “Conmigo y mi esposa que ya nos separamos Nailet Ramírez que también es Testigo”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal, para que realice las preguntas pertinentes. El Tribunal preguntó: ¿Diga Usted a que horas estaba en el velorio? A lo que contestó: "Como la fallecida era suegra de la p.m., yo estaba temprano como desde de las ocho de la noche” ¿Diga Usted cuando llego Eloy al velorio? A lo que contestó: "Como a las diez de la noche” ¿Diga Usted si había gente tomando en el velorio? A lo que contestó: “Si había mucha gente tomando, nosotros no estábamos tomando” ¿Diga Usted quienes se fueron del velorio? A lo que contestó: “La señora que vivía conmigo, mi persona y Eloy“¿Diga Usted a que hora fue eso? A lo que contestó:”Como a las 2:30 de la madrugada porque teníamos que trabajar al otro día”. Es todo. No se hicieron más preguntas.

Analizada la anterior declaración, observa esta juzgadora que estamos ante la posibilidad de un testimonio falseado, a fin de proteger o ayudar a Eloy, en virtud de que el mismo señaló en su declaración y en las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público y por el Tribunal, que Eloy (acusado) lo vio como a las diez (10:00 p.m) de la noche en el velorio, y que estuvieron allí aproximadamente como hasta las dos y treinta (2:30 p.m.) de la noche, y que Eloy se había retirado del velorio con él testigo y con la esposa del testigo Nailet Ramírez, razón por la cual la declaración del ciudadano M.Y.O., no ofrece ninguna certeza al Tribunal, considerando que la misma es falseada ya que al hacerse la comparación de los testigos evacuados en juicio, se observó que existe contradicción en cada uno de los testigos. Esta juzgadora al hacer el análisis y comparación de los testigos evacuados en juicio con lo manifestado por el testigo M.Y., se observaron contradicciones, ya que el padrino del acusado manifestó que había visto que Eloy había llegado al velorio aproximadamente a las nueve y treinta horas de la noche y que el mismo se había retirado del velorio aproximadamente a la una ó una y treinta de la madrugada y había observado a Eloy cuando entro a su ranchito, quien se encontraba en compañía de una nieta de la fallecida y un muchacho; asimismo al compararlo con la declaración rendida por el padrastro del acusado este manifestó que habían llegado aproximadamente a las once de la noche al velorio y que se habían retirado como a la una de la mañana, y que Eloy se había ido con él y su mamá que iba más adelante. Finalmente al comparar la declaración rendida por M.Y. con la rendida por la hermana del acusado este manifestó que se encontró con Eloy a las diez de la noche en el velorio, y la hermana manifiesta que vio a Eloy a las ocho (08:00 p.m) horas de la noche en el velorio, circunstancias estas que hacen presumir a esta juzgadora que el testigo mintió al Tribunal para así proteger, ayudar o intentar librar de responsabilidad al acusado de autos, razón por la cual esta juzgadora decide no estimar su declaración, desechando la misma sin darle valor probatorio alguno.

R.L.M.M., quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, quien manifestó:

(…) si se ratifica el contenido y la firma del presente Informe, el informe se refiere a una experticia seminal, remitido por la Brigada Violencia contra la Mujer y la Familia del CICPC, relacionado con prendas de vestir las cuales fueron entregadas por la ciudadana L.T.C.d.C., madre de la Víctima I.C.L.C., según indicaba la comunicación, esta experticia se le practicó en primer lugar a prenda de vestir denominada Franela tipo chamice, sin marca aparente, tallas, mangas cortas, con dos botones, presentando un bordado en su lado izquierdo en colores rojo, azul, negro y amarillo, donde se l.I., se le hace el reconocimiento legal y se deja constancia que esta en regular estado de conservación, exhibiendo adherencias de suciedad producto de su constante uso; la segunda pieza se trata de un pantalón marca tendency color negro, talla s, su sistema de cierre conformado por una cremallera en igual material y color y dos broches metálicos, se deja constancia que se encuentra en regular estado de conservación, y se le observaron adherencias de suciedad y marcas de color blanquecino en su parte externa e interna en el área que compromete la Región Genital; y la tercera prenda de vestir se trata de una prenda íntima denominada Pantaleta, talla mediana, de color negro, marca inversiones impar, se le hace reconocimiento de Ley y se deja constancia que se encuentra en regular estado de conservación, exhibiendo adherencias de suciedad producto de su uso, y marcas de color blanquecino de naturaleza no definida, en el área que compromete la región genital; y una vez realizadas dichas observaciones se procede hacer una prueba de certeza para determinar que tipo de sustancia se trata y se determina que la sustancia de color blanquecino corresponde a material de naturaleza seminal, con base a los análisis y observaciones puedo inferir que en las superficies de las prendas de vestir denominadas 2 y 3 (Pantalón y Pantaleta), existe material de naturaleza seminal, es de hacer referencia que las prendas suministradas fueron sometidas a cortes para sus respectivos análisis, y luego estas prendas son devueltas al CICPC

. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted si en las prendas antes descritas que fueron sometidas a prueba existe sustancia hematica? A lo que contestó: "No solo seminal” ¿Diga Usted esas pruebas son de certeza? A lo que contestó: "Si, se hace prueba de certeza a las manchas de color blanquecino y se determina que corresponde a sustancia seminal” Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice las preguntas pertinentes. La Defensa preguntó: ¿Diga Usted cuales son las prendas sometidas a examen? A lo que contestó: "En primer lugar la franela, el pantalón y la prenda íntima, una vez que se hace reconocimiento, se llevan análisis las prendas que están impregnadas, en este caso el Pantalón y la Pantaleta en los mismos se les hace prueba de certeza” ¿Diga Usted ese pantalón es una prenda femenina o masculina? A lo que contestó: "Es femenina como de uso escolar, la talla es mediana” ¿Diga Usted que otra prenda fue objeto de experticia? A lo que contestó: “Una Pantaleta” ¿Diga Usted que tipo de sustancia se encontró? A lo que contestó: “Seminal“¿Diga Usted de que color? A lo que contestó:”En este caso el pantalón y la prenda íntima se observa una sustancia de color blanquecina” ¿Diga Usted si realizo algún trabajo de comparación con las dos prendas y era el mismo tipo de sustancia? A lo que contestó: “Si, se trata de sustancia seminal”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal, para que realice las preguntas pertinentes. El Tribunal preguntó: No realizó preguntas. Es todo. No se hicieron más preguntas.

Quien aquí decide, observa que la deposición anterior es rendida por una funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien señaló que realizó experticia seminal a las prendas de vestir entregadas por la ciudadana L.T.C.d.C., madre de la Víctima, a las que les hizo el reconocimiento legal y dejó constancia que estaban en regular estado de conservación, exhibiendo adherencias de suciedad producto de su constante uso, de las cuales encontró en el pantalón y en la pantaleta marcas de color blanquecino en su parte externa e interna en el área que compromete la Región Genital; y una vez realizadas dichas observaciones se procede hacer una prueba de certeza para determinar que tipo de sustancia se trata y se determina que la sustancia de color blanquecino corresponde a material de naturaleza seminal, asimismo se observa que ratifica en su contenido y firma el informe presentado.

El Tribunal estima la declaración analizada, y la valora tratándose del dicho de una funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual contribuye a demostrar la existencia de una sustancia de color blanquecino la cual corresponde a material de naturaleza seminal, encontrado en la ropa intima que portaba la victima de autos para el momento de la ocurrencia de los hechos.

DR. I.A.M.G., quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, quien manifestó:

(…)si se ratifica el contenido y la firma del presente Examen, se trata de una paciente valorada el día 15-10-2.007, examen físico se observa equimosis en el muslo izquierdo, dedo índice de mano izquierda y antebrazo derecho, necesitará tres días de asistencia médica, al examen ginecológico se observó vello pubiano con distribución acorde a su edad y sexo; himen anular con escotaduras a la hora III y VI; no hay signos de violencia; ano rectal normal, NOTA: se toma muestra de la secreción vaginal del fondo de saco posterior para verificar presencia de semen

. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted a que tipo de equimosis se refiere? A lo que contestó: "Lesiones” ¿Diga Usted de que tipo? A lo que contestó: "Un morado” ¿Diga Usted en que parte? A lo que contestó: "En el muslo izquierdo, dedo índice de mano izquierda y antebrazo derecho” ¿Diga Usted en la parte genital observó lesión? A lo que contestó:" Desfloración no reciente” ¿Diga Usted si tomo muestra del saco vaginal? A lo que contestó: "Si eso se envió al laboratorio” Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice las preguntas pertinentes. La Defensa preguntó: Diga Usted a que se refiere cuando señala en el examen himen anular con escotadura a la hora III y VI? A lo que contestó: "En la hora III y hora VI del reloj, desgarres que tiene el himen” ¿Diga Usted no hay signos de violencia? A lo que contestó: "No” ¿Diga Usted a que se refiere al decir que la víctima presenta equimosis? A lo que contestó: “Es un morado en el muslo izquierdo, dedo índice de mano derecha y antebrazo derecho” ¿Diga Usted a que altura? A lo que contestó: " En el muslo izquierdo, dedo índice de mano izquierda y antebrazo derecho”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal, para que realice las preguntas pertinentes. El Tribunal preguntó: No realizó preguntas. Es todo. No se hicieron más preguntas.

Analizada la anterior declaración, se observa que la misma es rendida por un experto médico forense, quien ratifico la misma en su contenido y firma y de cuyo dicho se desprende que para el momento de la revisión de la víctima, se observa equimosis en el muslo izquierdo, dedo índice de mano izquierda y antebrazo derecho, necesitará tres días de asistencia médica, al examen ginecológico se observó vello pubiano con distribución acorde a su edad y sexo; himen anular con escotaduras a la hora III y VI; no hay signos de violencia; ano rectal normal, en la cual se tomo muestra de la secreción vaginal del fondo de saco posterior para verificar presencia de semen.

El Tribunal valora la anterior declaración, siendo rendida por un funcionario público, y en base a sus conocimientos científicos y experiencia, contribuye a demostrar que al examen físico se observa equimosis en el muslo izquierdo, dedo índice de mano izquierda y antebrazo derecho y al examen ginecológico se observó vello pubiano con distribución acorde a su edad y sexo; himen anular con escotaduras a la hora III y VI; no hay signos de violencia; ano rectal normal.

NERSA S.R.D.C., quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, quien manifestó:

(…) esto corresponde a una Experticia N° 6517, de fecha 16-10-07, la cual ratifico en su contenido y firma, la ocurrencia del hecho fue el día 13-10-2007, la toma de muestra, al ser sometidas a la prueba de certeza, se determinó que no había presencia de alcohol, de marihuana, ni de alcaloide

. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted si una persona hubiere ingerido alcohol a las dos o tres de mañana y se le toma la muestra a las cinco de la tarde es posible que se pierda la presencia de alcohol? A lo que contestó: "Depende de su metabolismo, y de la cantidad de licor que haya ingerido la persona, y puede ser que en el transcurso del día haya eliminado la presencia de alcohol, si una persona consumió toda la noche licor puede ser que en la tarde tenga presencia de alcohol, todo depende de sus condiciones físicas y del metabolismo” ¿Diga Usted si esa persona tomo a las seis de la mañana en la tarde se puede verificar la presencia de alcohol? A lo que contestó: "Repito lo mismo depende de la cantidad que haya ingerido, puede ser que una persona se toma una cerveza y la elimina y a las cuatro horas no se consigue rastros de alcohol, depende del metabolismo, y del buen funcionamiento de los riñones”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice las preguntas pertinentes. La Defensa preguntó: Diga Usted cuantos turnos tiene el laboratorio del CICPC? A lo que contestó: "Dos turnos, de siete a una y de una a siete, de lunes a viernes” ¿Diga Usted el análisis de esta experticia se puede practicar hasta ocho días después de tomada la muestra? A lo que contestó: "Mientras la muestra de la persona este bien sellado el envase de la orina y se conserve en el lugar indicado, yo puedo analizarla al mes” ¿Diga Usted el análisis de esta experticia ha debido salir negativa o positiva? A lo que contestó: "No se doctora eso depende de como funcione el organismo, en otras personas puede que el alcohol desaparezca más rápido y en otras personas se mantenga por más tiempo” ¿Diga Usted existe una nevera especial para conservar la muestra? A lo que contestó: "Si” ¿Diga Usted como se realiza la cadena de custodia de la muestra? A lo que contestó: "Si llego el día anterior se procesa al otro día, de modo que no permanezca mucho tiempo en la nevera, el experto que toma la muestra el detenido se dirige al baño y sale con la muestra colectada y se mete en la nevera en el área de toxicología”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal, para que realice las preguntas pertinentes. El Tribunal preguntó: No realizó preguntas. Es todo. No se hicieron más preguntas.

Analizada la anterior declaración, se observa que la misma es rendida por una experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien ratifico la misma en su contenido y firma y de cuyo dicho se desprende, que la toma de muestra, al ser sometidas a la prueba de certeza, se determinó que no había presencia de alcohol, de marihuana, ni de alcaloide.

Asimismo a las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público esta respondió ¿Diga Usted si una persona hubiere ingerido alcohol a las dos o tres de mañana y se le toma la muestra a las cinco de la tarde es posible que se pierda la presencia de alcohol? A lo que contestó: "Depende de su metabolismo, y de la cantidad de licor que haya ingerido la persona, y puede ser que en el transcurso del día haya eliminado la presencia de alcohol, si una persona consumió toda la noche licor puede ser que en la tarde tenga presencia de alcohol, todo depende de sus condiciones físicas y del metabolismo” ¿Diga Usted si esa persona tomo a las seis de la mañana en la tarde se puede verificar la presencia de alcohol? A lo que contestó: "Repito lo mismo depende de la cantidad que haya ingerido, puede ser que una persona se toma una cerveza y la elimina y a las cuatro horas no se consigue rastros de alcohol, depende del metabolismo, y del buen funcionamiento de los riñones”.

El Tribunal valora la anterior declaración, siendo rendida por una funcionaria público, y en base a sus conocimientos científicos y experiencia, la cual contribuye a demostrar que para el momento en que se realizaron las pruebas al acusado de autos, se determinó que no había presencia de alcohol, de marihuana, ni de alcaloide.

Sin embargo no es menos cierto que la misma manifestó a este Tribunal a una de las preguntas que le realizare la Fiscal del Ministerio Público, la cual consistió en que si una persona tomo a las seis de la mañana en la tarde se puede verificar la presencia de alcohol, manifestando la experto, que todo dependía de la cantidad que haya ingerido, puede ser que una persona se toma una cerveza y la elimina y a las cuatro horas, no se consigue rastros de alcohol, depende del metabolismo, y del buen funcionamiento de los riñones, es decir que puede ser que una persona que se haya tomado varias cervezas durante el día y que al otro día se le vaya aplicar las pruebas puede que estas resulten negativas, pues bien como lo explico la experto todo depende la cantidad del licor ingerido por la persona y del metabolismo de la misma, y en este sentido es valorada esta testigo.

J.E.G.B., quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos y expuso:

(…)esto es un retrato hablado elaborado por mi persona, para la fecha yo era detective del CICPC, remite a una persona para que se le haga el retrato hablado al llenar la planilla que existe para elaborar, llega el funcionario de violencia familiar con la victima o el testigo, uno procede hacer el retrato, hay dos expertos más, es al azar, esos retratos no se hacen porque quieran hacerlo, a la persona se le pide información de los rasgos físicos, existen tres métodos para la elaboración del retrato hablado, el primero es el manual, consiste en agarrar una hoja en blanco y utilizando los lápices de rigor, esto es un tipo de retrato a mano el cual se demora en su elaboración de cuatro a cinco horas, porque son más difíciles, desde que se fundo la PTJ como parte de la criminalística, es necesario dicho servicio, y como se hacia a mano, era imposible que una sola persona realizará cinco retratos diarios, entonces se procede después de adquirir un equipo llamado identiquei, que consiste en varias plantillas, con mil formas de mentón, de cejas, y la persona o la víctima o testigo, puede manipular el rostro de la persona, hay que sacar una copia ya que es en acetato, y es muy costoso; el estado decide conseguir la licencia del programa feits, en el cual a la persona se le va colocando las diferentes formas de cabeza, de cabello, si tiene pelo pincho, si es calvo, con entradas, sin entradas, la forma de la cejas, si la cara es redonda, triangular u ovalada, después de elaborado se le pregunta a la víctima si esta de acuerdo, cuando uno hace esto llena dos hojas, y en la parte de atrás va la firma de la víctima, incluso marca sus impresiones dactilares de los dos pulgares, y hay otra parte donde se deja constancia si la persona posee tatuajes, cicatrices, si hablaba caraqueño o maracucho, una vez que se hace el retrato se firma y se pasa por los canales regulares, el recorrido normal del expediente, en este caso la muchacha expresa que el hecho ocurrió el día 13-10-2007, ella dice que se trata de un sujeto masculino, de 19 años de edad aproximadamente, color de piel moreno oscuro, contextura regular, estatura de 1.66 y el cabello era de color negro

. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted que grado de certeza existe entre el retrato hablado y la persona que esta siendo buscada? A lo que contestó: "No existe una comparación, yo hago mi retrato y si para la persona que esta aportando los datos es el cien por ciento parecido, se imprime, sino no se imprime y se deja constancia que la persona no recuerda los rasgos físicos” ¿Diga Usted ella reconoció el retrato hablado? A lo que contestó: "Si ella lo firma y hay una coletilla al final de la hoja por la parte posterior que dice que esta de acuerdo con él mismo, todo retrato de PTJ tiene que salir con la parte de atrás, uno hace todo eso generalmente por la defensa o la fiscalía” ¿Diga Usted ha hecho muchos retratos? A lo que contestó: "En nueve años que trabaje allá, se hacen cinco retratos diarios”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice las preguntas pertinentes. La Defensa preguntó: Diga Usted en que consiste un retrato hablado? A lo que contestó: "Elaboración del rostro de una persona involucrada en un hecho, se hace con los datos aportados por la víctima, dentro de un formato” ¿Diga Usted entre las características que describió la víctima dijo que la persona tenía una cicatriz? A lo que contestó: "No si no se le hubiese puesto la cicatriz, uno con un lápiz procede a dejarlo plasmado, si la persona dice que creo tenía una cicatriz, no se deja constancia de la misma” ¿Diga Usted recuerda si la victima al momento de la descripción señalo que la persona que estaba denunciando portaba gorra? A lo que contestó: “Pudo haberlo dicho pero en el momento del retrato no lo dijo y por eso no se dejo constancia, también en el programa tiene diferentes tipos de gorras y se le coloca al retrato hablado” ¿Diga Usted que color de piel señalo la víctima que tenía esa persona? A lo que contestó: "Creo que dice moreno oscuro”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal, para que realice las preguntas pertinentes. El Tribunal preguntó: ¿Diga Usted por lo general cuando se hacen estas descripciones son específicas, en el caso de una gorra se dan rasgos similares, se hacen de manera específica? A lo que contestó: "Todos los retratos se hacen como si fuese un homicidio, con la misma vocación de servicio, y profesionalismo, en mi caso yo trato de hacer mi retratos, lo más parecido a la persona que se busca, incluso he recibido felicitaciones por el parecido del retrato, si tenía barba se le coloca, si cojeaba se deja constancia en la parte de atrás de la hoja, que el sujeto cojeaba en la pierna derecha por ejemplo, el programa feits es en blanco y negro, en una sola dimensión y en un solo plano, uno deja constancia del color del cabello, hay detalles que se escapan, y de eso se deja constancia en la parte de atrás de la hoja del retrato hablado ¿Diga Usted la víctima generalmente aporta la información para la realización del retrato hablado? A lo que contestó: "Uno le pregunta a la persona sobre todo a las mujeres que le roban los carros, se les ofrece agua con azúcar, se habla con ellas, para tratar de que aporten información sobre los hechos, también hay personas que le roban el vehículo, y dicen no me acuerdo de nada, el seguro me paga el carro” ¿Diga Usted si de las dos hojas que corresponden al retrato hablado, incluyendo la parte posterior del mismo se lleva algún archivo? A lo que contestó: "Se puede pedir copia certificada al CICPC, al laboratorio, con el número de la experticia, y dice que necesita una copia por ambos lados”. Es todo. No se hicieron más preguntas.

Analizada la anterior declaración, se observa que la misma es rendida por un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó al Tribunal de los pasos y las formas de como se realiza el retrato hablado, el cual se va realizando dependiendo de la información que aporte la victima, al momento de realizar el mismo.

Asimismo manifestó que este retrato se trata de hacer de la forma más parecida posible, este consiste en varias plantillas, con mil formas de mentón, de cejas, y la persona o la víctima o testigo, puede manipular el rostro de la persona, hay que sacar una copia ya que es en acetato, y es muy costoso; y es cuando el estado decide conseguir la licencia del programa feits, en el cual a la persona se le va colocando las diferentes formas de cabeza, de cabello, si tiene pelo pincho, si es calvo, hasta que la victima manifieste que es el más parecido, igualmente manifestó que estos retratos hablados se hacen con el profesionalismo que cada caso amerita.

El Tribunal valora la anterior declaración, siendo rendida por un funcionario público, quien en base a su experiencia realizó el retrato hablado, según las características aportadas por la victima del caso de marras.

Asimismo de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la ciudadana Secretaria que no hay Órganos de Prueba que incorporar en la presente audiencia, se procede alterar el orden del acervo probatorio y se pasa a incorporar para su lectura la Documental, que riela al folio 09, Acta de investigación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 13-10-2007, realizada por el Funcionario R.C., V.G. y Enyie González.

J.S.D.C., quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado y quien manifestó:

(…) en relación a la Experticia N° 64 realizada por mi persona, se baso sobre dos tubos de ensayo, los cuales contenía un hisopo tomado del saco vaginal tomados por el Dr. C.C., a la adolescente Ingrid Lozada quien figura como victima, dichos hisopos fueron sometido a los análisis, dando como resultado positivo, la sustancia encontrada en los hisopos es material de naturaleza seminal

. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes. El Ministerio Público preguntó:¿Diga Usted que prueba realiza para determinar que había sustancia seminal? A lo que contestó: A través de la Luz ultravioleta de una coloración azul característica y da resultado positivo” ¿Diga Usted ese resultado positivo es cien por ciento certero? A lo que contestó:”Si, el laboratorio no cuenta con ese tomatografo que determina la cantidad de sustancia y espermatozoide“¿Diga Usted se podía hacer una prueba de ADN? A lo que contestó: “Si, pero la cantidad era muy poca y se utilizó para los análisis en su totalidad “. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice las preguntas pertinentes. La Defensa preguntó: ¿Diga Usted a la muestra seminal realizada se puede individualizar? A lo que contestó: “Si, se practica el ADN si se puede“¿Diga Usted al realizar una prueba de sangre se puede individualizar a la persona? A lo que contestó:”Se hace un cotejo de ADN, si se puede determinar la individualización”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal, para que realice las preguntas pertinentes. El Tribunal preguntó: No realizó preguntas. Es todo. No se hicieron más preguntas.

Analizada la anterior declaración, se observa que la misma es rendida por una experto en criminalística adscripta al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó al Tribunal que la Experticia N° 64 realizada por su persona, se baso sobre dos tubos de ensayo, los cuales contenía un hisopo tomado del saco vaginal tomados por el Dr. C.C., a la adolescente quien figura como victima, dichos hisopos fueron sometido a los análisis, dando como resultado positivo, la sustancia encontrada en los hisopos es material de naturaleza seminal.

El Tribunal valora la anterior declaración, siendo rendida por una experta en criminalística, quien en base a sus conocimientos científicos y experiencia, contribuye a demostrar que la sustancia encontrada en los hisopos es material de naturaleza seminal.

G.F.M.D., quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos y quien manifestó:

(…)reconozco el contenido y firma de la experticia, el cual describe lo siguiente una prenda de vestir denominada pantalón, fibra de naturaleza sintética, tipo jeans, constituida por tres bolsillos en la parte anterior y dos bolsillos en la parte posterior, mecanismo de cierres constituido por cuatro broches metálicos, con igual numero de ojales, el mismo presenta en la parte posterior una etiqueta, el mismo presenta adherencias de suciedad, un pulsera de color gris, sin marca ni descripciones identificativos aparentes; la tercera evidencia un receptáculo utilizado por una de las empresas médicas, el cual es utilizado para el transporte venta y comercialización de un producto denominado condón, se encuentra desprovisto de su respectivo condón, estas tres evidencias fueron a las que se les practicó la experticia

. Es todo

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted en que parte del pantalón había signos o evidencia de suciedad? A lo que contestó: “En la totalidad de su superficie” ¿Diga Usted de que tipo era esa evidencia de suciedad? A lo que contestó: “No, puedo precisar que tipo, solo observe signos físicos y adherencias de suciedad en su totalidad“¿Diga Usted el receptáculo contenía el condón? A lo que contestó: “No dicho receptáculo se encontraba desprovisto de su producto, había signos físicos de doblez “. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice las preguntas pertinentes. La Defensa preguntó: ¿Diga Usted a que tipo de prenda fue la que le realizo la experticia? A lo que contestó: “Prenda tipo pulsera color gris, no presenta marca“¿Diga Usted el pantalón era masculino o femenino? A lo que contestó: “Tipo unisex, blue jeans, de color azul y blanco, constituido por tres bolsillos en la parte anterior y dos bolsillos en la parte posterior”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal, para que realice las preguntas pertinentes. El Tribunal preguntó: ¿Diga Usted en que momento le fueron encautadas esas evidencias? A lo que contestó:”Por medio del Funcionario de la Brigada de la Familia, quien colecto las evidencias y a través de la cadena de custodia, el funcionario de guardia lo recibe y él transporta la evidencia para el funcionario o experto que le corresponda“¿Diga Usted se realiza la cadena de custodia respectiva una vez encautadas las evidencias? A lo que contestó: “Si, el funcionario de Guardia recibe la evidencia y la lleva a cada uno de los expertos”. Es todo. No se hicieron más preguntas.

Analizada la anterior declaración, se observa que la misma es rendida por un experto en criminalística adscripto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó al Tribunal que reconoce el contenido y firma de la experticia, el cual describe una prenda de vestir denominada pantalón, fibra de naturaleza sintética, tipo jeans, constituida por tres bolsillos en la parte anterior y dos bolsillos en la parte posterior, mecanismo de cierres constituido por cuatro broches metálicos, con igual numero de ojales, el mismo presenta en la parte posterior una etiqueta y adherencias de suciedad, un pulsera de color gris, sin marca ni descripciones identificativos aparentes; la tercera evidencia un receptáculo utilizado por una de las empresas médicas, el cual es utilizado para el transporte venta y comercialización de un producto denominado condón, se encuentra desprovisto de su respectivo condón.

El Tribunal valora la anterior declaración, siendo rendida por un experto en criminalística, quien contribuye a demostrar que se realizó experticia a las prendas señaladas por el mismo, siendo estas las evidencias encontradas.

R.L.C.B., quien previo juramento de Ley, llamarse como ha quedado escrito sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos y quien manifestó:

(…el día 13-10-2.007, me encontraba de guardia y se presento una adolescente de nombre Ingrid, denunciando que en el Barrio Las Cruces había sido victima de una violación, se tomaron las muestras para el resultado ginecológico, y luego nos trasladamos al sitio con la víctima, y encontramos un empaque de condón, marca dúo, y entrevistamos a varias personas del sector, y nos manifestaron que el autor del hecho podía haber sido un ciudadano llamado Eloy, informándonos donde localizarlo y una vez nos aportaron la dirección nos trasladamos a un rancho de latas, y nos atendió una tía, y la víctima nos señalo que él era el autor del hecho, que había ocurrido en horas de la mañana. Es todo

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted en el momento que la víctima vio a Eloy que dijo? A lo que contestó: “dijo que era él y portaba la pulsera que ella dijo en la denuncia y un jeans de color azul” ¿Diga Usted donde se encontraba? A lo que contestó: “en un rancho de latas” ¿Diga Usted la víctima le dijo que ese era el ciudadano? A lo que contestó: “si, se puso nerviosa al verlo”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice las preguntas pertinentes. La Defensa preguntó: ¿Diga Usted al momento de localizar a Eloy como se encontraba? A lo que contestó: “sin franela y en blue jeans” ¿Diga Usted cuantas personas estaban? A lo que contestó: “una tía” ¿Diga Usted a que hora? A lo que contestó: “como a las once de la mañana” ¿Diga Usted venia con ustedes la víctima? A lo que contestó: “si”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal, para que realice las preguntas pertinentes. El Tribunal preguntó: ¿Diga Usted que le informaron las personas del sector? A lo que contestó: “el que estaba molestando por el sector era Eloy, y podía ser él” ¿Diga Usted cuando llegan al rancho quien los atendió? A lo que contestó: “una tía” ¿Diga Usted al salir Eloy de su casa la víctima manifestó que era él? A lo que contestó: “si” ¿Diga Usted claramente la víctima lo señalo a él? A lo que contestó: “si” ¿Diga Usted la actitud de Eloy en ese momento? A lo que contestó: “no se si logro verlo y lo evitamos porque el machito tiene vidrios ahumados de color negro”. Es todo. No se hicieron más preguntas.

Dicha declaración es rendida por el ciudadano R.L.C.B., quien realizó la inspección en el lugar del hecho encontrando un empaque de condón, marca dúo, entrevistándose con varias personas del sector, quienes manifestaron que el autor del hecho podía haber sido un ciudadano llamado Eloy, informando donde localizarlo y una vez aportaron la dirección, se trasladaron a un rancho de latas, siendo atendidos una tía del acusado, y la víctima les señalo que él era el autor del hecho, que había ocurrido en horas de la mañana.

Asimismo a preguntas hechas por la representante Fiscal del Ministerio Público ¿Diga Usted en el momento que la víctima vio a Eloy que dijo? A lo que contestó: “dijo que era él y portaba la pulsera que ella dijo en la denuncia y un jeans de color azul” ¿Diga Usted donde se encontraba? A lo que contestó: “en un rancho de latas” ¿Diga Usted la víctima le dijo que ese era el ciudadano? A lo que contestó: “si, se puso nerviosa al verlo”

Esta Juzgadora le confiere valor, ya que la misma determina que en el lugar inspeccionado se encontraba un empaque de condón, así como la manifestación de los vecinos del sector quienes le dijeron que el autor del hecho podría ser Eloy, manifestando el testigo ante este Tribunal que la victima reconoció a Eloy, quien les señalo que había sido el autor del hecho, que al ser esta declaración concatenada con las declaraciones de la victima, es conteste con lo expresado por la victima de autos quien manifestó a este Tribunal que jamás lo culparía a él si él no hubiera sido el autor del hecho, reconociendo que él era el que había abusado de ella.

V.L.G.R., quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos y quien manifestó:

(…en relación a la diligencia que se practico fue una inspección, eso fue en la vía el llano sector las cruces, el lugar inspeccionado fue una parada improvisada, era un sitio de suceso abierto, expuesto a la intemperie, se evidenciaba abundante iluminación natural, y el lugar es destinado para la circulación de vehículos y transeúntes, y la parada estaba constituida por laminas de zinc, se logró localizar un envoltorio de un preservativo, de color gris, y se leía dúo, en eso se baso la actuación de ese momento, nos hicimos presentes en ese lugar en horas de la mañana se hizo presente una adolescente señalando que estaba en la parada y fue abordada por un sujeto que la violo, y se le hizo un examen ginecológico, posteriormente nos trasladamos al lugar y se realizo la inspección técnica, y en base a las características del sujeto aportadas por la denunciante, nos entrevistamos con los vecinos del sector, nos refirieron a Eloy, que no tenía buenas relaciones con los vecinos del sector, y nos trasladamos a su casa y nos atendió una tía de él, y se le hizo de conocimiento que necesitábamos hablar con él, y él salió y nos percatamos que era parecido y portaba una pulsera y vestía jeans, y que coincidían las características así como la vestimenta y se le impuso de sus derechos y se le tomo la entrevista relacionada con el caso

.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted en el momento que Eloy salió a la puerta la victima se encontraba con ustedes? A lo que contestó: “si” ¿Diga Usted ella les dijo algo? A lo que contestó: “ella estaba en la unidad y dijo que era él” ¿Diga Usted ese ciudadano portaba una pulsera metálica? A lo que contestó: “si en la mano izquierda” ¿Diga Usted él cargaba ese jeans? A lo que contestó: “si tenía un jeans azul, un poco desteñido y la pulsera metálica en su mano izquierda” Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice las preguntas pertinentes. La Defensa preguntó: ¿Diga Usted a que hora realizo la inspección? A lo que contestó: “no recuerdo la hora” ¿Diga Usted a que distancia esta la parada de la calle? A lo que contestó: “en la vía” ¿Diga Usted como era la vegetación? A lo que contestó: “era alta y un vehículo no logra visualizar el sitio o si una persona se esconde allí no se logra ver” ¿Diga Usted que logra recolectar? A lo que contestó: “en la parada se logro incautar un envoltorio de condón, que se leía dúo” ¿Diga Usted que tiempo de uso tenia el envoltorio? A lo que contestó: “tenía poco tiempo, si tuviera mucho tiempo estuviese sucio, o tendría tierra” ¿Diga Usted cuando fueron a la casa de Eloy cuales fueron las características que le aportó la víctima? A lo que contestó: “dijo que se trataba de una persona de mediana estatura, de color de piel blanca, pelo corto y una vez que nos hicieron referencia los vecinos que se trataba de Eloy, y las características coincidieron, junto con su vestimenta y la pulsera metálica, lo trasladamos a la unidad” ¿Diga Usted que ropa portaba Eloy” A lo que contestó: “un jeans azul desteñido, no recuerdo si cargaba franela o no y una pulsera metálica” ¿Diga Usted la pulsera como era? A lo que contestó: “era metálica” ¿Diga Usted que le dijeron los vecinos de Eloy? A lo que contestó: “los vecinos dijeron que el muchacho era de mala conducta”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal, para que realice las preguntas pertinentes. El Tribunal preguntó: ¿Diga Usted como se llama la persona que se encontraba en la patrulla con la victima? A lo que contestó: “Enyie González” ¿Diga Usted que les manifestó? A lo que contestó: “que la victima se puso nerviosa cuando lo vio, y que dijo que ese era el ciudadano que había abusado de ella en horas de la mañana” Es todo. No se hicieron más preguntas.

Dicha declaración es rendida por un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó la inspección al lugar donde ocurrieron los hechos, describiendo las características del mismo y manifestando que se logró localizar un envoltorio de un preservativo, de color gris, y se leía dúo, en eso se baso la actuación de ese momento, los cuales se hicieron presentes en ese lugar en horas de la mañana, y se hizo presente la adolescente señalando que estaba en la parada y fue abordada por un sujeto que la violo, haciéndosele un examen ginecológico, posteriormente se trasladaros al lugar, realizando la inspección técnica, y en base a las características del sujeto aportadas por la denunciante, estos se entrevistaros con los vecinos del sector, quienes refirieron a Eloy, que no tenía buenas relaciones con los vecinos del sector, trasladándose a su casa, siendo atendidos por una tía de él, haciéndosele del conocimiento que necesitaban hablar con él, él salió percatándose estos funcionarios que era parecido y portaba una pulsera y vestía jeans, y que coincidían las características así como la vestimenta.

Esta Juzgadora le confiere valor, ya que la misma determina la inspección realizada al lugar donde sucedieron los hechos, en el cual se consiguió un empaque de condón, así como la manifestación de los vecinos del sector quienes le dijeron que el autor del hecho podría ser Eloy, aunado a que de la declaración rendida se determina que los mismos se percataron que Eloy era parecido y portaba una pulsera y vestía jeans, y que coincidían las características así como la vestimenta.

INCIDENCIA

Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Solicito al Tribunal que la víctima le haga un reconocimiento al Acusado de la cicatriz que tiene en la cara, que la víctima menciono en la Sala, buscando la verdad de lo ocurrido”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “ese reconocimiento debió hacerse en el Tribunal de Control, y lo manifestado por la víctima en el retrato hablado no señaló que el acusado tuviera una cicatriz, y si mi Defendido no se opone lo acepto”.

El Tribunal vista la solicitud de la representante del Ministerio Público, y escuchado lo manifestado por la Defensa Pública del acusado de autos, procede a preguntarle al Acusado si esta de acuerdo con la solicitud realizada por la Representación Fiscal, relacionada con que la Víctima haga reconocimiento de la cicatriz que tiene en su cara? A lo que contestó: “no estoy de acuerdo. Una vez escuchado lo manifestado por el acusado de autos, este Tribunal declaro sin lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público.

J.P.M.D.P., quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, Psicóloga del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal y sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos.

(…con la ciudadana I.C., los resultados arrojan un estrés post-traumático y una situación de tristeza derivados de su relación de pareja, también manifiesta depresión debido al estrés post-traumático, en relación al ciudadano E.A.M.C., manifiesta rasgos ansiosos, características propias del proceso penal y también presenta rasgos de cambios de personalidad, asimismo se refleja una conducta sexual desviada

. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted a I.C. Loza.C. que test le practico? A lo que contestó: el test de la figura humana y el visomotor” ¿Diga Usted en que consiste? A lo que contestó: “el test de la figura humana relación de la persona humana consigo mismo y con lo que la rodea ¿Diga Usted que le comento ella sobre la problemática? A lo que contestó: “ella menciona que hace tres años fue víctima de una violación” ¿Diga Usted cuando concluye que ella presenta un trastorno de estrés post-traumático? A lo que contestó: “reporta dificultades para dormir, miedo a exponerse, también tiene la característica que se muda del sector, todo el tiempo debe estar acompañada de una persona, cambia de la universidad, y se inscribe y ahora va acompañada de una tía, debido a estos cambios la limitan para sus actividades” ¿Diga Usted en la vida de la víctima hubo un trauma? A lo que contestó: “si” ¿Diga Usted ella presenta ansiedad es característico del trauma que sufrió? A lo que contestó: “si es característica del estrés post-traumático” ¿Diga Usted ella presenta un sufrimiento interno? A lo que contestó: “si” ¿Diga Usted considera que la joven estaba hablando con la verdad? A lo que contestó: “si, ella presentaba un llanto y como si estuviera viviendo nuevamente el evento” ¿Diga Usted no tiene trastorno en la cabeza? A lo que contestó: “no” ¿Diga Usted este en su sano juicio? A lo que contestó: “si” ¿Diga Usted en cuanto al Acusado manifestó que tiene conducta desviada? A lo que contestó: “si, eso arrojan las pruebas” ¿Diga Usted habla de una tendencia negativa? A lo que contestó: “una conducta negativista se refiere a la transgresión de las normas, ir en contra de la Ley, dentro del informe, interrumpe los estudios por problemas con el Director, sin embargo, se requiere una entrevista con el entorno familiar” ¿Diga Usted indica que tiene una conducta reprimida? A lo que contestó: “si” ¿Diga Usted que es la afectividad? A lo que contestó: “el estuvo siempre a la defensiva, y no permite ver lo que expresa, muy tranquilo, muy relajado, ni aludido ni preocupado y además no observe indicadores de afectividad, solo molestia por la apertura del caso” ¿Diga Usted que tiene rasgos de sentirse amenazado? A lo que contestó: “si tiene mecanismos de defensa” ¿Diga Usted que test le aplico? A lo que contestó: “el test de la figura humana y el test visomotor, y hable de una dependencia al estudio, y la dependencia algún tipo de sustancia, sin embargo acepta el consumo pero minimiza el consumo de alcohol, y niega el consumo y requiero entrevistar al grupo familiar”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice las preguntas pertinentes. La Defensa preguntó:” ¿Diga Usted cuando entrevisto a la ciudadana Ingrid manifiesta que presente una situación de duelo por la ruptura, ella le hablo de su entorno familiar? A lo que contestó: “si ella menciona, de su papá, mamá y de su padrastro” ¿Diga Usted dice que Ingrid sale siempre acompañada? A lo que contestó: “si ella dijo que tenia un día de mudada, y posterior al evento se muda” ¿Diga Usted que le dijo ella del evento de su pareja? A lo que contestó: “esa ruptura tenía dos meses de haber ocurrido, y por eso se muda con su mamá” ¿Diga Usted el estrés post-traumático pudiera ser causado por la ruptura? A lo que contestó: “es diferente el mudarse, el acompañamiento de otra persona, y estar pendiente si va a volver a ocurrir” ¿Diga Usted hay indicio de un posible cambio de personalidad? A lo que contestó: “afecta la parte de socialización se ve dañada” ¿Diga Usted ella le dice como estaba vestida esa persona? A lo que contestó: “gorra negra con azul, jeans, Sweater de tela negro y rojo y azul, y botas de resorte” ¿Diga Usted era necesarias varias sesiones con ella para poder tener un diagnostico más preciso? A lo que contestó: “es para ver si la tristeza esta por el duelo o se mantiene” ¿Diga Usted entonces como emite el diagnostico? A lo que contestó: “el diagnostico de ella esta muy claro, la remito porque esta muy deprimida, y vigilar la parte depresiva” ¿Diga Usted que test le aplico a Eloy? A lo que contestó: “el mismo de la víctima” ¿Diga Usted que el mostraba tranquilo? A lo que contestó: “que había generado molestia por la apertura del caso, sereno, tranquilo” ¿Diga Usted en relación con sus padres? A lo que contestó: “de su papá que no lo conoce, solo por foto, vive en coro, habla de intención de acercamiento que no fue receptiva, con su mamá la relación es muy cercana de apoyo, al igual que con su padrastro”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal, para que realice las preguntas pertinentes. El Tribunal preguntó: ¿Diga Usted cual fue la actitud de Ingrid? A lo que contestó: “llanto fácil, mencionaba el evento de la ruptura con su relación de pareja” ¿Diga Usted que le comento ella acerca del evento? A lo que contestó: “ella salió en la mañana para irse a la Universidad, y vio a una persona que tenía una botella de cerveza en la mano, y cruza la calle y cuando se sienta en la parada ella se levanta, preguntándole la hora, y él le dijo que estaba muy preguntona, y sentía una pulla y ella pensaba que la iban a robar, y la bajo por un camino, le pone la chaqueta encima, y la gorra y ocurre el acto de violación, y menciona unos objetos de pertenencias, como un celular y doce mil bolívares, se muda y luego a Caracas y ahora producto de la ruptura se muda donde su mamá y cambia de universidad, y una tía la acompaña, todo eso es característico del estrés post-traumático” ¿Diga Usted recuerda si ella le dijo que era el acusado que se encuentra en Sala? A lo que contestó: “me dijo que tenía una cicatriz, y que habían varias personas en la PTJ, y ella lo identifico, refiere que le cambiaron en varias oportunidades los sujetos y ella siempre lo identifico a él, me dijo que era Eloy” ¿Diga Usted ella le dijo que era Eloy? A lo que contestó: “se refería como él, no me dijo nombre” ¿Diga Usted que le manifestó Eloy? A lo que contestó: “no se porque abrieron esto, que ya él había pagado un año por algo que no había hecho, que él no conocía a la Señora Coromoto, ni siquiera conocía su nombre, que la había visto en estos procesos judiciales, él quería continuar con su vida, que el día anterior estuvo en un velorio, y él no tomo, y molesto de la manera como lo detienen en su casa”. Es todo. No se hicieron más preguntas.

Dicha declaración es rendida por la psicóloga del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira, quien realizó entrevista al acusado y a la victima, arrojando como resultando que la victima arroja un estrés- post traumático, debido a su relación y de pareja y lo relacionado con Eloy, en cuanto al acusado manifestó que este posee rasgos ansiosos, características propias del proceso penal, refleja cambios de personalidad y conducta sexual desviada.

Asimismo a preguntas hechas por la representante Fiscal del Ministerio Público ¿Diga Usted considera que la joven estaba hablando con la verdad? A lo que contestó: “si, ella presentaba un llanto y como si estuviera viviendo nuevamente el evento” ¿Diga Usted no tiene trastorno en la cabeza? A lo que contestó: “no” ¿Diga Usted este en su sano juicio? A lo que contestó: “si” ¿Diga Usted en cuanto al Acusado manifestó que tiene conducta desviada? A lo que contestó: “si, eso arrojan las pruebas” ¿Diga Usted habla de una tendencia negativa? A lo que contestó: “una conducta negativista se refiere a la transgresión de las normas, ir en contra de la Ley, dentro del informe, interrumpe los estudios por problemas con el Director, sin embargo, se requiere una entrevista con el entorno familiar” ¿Diga Usted que es la afectividad? A lo que contestó: “el estuvo siempre a la defensiva, y no permite ver lo que expresa, muy tranquilo, muy relajado, ni aludido ni preocupado y además no observe indicadores de afectividad, solo molestia por la apertura del caso” ¿Diga Usted que tiene rasgos de sentirse amenazado? A lo que contestó: “si tiene mecanismos de defensa”.

Esta Juzgadora le confiere valor, ya que la misma determina el grado de stress post traumático que presenta la victima, destacando de su declaración la indagación que hizo la psicóloga miembro del equipo interdisciplinario, a los fines de validar el testimonio de la agraviada sobre la manifestación que hace en cuanto a que la persona que la había violado era él, que siempre lo reconoció en la PTJ, lo que ayuda a comprobar la declaración realizada por la victima de autos del caso de marras, quien en todo momento manifestó a este Tribunal que la persona que le había cometido el hecho era el hoy acusado E.A.M.C., quien en la evaluación realizada por la psicóloga esta manifestó que refiere una conducta negativista, desviada, defensiva y que no permite ver lo que expresa, de esta manera es valorada este testimonio.

O.S.D.B., quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal y sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, quien manifestó:

(…yo vi a la Señora I.C. Loza.C., para el momento de la entrevista, ella me relato que había sido sometida a una violación hace tres años, en una parada y que una persona se había sentado allí, y que el chico le había hecho un gesto cuando ella le pregunto usted esta como muy preguntona, y que el la había agarrado que la había violado y la había tratado mal, y posterior la sometí a un examen mental, dentro de los antecedentes personales, en la infancia no había nada relevante y cumplió sus estudios, estaba estudiando enfermería, cinco hermanos, antecedentes de una familia con problemas, que había finalizado su relación marital, y quedo con dos niños, y que para el momento vivía con su mamá, no conseguí antecedentes de enfermedad mental, ella relataba como síntomas, presentaba dificultades para salir sola, no dormía, y a veces no le provocaba hacer nada, venía con sus dos niños a la entrevista, no había alteraciones de la memoria, no había alteraciones en su pensamiento, posterior al hecho la paciente presenta un trastorno de estrés post-traumático, debido a la ocurrencia del hecho, ya no podía salir sola, y se le dificultaba seguir con su ritmo de vida; con respecto al Acusado sujeto de una evaluación psiquiátrica, él me dijo que había sido acusado y había estado preso hacía dos años, por una mujer que no conocía, que se llamaba Coromoto, que no era él, que la había violado por los dos lados, y posterior a eso, en los ítems de la infancia no encontré antecedentes importantes que me hicieran pensar alguna alteración, una escolaridad que llega hasta primaria, la experiencia laboral desde los doce años, no tiene persistencia en su trabajo, y manifiesta una relación de pareja, y no recordaba el apellido de ella, y a él le costo muchísimo recordar el apellido, y me dijo que tenía una hija de veinte días de nacida, consumía un cigarrillo diario, que se tomaba seis cervezas, y no consumía drogas, en cuanto al papá no lo conoce, con la mamá manifiesta una relación muy buena, y cuatro hermanos, y que hace tiempo vivía con su pareja, y que creía en Dios que lo iba a sacar de esto, en cuanto al examen mental, presentaba excoriaciones en la parte derecha, que se las había ocasionando producto de un accidente laboral, no presentaba alteración mental, vestía acorde con su edad y sexo, la memoria y la concentración estaban conservadas para el momento de la entrevista, no descartaba la presencia de un trastorno de personalidad y el consumo de sustancias

. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted la atribución suya es determinar si la persona tiene alguna alteración mental? A lo que contestó: “si” ¿Diga Usted que la persona pueda tener una demencia? A lo que contestó: “si” ¿Diga Usted el ciudadano Eloy tenía suficiente juicio y sano mentalmente? A lo que contestó: “si” ¿Diga Usted que tipo de sustancia consumía? A lo que contestó: “el consumo de alcohol, un cigarrillo diario, y cinco o seis cervezas” ¿Diga Usted porque le llamo la atención que no recodara el apellido de su pareja? A lo que contestó: “me llamo la atención, al momento dude que no era una relación real sino superficial” ¿Diga Usted no pudiera ser real esa relación de pareja? A lo que contestó: “me llamo la atención” ¿Diga Usted como se comporto el? A lo que contestó: “tranquilo” ¿Diga Usted la victima presenta un trastorno de estrés post-traumático? A lo que contestó: “si” ¿Diga Usted como se refería al acusado? A lo que contestó: “un muchacho, que tenia una botella en la mano, y ella me dijo que no lo conocía” ¿Diga Usted le manifestó que ese ciudadano estaba siendo enjuiciado? A lo que contestó: “no” ¿Diga Usted que otro síntoma consiguió en ella? A lo que contestó: “miedo a salir sola, no sentía energía para realizar sus cosas, limita su funcionamiento normal” ¿Diga Usted la consiguió normal? A lo que contestó: “si por el síndrome de estrés post-traumático” ¿Diga Usted esta sana mentalmente? A lo que contestó: “si”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice las preguntas pertinentes. La Defensa preguntó: ¿Diga Usted nos hablo que Ingrid tenía una relación de familia tensa a que se refiere? A lo que contestó: “la relación familiar tenían muchas discusiones” ¿Diga Usted que la relación de pareja había finalizado? A lo que contestó: “si” ¿Diga Usted esa ruptura de pareja y la relación familiar tensa puede producir el trastorno de estrés post-traumático? A lo que contestó: “no, las vivencias familiares usualmente no lo genera, salvo que se relaten violencia intensa, o que su vida este en peligro” ¿Diga Usted en cuanto a Eloy como observó su comportamiento, su personalidad? A lo que contestó: “él me refirió que si consumía alcohol, la frecuencia con la que consume, el consumo era muy poco y muy esporádicamente y me negó el consumo de sustancias, no me pareció que existieran alteraciones, colaborador, respetuoso, es una persona ajustada al momento” ¿Diga Usted que le hablo Eloy de su entorno familiar? A lo que contestó: “muy poco, en cuanto a su mamá si es buena su relación” ¿Diga Usted que le dijo de su relación de pareja? A lo que contestó: “que tenía una hija y llevaba una buena relación” ¿Diga Usted Ingrid le comento quien era la persona? A lo que contestó: “no, que era una persona que llevaba una botella en la mano, y le genero mucho miedo” Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal, para que realice las preguntas pertinentes. El Tribunal preguntó: ¿Diga Usted consiguió normal a Ingrid? A lo que contestó: “no, en la parte afectiva, expreso sentimientos de tristeza, de angustia y las limitaciones sobre todo, de no salir sola, debía salir con sus niños y con su mamá” Es todo. No se hicieron más preguntas.

La declaración de la Psiquiatra O.S.D.B., adscrita a los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira, quien manifestó que para el momento de la entrevista, la victima le relato que había sido sometida a una violación hace tres años en una parada, no consiguiendo antecedentes de enfermedad mental, presentaba dificultades para salir sola, no dormía, y a veces no le provocaba hacer nada, no había alteraciones de la memoria ni del pensamiento, presentando un trastorno de estrés post-traumático debido a la ocurrencia del hecho.

Con respecto al Acusado este le manifestó que había sido acusado y había estado preso hacía dos años, por una mujer que no conocía, que se llamaba Coromoto, manifestó una relación de pareja, no recordando el apellido de ella, consume un cigarrillo diario, que se tomaba seis cervezas, y no consumía drogas, en cuanto al examen mental, presentaba excoriaciones en la parte derecha, que se las había ocasionando producto de un accidente laboral, no presentaba alteración mental, y en estos términos es valorada la declaración de la experta.

Asimismo se le cedió el derecho de palabra a la victima, ello en virtud de la facultado La victima expuso “Pido de que se haga justicia, y que ya cese esto, que yo quiero llevar una vida normal, que yo no he podido vivir, yo no lo metería a él, se lo juro por mis hijos, toda mi vida era normal, no tengo porque inculpar a una persona, y él sabe que si me lo hizo, y hoy hace tres años me paso, y que hoy hace tres años, no he podido vivir normal, yo pido justicia, yo tengo mis derechos así como él. Es todo.

El acusado E.A.M.C., expuso: ”yo me declaro inocente de todo, yo no la conozco, yo estaba en bermudas, y me dijeron que me pusiera un pantalón, y que dijera lo que decía el mensaje, y los Funcionarios yo no los conozco, no se porque quieren hacer esto conmigo, y me pasaron por el frente de ella, a mi no me metieron con más nadie solo con un cuñado”.

Quien aquí decide, observa que la deposición anterior, es rendida por el acusado de autos, quien manifestó su deseo de declarar, y previamente impuesto del precepto constitucional que lo eximía de declarar en causa propia, libre de juramento, coacción y apremio, señaló que el era inocente, yo no la conozco, yo estaba en bermudas.

Esta declaración es estimada por el Tribunal, equiparándose la misma a la confesión establecida en el artículo 49, ordinal quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habiendo sido rendida sin coacción de ninguna naturaleza, y previa imposición del precepto constitucional que exime al acusado de declarar; contribuyendo su dicho a demostrar que el acusado de autos, E.A.M.C., se declara inocente en los cargos que le imputa la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.

Así mismo, fueron recepcionadas por su lectura durante la etapa probatoria, las siguientes documentales:

Acta de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 13 de Octubre de 2007, realizada por el Funcionario R.C., V.G. y Enyie González.

El Tribunal valora la anterior prueba documental, la cual fue ratificada en contenido y firma por el funcionario actuante, demostrando con la misma, la inspección para determinar la existencia y características del sitio de los hechos y que al tener contacto con él acusado de autos se percataron que era parecido y portaba una pulsera y vestía jeans, y que coincidían las características así como la vestimenta.

Retrato hablado realizado por el funcionario J.G., en el cual consta que se realizo el mismo en virtud de las características aportadas por la victima para el momento en que se realizó el retrato hablado.

El Tribunal valora la anterior prueba documental, la cual fue ratificada en contenido y firma por el funcionario practicante, demostrando la misma que al momento de realizar el retrato hablado se encontraba la victima aportando las características fisonómicas del sujeto que le realizo el hecho.

Ahora bien, del análisis y comparación del acervo probatorio incorporado durante la Audiencia oral y valorado por el Tribunal, con las declaraciones de:

I.C.L.C., victima de la presente causa, quien manifestó que el día sábado 13 de octubre del 2.007, salio de su casa como a las 5:50 de la mañana a la universidad porque estudiaba en el I.U.G.C, de repente vio que venia alguien, y era él que venia por el frente mientras él camino no pasaba ningún carro, y cuando cruzo empezaron a pasar los carros y no paso ni un carro de transporte, estaba sentada en la parada y él traía una cerveza y paso para este lado y yo me pare hacia la orilla de la carretera, y él se acerco y yo le empecé a sacar la mano a los carros, y él me miro y yo no me moví, y yo tenia un reloj negro, y le dije a él que si podía darme la hora y me dijo que para que si yo tenia reloj, y yo empecé a caminar para mi casa y no alcance a caminar tres pasos, cuando sentí que él puso algo que me puyaba la espalda y me decía camine normal como si fuera mi novia, se quito el suéter y la gorra me la puso en la cara, él olía bastante a licor me quito el pantalón, la parte de abajo del blúmers y la camisa me la logro quitar solo de un brazo, él me violo y empezó a besarme y llegue a una casa y salió un señor y una señora, y la señora me dijo que por ahí se la pasaba un tipo robando, y llamaron a mi mama y la PTJ llego a la casa y las descripciones de él son pantalón azul, la camisa era a.r. el suéter negro de rallas rojas y la gorra azul, ese día él cargaba una pulsera de plata en la mano izquierda, y en la cara tenia una cicatriz en la mejilla izquierda.

L.T.C.D.C., quien manifestó estaba recién mudada a la zona tenía como seis horas de haberme mudado, yo no conocía a nadie, a un tío de él, que después me entere que era familia, a él fui una vez a pedirle una carta porque él es miembro del C.C., yo hice tres viajes de la mudanza y el último viaje con los colchones nos demoramos más porque el camión se varo, como a la una de la mañana, terminamos con la mudanza, y yo le rogué a mi hija para que no fuera a la universidad, y ella me dijo que tenía que ir ella estudia enfermería, yo le dije a mi compañero que la acompañará y él me dijo no usted como siempre pensando lo malo, mi hija se fue como a las cinco y cincuenta de la mañana, y me la trajeron los vecinos diciendo que la habían violado, y ella me contó que tenia una cicatriz, una gorra y una chaqueta, y no se quien fue, ellos mismos agarraron la evidencia, tenia un condón y una botella, primero pasaron dos muchachos y le dijeron buenos días, y se sentó él y ella le pregunto por la buseta y él le dijo esta preguntado mucho usted no tiene reloj, y de ahí el muchacho la metió en la platanera detrás del hotel colonial, y la violó.

R.L.M.M., quien ratificó el contenido y la firma del Informe, el cual se refiere a una experticia seminal, remitido por la Brigada Violencia contra la Mujer y la Familia del CICPC, relacionado con prendas de vestir las cuales fueron entregadas por la ciudadana Lusbeth T.C.d.C., madre de la Víctima, las cuales se encontraban en regular estado de conservación, y se le observaron adherencias de suciedad y marcas de color blanquecino en su parte externa e interna en el área que compromete la Región Genital; y una vez realizadas dichas observaciones se procede hacer una prueba de certeza para determinar que tipo de sustancia se trata y se determina que la sustancia de color blanquecino corresponde a material de naturaleza seminal, con base a los análisis y observaciones puedo inferir que en las superficies de las prendas de vestir denominadas 2 y 3 (Pantalón y Pantaleta), existe material de naturaleza seminal, es de hacer referencia que las prendas suministradas fueron sometidas a cortes para sus respectivos análisis, y luego estas prendas son devueltas al CICPC.

DR. I.A.M.G., quien ratificó el contenido y la firma del presente Examen, se trata de una paciente valorada el día 15-10-2.007, examen físico se observa equimosis en el muslo izquierdo, dedo índice de mano izquierda y antebrazo derecho, necesitará tres días de asistencia médica, al examen ginecológico se observó vello pubiano con distribución acorde a su edad y sexo; himen anular con escotaduras a la hora III y VI; no hay signos de violencia; ano rectal normal.

NERSA S.R.D.C., quien realizó Experticia N° 6517, de fecha 16-10-07, la cual ratifico en su contenido y firma, la ocurrencia del hecho fue el día 13-10-2007, la toma de muestra, al ser sometidas a la prueba de certeza, se determinó que no había presencia de alcohol, marihuana, ni alcaloide, sin embargo no descarto la posibilidad de que si una persona tomaba poca cervezas podría eliminarlas rápidamente dependiendo del metabolismo de la misma, y ante esa situación puede que la prueba de certeza salga negativa.

J.E.G.B., quien fue el que realizo el retrato hablado, esos retratos no se hacen porque quieran hacerlo, a la persona se le pide información de los rasgos físicos, existen tres métodos para la elaboración del retrato hablado, el primero es el manual, luego se procedió adquirir un equipo llamado identiquei, y por último el programa feits, en el cual a la persona se le va colocando las diferentes formas de cabeza, de cabello, si tiene pelo pincho, si es calvo, con entradas, sin entradas, la forma de la cejas, si la cara es redonda, triangular u ovalada, después de elaborado se le pregunta a la víctima si esta de acuerdo, en este caso la muchacha expresa que el hecho ocurrió el día 13-10-2007, ella dice que se trata de un sujeto masculino, de 19 años de edad aproximadamente, color de piel moreno oscuro, contextura regular, estatura de 1.66 y el cabello era de color negro.

J.S.D.C., quien realizo la Experticia N° 64 la cual se baso sobre dos tubos de ensayo, los cuales contenía un hisopo tomado del saco vaginal tomados por el Dr. C.C., a la adolescente Ingrid Lozada quien figura como victima, dichos hisopos fueron sometido a los análisis, dando como resultado positivo, la sustancia encontrada en los hisopos es material de naturaleza seminal”.

G.F.M.D., quien reconoce el contenido y firma de la experticia, el cual describe lo siguiente una prenda de vestir denominada pantalón, fibra de naturaleza sintética, tipo jeans, constituida por tres bolsillos en la parte anterior y dos bolsillos en la parte posterior, mecanismo de cierres constituido por cuatro broches metálicos, con igual numero de ojales, el mismo presenta en la parte posterior una etiqueta, el mismo presenta adherencias de suciedad, un pulsera de color gris, sin marca ni descripciones identificativos aparentes; la tercera evidencia un receptáculo utilizado por una de las empresas médicas, el cual es utilizado para el transporte venta y comercialización de un producto denominado condón, se encuentra desprovisto de su respectivo condón, estas tres evidencias fueron a las que se les practicó la experticia.

R.L.C.B., quien manifestó que se encontraba de guardia y se presento una adolescente de nombre Ingrid, denunciando que en el Barrio Las Cruces había sido victima de una violación, se tomaron las muestras para el resultado ginecológico, y luego nos trasladamos al sitio con la víctima, y encontramos un empaque de condón, marca dúo, y entrevistamos a varias personas del sector, y nos manifestaron que el autor del hecho podía haber sido un ciudadano llamado Eloy, informándonos donde localizarlo y una vez nos aportaron la dirección nos trasladamos a un rancho de latas, y nos atendió una tía, y la víctima nos señalo que él era el autor del hecho, que había ocurrido en horas de la mañana.

V.L.G.R., quien manifestó fue una inspección, eso fue en la vía el llano sector las cruces, el lugar inspeccionado fue una parada improvisada, era un sitio de suceso abierto, expuesto a la intemperie, se evidenciaba abundante iluminación natural, y el lugar es destinado para la circulación de vehículos y transeúntes, y la parada estaba constituida por laminas de zinc, se logró localizar un envoltorio de un preservativo, de color gris, y se leía dúo, en eso se baso la actuación de ese momento, nos hicimos presentes en ese lugar en horas de la mañana se hizo presente una adolescente señalando que estaba en la parada y fue abordada por un sujeto que la violo, y se le hizo un examen ginecológico, posteriormente nos trasladamos al lugar y se realizo la inspección técnica, y en base a las características del sujeto aportadas por la denunciante, nos entrevistamos con los vecinos del sector, nos refirieron a Eloy, que no tenía buenas relaciones con los vecinos del sector, y nos trasladamos a su casa y nos atendió una tía de él, y se le hizo de conocimiento que necesitábamos hablar con él, y él salió y nos percatamos que era parecido y portaba una pulsera y vestía jeans, y que coincidían las características así como la vestimenta y se le impuso de sus derechos y se le tomo la entrevista relacionada con el caso.

Y adminiculadas éstas a las pruebas documentales y periciales incorporadas en el contradictorio e igualmente valoradas por el Tribunal, cuales fueron:

Acta de Investigación del C.I.C.P.C, de fecha 13 de octubre de 2007, suscrita por los funcionarios R.C., V.G. y Enyie González, en la cual se realizó el acta de investigación y en donde consta que se hizo las primeras averiguaciones del caso, en virtud de los aportes dados por la victima del caso de marras, donde se ordeno realizar el examen ginecológico, para las experticias de ley, asimismo se realizó la inspección técnica del lugar donde ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado de autos.

Retrato Hablado, el cual fue realizado por el Funcionario J.G. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fue la persona que realizo el retrato según las características fisonómicas aportadas por la victima.

Reconocimiento de Inspección N° 6050 de fecha 13 de octubre de 2007, hecho por los funcionarios L.G.; R.C. y Enyie González, en el cual se evidencia las características de modo, tiempo y lugar donde se suscitaron los hechos.

Reconocimiento médico Ginecológico N° 9700-164-6455, practicado por el Dr. I.M.G., en el cual se evidenció una equimosis en muslo izquierdo, dedo índice de mano izquierda y antebrazo derecho, ameritando tres días de asistencia médica.

Reconocimiento de experticia toxicológica N° 9700-134-LCT-6517, de fecha 16 de octubre de 2007, practicado a la víctima I.C.L.C, por la funcionaria Nerza Rivera de Contreras, en el cual consta que en la muestra de orina y raspadura de dedos practicada al acusado E.A.M.C., no se encontró alcaloides, ni residuos de marihuana. Sin embargo no es menos cierto que esta misma funcionaria en su declaración manifestó al Tribunal que si la persona sometida a realizarse las pruebas tomaba en poca cantidad o dependiendo del metabolismo que la misma presentara, estas pruebas podrían arrojar un resultado negativo.

Reconocimiento de Experticia Seminal N° 9700-134-LCT-647, realizada a la toma de muestra del saco vaginal de la adolescente I.C.L.C, suscrita por la inspector experto J.S.d.C., en la que se encontró material de naturaleza seminal.

Reconocimiento de Experticia Legal: N° 9700-134-LCT-6493 de fecha 24 de octubre de 2007, realizado por el funcionario G.M.D., en el cual realizo experticia al pantalón confeccionado Jeans, color azul y blanco, de la marca Billal Wear, talla 34, en la parte posterior una (1) etiqueta identificativa de color marrón, donde se lee “Billal Denin”, presentando en la parte anterior tres (3) bolsillos y dos (2) bolsillos en la parte posterior, de igual forma con su mecanismo de cierre, constituido por cuatro (4) broches de cierres metálicos de color gris, la cual se encuentra usada y en regular estado de conservación, encontrándose en se totalidad adherencias de suciedad.

Igualmente se realizo experticia a un accesorio de lucir de los comúnmente denominado pulsera elástica elaborada de color gris, sin marca ni inscripciones aparentes, la cual se haya usada y en regular estado de conservación.

Reconocimiento de Experticia Legal y Seminal N° 9700-134-LCT-6478, de fecha 24 de octubre de 2007, realizada por R.L.M., realizada a las prendas de vestir denominadas comúnmente franela de tipo chemisse, al pantalón maraca Tendency y una pantaleta de marca inversiones Impor, en las cuales se concluyo que en las prendas 2 y 3, pantalón y pantaleta, existe material de naturaleza seminal.

VI

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal estima que de las pruebas aportadas al presente proceso quedo plenamente demostrado:

Que el día 13 de Octubre de 2007, en horas de la mañana, mientras la adolescente I.C.L.C se encontraba en la parada, observó que venia un sujeto el cual cruzo la calle, y al que ella le pregunto que si demoraba mucho para pasar la camioneta, él le hizo señas, luego la victima de autos le pregunto la hora a la que este le contestó esta muy preguntona, y de repente le agarro la mano y le coloco la mano en la boca diciendo que no gritara y que caminara como si fuera su novia, puyándola con algo en el costado izquierdo, metiéndola a un monte y diciéndole que no gritara, manifestándole la victima que si no le daba lastima y este le contesto que no porque todas las enfermeras eran unas perras.

Se estima que los hechos ocurrieron en la forma en que ha quedado plenamente demostrado luego de analizar de manera exhaustiva la totalidad del acervo probatorio incorporado al presente proceso penal, al analizar todas y cada una de las pruebas, compararlas entre si, aplicando las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.

Ahora bien, habiendo determinado los hechos que el Tribunal da por probados en el debate oral y reservado, corresponde determinar en que tipo penal encuadra la conducta desplegada por el ciudadano: E.A.M.C., plenamente identificado en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

El delito por el cual acuso el Ministerio Público, fue por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., delito este que requiere el constreñimiento de una adolescente para realizar un acto sexual en contra de su voluntad, situación que en el caso de marras quedo demostrado, resultando evidente que este tipo penal, puede configurarse en la presente causa penal. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto al referido delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece:

Artículo 43. Violencia Sexual. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estás vías, será sancionado con prisión de diez a quince años. Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la victima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio. El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la victima. Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión. Si la victima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio. Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años. (Negrilla y subrayado del Tribunal)

De lo anterior, se desprenden varios supuestos de hechos contemplados por la norma, estableciéndose la pena de quince a veinte años de prisión, quien ejecute un hecho en perjuicio de una niña o adolescente.

El delito es de sujeto activo indeterminado, puede ser cualquier persona, mientras que el sujeto pasivo debe ser una adolescente, siendo que en el caso que nos ocupa quedo demostrado que para el momento en que ocurrieron los hechos la victima contaba con dieciséis años de edad, tal como se desprende de la declaración de la víctima.

Este delito como se puede verificar no requiere como elemento constitutivo que medie la violencia o amenazas para constreñir a alguna persona, del uno o del otro sexo, aun acto carnal; es decir, que se admite que exista el consentimiento para tal acto, pero esta situación del consentimiento no ocurrió en el caso de marras, ya que la victima no consintió el hecho, aunado al hecho de que se requiere que haya existido un acto carnal, que en el caso que nos ocupa quedo demostrado con el resultado del reconocimiento medico legal, la experticia seminal, con las declaraciones de la víctima y con los testimonios referenciales, con las pruebas documentales que acreditan que se realizó el hecho.

El Dr. H.F.C., denomina el delito de acto carnal con menor como corrupción de menores y señala que el objeto jurídico protegido en la respectiva disposición legal es “...la honestidad de las personas menores de dieciséis años y también las buenas costumbres, en cuanto es de interés público el que los jóvenes no se prostituyan o corrompan con la prematura iniciación en actividades sexuales o libidinosas que puedan traer como consecuencia su propia depravación moral, con grave perjuicio para la estabilidad de las costumbres familiares o sociales...la ley presume no ya que el menor debe ser en todo caso incorrupto, sino que la corrupción o mayor corrupción se hacen más fáciles, atendiendo justamente a la edad inmadura de la víctima, en la cual faltan la experiencia y la previsión de los años...”.

Asimismo señala el referido autor, que el elemento material del hecho consiste en la realización del acto carnal o en la ejecución de actos lascivos en la persona del menor, sin que concurra en el agente la condición de ascendiente, tutor o instituto y sin que medien la violencia real o presunta (amenazas)...omisis...

El objeto jurídico especifico de tutela, o el bien jurídico de la tutela penal en el delito de corrupción de menores es sin lugar a dudas la libertad sexual; sin embargo, este tipo penal se encuentra previsto el cual se encuentra previsto dentro del titulo relativo a los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias del Código Penal, es decir, que tiende a proteger en una forma especifica la honestidad de las personas menores de dieciséis y mayores de doce años de edad, en cuanto es de interés público el que los jóvenes no se prostituyan o corrompan con la prematura iniciación de actividades sexuales o libidinosas que puedan traer como consecuencia su propia depravación moral, con grave perjuicio para la estabilidad de las costumbres familiares y sociales.

Indica el Dr. FEBRES CORDERO, que como señala Manzini, la ley presume no ya que el menor debe ser en todo caso incorrupto, sino que la corrupción o una mayor corrupción se hacen más fáciles atendiendo justamente a la edad inmadura de la víctima en la cual faltan la experiencia y la previsión de los años, son débiles los frenos inhibitorios y vehementes, fascinantes, tiránicos, los estímulos carnales precozmente excitados. Al menor dice el celebrado autor, se le abre una imprevista visión fantástica de goces inauditos sin que su organismo esté suficientemente maduro y que su psiquis esté adecuadamente provista, para poder gozar sin daño físico o moral, de placeres eróticos.

Siendo la libertad sexual el bien jurídico tutelado por el estado en estos delitos; de lo antes trascrito en opinión de los Maestros Manzini y Febres Cordero, no es óbice para que también se extienda ésta tutela a la integridad física, a la integridad moral y a la integridad psicológica que busca proteger la previsión de este tipo penal contenido en el artículo 379 del Código Penal.

El articulo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y en consecuencia gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, y de esta forma los artículos 32 y 33 de la citada Ley, prevén el derecho a la integridad personal de todos los niños y adolescentes, lo que comprende su integridad física, psíquica y moral y a ser protegidos además contra cualquier forma de abuso y explotación sexual.

De igual forma, el artículo 50 establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva, es decir existe un interés manifiesto en el legislador en proteger de manera integral a los niños y adolescentes.

Es decir que uno de los bienes jurídicos protegidos es la libertad sexual, tomando en consideración la entidad del daño que ocasiona un delito del tipo sexual, en el cual se puede presumir la gravedad de las secuelas que un delito de esta naturaleza produciría en un niño, niña o adolescente, sobre todo desde el punto de visto psíquico y moral, que luego se ven reflejados en una vida futura.

Dicho interés por la protección del niño, niña y adolescente se ve reflejado en la intención del Constituyente al establecer en su articulo 78 la prioridad absoluta en la protección integral de los niños, niñas y adolescente, por parte de los órganos y tribunales especializados, los cuales siempre deben tomar en cuenta el interés superior del niño.

En virtud de ello se debe concluir que la intención del Legislador y del Constituyente, es dar prioridad absoluta a la protección de los derechos de los niños y de los adolescentes, tomando en consideración su desarrollo físico y psíquico, y ello constituye en palabras de BUAIZ VALERA , una PREVENCIÓN como control social activo, al señalar textualmente: “Una efectiva política social, dirigida a garantizar la protección (Subrayado nuestro) integral a la niñez, adolescencia y a las familias se convierte en la más sana política criminal, en la más consecuente y activa fórmula para combatir y prevenir la criminalidad, La característica básica de esta política social que evite el surgimiento y reiteración de las conductas delictuosas, debe tener, por lo menos, tres direcciones; 1) Asegurar los derechos humanos de toda persona, desde niños; 2) Garantizar su satisfacción, de manera irrenunciable e inalienable, para lo cual es imprescindible la consideración de los niños y adolescentes como sujetos de derechos y 3) Convertirlos en exigibles a través de los mecanismos institucionales, sociales, educativos y legales que sean necesarios”.

Permitir que un adulto sostenga relaciones sexuales con adolescentes, contravendría nuestras propias costumbres y de esta forma se fomenta el incremento del auge delictivo y el deterioro de nuestra sociedad, ya que aumentará el número de embarazos precoces, el desmembramiento de las familias, ya que un adolescente aun no ha alcanzado su capacidad plena, sino que por el contrario como lo señaláramos ut supra, se encuentra durante una etapa en la que atraviesa por una crisis de identidad, y ante esta situación el legislador impone a los operadores de justicia, encontrándonos en condición de garantes de legalidad y de justicia dentro de un Estado Social de Derecho sancionar estas conductas por resultar reprochables e inaceptables.

Es importante indicar que con delitos de esta naturaleza se lesionan los derechos a la Integridad Personal, que comprende integridad física, síquica y moral, el derecho a una salud sexual y reproductiva, el derecho a ser informado y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos, así como el derecho al Honor, Reputación, Propia Imagen, V.P. e Intimidad Familiar.

En el caso que nos ocupa la conducta desplegada por el acusado consistió en aprovecharse de la situación de vulnerabilidad que representa el ser una adolescente, para sostener un acto sexual no deseado, con la sola intención de satisfacer su apetito sexual, situación esta que genero profundos daños psicológicos, emocionales, sociales y familiares a la adolescente agraviada, tal como quedo plenamente comprobado en virtud de la declaración de las psicóloga y psiquiatra adscritas al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia, quienes manifestaron a este Tribunal el estrés post traumático que presentaba la victima de autos al ser evaluada por las mismas y al manifestarles lo afectada que se encontraba, aún cuando han pasado tres (3) años de lo sucedido, asimismo de la declaración rendida por la victima quien manifestó que no ha logrado superar el hecho, solicitando se le ayude psicológicamente para tratar de superar lo que vivió, situación esta que nos demuestra el grado de afectación que aún tiene la victima del presente caso de marras, que la ha desestabilizado emocionalmente al grado de ni siquiera salir sola por temor a que le vuelva a ocurrir lo mismo, que tal como se ha expresado en reiteradas oportunidades, debido a su corta edad, e incipiente desarrollo no contó con las herramientas para afrontarlo de manera adecuada, lesionando igualmente a su grupo familiar, que brindo su apoyo a la adolescente.

Además de ello, la Sala de Casación Penal, en su decisión de fecha 31 de octubre de 2006, con ponencia del doctor E.A.A., Exp. 06-0351. Sent. N° 455, entre otras cosas señala:

“…Es oportuno referirse al diccionario de la Real Academia Española, que en su vigésima segunda edición define la acción de penetrar como: “…Dicho de un cuerpo: introducirse en otro (…) Pasar a través de un cuerpo…”. Por otra parte el artículo 259 de la precitada Ley Orgánica tipifica lo siguiente: (…) Del transcrito artículo y para esta materia en especial, se desprende que el abuso sexual consiste en toda acción de contenido sexual realizada a niños y en cuanto a los adolescentes cuando ésta es inconsentida. Esta actividad sexual ilícita impuesta a niños y adolescentes se configura con la penetración genital mediante el acto sexual propiamente dicho…. En concreto, es un acto de significación sexual, que se ejecuta en el contacto corporal con la víctima,… El bien jurídico protegido en este tipo penal especializado, no es la libertad sexual del individuo, a pesar que así se considera en los delitos sexuales contra adultos, pues en los niños y adolescentes hay limitaciones en sus condiciones naturales para ejercerla. En tal sentido, el bien jurídico protegido en este tipo penal es la formación sana del niño y del adolescente en orden a su libertad sexual futura, pues con este tipo de hechos se lesiona la integridad física, moral y psicológica del niño o adolescente.

En relación a este punible, nuestro M.T. en Sentencia Nº 445 de la Sala de Casación Penal, de fecha 31 de Octubre de 2006, ha establecido lo siguiente:

“...el abuso sexual consiste en toda acción de contenido sexual realizada a niños y en cuanto a los adolescentes cuando ésta es inconsentida. Esta actividad sexual ilícita impuesta a niños y adolescentes se configura con la penetración genital mediante el acto sexual propiamente dicho (coito), igualmente mediante la penetración manual o con algún objeto (genital, anal u oral) o masturbación forzada. En concreto, es un acto de significación sexual, que se ejecuta en el contacto corporal con la víctima, o que afecte sus genitales, el ano o la boca de la misma.

Se evidencia que, para la configuración del delito en análisis basta la realización de cualquier acto de contenido sexual, especificándose en el caso de autos, la penetración del pene del acusado de autos en la vagina de la adolescente I.C.L.C.

Al respecto, nuestro M.T. ha establecido en Sentencia Nº 411, emanada de la Sala de Casación Penal, de fecha 18 de Julio de 2007 (ratificando el criterio establecido en Sentencia Nº 445 de la misma Sala, de fecha 31 de Octubre de 2006), lo siguiente:

“...desde el punto de vista medicolegal, el abuso sexual: “… es la explotación de un niño a experiencias sexuales que son inapropiados para su nivel de desarrollo físico y emocional, en forma coercitiva e iniciado con el propósito de la gratificación sexual de un adulto…”. (Lencioni, Leo. 2002. Los Delitos Sexuales, Manual de Investigaciones Pericial para Médicos y Abogados. Editorial Trillas, S.A. de C.V. México, D.F. Pág. 114). ... en razón a los enunciados normativos previstos en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se reputarán, residualmente, como delito de abuso sexual a niños y adolescentes, todas aquellas acciones de contenido sexual realizada a niños y en cuanto a los adolescentes, cuando ésta actividad es inconsentida. Esta actividad sexual ilícita, comprende entonces, todas aquellas no contenidas de forma expresa en el artículo 374 del Código Penal y entre otros supuestos de hechos, serían la penetración manual por vía vaginal u anal y la masturbación forzada…”.

De todo lo anterior, como ya se dijo, se evidencia que es necesaria la comprobación del acto sexual realizado en contra del niño, niña y adolescente, así como que el acusado es la persona que realizó ese acto sexual, a los fines de demostrar la existencia del punible y la autoría y responsabilidad penal.

En el caso de autos, en cuanto a los hechos cometidos en perjuicio de la víctima I.C.L.C, los cuales fueron calificados como la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente I.C.L.C. (identidad omitida), quedó demostrado en base a la declaración de la propia adolescente, la cual es reforzada por lo señalado referencialmente por los testigos evacuados durante el Juicio Oral y Reservado, que efectivamente el acusado de autos realizó actos de naturaleza sexual sobre la víctima I.C.L.C., los cuales comprendieron abusar sexualmente logrando penetrarla, configurándose así el supuesto establecido en el primer aparte del artículo in comento, comprobándose la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la adolescente I.C.L.C (identidad omitida).

Así mismo, en base a la declaración de la víctima I.C.L.C, así como del dicho de los testigos L.T.C.d.C., R.L.M.M., I.A.M.G., Nersa S.R.d.C., J.E.G.B., J.S.d.C., G.F.M.D., R.L.C.B. y V.L.G.R., se desprende que el acusado de autos, E.A.M.C., fue la persona que realizó el abuso sexual, logrando penetrar a la víctima I.C.L.C, evidenciándose su autoría y consecuente responsabilidad penal en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente I.C.L.C. (identidad omitida), razón por la cual este Tribunal lo declara CULPABLE y lo CONDENA, por la comisión del delito indicado. Así se decide.

VII

DOSIMETRÍA

En atención a la culpabilidad del acusado E.A.M.C., por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente I.C.L.C. (identidad omitida), la pena a imponer al mismo, es la siguiente:

El tercer aparte del artículo 43 establece un rango de pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio de la misma conforme lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, la de DIESIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, considerando quien aquí decide, igualmente ajustada a Derecho la misma, aplicando la atenuante genérica del artículo 74, ordinales 1° y , del Código Penal.

Por su parte, el primer aparte del mismo artículo, establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio de la misma conforme lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, considerando quien aquí decide, igualmente ajustada a Derecho la misma, no aplicando la atenuante genérica del artículo 74, ordinal cuarto, del Código Penal.

Así, en definitiva, la pena a imponer al acusado E.A.M.C., por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente I.C.L.C (identidad omitida), es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION. Así se decide.

X

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE EN FUNCIÓN DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE al acusado E.A.M.C., de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V-20.999.344, nacido en fecha 07 de marzo de 1988, edad 22 años, hijo de E.A.M. (v) y G.I.M. (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Las Cruces, vereda 1, ranchito de color azul, Municipio Torbes Estado Táchira, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente I.C.L.C.

SEGUNDO

CONDENA al acusado E.A.M.C., a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por haber resultado culpable en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.v., en perjuicio de la adolescente I.C.L.C, así como a las penas accesorias de Ley, exonerándolo de las costas procesales por haber hecho uso de la unidad de la defensa pública.

Remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez venza el lapso de Ley correspondiente. Líbrese boleta de notificación a las partes en virtud de que la presente sentencia salio fuera del lapso de ley establecido.

Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal

ABG. L.B.P.

JUEZA DE JUICIO

ABG. M.B.R.

SECRETARIA

Causa SP21-S-2010-000879

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