Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 04/10/2007

197° y 148°

Vista la actuación procesal, de fecha 07 de Agosto del presente año, suscrita por la abogada CHEILY CHERCIA, inpreabogado N° 120.583, en su carácter de coapoderada judicial de la parte DEMANDANTE MI CASA E.A.P., C.A., en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTI FINANCIERO, interpuesta ante este Juzgado en contra de la prestataria Sociedad Mercantil PINEDA & PINEDA CONSTRUCCIONES, domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, inscrita su Acta Constitutiva Estatutos en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 21 de marzo de 1994, bajo el N° 23, Tomo A-20, reformada sus Estatutos en varias oportunidades, siendo la última de ellas inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del mismo Estado, en fecha 22 de Octubre de 2004, bajo el N° 21, Tomo A-30, en la persona de su Presidente, NELSON OSWALDO PINEDA D´LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.357.172, y a este mismo ciudadano en su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por la arrendataria; contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO, respecto al procedimiento.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que la litigante actúa como apoderado judicial de la parte demandante, según poder Apud Acta que riela a los autos.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…

En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando como coapoderada judicial de la sociedad mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, que formuló la abogada CHEILY CHERCIA, antes identificada, coapoderada de la demandante MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, interpuesto contra Sociedad Mercantil PINEDA & PINEDA CONSTRUCCIONES, en la persona de su Presidente, NELSON OSWALDO PINEDA D´LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.357.172, y a este mismo ciudadano en su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por la arrendataria. Como consecuencia de ello se acuerda lo siguiente:

  1. Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la demanda, previa su certificación en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.

El Juez,

Abg. G.P.V..

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/njc

Exp. Nº.12.064

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR