Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: ABG. E.M.P..

DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.A.), Rep. Por la Presidenta del C. deA. ciudadana C.J.P. CASTILLO.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. H.B..

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

EXPEDIENTE N: 14.282.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 04-04-2006 la abogada E.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.669.309, Inpreabogado N° 96.916, instauró demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra de la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, (C.A.P.P.E.A.), representada por la Presidenta del C. deA., ciudadana C.J.P. CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.360.603, y en la cual expone: Que acudió ante este Tribunal a los fines de ESTIMAR E INTIMAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES en contra de la ASOCIACIOS CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, (C.A.P.P.E.A.), representada por la Presidenta del C. deA. ciudadana C.J. PINDEA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.360.603, los cuales se causaron en el procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano J.O.A.C., en el cual se condenó en costas a la parte demandada en Sentencia Definitivamente Firme, dictada en fecha 13 de Octubre de 2.005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B.. Que estando la presente causa en etapa de Ejecución Forzosa y con el objeto de cobrar los Honorarios Profesionales, en virtud a las diligencias realizadas en la secuela del juicio desde su inicio hasta su culminación; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 2,26,253 segundo aparte y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el artículo 66 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 167, 274, 286 y 607 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados y el artículo 2 del Reglamento de Honorarios Mínimos de abogados, que es por ello que este acto procedió a Estimar e Intimar los citados Honorarios Profesionales en la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS. 2.487.644,00), lo cual representa el treinta por ciento (30%) de lo litigado, y que en este acto intimó con Indexación.

Que por todas las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestas, pidió sea intimada la prenombrada demandada ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A.), en la persona de la Presidenta del C. deA., ciudadana C.J.P. CASTILLO, para que convenga en pagar la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS. 2.487.644,00), o en su defecto a ello sea condenada por ese Tribunal, en dinero en efectivo, con indexación o corrección monetaria, al momento de la ejecución de la sentencia y las costas y costos judiciales. Solicitó que la demandada ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A.), sea intimada en la persona de la Presidenta del C. deA., ciudadana C.J.P. CASTILLO, en la Avenida Caracas, Urbanización Terrón Duro, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure o en la persona de su apoderado judicial.

En fecha 20-04-06 este Tribunal acordó desglosar el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentado por la abogada en ejercicio E.M.P., del expediente N° 14.282 y seguir el procedimiento por cuaderno separado que se ordenó abrir con encabezamiento del presente auto.

En fecha 20-04-06 fue admitida la demanda, se ordenó librar boleta de intimación a la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO APURE, (C.A.P.P.E.A.), en la persona de su representante legal la Presidenta del C.A. ciudadana C.J.P. CASTILLO, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su Intimación, para que cancele o acredite haber cancelado a la abogada E.M.P., la suma que en el libelo de la demanda le ha sido reclamado, hasta por un monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISICIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS. 2.487.644,00), por concepto de honorarios profesionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguiente de la Ley de Abogados vigente. Se libró boleta de Intimación a la demandada.

En fecha 11-05-06 el alguacil del Tribunal ciudadano L.P., dejó constancia que notificó a la representante de la parte demandada, ciudadana C.J.P.. En fecha 26-05-06 la ciudadana C.P.C., en su carácter de representante legal de la Caja de Ahorros y Prestamos de la Policía del Estado Apure, asistida por el abogado en ejercicio H.B.G., presentó escrito constante de (4) folios útiles, contentivo a la Contestación y Oposición a la demanda.

En fecha 05-06-06 la abogada E.M.P., parte actora, presentó escrito constante de (03) folios útiles, referente al escrito de Oposición y de Contestación presentado por la parte demandada.

En fecha 06-06-06 este Tribunal ordenó resolver la incidencia planteada por la parte demandada, en fecha 26-05-05, de acuerdo al establecimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y ordenó a la parte demandante a que conteste al día de despacho siguiente al de esta fecha la oposición mencionada, y ordenó abrir una articulación probatoria de ocho días.

En fecha 07-06-06 la abogada E.M.P., presentó escrito constante de (3) folios útiles, contentivo a la contestación a la incidencia de Oposición planteada por la parte demandada.

En fecha 14-06-06 la abogada E.M.P., presentó escrito constante de (2) folios útiles, promoviendo pruebas. En fecha 15-06-06 fueron agregadas y admitidas las pruebas promovidas por la parte actora, Dra. E.M.P..

En fecha 20-06-06 se hizo cómputo por secretaria de los ocho (08) días de despacho, correspondientes a lapso de pruebas.

En fecha 20-06-06 vencido el lapso probatorio en la presente intimación de honorarios, se fijó el noveno (09) día de despacho incluyendo a esta fecha para dictar sentencia en la presente causa.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Surge la presente incidencia en la cual se demanda por vía de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por la abogada E.M.P. en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRÈSTAMOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A.), representada por la ciudadana C.J.P. CASTILLO. Sostiene en dicha demanda que los honorario profesionales reclamados, se causaron en el procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano J.O.A.C., en el cual se condenó en costas a la parte demandada en sentencia definitivamente firme dictada en fecha 13 de Octubre de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B. intentó contra la ciudadana V.A.F., acción que ejerce de conformidad con los artículos 2, 26, 253 segundo aparte y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículo 66 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 167, 274, 286 y 607 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 24 del Reglamento de la ley de Abogados y el artículo 2 del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados; por lo que procedió a Estimar e Intimar los citados honorarios profesionales en la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CAUTRO BOLÍVARES (Bs. 2.487.644,00). Llegada la oportunidad procesal para que la intimada diera contestación a la demanda incoada en su contra, contestó e hizo formal oposición en los siguientes términos: Negó y rechazó el hecho que su representada le deba honorarios profesionales alguno, y menos por los conceptos y montos estimados. Fundamenta su oposición en el hecho que la abogada demandante nunca ha sido abogada de su representada, pues ella ha sido abogada del ciudadano J.A., por lo que opone la falta de cualidad de la accionante para interponer la demanda, así como también la falta de cualidad de su representada para sostener la misma. Igualmente negó y rechazó el monto estimado alegando que el mismo es exagerado por lo exorbitante, y a todo evento, en caso de desestimar por esta sentenciadora la falta de cualidad alegada, se somete a Retasa.

Habiendo quedado establecido lo anterior es por lo que esta juzgadora pasa a analizar la procedencia de la acción intentada:

Establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de costas.

Por otra parte, es necesario señalar que dentro del procedimiento de Intimación por Honorarios Profesionales, se aprecian dos (02) etapas, una meramente DECLARATIVA, donde se determina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios y en la cual, la parte intimada, expondrá en el lapso de oposición, las defensas y excepciones, con fundamento en los cuales considere que el derecho del intimante no es procedente (etapa declarativa cuyo trámite se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil); y, otra etapa, la EJECUTIVA, en la cual se tramitará el quantum de ese derecho; tal como lo ha establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia.

Ahora bien, la sentencia definitiva dictada por Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B., en la causa principal Nº 14.282 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por el ciudadano J.O.A.C. en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRÈSTAMOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A.), representada por la Presidenta del C. deA. ciudadana C.J.P. CASTILLO, que riela a los folios 472 al 478 de la pieza principal, se estableció en su parte Dispositiva, particular Segundo lo siguiente: “Se condena en costas a la parte accionada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio”, y siendo que la parte demandada es la misma intimada en la presente incidencia, se colige que la misma tiene la obligación de pagar las costas procesales derivadas del mencionado juicio.

Por otra parte, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente principal Nº 14.282, el cual fue promovido por la actora durante el lapso probatorio, se desprende que la abogada intimante Dra. E.M.P. actuó en dicha causa inicialmente como abogada asistente y luego como apoderada judicial de la parte actora desde el inicio del proceso hasta su culminación, en tal sentido se observa que a los folios 1 al 5 riela libelo de demanda donde aparece como abogado asistente del demandante, al folio 271 corre inserta diligencia mediante la cual el accionante asistido de la mencionada profesional del derecho solicita la reposición de la causa, a los folios 329 y 330 riela escrito de promoción de pruebas de la parte actora debidamente asistido por la Abg. E.M.P., al folio 342 consta poder apud acta otorgado por el demandante a la abogada intimante, a los folios 350 y 351 corre inserto escrito de informes consignado por la mencionada abogada actuando con el carácter de apoderada judicial del demandante, igualmente al folio 371 la referida apoderada judicial apela de la sentencia dictada por este Tribunal, a los folios 381 y 382 riela escrito de promoción de pruebas en segunda instancia suscrita por la Abg. E.M.P. con el carácter de apoderada judicial del actor, al folio 508 corre inserta diligencia mediante la cual la mencionada profesional del derecho con el carácter invocado, solicita la ejecución voluntaria de la sentencia, y al folios 521 pide mediante diligencia la ejecución forzosa de la sentencia en la cual también la mencionada abogado actúa como apoderada judicial del accionante.

De tales actuaciones realizadas en juicio, se desprende el derecho que tiene la intimante a recibir los honorarios derivados del referido juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que en su primer párrafo establece: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice…”, en concordancia con el artículo 23 ejusdem que dice: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”

Siendo así, habiendo la abogada apoderada judicial de la parte demandante, gananciosa en el juicio principal, intimado por honorarios profesionales a la parte perdidosa, la demandada ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRÈSTAMOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A.), representada por la Presidenta del C. deA. ciudadana C.J.P. CASTILLO, y habiéndose demostrado la obligación que tiene la misma de pagar las costas procesales, así como que la intimante Abg. ELVIA MATUTA PÉREZ, ejerció su profesión como apoderada judicial, debe necesariamente concluirse que a la misma le asiste el derecho a cobrar los honorarios profesionales reclamados. Como consecuencia de lo anterior, concluye esta juzgadora que la demandante si tiene la cualidad invocada para interponer la presente acción, e igualmente la parte demandada, también tiene cualidad para sostener esta demanda, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente acción de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por la Abogada E.M.P., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.669.309 en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRÈSTAMOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A.), debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, bajo el N° 80, folios 161 al 163, Tomo I, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1989, reformado mediante Acta inscrita en la mencionada oficina de registro bajo el N° 1, folios 1 al 13, Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, Terecer trimestre del año 2003, representada por la Presidenta del C. deA. ciudadana C.J.P. CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.360.603 y así se decide. Se CONDENA a la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRÈSTAMOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A.), representada por la Presidenta del C. deA. ciudadana C.J.P. CASTILLO a pagar a la Abogada ELVIA METUTE PÉREZ los honorarios profesionales derivados de las costas procesales resultantes del juicio principal de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, signado con el Nº 14.282 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, y así se decide.

Se declara abierta la fase ejecutiva una vez quede firme el presente fallo, a los fines de determinar el monto a cobrar por concepto de honorarios profesionales, y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las 2:00 p.m. del día de hoy, cuatro (4) de Julio de dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Jueza,

Dra. A.C.H.Z.

La Secretaria,

Abg. A.Y. TORRES L.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. A.Y. TORRES L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR