Sentencia nº 261 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación de honorarios profesionales

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de mayo de 2005

195º y 146º

Por escrito de fecha de 30 de julio de 1999, el abogado I.D.P.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.995, intimó y estimó honorarios profesionales al Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario, por la cantidad de Cuatro millones cuatrocientos Mil bolívares (Bs. 4.400.000,00), causados con ocasión de la representación que hiciera al intimado en el juicio seguido contra las personas jurídicas Servicios y Suministros Agrícolas Pilones Curpa, C.A. y Banco República, C.A.

Por auto de fecha 28 de septiembre de 1999, el Presidente de la Sala de casación Civil delegó en este Juzgado la tramitación de dicha incidencia hasta su definitiva decisión, conforme lo establecía el numeral 16 del artículo 46 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Recibidas como fueron las actuaciones, por auto de fecha 1º.12.1999, se admitió la aludida intimación, ordenándose en consecuencia, la intimación del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario., en la persona de su Presidente ciudadano M.M.C., realizándose efectivamente la misma el día 14.12.1999.

Por decisión de fecha 14 de junio de 2000, este Juzgado declaró procedente la intimación propuesta y decretó de oficio la retasa.

Para decidir, este Juzgado, observa:

I

La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, examinadas las actas procesales se constata que la causa estuvo paralizada desde el 18 de enero de 2001, oportunidad en la cual este Juzgado mediante auto fijó los honorarios profesionales de los jueces retasadores y estableció el respectivo lapso para la consignación de los mismos; por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, evitando con ello la eventual paralización durante el lapso de un año, según lo previsto en las normas antes citadas, resulta forzoso para esta Juzgado declarar de oficio la perención en la presente demanda por intimación y estimación de honorarios profesionales intentada por el abogado I.D.P.R., en contra del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario; y, así se declara.

II

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, delegado como fue, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp: Nº 16/nva

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