Decisión nº 15-C-7411-06 de Tribunal Décimo Quinto de Control de Caracas, de 1 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Décimo Quinto de Control
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Visto el escrito presentado por el Dr. TURCY DEL VALLE SIMANCAS, Fiscal Trigésimo Noveno (39°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P., seguido contra A.U.W.A., por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio de MAVAREZ VRITO R.R., de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 11-08-2004 se dio inicio a la presente investigación en se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MAVAREZ VRITO R.R., ante la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, conforme a la cual entre otras cosas expuso: “Yo regresé a la Residencia donde vivo a las 2:30 pm aproximadamente ayer martes 10 de Agosto del presente año, me informaron en la Recepción que habían subidos dos supuestos policías a mi habitación acompañados del hijo del dueño del hospedaje, de nombre D.F., actualmente encargado del negocio, me informaron que estos Funcionarios llegaron en una moto placas PM 22148; el encargado les dio acceso a mi habitación, en vista de esto yo le reclamé al Encargado por qué les había permitido el acceso a mi habitación, él me dijo que se les habían identificado como policías, le pregunté que si le habían mostrado alguna orden de allanamiento o se encontraban acompañados de algún Representante del Ministerio Público y el encargado me contesta que no, yo le reclamé este hecho, le manifesté que iba a reclamar lo sucedido en la Fiscalía y él me contestó que hiciera lo que quisiera, que él tenía su abogado; es importante señalar que cuando o le reclamaba a este señor se encontraba presente la encargada de las camareras de nombre M.A., no recuerdo el apellido, es todo.”. (Folio 1 y 2).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 11-08-04, donde resultó A.U.W.A. imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio de MAVAREZ VRITO R.R., y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para presumir que el mencionado ciudadano sea autor o participe de los hechos objetos de la presente investigación, en virtud que, desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, resultaría imposible incorporar nuevos datos a la investigación.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona que pudiera ser individualizada como imputada, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Trigésima Novena (39°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P. seguido a A.U.W.A., por la presunta comisión de los delitos VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 185 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, y el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Trigésima Novena (39°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P. seguido contra A.U.W.A., por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 185 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, y el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de MAVAREZ VRITO R.R..

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZ,

R.M.T.

LA SECRETARIA,

V.A.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

V.A.M.

Actuación Nro. 15-C-7411-06

RMT/VA/yr.-

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