Decisión nº 15-C-7943-06 de Tribunal Décimo Quinto de Control de Caracas, de 13 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Décimo Quinto de Control
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Visto el escrito presentado por la Dra. A.M.R., Fiscal

del Ministerio Público a Nivel Nacional en materia penal, tributaria y aduanera, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P., seguido contra del ciudadano L.E.L., por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, en agravio del FISCO NACIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 28-08-03, se dio inicio a la presente investigación en virtud del acta de verificación fiscal realizada por funcionarios adscritos a la guardia nacional Comando Regional N° 05 en la empresa LAVADO´S, REACING TEAM 2001 C.A, mediante la cual dejan constancia que al momento de realizar la visita de verificación fiscal a la empresa antes mencionada, se le solicitó al Representante legal de dicha empresa los documentos de importación de la mercancía de origen y manufactura extranjera, siendo que los mismos no fueron entregados los documentos que acreditan la introducción al país de doce (12) motocicletas, que se hallaban en las instalaciones de dicha empresa mercantil, por lo que los funcionarios policiales procedieron la retención de las mismas…” (Folios 2 y 3.)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos en el acta de visita de verificación fiscal de fecha 29-08-2003, donde resultó el Fisco Nacional victima del delito de CONTRABANDO SIMPLE, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, es de prisión de DOS (02) a CUATRO (04) AÑOS, siendo el termino medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código penal el de TRES (03) AÑOS de prisión.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 09-03-2000 fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e interrumpida TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley de Aduanas, y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Nacional en Materia Penal, Tributaria y Aduanera del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P. seguido contra de L.E.L., por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley de Aduanas, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Nacional en Materia Penal, Tributaria y Aduanera del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P. seguido contra de L.E.L., por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 104 de la ley de Aduanas, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem.

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