Decisión nº PJ0332010000332 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000830

ASUNTO : UP01-P-2008-000830

Vistos los Resultados del Informe Psicosocial practicado al penado D.J.R.S., venezolano, de 19 de edad, titular de la cédula de identidad número: V-19.615.498, residenciado en la 4ta Etapa, con calle 3, casa s/n, San Felipe, Estado Yaracuy, quien fue condenado por el delito de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION este tribunal a los fines de decidir observa:

El Penado antes identificado, actualmente está recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, cuya pena se extingue el 07-03-2016 a las 12:00 p.m., observa la Juez que en la presente causa están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse extinguido una cuarta parte de la pena impuesta, que son (2 años), según auto de Ejecución se Sentencia de fecha 01-06-2010, que corre inserto a los folios 104 y 105, habiendo observado dicho penado buena conducta durante el tiempo de reclusión y haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y un sentido de responsabilidad individual, familiar y social, condición esta que ha sido detectada a través del Estudio Técnico que le fue practicado, el cual corre inserto a los folios 110 al 123, suscrito por los Funcionarios Adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy. Se refleja en la causa que el mencionado Penado presento oferta de trabajo por lo que se ordena remitirla a la Unidad Técnica a fin de su verificación.

DECISION

En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado, de conformidad con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al referido penado las siguientes condiciones:

  1. - Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  2. - No frecuentar personas de conducta dudosa.

  3. - No portar armas de ninguna índole.

  4. - Cumplir estrictamente con el requerimiento, del beneficio otorgado.

  5. - Deberá permanecer en el Destacamento de Trabajo A.D.. F.V.M., en Iboa Municipio Autónomo A.B., San Pablo estado Yaracuy.

  6. - No construir ranchos en el Destacamento de trabajo agrícola.

  7. - Permanecer dentro de las instalaciones del Destacamento hasta que se verifique la oferta de trabajo y el Tribunal se pronuncie sobre su solicitud.

En caso de no cumplir con las obligaciones antes impuestas, se le revocará de forma inmediata el beneficio Acordado y se ordena su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes Y al Director del Internado judicial de esta ciudad, al encargado del destacamento de trabajo Iboa. Expídase copia Certificada de la presente decisión y remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. Notifíquese a la Fiscal Undécima, a la Defensora Pública Tercera. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 LA SECRETARIA

ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. ANA DANIELA SILVA

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