Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoNegativa De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 15 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2003-000085

ASUNTO : NP01-P-2003-000011

Por recibido en fecha 11 de Octubre de 2007, el Informe Técnico correspondiente al penado RIVERA MALAVE J.L., Titular de la cédula de identidad N° 13.415.677, suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Región, a los fines de decidir en relación al Beneficio que opta, es decir Destacamento de Trabajo, se observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha Veintiséis (26) de A.d.D.M.S. el Tribunal Supremo de Justicia, declaró SIN LUGAR el Recurso de Casación interpuesto, quedando así firme la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Estado, (confirmada por la Corte de Apelaciones) mediante la cual CONDENÓ al ciudadano J.L.R.M., a cumplir la pena de a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesoria previstas en el artículo 13 del citado código sustantivo penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 407 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.H..-

SEGUNDO

En fecha 11-06-2007, este Tribunal Ejecutó la Sentencia y realizó el cómputo de la pena, quedando apto el indicado penado a optar por el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, una vez que haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, esto es, a partir 15-08-2007.-

Ahora bien, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal que para optar al Beneficio antes mencionado el penado debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. - Que el penado no haya tenido en los últimos diez (10) años antecedentes; por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.-

  2. - Que no haya cometido algún delito o falta sometidas a procedimientos jurisdiccionales al cumplimiento de la pena;

  3. - Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado…”

Ahora bien, como quiera que cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial DESFAVORABLE del penado, y aún cuando igualmente haya extinguido la cuarta parte de la pena impuesta, obviamente no podrá ser merecedor del Beneficio de de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo, en virtud de que el Equipo Técnico lo consideró NO APTO para la referida medida, ya que tiene: “…Baja autocrítica. Manejo inadecuado de las emociones. Baja tolerancia a la frustración. Inhabilidad para aprender de la experiencia…”.-

Por lo que este Tribunal NIEGA al penado J.L.R.M., la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo, ya que considera quien aquí decide, que el equipo técnico conformado por la psicólogo y la delegado de prueba, obviamente obtuvieron una información del penado a través de los diversos estudios realizados que esta Juzgado considera totalmente válidos y que no han sido rebatidos por ninguna otra prueba o informe. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, acuerda NEGAR el beneficio solicitado de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado J.L.R.M., Titular de la cédula de identidad N° 13.415.677, en virtud del resultado del Informe Técnico DESFAVORABLE suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.-

La Jueza,

ABG. Y.P.J..-

La Secretaria.

Abg.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR