Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturín, 29 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001829

ASUNTO : NP01-P-2007-001829

JUEZ: ABG. D.M.B.

SECRETARIA: ABG. M.G.B.

SANCIONADOS: IDENTIDA OMITIDA.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. MIGDALYS BRITO (ANDUJAR D.F. ZAPATA) DEFENSA PRIVADA: ABG. ANIBAL MARCANO CASANOVA (CARLOS A.B.)

ABG. L.S. OTAHOLA (FERNANDEZ ZABALA NECTALUI JOSUE)

FISCAL DECIMO DEL MINISTRIO PÚBLICO: ABG. M.G.

DELITO: ROBO PROPIO

RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y por cuanto en la última revisión se fijó la próxima para el día de hoy este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumplen los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, sancionados a cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE LA MEDIDA L.A. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 455 y 83 del Código Penal, en perjuicio de E.A.O.H., este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:

En fecha 13 de Noviembre del 2009, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control en la cual los ciudadanos F.Z.A.D., N.J.F.Z., y C.A.B., fueron sancionados a cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE LA MEDIDA L.A..

En fecha 25 de Noviembre de 2009, se realizo la ejecución y computo de las medidas que le fueron impuestas a los referidos ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuestos de su obligación de dar cumplimiento a la medida en fecha 10 de Diciembre del 2009 al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y en fecha 15 de Diciembre del 2009 a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 25 de Marzo del 2010 se REVISÓ Y MANTUVO LA MEDIDAS a los sancionados de autos, determinándose que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, habían cumplido con la Medida L.A. por espacio de Cuatro (04) Meses y Dos(02) Días y les faltaba por cumplir esta medida durante Diez (10) Meses y Veintiocho (28) días, y respecto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido Tres (03) Meses y Diez (10) Días y le faltaba por cumplir Once (11) Meses y Veinte (20) Días.

En fecha 27 de Julio del 2010, Se Revisó y Mantuvo la Medida a los sancionados, determinándose que para esa fecha Los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, habían cumplido con la Medida L.A. por espacio de OCHO (08) MESES y DOS(02) DIAS y les faltaba por cumplir esta medida durante SEIS (06) Meses y Veintiséis (26) días, y respecto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido Siete (07) Meses y Doce (12) Días y le falta por cumplir Siete (07) Meses y Ocho (08) Días.

En fecha 25 de Noviembre del 2010 se recibe oficio Nº S.S.S-00302 proveniente del Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de donde se desprende que culminó su bachillerato, se le ha observado interés y motivación, para continuar superándose demostrándolo en la realización de cursos: Manipulación higiénica de Alimentos, Técnico Integral en Construcción de Obras civiles, ingles básico, informática entre otros. Siendo su evaluación general favorable.

En fecha 29 de Noviembre del 2010 se recibe oficio N° S.S.S-00300-2010 proveniente del Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del cual se desprende que Culminó el bachillerato, desarrolló el proyecto Comunitario “Nuevo espacio Educativo” se le ha notado interés y motivación para continuar superándose. Desea iniciar en la Guardia Nacional, y realizar un curso para incursionar como PTJ,….. Siendo su evaluación general favorable.

En fecha 29 de Noviembre del 2010 se recibe oficio N° S.S.S-00301-2010 proveniente del Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del cual se desprende: Culminó su bachillerato, se le ha observado interés y motivación en continuar sus estudios, ha asumido las orientaciones que se le imparten, siendo su evaluación general favorable.

Hasta el día de hoy los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, han cumplido con la Medida L.A. por espacio de UN (01) AÑO y Cuatro Días (02) DIAS y les faltaba por cumplir esta medida durante DOS (02) Meses y Veintiséis (26) días, y respecto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida ONCE (11) Meses y CATORCE (14) Días y le falta por cumplir TRES (03) Meses y Dieciséis (16) Días. POR LO QUE ESTE TRIBUNAL REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA L.A. A LOS SANCIONADOS DE AUTOS.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE la medida de L.A., a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA. Se determina que hasta el día de hoy los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, han cumplido con la Medida L.A. por espacio de UN (01) AÑO y Cuatro Días (02) DIAS y les faltaba por cumplir esta medida durante DOS (02) Meses y Veintiséis (26) días, y respecto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida ONCE (11) Meses y CATORCE (14) Días y le falta por cumplir TRES (03) Meses y Dieciséis (16) Días. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA PRESENTE MEDIDA SE REALIZARÁ EL 24 DE FEBRERO 2011. Impóngase la presente decisión a los sancionados. Notifíquese a las partes. Oficiar a la Sociólogo Adscrita a esta Sección de Adolescente, enviársele copia de la presente decisión. Cúmplase,

LA. JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. D.R.M.B..

La Secretaria

ABG. M.G.B.

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