Decisión nº PJ0182008000136 de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 25 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NX01-D-2002-000003

ASUNTO : NX01-D-2002-000003

SANCIONADO: SANCIONADO

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL

DEFENSOR PRIVADO: ABG. C.V.

FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

DECISION: SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE SANCION PENAL.

Revisadas como han sido las actuaciones se evidencia que en fecha 30-01-08, se ejecuto la sanción en virtud de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanada del Tribunal Tercero Accidental de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Sección Adolescente, en contra del ciudadano SANCIONADO, quien fue sancionado a cumplir la sanción de L.A. por el lapso de DOS (02) AÑOS y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el artículo 84 ordinales 1° y del Código Penal, en perjuicio de A.B.G., este Tribunal observa y decide lo siguiente:

El sancionado SANCIONADO fue impuesto de la decisión en fecha 03-08-08, donde se le notificaba que debía cumplir con la sanción de DOS (02) AÑOS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, ante el Departamento Social de esta Sede judicial.

En fecha 23-0752008, este Tribunal de Ejecución recibió oficio S.S.S. -079-08 procedente de LA Licenciada Maritzabel Candurin funcionaria adscrita al Departamento de Servicio Social, donde informa al Tribunal que el sancionado de auto realizo su primera entrevista por ese servicio en fecha 03-03-08, y desde esa fecha no había dado continuidad a las mismas, se le envió boleta de citación y se estaba esperando la resulta de la misma.

Posteriormente en fecha 28-05-08 se recibió del Departamento del Área de Trabajo Social Sección Adolescente, oficio S.S.S. -083-08 notificando a este Tribunal que el sancionado SANCIONADO, falleció según copia de Boleta de Citación enviada en fecha 19-05-08.

Asimismo se realizo entrevista en fecha 06-06-08 a la ciudadana xxxxxxxx en su carácter de progenitora del sancionado de marras, quien consignó copia simple del acta de defunción de su hijo la misma fue agregada a las actuaciones a los fines legales consiguientes, ordenándose librar a la Licenciada Maritzabel Candurin copia de la referida acta y oficio a los fines de que diligenciara ante el Registro Civil de esta ciudad, la original del acta de defunción recibida por parte de la progenitora del sancionado en cuestión. En fecha de hoy, se recibe Acta original del acta de defunción de quien en vida se llamara SANCIONADO…quien falleció en fecha 05 de marzo del 2008 a las seis y treinta minutos de la tarde, en Hospital Universitario Dr. M.N.T.d. esta ciudad a consecuencia de TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO DEBIDO A HERIDA POR ARMA FUEGO A LA CABEZA, según lo certifico la DRA. M.V.

Como puede observarse ha sido consignada la documentación legal que certifica legalmente la muerte de una persona, en este caso del joven sancionado SANCIONADO, quién cumplía con medida sancionatoria por ante este Tribunal de Ejecución.

En virtud de este hecho cabe señalar el dispositivo legal previsto en el artículo 103 primer aparte del Código Penal, que establece que la muerte del reo extingue la pena y todas las consecuencias de esta.

Asimismo el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal señala que son causas de extinción de la acción penal la muerte del imputado, no puede haber cumplimiento de sanción en el presente caso si ya no existe el sujeto obligado a cumplirla, la sanción es personalísima e intransferible, por lo tanto con la muerte del joven se extingue la pena, por no existir ya quién la cumpla.

En virtud de esta situación legal observada lo más procedente es decretar la figura del Sobreseimiento, el cual procede de conformidad con el artículo 318 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, cuando la acción penal se ha extinguido, como ocurre en el presente caso, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expresados que surgen del hecho de la muerte probada del sancionado SANCIONADO, arriba debidamente identificado y los dispositivos legales que prevén esta situación de hecho dentro de una figura jurídica llamada SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA SANCION PENAL POR MUERTE DEL SANCIONADO, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LO DECRETA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia notifíquese a las otras partes, enviese copia certificada al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia .Es todo.

LA JUEZA TEMPORAL (T)

ABG. E.M.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. GREYCIMAR VALLEJO

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