Decisión nº 0577-2010 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteManuel Enrique Zuleta Valbuena
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 08 de junio de 2010

200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

El Juez de Control: Abogado. M.E.Z.V..

La Secretaria: Abogada. M.B.V..

Imputados: N.A.M.G.

Fiscal del Ministerio Público: Abogada. NEYDUTH R.P..

Defensa Pública: Abogado. R.L.H.

Delito. USURPACION DE IDENTIDAD.

Victima: L.C..

Decisión N° 0577-2010 Causa Penal N° CO1.20672.2010

Siendo las once y treinta horas de la mañana del día de hoy, 08 de junio de 2010, se constituyo el Doctor M.E.Z.V., en su condición de Juez, y la Abogada M.B.V., en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, procediendo a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asistas en el presente acto, manifestando el ciudadano N.A.M.G.: “Ciudadano Juez, por cuanto no tengo abogado de confianza, ni recursos económicos, solicito se me nombre un defensor público que me asista en el presente acto”. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado ciudadano y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 3, 12, 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a hacer el llamado a esta sala de audiencias al defensor de turno, compareciendo por ante éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., la ciudadana R.L.H., Defensora Publica N° 03 Penal Ordinaria, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., quien expuso: “Acepto el Cargo de Abogada Defensora del ciudadano N.A.M.G. y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Siendo provisto el imputado de abogado defensor, y a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa en virtud del escrito que riela bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual la ciudadana NEYDUTH R.P., Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presenta por ante éste Tribunal al ciudadano N.A.M.G., a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el ciudadano Juez, Doctor M.E.Z.V., declaró abierta la audiencia, cediéndole la palabra a la ciudadana NEYDUTH R.P., Fiscal Auxiliar XVI del Ministerio Público, a los fines de que exponga como se produjo la detención del ciudadano N.A.M.G., quien expuso: “Presento y coloco a disposición de este tribunal al ciudadano N.A.M.G., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio F.J.P., en fecha 06 de junio de 2010, a las 6:30 horas de la tarde, en momentos que dichos funcionarios se encontraban en un punto de control frente al terminal de pasajeros de la población de P.N.E.C., y observaron un vehículo de la Línea Extra urbana que transita en el Municipio y del mismo se bajó un ciudadano a quien se le dio la voz de alto, a fin de darle cumplimiento al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, mostrando dicho ciudadano una cédula de ciudadanía colombiana a nombre de N.A.M.G., signada con el N° C15647081 y una vez verificada a través del sistema de información policial, resultó que dicha cédula registra a nombre de L.C., por lo que de inmediato los funcionarios policiales procedieron a su detención, siendo puesto dicho ciudadano a la orden del Ministerio Público. Constan Acta de investigación policial N° IPMFJP-DIP-049-10 de fecha 06-06-2010, Acta de Recolección de Evidencias, Acta de Notificación de derechos del imputado de fecha 06-06-2010, Acta de Inspección Técnica de fecha 06-06-2010, Registro de Cadena de Custodia, referente a una cédula de ciudadanía signada con el N° C15647081, elementos estos sobre los cuales se fundamenta este representante de la vindicta pública para precalificar e imputar formalmente al ciudadano N.A.M.G., la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley de Identificación, en perjuicio de la ciudadana L.C.. Ahora bien, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito en primer lugar, califique la aprehensión en flagrancia del mencionado imputado, se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano N.A.M.G., de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga el presente proceso por el procedimiento ordinario. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, procedió a instruir al ciudadano N.A.M.G.d.P.C. inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le imputa la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: N.A.M.G., de nacionalidad colombiana, natural del Departamento de Córdoba, de 31 años de edad, de fecha de nacimiento 12-12-1979, cédula de ciudadanía N° C-15.647.081, soltero, obrero, alfabeto, hijo de C.G. y O.N.M., residenciado en sector de C.B., Finca La Mina, Municipio Colón del Estado Zulia. Seguidamente se le cede la palabra a la Abogada R.L.H., Defensa Pública N° 3 Penal Ordinario, quien expuso: “Escuchada la exposición formulada por la vindicta publica en la cual en este acto le pretende atribuir la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley de Identificación, en perjuicio de la ciudadana L.C., esta defensa después de realizado un análisis a las actuaciones que conforman el presente expediente, considera pertinente hacer las siguientes consideraciones aún cuando el funcionario Inspector O.J. realiza llamada telefónica a la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos, con el fin de verificar a través del Sistema de Información Policial si mi defendido se encontraba solicitado por ante alguna dependencia judicial e informe que efectivamente el documento de identificación aportado por mi protegido jurídico no le corresponde por cuanto el numero de identidad le corresponde a otra ciudadana quien es la victima en esta causa, mal podría determinarse si no es la victima quien está usurpando la identidad de mi defendido, por cuanto el sipol tiene una base de datos, mas no expediente interno de cada persona que se registre allí, es decir sus datos personales. Solicito a este Tribunal que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en los principios de Presunción de Inocencia, afirmación de libertad, estado de libertad, previsto en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicito se me otorguen copias del presente expediente así como del acta que se levanta. Es todo”. Decisión de la actividad Judicial: Luego de escuchar la incriminación del despacho fiscal y los argumentos de descargo de la distinguida defensa así como de la aprehensión del contenido de las actas que conforman el presente asunto penal, precisa que de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del ciudadano imputado N.A.M.G., en los hechos incriminados referidos al tipo penal de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley de Identificación, en perjuicio de la ciudadana L.C., elementos estos que constan a los autos específicamente del Acta de investigación policial N° IPMFJP-DIP-049-10 de fecha 06-06-2010, Acta de Recolección de Evidencias, Acta de Notificación de derechos del imputado de fecha 06-06-2010, Acta de Inspección Técnica de fecha 06-06-2010, Registro de Cadena de Custodia, referente a una cédula de ciudadanía signada con el N° C15647081, que en su conjunto comprometen la presunta responsabilidad penal y adecuación conductual del mencionado imputado en los hechos incriminados por el despacho fiscal, motivos por los cuales esta instancia penal impone al imputado de autos de las providencias cautelares sustitutivas de libertad asegurada como forma del juzgamiento en libertad y como medidas de coerción personal en contra del ciudadano N.A.M.G., en los hechos incriminados referidos al tipo penal de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley de Identificación, en perjuicio de la ciudadana L.C., contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del texto adjetivo penal consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el departamento del alguacilazgo con sede en este circuito penal, generándose como efecto procesa de la imposición de las medidas de asegurativas de libertad al proceso, se ordena la inmediata libertad del incriminado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se califica la Aprehensión en flagrancia. Se ordena que el presente asunto penal se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Primero: Decretar en cuanto a lugar en derecho la solicitud de incriminación formal que hace el despacho fiscal en contra del imputado ciudadano N.A.M.G., de nacionalidad colombiana, natural del Departamento de Córdoba, de 31 años de edad, de fecha de nacimiento 12-12-1979, cédula de ciudadanía N° C-15.647.081, soltero, obrero, alfabeto, hijo de C.G. y O.N.M., residenciado en sector de C.B., Finca La Mina, Municipio Colón del Estado Zulia, por cuanto de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del ciudadano imputado N.A.M.G., en los hechos incriminados referido al tipo penal de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley de Identificación, en perjuicio de la ciudadana L.C.; elementos estos que constan a los autos específicamente del Acta de investigación policial N° IPMFJP-DIP-049-10 de fecha 06-06-2010, Acta de Recolección de Evidencias, Acta de Notificación de derechos del imputado de fecha 06-06-2010, Acta de Inspección Técnica de fecha 06-06-2010, Registro de Cadena de Custodia, referente a una cédula de ciudadanía signada con el N° C15647081, que en su conjunto comprometen la presunta responsabilidad penal y adecuación conductual del mencionado imputado en los hechos incriminados por el despacho fiscal, motivos por los cuales esta instancia penal impone al imputado de autos de las providencias cautelares sustitutivas de libertad asegurada como forma del juzgamiento en libertad y como medidas de coerción personal en contra del ciudadano N.A.M.G., en los hechos incriminados referidos al tipo penal de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley de Identificación, en perjuicio de la ciudadana L.C., contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del texto adjetivo penal consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo con sede en este circuito penal, generándose como efecto procesa de la imposición de las medidas de asegurativas de libertad al proceso, se ordena la inmediata libertad del incriminado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Y ASI SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de continuar con la investigación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y presente el acto conclusivo respectivo. Siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía se suspende la presente audiencia por un lapso de 10 minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo las doce y diez (12:10 p.m.) horas de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

El Juez Primero de Control,

Abogado. M.E.Z.V.

La Fiscal (A) XXI del Ministerio Público,

Abg. NEYDUTH R.P.

El Imputado,

N.A.M.G.,

La Defensa Pública,

Abg. R.L.H.

La Secretaria,

Abg. M.B.V.

Causa Penal N° C01-20672-2010

Causa Fiscal N° 24-F16-1212-2010

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