Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento

ASUNTO PRINCIPAL: 5C-9889-07

JUEZ: H.M.M.

FISCALIA: DECIMO PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. N.B..

IMPUTADO: J.A.R.S.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. J.G.C.

DECISION: SOBRESEIMIENTO Y APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, presidido por la Jueza Profesional que suscribe, Abogada H.M.M., dictar y publicar sentencia en la causa que se le sigue al acusado J.A.R.S., quien se identificó como venezolano, natural de Caracas, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 20/11/78, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.694.893, domiciliado en la Táribaentre carreras 3 y 4 N° 3-16 Estado Táchira.

Sentencia que se emite con ocasión a la celebración de audiencia fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver solicitud de Sobreseimiento realizada por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Táchira, Abg. N.B., decretándose el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado J.A.R.S., antes identificado, previa fundamentación que allí oralmente expuso la suscrita Jueza, leyéndose luego la dispositiva y reservándose el lapso legal para esta publicación in extenso.

-I-

RESUMEN DE ACTUACIONES

La audiencia oral se celebró en el día de hoy Nueve (09) de julio de dos mil ocho, previa constitución de este Tribunal presidido por la ciudadana Juez que suscribe, Abogada H.M.M.; señalando la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg. N.B., quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho bajo los cuales solicitó el sobreseimiento presentado en fecha 18 de Febrero del 2008, por los hechos ocurridos en fecha 05 de Abril del 2007 siendo las 08:50 horas de la tarde conforme constan en acta policial que corre inserta al folio 8 de la presente causa.

La representación considera que del resultado de la investigación se concluyó que el ciudadano es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en virtud de ello solicito la aplicación del procedimiento por consumo y Medidas de Seguridad establecido en el Titulo IV, Capitulo I, artículo 70 y siguientes de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; asimismo en relación al delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley de droga vigente, considerando que la sustancia incautada tenia como fin el consumo personal del imputado y en virtud de los fundamentos antes explanados no configurándose por tanto el tipo penal de la posesión sustancia ilícita esta representación fiscal solicita el sobreseimiento de la causa por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 ejusdem, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Art. 318 numeral 2, ejusdem por no ser el hecho imputado típico.

Al concedérsele la palabra al imputado ciudadano J.A.R.S., expuso: “En estos momentos no estoy consumiendo estoy trabajando, es todo”.

Se le dio la palabra al defensor Publico ABG. J.G.C., quien expuso:

Ciudadana Juez con todo respeto pido el sobreseimiento de la causa favor de mi defendido por cuanto quedo evidenciado en el examen medico psiquiátrico forense que le fuere practicado que se trata de un consumidor de droga, en consecuencia solicito se le apliquen la medida de seguridad de conformidad con lo pautado en el articulo 76 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el objeto de ayudarlo a salir del mundo de las drogas es todo.

-II-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DE LA AUDIENCIA ORAL

Según lo contenido en la solicitud de Sobreseimiento presentada por la representante del Ministerio Público, ante este Tribunal de Control y acorde con lo asentado en el referido escrito, el hecho que debería ser objeto de la audiencia consistió en que:

…se le realizó una inspección personal, encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón un (01) envoltorio tipo cebollita confeccionado en papel color blanco con rayas azules contentivos de restos vegetales (presunta droga), se procedió a practicar la detención preventiva del mismo a las 09:00 horas de la mañana…

-III-

FUNDAMENTOS DE HECHO

Y DE DERECHO.

Debe este Tribunal de Control fundamentar in extenso sobre la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano J.A.R.S.d. conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea porque el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; haberse extinguido la acción penal al haber prescrito judicialmente; y al respecto, observa:

La suscrita Jueza observa que de la investigación realizada por la representante del Ministerio Público, se obtuvo que el ciudadano J.A.R.S., es consumidor de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, por lo tanto no puede proseguírsele investigación por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Es por ello que en base a lo que señala el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

El sobreseimiento procede cuando:…2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…

.

Por consiguiente en este caso lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano J.A.R.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, al establecerse que el precitado ciudadano es consumidor tal como lo señalaran las partes, en virtud que al mismo se le ordenaron la practica de evaluaciones psicológica y social, así como la evaluación siquiátrica, resultando que ciertamente debe aplicársele el procedimiento previsto en la ley por Consumo y las Medidas de Seguridad, previstas en el artículo 70 y 71 de la Ley Orgánica Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El artículo 70 de la Ley Orgánica Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece que:

Quedan sujetos a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley…2. El consumidor que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…

.

En consecuencia este Tribunal, acuerda la aplicación de las siguientes Medidas de Seguridad, al ciudadano J.A.R.S., previstas en el artículo 71 numerales 2, 3 y 4 ejusdem, tales como: 1.- Someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación. 2.- La readaptación social en el Centro de Prevención y Orientación (CEPAO). 3.- La presentación periódica ante el tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad cada dos (02) meses por el lapso de seis (06) meses; Y así se decide

DECISION

De lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano J.A.R.S., anteriormente identificado, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, SEGUNDO: ACUERDA la aplicación de las MEDIDAS DE SEGURIDAD, previstas en el artículo 71 numerales 2, 3 y 4 ejusdem, tales como: 1.- Someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación. 2.- La readaptación social en el Centro de Prevención y Orientación (CEPAO). 3.- La presentación periódica ante el tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad cada dos (02) meses por el lapso de seis (06) meses.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

ABG. H.M.M. R.

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL.

ABG. HECTOR OCHOA H.

SECRETARIO

5C-9525-07

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