Decisión nº 15C-9865-07 de Tribunal Décimo Quinto de Control de Caracas, de 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Décimo Quinto de Control
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Visto el escrito presentado por el Dr. N.C. y la Dra. D.B., Fiscal Trigésima Cuarta (34°) del Ministerio Público a Nivel Nacional, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P., seguido contra FUNCIONARIOS DEL C.I.C.P.C, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITAMA DE LIBERTAD, en agravio de J.L.B., de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 08-07-03, la fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de Caracas, recibe denuncia del ciudadano de Vivas Guillermo, en su carácter de representante de la firma Mercantil DISTRIBUIDORA CERVIVES 99 C.A, en contra de un ex trabajador de nombre J.L.B.; en fecha 27-05-04, dicho ciudadano, es citado por la División de Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, a fin de tomarle una entrevista, en donde el SubComisario M.V., adscrito a ese despacho, ordeno que el ciudadano fuera puesto a la orden de la fiscalía de flagrancia, sin tener una orden legal decretada por un tribunal; en fecha 28-05-04, el ciudadano J.L.B., es presentado ante el Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se celebro Audiencia para oír al imputado, donde el Tribunal se pronuncio señalando que habían ido violados todos los preceptos Constitucionales, por no existir orden legal, ni delito flagrante, se acordó L.P., se ordeno la investigación por el procedimiento ordinario, y se insto al Ministerio Público para aperturar una investigación en contra de los funcionarios aprehensores; en fecha 13-07-04, la representante Fiscal del Ministerio Público, ordena el inicio de la presente investigación, en contra de los funcionarios adscritos a la División de Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados, donde resultaron FUNCIONARIOS DE C.I.C.P.C, imputados por la presunta comisión del delito de PRIVACÍON ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio de J.L.B., se evidencia que de las investigaciones realizadas por el representantes del Ministerio Publico, se pudo demostrar de las Actuaciones y demás recaudos que conforman la presente causa, la no comparecencia de la víctima, siendo requerida por varias oportunidades por el despacho Fiscal, aunado a la manifestación verbal, efectuada por el denunciante, a la representación Fiscal de no querer continuar con la presente investigación, y en virtud de esto, resultaría imposible el incorporar nuevos datos a la investigación.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona que pudiera ser individualizada como imputada, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho, es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía trigésima Cuarta (34º) del Ministerio Público a Nivel Nacional y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P. seguido a FUNCIONARIOS DEL C.I.C.P.C, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Trigésima Cuarta (34º) del Ministerio Público a Nivel Nacional y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P. seguido contra FUNCIONARIOS DEL C.I.C.P.C, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de J.L.B..

Remítase en su debida oportunidad legal las actuaciones a la oficina de archivo judicial, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requieren lo solicite a los fines de interponer los recursos a que haya lugar.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZ,

R.M.T.

LA SECRETARIA,

V.A.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

V.A.M.

Actuación Nro. 15-C-9865-07

RMT/VA/samuel

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