Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 29 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVILMERCANTIL, TRÀNSITO y BANCARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

195º y 147º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 05-12468

MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS

PARTES: J.A.P. y N.N.C.L., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-13.426.463 y V-14.060.838, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: V.J.J.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.779.

- I -

En fecha DOS (02) de FEBRERO de 2005, comparecieròn por ante este Tribunal los Ciudadanos: J.A.P. y N.N.C.L., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Números V-13.426.463 y V-14.060.838, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado V.J.J.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 68.779, presentaron ante este Tribunal Escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo acuerdo, exponiendo que el Primer (1º) Día del Mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004), contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Despacho de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, según consta de la Partida de Matrimonio Nùmero 310, de los Libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. Que de dicha unión conyugal, No procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Este Tribunal en fecha NUEVE (09) de FEBRERO de 2005, admitió la solicitud de Separación de Cuerpos.

En fecha CINCO (05) de ABRIL de 2005, mediante diligencia la Ciudadana N.N.C.L., en su carácter de autos y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio V.J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 68.779, solicitó expedición de copia certificada del Decreto de Separación, siendo acordada su solicitud mediante auto dictado por éste tribunal en fecha Quince (15) de Julio de 2005.

En fecha QUINCE (15) de FEBRERO de 2006, mediante diligencia suscrita por la Ciudadana N.N.C.L., Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-14.060.838, asistida por el Ciudadano A.B., Venezolano, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-7.926.755, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.520, de este domicilio, solicitó al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin verificarse reconciliación alguna.

En fecha VENTITRES (23) de FEBRERO de 2006, se ordenó la Notificación al Ciudadano J.A.P., Venezolano, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-13.426.643, y de igual manera se acordò librar Boleta de Notificaciòn al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de èsta Circunscripción Judicial, a los fines de que expongan lo que crean conveniente sobre la solicitud de Conversiòn en Divorcio de la Separaciòn de Cuerpos, a fìn de dictar Sentencia, se libraròn respectivas boletas.

.../...

.../... -2-

En fecha PRIEMRO (1º) de MARZO de 2006, el Ciudadano O.E.L.M., Alguacil Títular de éste Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, quien no hizo objeción alguna a lo solicitado. Asimismo, en fecha SEIS (06) de MARZO de 2006, fué consignada la boleta de notificación correspondiente al Ciudadano JOSÉ LAEXANDER PÉREZ, debidamente firmada por dicho Ciudadano.

Siendo la oportunidad para Decidir el Tribunal observa que: J.A.P. y N.N.C.L., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, Tìtulares de las Cèdulas de Identidad Nros. V-13.426.463 y V-14.060.838, respectivamente, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y Así se Decide.

-II-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: J.A.P. y N.N.C.L., ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído por ante el Despacho de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha Primer (1º) Día del Mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004), contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Despacho de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, según consta de la Partida de Matrimonio Nùmero 310, de los Libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Cuatro (2004)

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, a los VEINTINUEVE (29) Días del mes de MARZO de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr.EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 a.m.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expediente Nº 05-12468

EPT/cchh/lsm

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