Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 5 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado M.G.M.N. y la Fiscal Auxiliar abogado LEXI SULBARAN, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ………………; por imputársele la presunta Comisión del Delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos, cometido en perjuicio de personas aún por identificar.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera:

En fecha 29 de Mayo de 2008, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral. JUAN GUILLERMO IRIBARREN”, Araure, Estado Portuguesa, ante información de miembros de la comunidad que en una casa de la zona alta del Municipio Araure, del estado Portuguesa estaban desvalijando un vehiculo robado, se dirige comisión policial integrada por los funcionarios Sub lnsp. (PEP) GRANADO OROPEZA C.A., Sub lnsp. (PEP) P.H.L.A., C/2 (PEP) SEQUERA FIGUEREDO J.C., Agte. (PEP) U.Z.R.J.. al

sitio indicado específicamente al Caserío Guayabal, Municipio Araure, Estado Portuguesa. y advierten la presencia de ciudadanos quienes al notar la presencia policial intentan huir del lugar y adentrarse a la zona boscosa ante lo cual se produce una persecución lográndose la captura de los dos ciudadanos en una residencia ubicada en dicho caserío Sin numerote identificación y en le interior de esta partes de vehiculo desvalijados como UN MOTOR DE CARRO CON SERIALES 90400054, (04) CAUCHOS RIN r13, (01) PARACHOQUES DELANTERO DE COLOR VERDE, (01) PAR DE ASIENTOS TRASEROS, (01)CAPO DE COLOR VERDE, (‘2) GUARDAFANGOS DE COLOR VERDE, (01) PUERTA DELANTERA DEL LADO DEL CHOFER COOR VERDE, (01) CAJA DE VELOCIDADES, (01) TREN DELANTERO COMPLETO, (02) AMORTIGUADORES TRASEROS, (01) SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO DE CARRO, (01) TABLERO, (02) PLACAS SIGNADAS A LA MATRICULA GBN-55m, QUE AL PARECER PERTENECEN A UN VEHÍCULO CHEVROLET CORSA, año 2002, Serial de Carrocería 8Z1SC51672V302056, el cual se encuentra solicitado por robo ante la Sud Delegación de Valencia, Estado Carabobo, según expediente H.-764.755, así como una Escopeta rudimentaria, una bombona cilíndrica de Oxigeno, serial IS04705D732T, DE 40.8 LITROS. Siendo identificados el adolescente como una de las personas retenidas en la actuación policial y su vivienda como el lugar donde desvalijaban dicho vehículo.

La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos en relación a la primera acusación, como constitutivos del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, manifestó que dejaba a criterio del Tribunal el mantenimiento de la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando sin efecto la solicitud de la sanción de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, realizada en el escrito acusatorio, ello en virtud de que el mencionado adolescente tiene la madurez suficiente para comprender la ilicitud de su conducta, del carácter educativo de este sistema penal, de la no reincidencia del adolescente y de las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.P.F., quien expuso: “La defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal que se le atribuye a mi representado IDENTIDAD OMITIDA, por no corresponder a la realidad de lo sucedido, considerando que no existen suficientes elementos de prueba que sustenten tal acusación. Invocando a favor de mi defendido el Principio de Presunción de Inocencia, establecido en el Artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicitando la apertura a juicio a los fines de demostrar la inocencia del adolescente en el correspondiente juicio oral, en relación a la medida cautelar a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente a la audiencia de juicio la defensa solicita no se imponga la misma por el contrario se decrete el cese del régimen de presentación impuesto en audiencia de presentación, celebrada en fecha 31 de mayo de 2008, pues el adolescente ha demostrado suficientemente estar sujeto al proceso, accediendo a cada uno de los actos para los cuales ha sido llamado. De igual forma solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia y de la respectiva decisión”. Es todo”.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos , este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos.

El Ministerio Público precisa como elementos de convicción para sustentar la acusación los siguientes:

PRIMERO

El acta Policial de fecha 29/05/2008, suscrita por el funcionario SUB INSP. (PEP) GRANADO OROPEZA C.A., titular de la cedula de identidad V-12.008.310, adscrito a la Comisaría “Gral. J.A.P.A.E.P., quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ En el día de hoy se encontraba en labores de patrullaje y de inteligencia por las inmediaciones de la zona alta de Araure Estado Portuguesa, específicamente por le caserío Guayabal, en compañía de: SUB/INSP. (PEP) P.H.L.A., C/2do (PEP) SEQUERA FIGUEREDO J.C., AGTE (PEP) U.Z.R.J., a bordo de la unidad radio P-534 debido a una información dada por parte de la comunidad que allí habita ante este despacho, donde aparentemente el día de ayer en la noche, en la zona se estaba realizando el desvalijamiento de un vehículo el cual ha llamado la atención de los vecinos de la zona, es cuando aproximadamente a las 07: 0 PM, que dejamos la unidad radio patrullera en un lugar estratégico del sector y decidimos efectuar un recorrido punto a pie por la zona, es ese momento que unas personas que venían en sentido contrario al nuestro al notar nuestra presencia muestra una actitud sospechosa y emprenden veloz huida del sitio es por esto que procedimos a darle la voz de alto el hicieron caso omiso, posterior a esto se inicia una persecución que culmina en una vivienda hacha de barro y donde un ciudadano se introduce en la misma pero en la rápida acción mi compañero el AGTE (PEP) U.Z.R.J., es detenido, una vez que fue sometido, los funcionarios SUB/INSP. (PEP) P.H.L.A., C/2do (PEP) SEQUERA FIGUEREDO J.C., entran en la casa para prestarle apoyo al funcionario, en ese momento se percatan que dentro de la vivienda se encontraba otro sujeto que al notar lo que estaba pasando trata de huir por la parte trasera de la vivienda, y de meterse en la zona boscosa, pero es detenido por mis compañeros, procedimos a realizarle una inspección de persona de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, , acto seguido procedimos a identificar a los ciudadanos de acuerdo a lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como: D.G.N.C., titular de la cedula de identidad V-19.377.813, nacido el 25/04/83, de 23 años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad Venezolana, de 15 años de edad, ………….., procedimos a inspeccionar la residencia de acuerdo a lo establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, y dentro de la misma se encontraron algunas partes de vehículos tales como. UN MOTOR DE CARRO CON SERIALES 90400054, (04) CAUCHOS RIN r13, (01) PARACHOQUES DELANTERO DE COLOR VERDE, (01) PAR DE ASIENTOS TRASEROS, (01)CAPO DE COLOR VERDE, (‘2) GUARDAFANGOS DE COLOR VERDE, (01) PUERTA DELANTERA DEL LADO DEL CHOFER COOR VERDE, (01) CAJA DE VELOCIDADES, (01) TREN DELANTERO COMPLETO, (02) AMORTIGUADORES TRASEROS, (01) SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO DE CARRO, (01) TABLERO, (02) PLACAS SIGNADAS A LA MATRICULA GBN-55m, QUE AL PARECER PERTENECEN A UN VEHÍCULO CHEVROLET CORSA, luego nos percatamos que en la parte trasera de la casa se encontraba el CAPARAZÓN de un vehículo CHEVROLET CORSA, al igual (01) PLACA SIGNADA A LA MATRICULA LAK-541, y una ESCOPETA DE CAÑON LARGO CON CACHA DE MADERA, COLOR MARRON Y ADACTADA AL CALIVRE 16MM, (01) BOMBONA CILÍNDRICA DE OXIGENO COLOR VERDE MARCA MECER, SERIAL IS04705D732T, DE 40.8 LITROS Y DE 47,8

Kg, posterior a la incautación y detención de los ciudadanos procedimos a leerles sus derechos como imputados y a trasladarlos con los objetos incautados hasta la Comisaría. Eso es todo”.

SEGUNDO

El acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. “.

TERCERO

La planilla de cadena de custodia donde se deja constancia que se recolectan los siguientes objetos: UN MOTOR DE CARRO CON SERIALES 90400054, (04) CAUCHOS RIN r13, (01) PARACHOQUES DELANTERO DE COLOR VERDE, (01) PAR DE ASIENTOS TRASEROS, (01)CAPO DE COLOR VERDE, (‘2) GUARDAFANGOS DE COLOR VERDE, (01) PUERTA DELANTERA DEL LADO DEL CHOFER COOR VERDE, (01) CAJA DE VELOCIDADES, (01) TREN DELANTERO COMPLETO, (02) AMORTIGUADORES TRASEROS, (01) SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO DE CARRO, (01) TABLERO, (02) PLACAS SIGNADAS A LA MATRICULA GBN-55m, QUE AL PARECER PERTENECEN A UN VEHíCULO CHEVROLET CORSA, CAPARAZÓN DE UN VEHÍCULO CHEVROLET CORSA, al igual (01) PLACA SIGNADA A LA MATRICULA LAK-541, Y UNA ESCOPETA DE CAÑON LARGO CON CACHA DE MADERA, COLOR MARRON Y ADACTADA AL CALIVRE 16MM, (01) BOMBONA CILÍNDRICA DE OXIGENO COLOR VERDE MARCA MECER, SERIAL 1S04705D732T, DE 40.8 LITROS Y DE 47.8 Kg...”

CUARTO

Con la Audiencia Oral en fecha 31 de Mayo de 2008, en la cual la Fiscalía Quinta precalifica los hechos dentro de uno de los Delitos Contra la Propiedad específicamente del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotores, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, siendo el imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, por tanto se solícita la medida Cautelar establecida en el articulo 582 literal “C” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, imponiéndole al Juez de Control Nro. 01, la presentación cada (20) veinte días, según solicitud 1CS2487-08.

QUINTO

El acta de Investigación de fecha 31-05-08, suscrita por el funcionario agente de Investigación A.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaisticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:

Encontrándome en labores de guardia en la sede de sete Despacho, se presento comisión de la Comisaría J.A.P., Acarigua Estado Portuguesa, trayendo oficio Nro. 679, de fecha 29- 05-08, previo conocimiento de la Fiscalia Tercera y Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano D.G.N.C., mayor de edad y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. .. .Así mismo informan que el serial del Motor y la Placa. BBN-55M, pertenecen a un vehículo, modelo corsa, marca Chevrolet, año 2002, tipo Sedan, color verde, serial de Carrocería 8Z1SC51672V302056, El cual se encuentra solicitado por la delegación de V.E.C., según Expediente H-764.755, de fecha 25-05-2008, iniciada por unos de los delitos previsto en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, Motivo por el este Despacho le asigno el el control de investigaciones N. H-784.637, las evidencias quedan en la Guardia Nacional Destacamento Nro. 49, de los Comandos Rurales, Acarigua Estado, Es todo

.

SEXTO

El resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-895-0449, de fecha 31-05-08, suscrito por el funcionario Detective T.S.U O.J.P. realizada a : 01).- Un (01) Puerta delantera color verde, lado izquierdo, 02-) cuatro (04) cauchos con sus respectivos rines de 13 pulgadas, 03-) Dos (02) Guardafangos color verde, 04-) Un (01) Tablero de control con tacómetros y consola de control de aire acondicionado, 05-) Un (01) asiento trasero 06-) Un (01) motor de cuatro cilindros, serial 72V302056- 07-), Un (01) caja de velocidades, 08-) Dos (02) amortiguadores traseros, con espirales, 09-) Un (01) bombona de oxigeno marca mecer, serial 1S04705D732T, 10-) Un (01) Tren delantero, 11-) Dos placas (Matriculas) con siglas GBN-55M-12-) Un (01) Placa (Matriculas) con siglas LAK-541, 13-) Un (01) Capot de vehículo clase automóvil color verde 14-) Un (01) parachoques de vehículo, color verde, 15-) Un (01) sistema de evaporador de aire acondicionado de vehículo. PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado pude constatar que las partes y piezas en estudio, corresponden a un vehículo clase automóvil marca chevrolet, modelo corsa CONCLUSIÓN: 01-) el serial de identificación que presenta el motor en estudio se encuentra estado original, , 02-) Las partes y piezas pertenecen a un mismo vehículo, 03-) El serial de identificación del motor y placas: GBN55M, fueron verificados ante el sistema integrado de información policial y resulto que el mismo pertenece a un vehículo Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, año: 2002, Tipo: Sedan, color: verde, uso: Particular, Serial de Carrocería: 8Z1SC51672V302056, el cual se encuentra solicitado por la Subdelegación V.E.C., según experticia H-764.755, de fecha 25-05-2008 .

SEPTIMO

El Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánico, Nro. 9700- 058-AB-896, de fecha 02-06-08, suscrito por el funcionario Detective T.S.U O.G. realizada a : “01).- Un (01) Arma de fuego, Tipo: ESCOPETA, Calibre: l6mm, Marca: sin marca aparente, Lugar de Fabricacion: Rudimentaria, acabado superficial: Signos físicos de pintura de color negro, ... PERITACION ... SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO... CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego antes descrita en su estado original, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menos gravedad e incluso la muerte, dependiendo del área anatómica comprometida, ... 02.- Se utiliza un cartucho para efectuar disparo de prueba, .. 03.- El arma de fuego es entregada al funcionario (PEP) Agte. JESUS VENEGAS, CI. 16.292.790, adscrito a la Comisaría Gral. J.G.I., Araure, estado portuguesa, a la orden de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico”.

OCTAVO

El Acta de la INSPECCIÓN OCULAR, suscrita por el funcionario AGENTE J.R. realizada en: UNA RESIDENCIA SIN NUMERO UBICADA EN LA ZONA ALTA DEL MUBNICIPIO ARAURE, CASERIO GUAYABAL, CALLE PRINCIPAL, ARAURE, ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . . se deja constancia de lo siguiente: “ ... El lugar ... un sitio de suceso cerrado . . . correspondiente a una residencia ubicada en la dirección antes mencionada se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalisticos, obteniendo resultados negativos .

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:

PRIMERO

EXPERTO T.S.U O.J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-895.0449 de fecha 31-06-08, realizada a: 01).- Un (01) Puerta delantera color verde, lado izquierdo, 02-) cuatro (04) cauchos con sus respectivos rines de 13 pulgadas, 03-) Dos (02) Guardafangos color verde, 04-) Un (01) Tablero de control con tacómetros y consola de control de aire acondicionado, 05-) Un (01) asiento trasero 06-) Un (01) motor de cuatro cilindros, serial 72V302056- 07-), Un (01) caja de velocidades, 08-) Dos (02) amortiguadores traseros, con espirales, 09-) Un (01) bombona de oxigeno marca mecer, serial 1S04705D732T, 10-) Un (01) Tren delantero, 11-) Dos placas (Matriculas) con siglas GBN-55M-12-) Un (01) Placa (Matriculas) con siglas LAK-541, 13-) Un (01) Capot de vehículo clase automóvil color verde 14-) Un (01) parachoques de vehículo, color verde, 15-) Un (01) sistema de evaporador del aire acondicionado de vehículo. PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado pude constatar que las partes y piezas en estudio, corresponden a un vehículo clase automóvil marca chevrolet, modelo corsa CONCLUSIÓN: 01- el serial de identificación que presenta el motor en estudio se encuentra estado original, , 02-) Las partes y piezas pertenecen a un mismo vehículo, 03-) El serial de identificación del motor y placas: GBN-55M, fueron verificados ante el sistema integrado de información policial y resulto que el mismo pertenece a un vehículo Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, año: 2002, Tipo: Sedan, coLor: verde, uso: Particular, Serial de Carrocería: 8Z1SC51672V302056,”. Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto las piezas recuperadas en poder del adolescente acusado.

SEGUNDO

EXPERTO T.SU O.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico Nro. 9700-058- AB-896, realizada a: 01).- Un (01) Arma de fuego, Tipo: ESCOPETA, Calibre: l6mm, Marca: sin marca aparente, Lugar de Fabricación: Rudimentaria, acabado superficial: Signos físicos de pintura de color negro, ... PERITACION ... SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO... CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego antes descrita en su estado original, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menos gravedad e incluso la muerte, dependiendo del área anatómica comprometida, ... 02.- Se utiliza un cartucho para efectuar disparo de prueba, .. 03.- El arma de fuego es entregada al funcionario (PEP) Agte. JESUS VENEGAS, CI. 16.292.790, adscrito a la Comisaría Gral. J.G.I., Araure, estado portuguesa, a la orden de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico”. Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad con o dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, lícita y necesaria por cuanto es uno de los objetos incautados en el procedimiento policial.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO

SUB INSP. (PEP) GRANADO OROPEZA C.A., titular de la cedula de identidad V-12.008.310, funcionario adscrito a la Comisaría “Gral. J.G.I.”, Ubicada en la Urbanización Baraure II, Araure, Estado Portuguesa Acarigua. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios aprehensores del adolescente acusado y uno de los funcionarios que realiza el procedimiento donde se recuperan las piezas o partes del vehículo robado y se incautan los objetos utilizados para la comisión del delito.

SEGUNDO

SUB INSP. (PEP) P.H.L.A., funcionario adscrito a la Comisaría “Gral. J.G.I.”, Ubicada en la Urbanización Baraure II, Araure, Estado Portuguesa Acarigua. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios aprehensores del adolescente acusado y realiza el procedimiento donde se recuperan las piezas del vehículo robado y los objetos utilizados para la comisión del delito.

TERCERO

Cabo 2° (PEP) SEQUERA FIGUEREDO J.C., Funcionario adscrito a la Comisaría “Gral. J.G.I.”, Ubicada en la Urbanización Baraure II, Araure, Estado Portuguesa Acarígua. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios aprehensores del adolescente y uno de los funcionarios que realiza el procedimiento donde se recuperan las piezas o partes del vehículo robado y se incautan los objetos utilizados para la comisión del delito.

CUARTO

Agte (PEP) U.Z.R.J., Funcionario adscrito a la Comisaría “Gral. J.G.I.”, Ubicada en la Urbanización Baraure II, Araure, Estado Portuguesa Acarigua. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios aprehensores del adolescente acusado y que realiza el procedimiento donde se recuperan las piezas del vehículo robado y los objetos utilizados para la comisión del delito.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 339 Ordinal 2° y 358 deI Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece para su incorporación lo siguiente:

  1. - La Incorporación para su Lectura del el Acta de la INSPECCIÓN OCULAR, suscrita por el funcionario AGENTE J.R. realizada en: UNA RESIDENCIA SIN NUMERO UBICADA EN LA ZONA ALTA DEL MUNICIPIO ARAURE, CASERIO GUAYABAL, CALLE PRINCIPAL, ARAURE, ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acordó practicar la inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico P.P.. se deja constancia de o siguiente: ... El lugar ... un sitio de suceso cerrado . . . correspondiente a una residencia ubicada en la dirección antes mencionada . . . se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalisticos, obteniendo resultados negativos ...“. Prueba pertinente y necesaria por cuanto a misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el delito objeto de la presente acusación.

  2. La Incorporación Real de una (01) objeto denominado Escopeta rudimentaria, calibre 16 mm, sin marca aparente. Este medio probatorio se ofrece a los efectos de ser exhibido durante el debate a los testigos y expertos ofrecidos por el Ministerio Publico para su reconocimiento e información, prueba licita, necesaria y pertinente al ser el objeto incautado en el procedimiento policial dentro de la residencia donde es aprehendido el adolescente acusado.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que la acusación ofrece fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado y habiendo sido admitida la misma, ya precisadas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño causado y así mismo existiendo suficientes elementos probatorios pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.

Con respecto a este procedimiento la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:”…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Este Tribunal acuerda no mantener la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, en fecha 31 de Mayo de 2008, por este Tribunal de Control N°01 de este Sistema Penal, quedando, en consecuencia, sin efecto dicha medida, por cuanto el adolescente ha demostrado su sujeción al proceso, ha demostrado capacidad y madurez al asumir la responsabilidad de sus actos y tiene contención familiar.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,………..; a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos, cometido en perjuicio de personas aún por identificar.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos mil ocho.-

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

ABG. GENIYANA PEREIRA

Secretaría

Causa 1C-802-08

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