Decisión nº 15-C-997-02 de Tribunal Décimo Quinto de Control de Caracas, de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Décimo Quinto de Control
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Visto el escrito presentado por la Dra. A.M.R., Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P., seguido contra G.F.J., por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, en agravio de la empresa C.A.N.T.V, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 25-01-1996 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano H.A.A., ante la Comisaria S.R.d.C.T.d.P.J., hoy en día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expone: “El señor G.G., quien era jubilado de la empresa C.A.N.T.V, autorizo a su hijo del mismo nombre, para que cobrara su pago en efectivo, quincenalmente, ya que este se encontraba incapacitado; esa autorización la hizo el señor G.G., en fecha treinta de marzo del año mil novecientos noventa y cinco; pero resulta que el señor G.G., falleció el día nueve de julio de mil novecientos noventa y cinco; es decir, nueve días después de que se venciera la autorización, que este señor le hiciera a su hijo de ese mismo nombre; dicho hijo, posteriormente elaboro, una nueva autorización falsificando la firma de su padre ya fallecido, además de alterar la fecha de vencimiento de la f.d.v.d. su padre; entonces este ciudadano le cobra a la empresa C.A.N.T.V, todas la quincenas de paga, comprendidas desde el 15 de julio el noventa y cinco, hasta los primeros de enero del noventa y seis, incluyendo utilidades, no notificándole a la C.A.N.T.V, el fallecimiento de su padre; no obstante, dicho ciudadano tramita pensión sobreviviente que otorga dicha empresa, al fallecer dicho ciudadano la oficina de atención al jubilado, observa dicha irregularidad, ya que no puede existir, pensión jubilado y pensión sobreviviente de una misma persona, y se procedo a la gestión pertinente, Es todo…” (Pieza 1, folio 1)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos en la denuncia de fecha 25-01-1996, donde resultó la empresa C.A.N.T.V, víctima del delito de ESTAFA AGRAVADA, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 464 numeral 2º del Código Penal, Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, es de prisión de DOS (02) a SEIS (06) AÑOS, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es el de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 25-01-1996 fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e ininterrumpida ONCE (11) AÑOS Y TRES (3) MESES, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 NUMERAL 2º del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P. seguido contra de G.F.J., por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 2º del Código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P. seguido contra de G.F.J., por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 2º del Código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem.

Remítase en su debida oportunidad legal las actuaciones a la oficina de archivo judicial, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requieren lo solicite a los fines de interponer los recursos a que haya lugar.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZ,

R.M.T.

LA SECRETARIA,

V.A.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

V.A.M.

Actuación Nro. 15-C-997-02

RMT/VA/samuel

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